TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2011-01542-(13-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2011-01542-(13-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
FORMATO AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23) Imputado: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Delito: extorsión agravada y otros
Guadalajara de Buga, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado según Acta 185 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor Jhony Fredy Castaño Mosquera , dentro de l proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado y falsedad en documento público .
2. ANTECEDENTES
Según lo relatado en audiencia de formulación de imputación celebrada el 20 de septiembre de 2013 ante el Juez 14 Penal Municipal de Control de Garantías deRadicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23) Imputado: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Delito: extorsión agravada y otros
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Bogotá DC y en el escrito de acusación, los hechos jurídicamente relevantes fueron planteados de la siguiente manera:
Delito: extorsión agravada y otros
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Bogotá DC y en el escrito de acusación, los hechos jurídicamente relevantes fueron planteados de la siguiente manera:
“con el propósito de apropiarse de unas tierras ubicadas en el corregimiento d e Gamboa del Municipio de Buenaventura, fueron asesinados sus propietarios Carlos Adrián Marín Hincapié el 19 de marzo de 2010 y un mes después su padre José Arbey Marín Bedoya por personas que se movilizaban en motos y que les dispararon en repetidas oportunidades.
De manera simultánea a la muerte de las personas referidas se venían cometiendo actividades ilegales coordinadas orientadas a la apropiación irregular de unos predios cuyos tenedores pacíficos era la familia de José Arbey Marín Bedoya (padre).
Para ello, Jhonny Fredy Castaño Mosquera, en asocio con otras personas conocidas y desconocidas por la Fiscalía, ejecutó conductas tales como la falsificación material de la escritura pública número 406 del 18 de junio de 1964 (folio de matr ícula inmobiliaria núm, 372 -18717) a nombre de Juan de Jesús Mosquera, y falsificó además, otros documentos con los que realizó o intentó realizar transacciones de propiedades inmuebles (actas de conciliación con personas intimidadas por el grupo).
Lo pretendido por Ca staño Mosquera y su organización, era figurar documentalmente en reportes oficiales (a partir de la falsa EP 406 y folio de registro 372 1871), una extensión ya no de cinco hectáreas sino de sesenta y cinco hectáreas de terreno, a partir del predio de la f amilia de Carlos Adrián y José Arbey Marín
372 1871), una extensión ya no de cinco hectáreas sino de sesenta y cinco hectáreas de terreno, a partir del predio de la f amilia de Carlos Adrián y José Arbey Marín (qepd), que se pretendía englobar en una sola extensión con las propiedades de otras personas que también fueron amenazadas para obtener transferencias de predios ubicados en la misma área, a través de “actas de conciliación”, en favor de terceras personas que hacían parte del grupo que lideró Jhonny Fredy Castaño Mosquera, entre ellos el abogado José William Angulo Bolaños y MercedesRadicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23) Imputado: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Delito: extorsión agravada y otros
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Mosquera Arévalo.
Todos ellos (Eder Augusto Sarria Martínez a. niño malo, José Duvan Giraldo Guarín (qepd), José William Angulo Bolaños, Jhony Fredy Castaño Mosquera, Mercedes Mosquera Arévalo, Luis Alfredo Angulo Salazar (qepd), asociados el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas para la Fiscalía, tenían por objeto lograr la titulación de las tierras a favor de terceras personas: inicialmente intimidaron a la familia Marín Hincapié y luego a otros vecinos para que se fueran del lugar, porque en caso contrario “correría sangre”.
Actividades de ese estilo fueron proferidas contra José Arbey Marín Hincapié, Arlex Marín Hincapié, Jorge Arcadio Agudelo Herrera, José Sibares Rincón, Carlos Alberto Quintero Castaño, entre otros, propietarios de predios ajenos ubicados en el
Marín Hincapié, Jorge Arcadio Agudelo Herrera, José Sibares Rincón, Carlos Alberto Quintero Castaño, entre otros, propietarios de predios ajenos ubicados en el corregimiento de Gamboa, quienes también fueron intimidados para que dejaran las tierras, so pena de que les pasaría lo mismo que a la familia Marín.
