TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2012-02046-00-(04-02-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2012-02046-00-(04-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25)
ACUSADO VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ
DELITO CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS LEGALES
Fecha de aprobación sentencia segunda instancia mediante acta Nro. 061 del miércoles cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Fecha de lectura sentencia segunda instancia miércoles dieciocho (18) de febrero del año 2026.
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Corresponde a la Sala resolver recurso de apelación promovido por la Fiscalía y Ministerio Público en contra de la sentencia No. 043 del 23 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, mediante la cual absolvió al señor VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previsto en el canon 410 del Código Penal.Radicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
legales, previsto en el canon 410 del Código Penal.Radicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
De acuerdo con lo narrado por la Fiscalía en los actos de formulación de imputación, acusación y su adición, se establece que los hechos que motivaron la presente actuación se contraen al 3 de julio de 2012, cuando el gerente de la E.S.E. Hospital Luis Ablanque de la Plata de Buenaventura, Dr. VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ , celebró el Contrato de Prestación de Servicios No. 019 -2012 con la señora Olga Lucía Giraldo Hernández, en calidad de persona natural, cuyo objeto consistía en la recuperación de cartera v encida frente a EPS privadas y otras entidades, correspondiente a las vigencias 2004 a 2011. El contrato se pactó bajo la modalidad de cuota litis (cláusula de éxito), sin un valor total previamente determinado, dependiendo de lo efectivamente recaudado. S egún los registros de la E.S.E., la cartera ascendía a $5.171.862.281 a enero de 2012 y a $12.358.489.054 a 30 de junio del mismo año.
La suscripción del contrato se realizó sin el cumplimiento de requisitos presupuestales esenciales , pues no se obtuvo el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) , ni el Registro Presupuestal (RP), tal
La suscripción del contrato se realizó sin el cumplimiento de requisitos presupuestales esenciales , pues no se obtuvo el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) , ni el Registro Presupuestal (RP), tal como lo exige el Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), tampoco se garantizó la pluralidad mínima de oferentes prevista en el marco de la contratació n estatal, aunque la propuesta inicial fue presentada por la contratista en nombre de la empresa ITC el 27 de junio de 2012, el contrato finalmente se suscribió con ella como persona natural, siendo la única proponente.
La contratista no demostró experiencia, conocimientos técnicos ni trayectoria profesional suficiente en la recuperación de cartera, requisito fundamental para la selección objetiva. Aunado a ello, en el hospital existían funcionarios internos encargados de estas gestiones desde administraciones anteriores, lo cual deja en duda la necesidad, idoneidad y conveniencia de la contratación externa.Radicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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Para la Fiscalía , este tipo de anomalías conllevan a l posible desconocimiento de principios fundamentales de la cont ratación estatal contemplados en la Ley 80 de 1993, tales como la transparencia, la economía, la planeación y la selección objetiva, así como de los principios constitucionales de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.
2.2. Formulación de imputación
economía, la planeación y la selección objetiva, así como de los principios constitucionales de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.
2.2. Formulación de imputación
Este periplo procesal se llevó a cabo el día 11 de diciembre del año 2012, a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, escenario donde la Fiscalía le comunicó al doctor VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ , que sería juzgado por la presunta comisión del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales tipificado en el artículo 410 del Código Penal.
2.3. Formulación de acusación
Correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, rituando este acto el día 18 de octubre del año 2013, etapa en la cual fue acusado formalmente el doctor VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ, como probable autor responsable del reato que le fue imputado.
2.4. Audiencia preparatoria
Se agotó el día 30 de abril del año 2015 , etapa en la que se decretaron los medios de conocimiento deprecados por las partes , que fueron debatidos en el juicio oral y público, formalizándose las siguientes estipulaciones probatorias:
- Calidad de Servidor Público del doctor VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ, la cual se soporta con el acta de posesión y hoja de vida.Radicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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- Arraigo y antecedent es del doctor VÍCTOR MANUEL MENESES
MUÑOZ.
- Plena identidad del acusado VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ.
