TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2012-02007-01-(28-02-2013)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2012-02007-01-(28-02-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
ÉTICA
SUPERACIÓN
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76109-60-00-163-2012-02007-01 Guadalajara de Buga, veintiocho de febrero de dos mil trece Aprobado según Acta 062 de la fecha
1. OBJETIVO Resuelve la Sala Penal del Tribunal, el recurso de apelación propuesto y sustentado por el defensor y el condenado LUIS CARLOS LONDOÑO MACHADO contra la sentencia de 02 de Enero de 2.013, mediante la cual el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA , lo condenó a la pena principal de: cuarenta y ocho (48) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso a la pena principal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de prisión domiciliaria; asimismo, le negó la domiciliaria de conformidad con la Ley 750/02 al declararse penalmente responsable del punible de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR .
1Radicado: 76109-60-00-163-2012-02007-01
Procesado: Luis Carlos Londoño Machado Delito: violencia intrafamiliar
2. SECUENCIA FÁCTICA: Refiere la condena que aproximadamente a las 23:25 horas del 06 de octubre de 2.012 en la Avenida Portuaria, frente a la casa de la Cultura de Buenaventura se registró una agresión física en la vía pública, a una señora Diana Castañeda García, quien al notar la presencia de la Policía solicitó auxilio y les manifestó, que había sido agredida física y psicológicamente por su compañero permanente Luis Carlos Londoño Machado. 2.1 ACTUACIÓN PROCESAL: Ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura Valle, la fiscal 23 local el 08 de noviembre de 2.012 radicó el escrito de acusación, cuya audiencia se cumplió el día 15 de noviembre del mismo año, en la cual se concretó los cargos por Violencia Intrafamiliar prevista y sancionada en el Código Penal, Libro II, Título VI, Capítulo I, Artículo 229 modificado por la Ley 1142/07 Artículo 33 inciso segundo, con pena que oscila entre cuatro (4) a ocho (8) años aumentados de la mitad (1/2) a las tres cuartas partes (3/4). En la audiencia preparatoria celebrada el 03 de diciembre de 2.012 el procesado se allanó a los cargos formulados en la acusación y 02 de enero de 2.013 se creó y leyó el fallo objeto de impugnación.
3. EL FALLO APELADO: Relacionó la secuencia fáctica, identificó al acusado resumió la acusación y
acusación y 02 de enero de 2.013 se creó y leyó el fallo objeto de impugnación.
3. EL FALLO APELADO: Relacionó la secuencia fáctica, identificó al acusado resumió la acusación y la fundamentación probatoria que soportó el allanamiento a cargos, escuchó a la defensa, para concluir que efectivamente, lesionó el bien jurídico tutelado de la Familia con el comportamiento de agredirla física y psicológicamente comportamiento que ejecutó de manera consciente y voluntaria en contravía de la prohibición legal, de tal suerte que se cumplieron las exigencias
2Radicado: 76109-60-00-163-2012-02007-01
Procesado: Luis Carlos Londoño Machado Delito: violencia intrafamiliar correspondientes para condenarla imponiéndole las consecuencias penales advertidas al principio.
Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, (Artículo 63 Código Penal) y la prisión domiciliaria al concluir que no se cumplía el requisito objetivo señalado en el artículo 38 del Código Penal, como quiera que el delito por el cual se condenó a la procesada excede en su pena mínima al quantum de los cinco (5) años exigidos por la norma. De igual manera, halló que no se reunían los requisitos de la Ley 750 de 2.002 para acceder a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.
4. MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN: El defensor y el condenado consignaron por escrito su inconformidad con la condena, respecto de la no concesión de la prisión domiciliaria en virtud de lo establecido en el Artículo 38 del Código Penal.
4. MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN: El defensor y el condenado consignaron por escrito su inconformidad con la condena, respecto de la no concesión de la prisión domiciliaria en virtud de lo establecido en el Artículo 38 del Código Penal.