La finalidad era elevar a escritura pública una serie de conciliaciones remedo de negocios jurídicos sobre algunos predios previa intimidación a sus propietarios. Todo inició con la falsificación material de la escritura pública número 406, después todas y cada una de las concil iaciones que suscribió el grupo que lideraba Castaño Mosquera, suscritas ante notario algunas de ellas, eran documentos falsos. Con posterioridad al doble homicidio, el grupo al que pertenecía Castaño Mosquera, mediante amenazas, logró el desplazamiento de los herederos de José Arbey Marín Bedoya (padre), entre ellos José Arbey Marín Hincapié y su núcleo familiar y de Arlez Marín y su núcleo familiar.
A más de lo anterior, el grupo liderado por Castaño Mosquera se apropió de varios bienes muebles habidos e n los predios de sus víctimas, entre ellos, dos (02) volquetas de placas ARO 270 y CAE 146 de propiedad de la familia Marín Hincapié, que se hallaban en la finca. Sin embargo, los vehículos fueron recuperados el 23 de julio de 2010, hallados en una comprav enta de la ciudad de Cali y fueronRadicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23) Imputado: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Delito: extorsión agravada y otros
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reintegrados a sus tenedores legítimos.
En el grupo de complotados aparece el abogado William Angulo Bolaños, quien a la vez fungía como jefe de una oficina de abogados, su papel era también el de elaborar los documentos (…) con la finalidad de que fueran tramitadas ante el registro público y con las cuales se hacían efectivas las transferencias de predios a miembros de grupo ilegal, entre ellos Mercedes Mosquera Arévalo, quien aparece como destinataria de la propiedad de algunos lotes, mediante suscripción forzada de los propietarios en los documentos que autodenominaron “actas de conciliación”.
Por su parte, Luis Alfredo Angulo Salazar, a. “Alfredo”, “checho” (qepd), miembro de una red internacional dedicada al tráfico de estupefacientes y lavado de activos que lideraba Heder Augusto Sarria Martínez a. “niño malo”, participó en el diseño de la estrategia y en la ejecución de estos actos.
Los procesados se hacían conocer como miembros de la organización delincuencial llamada “oficinas de cobro del valle”, o “los rastrojos”, o “los combas”, liderada entre otros por Heder Augusto Sarria, identificado con cédula de ciudadanía número 76284324, quien se desempeñó como jefe de la oficina de cobros, líder de la red internacional de tráfico de estupefacientes, de la que también hacían parte José Duván Giraldo Guarín a. “chiquitico”, “el subgerente” “Juancho” o “duvan”.
internacional de tráfico de estupefacientes, de la que también hacían parte José Duván Giraldo Guarín a. “chiquitico”, “el subgerente” “Juancho” o “duvan”.
Inmediatamente después de los homicidios de Carlos Adrián y José Arbey Marín, el grupo de complotados entre ellos Jhonny Fredy Castaño Mosquera, procedió a invadir los terrenos, saquearon, se apropiaron de muebles, herramientas, trataron de vender en la ciudad de Cali los vehículos (dos volquetas ARO270 y CAE146) que se encontraban en la finca, aprovechándose del temor de la familia Marín Hincapié que efectivamente fue desplazada.”
Por esos hechos la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Jhony Fr edy Castaño Mosquera en calidad de coautor de los delitos de extorsión agravada,Radicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23) Imputado: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Delito: extorsión agravada y otros
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desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado y determinador del ilícito de falsedad material en documento público, cargos que no fueron aceptados por él.
El conocimien to del asunto correspondió al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, funcionario que el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) celebró la audiencia de formulación de acusación . El dieciséis (16) de noviembre de 2021 las diligencias fueron remitidas al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga en virtud del Acuerdo No CSJVAA21-89 del 4 del
noviembre de 2021 las diligencias fueron remitidas al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga en virtud del Acuerdo No CSJVAA21-89 del 4 del mismo mes y año, funcionario que después de múltiples aplazamientos, el veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) celebró la audiencia preparatoria.
El veinticuatro (24) de abril siguiente, el señor Jhonny Fredy Castaño Mosquera solicitó el cambio de radicación argumentando que por los mismos hechos se siguen en su contra siete (7) investigaciones, una por el homicidio del señor José Arbey Marín Bedoya el 16 de abril de 2.010, otra por el homicidio del señor Carlos Adrián Marín Hincapié el 19 de marzo del mismo año, otra por el desplazamiento forzado denunciado por los señores Arlex y José Arbey Marín Hincapié, otra por el delito de extorsión agravado; que en una de esas investigaciones se dispuso una compulsa de copias que dio origen al proceso radicado 2011-01542.