2.5. Juicio oral y publico
Se dio inicio el día 25 de julio del año 2016 , con la presentación de la teoría de caso por parte de la Fiscalía 1, la defensa se abstuvo de realizar pronunciamiento al respecto2.
Sesión de juicio oral y público de fecha 0 4 de mayo, 01 y 08 de septiembre del año 2021
Testigos de la Fiscalía
- Elsa Marina Eugenia Castro Villamoros3
Labora en el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía en calidad de investigadora, declaró que, en este caso, recibió orden para adelantar inspección en la Procuraduría, con el fin de recaudar toda la información relacionada con la investigación disciplinaria que se seguía en contra del
doctor VÍCTOR MANUEL MENESES.
Expresó que se desplazó en tres ocasiones al Hospital Luis Ablanque de la Plata con el propósito de recopilar copias auténticas de los estatutos de contratación, pero no fue posible obtenerlas, debido a que dichos documentos no reposaban en el archivo de la entidad porque se encontraban en poder de la doctora Diana Collazos.
1 Récord (03:26) 2 Récord (19:45)
documentos no reposaban en el archivo de la entidad porque se encontraban en poder de la doctora Diana Collazos.
1 Récord (03:26) 2 Récord (19:45) 3 Récord (34:48)Radicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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Agregó que la doctora Diana Collazos entregó la carpeta con la documentación a la Oficina Jurídica, pero la doctora Evelyn Murillo le informó que esos documentos no gozaban de fe pública , debido a que la doctora Collazos los había retirado de manera indiscriminada de la oficina, sin que existiera registro de la fecha, ni la hora en que se apoderó de ellos, por lo que no era posible establecer si los legajos eran originales.
Posteriormente, solicitó al Hospital Luis Ablanque de la Plata una copia del contrato 019 del 3 de julio de 2012 , encontrando la documentación correspondiente suelta y sin foliar.
Por último , informó que logró recopilar en la Procuraduría siete (7) cuadernos que contienen entre 78 y 200 folios cada uno, así como catorce (14) casetes con grabaciones de audiencias.
Sesión juicio oral y público de fecha 30 de agosto de 2022
- Bartolo Valencia Ramos4
Para el año 2012 inici ó su gobierno en el Distrito de Buenaventura como alcalde, conoció al señor VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ porque fue
- Bartolo Valencia Ramos4
Para el año 2012 inici ó su gobierno en el Distrito de Buenaventura como alcalde, conoció al señor VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ porque fue el gerente del “Hospital Luis Ablanque de la Plata” ; refiere que dejó en conocimiento de las autoridades el contrato 019 de 2012 de prestación de servicios, relacionado con el cobro de unas acreencias de las EPS entre el año 2004 al 2011, el cual, le adeudaban al “Hospital Luis Ablanque de la plata” y cuyo contratante fue el señor VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ y la contratista la señora Olga Lucia ; hizo alusión a que el contrato carecía de disponibilidad y registro presupuestal, además, aparecía como contratista una persona natural que no acreditaba experiencia en esa actividad.
4 Récord (09:58)Radicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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- María del Carmen Giraldo Calderón5
Trabaja desde hace 17 años en la Fiscalía y para el año 2013, recibió la orden de verificar cuál era la cámara de comercio correspondiente, así como la naturaleza jurídica y la normatividad que regía la contratación en el Hospital Luis Ablanque de la Plata de Buenaventura, entre otros aspectos. Adicionalmente, se le encomendó constatar la idoneidad y experiencia de la señora Olga Lucía Giraldo Hernández.
el Hospital Luis Ablanque de la Plata de Buenaventura, entre otros aspectos. Adicionalmente, se le encomendó constatar la idoneidad y experiencia de la señora Olga Lucía Giraldo Hernández.
Como resultado de esta actividad, obtuvo el “Acuerdo 001 del 4 de marzo de 2024, Manual de Contratación” y el “Contrato 019 del 3 de julio de 2012”, este último suscrito por la señora Giraldo Hernández.
Adujo que la señora Evelyn Murillo, asesora jurídica del hospital, expuso que no podía dar fe de la documentación requerida, toda vez que, al realizar verificación estadística del archivo, los documentos no se encontraban allí, sino en la residencia de la anterior jefe jurídica, la señora Diana Collazos.