Luego de referir los requisitos de orden objetivo y subjetivo que reclama el mentado derecho, concluyeron que se satisfacen y, por consiguiente, reclamaron su reconocimiento. Adujo la defensa técnica que su cliente en los 30 años de vida no se involucró en líos con la justicia, aceptó los cargos, está arrepentido y pidió perdón a la víctima, es un hombre laborioso, responsable con la obligación alimentaria para con su hijo Kevin Dayan Londoño León que procreó con Luz Elena León Maya. Así que, no requiere tratamiento penitenciario y con tal medida se le causaría un grave perjuicio a él como a su hijo y demás miembros del grupo familiar. Por su parte el procesado, discurrió sobre su presunta inocencia, que por cierto, no es objeto de debate, dado que él se allanó a los cargos, con lo cual 3Radicado: 76109-60-00-163-2012-02007-01
Procesado: Luis Carlos Londoño Machado Delito: violencia intrafamiliar clausuró toda posibilidad de discutir el tema de la responsabilidad penal, no cuestionó la dosificación de la pena; no obstante, reclamó la modificación de la sentencia condenatoria para que se le conceda la prisión en su domicilio, sin concretar los fundamentos.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se resuelve el recurso de apelación, interpuesto por el defensor de la procesada, dentro de los límites de los Artículos 31 Superior y 20 de la Ley
sin concretar los fundamentos.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se resuelve el recurso de apelación, interpuesto por el defensor de la procesada, dentro de los límites de los Artículos 31 Superior y 20 de la Ley 906/04 y, respecto de los asuntos materia del mismo así: amortización de la multa por trabajo, concesión de la prisión domiciliaria con fundamento en el
Artículo 38 del Código Penal. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión reclama para su configuración de dos requisitos uno de índole objetiva o cuantitativa y otro de de estirpe subjetiva, la primera establece que “ la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos". Para el caso, el delito por el cual se condenó es la Violencia Intrafamiliar prevista y sancionada en el Código Penal, Libro II, Título VI, Capítulo I, Artículo 229 modificado por la Ley 1142/07 Artículo 33 inciso segundo, con pena que oscila entre cuatro (4) a ocho (8) años aumentados de la mitad (1/2) a las tres cuartas partes (3/4). En otras palabras, la pena mínima se estableció así: 4/2=2; 4+2=6 y la máxima 8x3/4= 6; 8+6= 14, significando que la pena para el caso osciló entre seis (6) y catorce (14) años. Objetivamente, el condenado no tiene derecho a la prisión domiciliaria, así que su negación no obedeció al capricho del juzgador; sino al claro mandato del Artículo 38 que condiciona su reconocimiento a un mínimo punitivo el cual en este evento no se satisface.
que su negación no obedeció al capricho del juzgador; sino al claro mandato del Artículo 38 que condiciona su reconocimiento a un mínimo punitivo el cual en este evento no se satisface. 4Radicado: 76109-60-00-163-2012-02007-01
Procesado: Luis Carlos Londoño Machado Delito: violencia intrafamiliar Los recurrentes no tienen en cuenta que en la tasación de la pena deben incluirse las circunstancias específicas de agravación y atenuación punitiva, así como los amplificadores del tipo penal previstos en la parte general, que aumentan la esfera de los tipos comunes, así lo enseñó el Tribunal de Cierre de la Justicia Penal entre otras decisiones,1 en las cuales en lo toral dijo: “Siguiendo la misma postura puede decirse que, al igual que las circunstancias específicas que agravan la punibilidad, todas aquellas modalidades del comportamiento del procesado de la parte general que amplían la esfera de los tipos comunes de la parte especial, deben ser valoradas al momento de establecer el límite punitivo establecido para acceder a la prisión domiciliaria.
No sería equitativo que para tales efectos se tengan en cuenta exclusivamente las circunstancias agravantes específicas, pues al igual que éstas la complicidad, la tentativa, la ira e intenso dolor, entre otros dispositivos amplificadores, hacen parte de la figura delictiva, y no existe razón para ignorarlas al momento de entrar a considerar la posibilidad de sustituir la prisión intramuros por domiciliaria ” Así que, no puede olvidarse que la prisión domiciliaria alude a la ejecución de la pena y, ésta es una decisión que se tomó con la precisión de todas las
prisión intramuros por domiciliaria ” Así que, no puede olvidarse que la prisión domiciliaria alude a la ejecución de la pena y, ésta es una decisión que se tomó con la precisión de todas las circunstancias que rodearon el delito, razón de más para estimar que cuando la norma habla de conducta punible no excluye aquellas modalidades del comportamiento que amplían o reducen el ámbito de punibilidad. Con fundamento en las motivaciones expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de febrero 11 de 2.004, radicación 20.954 y del 15 de septiembre de 2.004 radicación No 19.948 5Radicado: 76109-60-00-163-2012-02007-01
Procesado: Luis Carlos Londoño Machado Delito: violencia intrafamiliar
6. RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia de fecha y procedencia inicialmente indicadas.
DECLARAR, que contra esta sentencia puede proceder el recurso extraordinario de casación mediante la presentación de la correspondiente demanda en los términos y con las formalidades sustanciales y procedimentales de ley; advirtiendo además, que este fallo se notifica en estrados. Cúmplase y Devuélvase a la oficina de origen. Los Magistrados,
ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-163-2012-02007-01
LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS 76109-60-00-163-2012-02007-01
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-163-2012-02007-01
LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS 76109-60-00-163-2012-02007-01
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-163-2012-02007-01
CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA
Secretaria 6Radicado: 76109-60-00-163-2012-02007-01
Procesado: Luis Carlos Londoño Machado Delito: violencia intrafamiliar
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