Hizo un recuento de la actuación desde su captura, aludiendo a los investigadores que han participado en el proceso penal seguido en su contra, de quienes concluyó han trasgredido bienes tutelados por la norma sustantiva penal. Expuso que, no fue vinculado al mismo proceso que se inició respecto de su hermana y su abogado, sino que se surtió en su contra de manera independiente por los mismos hechos el proceso radicado 2011-01542.
Mencionó que, el 14 de mayo de 2 .012 la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, decretó la conexidad procesal de los procesos 2010-00837
proceso radicado 2011-01542.
Mencionó que, el 14 de mayo de 2 .012 la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, decretó la conexidad procesal de los procesos 2010-00837 y 2011-00452, lo cual en su criterio vulnera su derecho de defensa y debido proceso, atendiendo que la segunda actuación se desprendió de la primera mediante unaRadicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23) Imputado: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Delito: extorsión agravada y otros
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compulsa de copias del 23 de febrero de 2011.
Dijo que el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga trasgre dió su derecho de defensa al no permitirle hacer la sustentación probatoria y disponer que la misma la hiciera su abogado, profesional que no logró exponer con suficiencia la sustentación de conducencia, pertinencia y utilidad de los elementos materiales probatorios, la que él había planeado se hiciera en orden alfabético de los documentos.
Sintetizó que, el cambio de radicación se fundamenta en tres aspectos i) que la judicatura está impedida en su integridad para conocer el juicio oral; i) la existencia de denuncias presentadas por jueces y fiscales en su contra por ser supuestamente un peligro para sus vidas, la de testigos y víctimas y iii) no existe un pronunciamiento judicial que indique que esa situación de peligrosidad haya cambiado; que a pesar de tratarse de falsas denuncias, estas le ocasionaron un grave daño que persiste en intereses en perjudicarlo.
judicial que indique que esa situación de peligrosidad haya cambiado; que a pesar de tratarse de falsas denuncias, estas le ocasionaron un grave daño que persiste en intereses en perjudicarlo.
Citó la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la cual se dispuso el cambio de radicación del proceso radicado 2010 -00837 por la peligrosidad que él representaba.
3. CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver la solicitud de cambio de radicación, de conformidad con lo consagrado en el Numeral 4º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, facultad en virtud de la cual, examinará si se cumplen los requisitos para acceder a ello, según lo establecido en los Artículos 46 y siguientes de del Código de Procedimiento Penal.
El artículo 46 de la citada ley, establece que: “El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se estéRadicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23) Imputado: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Delito: extorsión agravada y otros
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adelantando la act uación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinien tes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.”
Por su parte, el artículo 47 del mismo estatuto procedimental penal consagra
integridad personal de los intervinien tes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.”
Por su parte, el artículo 47 del mismo estatuto procedimental penal consagra que: “antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrit o, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir...”
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el cambio de radicación “es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en la ecuanimidad o que se conviertan en obstácul o para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.
De igual manera, ha resaltado la necesidad de acreditar los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación, de manera que objetivamente permitan una valoración acerca d e si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio, se presentan circunstancias externas que afectan su normal desarrollo y el ejercicio integral de la administración de justicia, en cuanto el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, es decir, se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan.Radicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23)
Imputado: Jhonny Fredy Castaño Mosquera
alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan.Radicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23) Imputado: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Delito: extorsión agravada y otros
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En razón de lo anterior, es imprescindible entonces, que dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, el peticionario demuestre fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación, ya que, dada su connotación ellas deben ser objetiva s, perceptibles, demostrables y esencialmente, exentas de error, toda vez que en el trámite establecido por la ley para esta clase de peticiones, no existe un período que permita practicar pruebas de oficio o a solicitud de parte, en orden a verificar las afirmaciones incluidas en la solicitud…” 1(Subrayado fuera de texto).