Sostuvo que con la cel ebración del contrato de la referencia se trasgredieron los principios de publicidad, moralidad, idoneidad, eficacia, economía e imparcialidad; de igual manera mencionó los demás archivos obtenidos en el marco de la investigación.
Sesión de juicio oral y público de fecha 27 de septiembre de 2024
Testigo defensa
- Juan Pablo Restrepo Castrillón6
El declarante afirmó ser abogado, docente en contratación estatal, con más de 15 años de experiencia en la revisión, elaboración y proyección de
5 Récord (1:14:40) 6 Récord (08:45)Radicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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contratos con entidades del Estado. Fue llamado por la defensa para emitir un concepto sobre el expediente digital, en cuyo análisis de l contrato estatal identificó cuatro observaciones: (i) inexistencia de certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), (ii) ausencia de registro presupuestal (RP), (iii) posibles dudas sobre la idoneidad del contratista y (iv) existencia de personal de planta que, en principio, podría ejecutar las labores contratadas.
Explicó que la ausencia de CDP y RP no compromete la validez ni el perfeccionamiento del contrato, dado que, conforme a jurisprudencia del Consejo de Estado (2006), el contrato estatal se perfecciona con el acuerdo escrito sobre objeto y contraprestación. El contrato analizado reúne los elementos esenciales de validez —capacidad, objeto y causa lícita, así como consentimiento libre de vicios—, en consecuencia, es legal.
La omisión de los documentos presupuestales únicamente genera efectos de orden administrativo o disciplinario para los funcionarios competentes. Además, justificó la contratación externa por la insuficiencia de personal en la planta de la entidad, y por su objeto de “recaudo de cartera”, se trata de un contrato de apoyo a la gestión que no exige formación profesional específica. En conclusión, el contrato es válido y perfeccionado, y aunque muestra deficiencias en su ejecución presupuestal, estas no afectan su legalidad.
De la nulidad
Clausurada las alegaciones conclusivas 7 y emitido el sentido de fallo de
muestra deficiencias en su ejecución presupuestal, estas no afectan su legalidad.
De la nulidad
Clausurada las alegaciones conclusivas 7 y emitido el sentido de fallo de carácter absolutorio en favor del doctor VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ,8 la Juez dictó sentencia Nro. 007 del 21 de febrero del año 2025, en la que expuso los motivos por los que lo absolvía, decisión que fue objeto del recu rso de apelación por la Fiscalía y Ministerio Público en su momento.
7 Audiencia 8 de noviembre y 27 septiembre del año 2024 8 Audiencia 5 de diciembre del año 2024Radicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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Esta Sala mediante decisión aprobada en acta 461 del 26 de agosto del año 2025, resolvió decretar la nulidad de la aludida sentencia de absolución, por falencias en su motivación.
3. DECISION IMPUGNADA
Corregida la irregularidad mediante sentencia Nro. 043 del 23 de octubre del año 2025, la Juez ratificó la absolución en favor del procesado MENESES MUÑOZ, en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, expresando lueg o de referirse a los hechos jurídicamente relevantes, resumir la actuación procesal , las estipulaciones probatorias, las pruebas practicadas en el juicio oral , las alegaciones finales de las
legales, expresando lueg o de referirse a los hechos jurídicamente relevantes, resumir la actuación procesal , las estipulaciones probatorias, las pruebas practicadas en el juicio oral , las alegaciones finales de las partes, hacer referencia a la estructuración de la conducta punib le atribuida, citar el contenido de los artículos 381 y 7 de la Ley 906 de 2004, pegar el contenido del contrato Nro. 019 del 3 de julio del año 2009, que la Fiscalía no demostró , con el estándar de prueba exigido en materia penal, ninguno de los elementos necesarios para estructurar el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Declaró respecto a la idoneidad de la contratista, que el contrato suscrito con la señora Olga Lucía Giraldo Hernández correspondía a prestación de servicios de apoyo a la gestión , cuyo objeto era el recaudo de cartera prejurídica; esta clase de labores no exige título profesional en derecho ni acreditación jurídica especializada, pues su función se limita a gestiones administrativas de cobro , razón por la cual su formación en Ciencias Sociales y su especialización no impedían la suscripción del contrato ; además, la Fiscalía, pese a alegar falta de idoneidad, no identificó qué requisitos legales i ncumplía la contratista ni qué perfil exigía la entidad para ese tipo de contratación.
En relación con la disponibilidad presupuestal, la Juez reiteró que ni la jurisprudencia del Consejo de Estado ni la de la Corte Suprema de Justicia consideran que la a usencia de CDP estructure delito cuando el contrato
para ese tipo de contratación.
En relación con la disponibilidad presupuestal, la Juez reiteró que ni la jurisprudencia del Consejo de Estado ni la de la Corte Suprema de Justicia consideran que la a usencia de CDP estructure delito cuando el contrato no se ejecuta o cuando los honorarios dependen del recaudo. Este contratoRadicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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operaba bajo un esquema de cuota litis, por lo que la erogación no estaba garantizada con cargo al presupuesto. Así, la omisión del CDP —si existió— constituiría únicamente una irregularidad administrativa, nunca una conducta penalmente reprochable.
Y de las demás supuestas irregularidades —como falencias en la selección objetiva, existencia de personal de planta apto, objeto ambigu o u oferta presentada con fecha posterior— la Juez enfatizó que la Fiscalía no aportó prueba idónea para probar estos temas materia de controversia . La acusación se apoyó en valoraciones subjetivas de una funcionaria del CTI, sin respaldo documental ni técnico, y omitió presentar a quienes tenían conocimiento directo del trámite contractual: asesora jurídica, jefe de cartera, jefe de facturación, coordi nadora de contratación, tesorero o interventor. Tampoco demostró que el contrato hubiese sido ejecutado, aspecto esencial para configurar infracción sustancial de requisitos legales.
A lo anterior se suma que, conforme a la jurisprudencia reiterada de la
interventor. Tampoco demostró que el contrato hubiese sido ejecutado, aspecto esencial para configurar infracción sustancial de requisitos legales.
A lo anterior se suma que, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , la vulneración abstracta de principios de la contratación estatal no basta, por sí sola, para estructurar la conducta del artículo 410 del Código Penal; es indispensable demostrar qué requisito legal concreto exigido para ese tipo de contrato fue omitido y cuál fue la incidencia penalmente relevante de esa omisión, carga que la Fiscalía no cumplió.
Aunque no era necesario estudiar responsabilidad subjetiv a ante la ausencia de tipicidad objetiva, la Juez denotó que el procesado VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ , médico cirujano , no posee formación jurídica, y actuó bajo la confianza legítima en su asesora jurídica e interventor del contrato , y resalta que l a Fisc alía tampoco los presentó como testigos para refutar esa circunstancia.
Con base en todo lo anterior, la Juez concluyó que el órgano instructor no probó más allá de toda duda razonable la configuración del delito imputado y, por ende, absolvió al acusado.Radicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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4. ARGUMENTO DE LA IMPUGNACION
4.1. Fiscalía
Asevera que la Juez no estudió adecuadamente las falencias detectadas en
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4. ARGUMENTO DE LA IMPUGNACION
4.1. Fiscalía
Asevera que la Juez no estudió adecuadamente las falencias detectadas en la actuación del procesado y omitió valorar los requisitos esenciales aplicables a la contratación directa de las Empresas Sociales del Estado – ESE–, en particular del Hospital Luis Ablanque de la Plata, que está sometido a un régimen especial de contratación.