Es decir, que para acceder al cambio de radicación debe verificarse i) que la petición se eleve en la etapa de juzgamiento, comprendida entre la presentación del escrito de acusación y h asta antes de que inicie la audiencia de juicio oral, ii) que quien lo solicite esté legitimado, es decir que se trate de alguna de las partes, Ministerio Público, el juez que esté conociendo de la actuación o el Gobierno Nacional en las situaciones previs tas en el artículo 47 del C.P.P., iii) que la pretensión esté respaldada por una sustentación suficiente que demuestre una o varias de las causales consagradas para ello y iv) que la pretensión esté respaldada por elementos suficientes para demostrar el peligro invocado.
que demuestre una o varias de las causales consagradas para ello y iv) que la pretensión esté respaldada por elementos suficientes para demostrar el peligro invocado.
Descendiendo al caso concreto, se advierte que mediante oficio radicado el 24 de abril de 2023, el acusado Jhony Fredy Castaño Mosquera solicitó el cambio de radicación, argumentando que por los mismos hechos ya se tramitó otro proceso en su contra en el cual fue condenado.
Argumentó, que en diferentes oportunidades, Fiscales, jueces, testigos y víctimas presentaron denuncias en su contra, por considerar que él representa un peligro para su integridad y , que el Juez Cuarto Penal del Circuito
1 Cfr., auto del 30 de agosto de 2017, radicado AP5702-2017, 51000, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.Radicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23) Imputado: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Delito: extorsión agravada y otros
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Especializado de Buga , le trasgredió el derecho de defensa , al no permitirle hacer la sustentación de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de prueba y disponer que la intervención la hiciera su defensor d e confianza.
Sin mayor es esfuerzos mentales , se advierte que el acusado no presentó ningún argumento que permita establecer o inferir la existencia de circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del
ningún argumento que permita establecer o inferir la existencia de circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, como para acceder al cambio de radicación reclamado.
Asimismo, de los documentos aportados por el peticionario se extracta que , la otra actuación seguida en su contra radicado con el CUI 2010 -00837, fue por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado, conductas que no le fueron imputadas en el presente asunto y, de existir alguna trasgresión al non bis in ídem, es el juicio oral donde debe demostrarse tal circunstancia.
De otro lado, aunque el peticionario aludió supuestas denuncias interpuestas en su contra por representar un peligro para diferentes fiscales, jueces, testigos y victimas, lo cierto es que, no mencionó algún ciudadano en particular que con ocasión del presente asunto lo hubiera denunciado por amenazas o por representar algún riesgo.
Concluyese que, se trata de manifestaciones abstractas, etéreas e infundadas, en la medida que no permiten establecer la existencia de supuestos fácticos y motivos ciertos para acceder al cambio de radicación.
Finalmente, la decisión del juez , que el defensor cumpliera la sustentación de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de prueba que presentara enRadicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23) Imputado: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Delito: extorsión agravada y otros
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el juicio oral, no puede considerarse como una circunstancia que afecta la imparcialidad, ni las garantías procesales y mucho menos la seguridad de los intervinientes, por el contrario, garantiza el debido ejercicio del derecho de defensa y la representación judicial del acusado en el proceso seguido en su contra al asegurar que un profesional del derecho fuera el que interviniera en la audiencia preparatoria y no directamente el acusado.
Adicional a ello, de existir alguna inco nformidad con las decisiones que se adopten al interior del proceso penal, bien puede el señor Jhony Fredy Castaño Mosquera interponer los recursos ordinarios procedentes para que sea a través de la segunda instancia que se analicen tales determinaciones y se estudie si las mismas se ajustan o no a derecho.
En síntesis, d entro de los argumentos expuestos por el peticionario, no se encuentra circunstancia alguna que indique la necesidad de acceder al cambio de radicación.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
4. RESUELVE
PRIMERO. Negar el cambio de radicación del proceso penal seguido contra el señor Jhonny Fredy Castaño Mosquera por los delitos de hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado, extorsión agravada y falsedad en documento público, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
señor Jhonny Fredy Castaño Mosquera por los delitos de hurto calificado y agravado, desplazamiento forzado, extorsión agravada y falsedad en documento público, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.Radicación: 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23) Imputado: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Delito: extorsión agravada y otros
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TERCERO. DEVOLVER la actuación al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LOPEZ 76109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23)
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 6109-60-00-163-2011-01542 (AC-282-23)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS
Secretaria
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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