En el contrato No. 019 de 2012 , celebrado con la señora Olga Lucía Giraldo Hernández, concurrían varias irregularidades, a saber:
- Un objeto contractual difuso e impreciso , que no delimitaba las actividades a ejecutar. • Una contratista sin idoneidad, cuya formación en Ciencias Sociales y Gerencia Ambiental no correspondía a la labor de recuperación de cartera, conciliaciones y gestiones ante EPS. • La violación de principios de la contratación estatal
(transparencia, selección objetiva, econom ía y responsabilidad), al celebrarse el contrato directamente sin permitir la participación de otros oferentes. • La desatención del Manual de Contratación del Hospital, que exige mínimo tres invitaciones a cotizar y selección de la mejor oferta. • La existencia de personal de planta capacitado en las áreas jurídica y financiera para cumplir la labor contratada, lo que revelaría una “nómina paralela”. • La firma del contrato sin claras reglas sobre los pagos pactados bajo modalidad de cuota litis , lo que, a juici o de la Fiscalía, deja los honorarios librados al arbitrio del contratista.
Aunque la propia Fiscalía reconoce que la inexistencia de CDP no genera
modalidad de cuota litis , lo que, a juici o de la Fiscalía, deja los honorarios librados al arbitrio del contratista.
Aunque la propia Fiscalía reconoce que la inexistencia de CDP no genera delito por tratarse de un contrato no ejecutado, insiste en que la JuezRadicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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omitió examinar la vulneración de los rituales mínimos y de los principios que rigen la contratación de las ESE.
En conclusión, sostiene que la sentencia pasó por alto infracciones esenciales del régimen contractual aplicable, que permitió la celebración directa sin soporte normativo y sin idoneidad de la contratista, y por ello implora la revocatoria de la absoluc ión dictada en favor de l acusado
MENESES MUÑOZ.
4.2. Ministerio Público
Conceptuó que la Juez interpretó equivocadamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (rad. 40216 de 2017). Explica que la Sala Penal solo precisó que el registro presupuestal (RP) pertenece a la fase de ejecución del contrato, pero no equiparó esta figura al CDP, que sí es un requisito esencial de la etapa precontractual.
Conforme a lo consignado en el art. 71 del Decreto 115 de 1996, el CDP es indispensable para garantizar que existan recursos disponibles antes de comprometer al Estado, por lo que su ausencia sí constituye la omisión de un requisito legal esencial cuando el contrato se celebra con su ausencia.
indispensable para garantizar que existan recursos disponibles antes de comprometer al Estado, por lo que su ausencia sí constituye la omisión de un requisito legal esencial cuando el contrato se celebra con su ausencia.
La Juez ignoró que el Hospital Luis Ablanque de la Plata debía aplicar su propio manual interno de contratación (Acuerdo 001 de 2004), cuyo numeral 3.3 exige solicitar al menos tres ofertas antes de seleccionar al contratista; y como se puede detallar en este asunto, la contratista Olga Lucía Giraldo Hernández fue la única oferente , lo que lesionó los principios de igualdad, imparcialidad y selección objetiva. Asimismo, se cuestiona su idoneidad, pues su experiencia no soportaba conocimientos técnicos ni profesionales en recuperación de cartera por más de $12.000 millones.
El Ministerio Público r ecuerda que el delito que trata el artículo 410 del Código Penal es un delito de mera conducta y no requiere ejecución delRadicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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contrato ni daño patrimonial ; basta con probar la violación de requisitos esenciales durante su tramitación o celebración , po r ello, considera desacertado que la Juez sustentara la absolución en la supuesta no ejecución del contrato, pues el ilícito se habría consumado desde la etapa precontractual al omitirse el CDP y la selección objetiva.
Cuestiona que se haya otorgado valor decisiv o al testimonio del abogado
ejecución del contrato, pues el ilícito se habría consumado desde la etapa precontractual al omitirse el CDP y la selección objetiva.
Cuestiona que se haya otorgado valor decisiv o al testimonio del abogado Juan Pablo Restrepo Castrillón, pese a que su declaración tenía carácter meramente opinativo, sin conocimiento directo de los hechos, pues según la jurisprudencia, este tipo de testimonios no puede fundamentar una absolución.
Finalmente, critica que esta Sala de Decisión Penal hubiera decretado la nulidad de la sentencia del 21 de febrero de 2025 sin demostrar la trascendencia del vicio, la nulidad dilató un proceso de más de 13 años, incrementó el riesgo de prescripción y afect ó los principios de justicia y celeridad. Además, advierte que el auto que resolvió la nulidad no fue debidamente notificado al agente especial del Ministerio Público, limitando su derecho a recurrir.
4.3. No recurrentes
Defensa
Pide que se mantenga en firme la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito, fundamentada en la valoración objetiva de la prueba y en la correcta aplicación de la Constitución y la ley.
Atendiendo las declaraciones del testigo experto , el abogado y docente en contratación estatal, doctor Juan Pablo Restrepo Castrillón, el contrato cuestionado presenta aspectos relacionados con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) y el registro presupuestal, los cuales, de acuerdo con la jur isprudencia del Consejo de Estado desde 2006, no son requisitos para el perfeccionamiento del contrato, sino paraRadicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25)
los cuales, de acuerdo con la jur isprudencia del Consejo de Estado desde 2006, no son requisitos para el perfeccionamiento del contrato, sino paraRadicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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su ejecución. El testigo Restrepo Castrillón explicó que el contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades sobre el objeto y la contraprestación, debiendo constar por escrito.
Asimismo, el contrato cumple con los requisitos de existencia y validez , dado que la contratista no se encontraba incursa en inhabilidades o incompatibilidades, el consentimiento estaba libre de vicios, el objeto es lícito al tratarse de recaudo de cartera y la causa también es lícita. Se destacó que el contrato no implicaba funciones indelegables como el cobro coactivo, sino una labor de apoyo a la gestión, comúnmente realizada por call centers u otros servicios no profesionales.
Expone el letrado que el testigo reiteró que, aunque todos los contratos estatales deben contar con CDP, su ausencia genera únicamente responsabilidad disciplinaria o fiscal para el servidor público, pero no convierte la conducta en un deli to de celebración indebida de contratos , en el caso analizado, no se evidenció ejecución del contrato ni órdenes de pago, por lo que no existió detrimento patrimonial. La forma de remuneración pactada era una comisión sobre el recaudo, lo que ratifica la inexistencia de pagos indebidos.
La Fiscalía cuestionó la idoneidad de la dama Olga Lucía Giraldo
remuneración pactada era una comisión sobre el recaudo, lo que ratifica la inexistencia de pagos indebidos.
La Fiscalía cuestionó la idoneidad de la dama Olga Lucía Giraldo Hernández sin demostrar cuáles eran los requisitos específicos para esa labor o si la cartera era de carácter prejurídico o jurídico, aspecto fundamental para definir el tipo de profesional requerido , y la existencia de personal de planta no era suficiente para el recaudo, como lo evidencian los altos montos pendientes de cobro.
La defensa invoca el error invencible en la conducta del doctor VÍCTOR MANUEL MENESES, médico de profesión, quien actuó con base en los conceptos técnicos y jurídicos del comité evaluador, confiando de buena fe en la legalidad del proceso contractual. Este error, según la doctrina y jurisprudencia, excluye la culpabilidad cuando no puede ser superado por el autor.Radicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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En conclusión, para la defensa en la sentencia se identifican dos problemas jurídicos centrales: (i) la idoneidad de la contratista y (ii) la disponibilidad jurídica presupuestal. En relación con ambos, la prueba demuestra que el contrato era válido, no implicaba funciones indelegables, y la ausencia del CDP no afec ta el perfeccionamiento del contrato ; e n consecuencia, no se configuran los elementos objetivos del tipo penal de celebración indebida de contratos, razón por la cual se solicita mantener
y la ausencia del CDP no afec ta el perfeccionamiento del contrato ; e n consecuencia, no se configuran los elementos objetivos del tipo penal de celebración indebida de contratos, razón por la cual se solicita mantener la absolución proferida en primera instancia en favor de su representado.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuestos por la Fiscalía y Ministerio Público, en contra de la sentencia absolutoria del veintitrés (23) de octubre de dos mil veint icinco (2025), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.
5.2. Problema jurídico por resolver
De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de alzada corresponde a la Sala establecer si en el presente caso la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad del acusado VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ en la comisión del reato de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, o se debe privilegiar la absolución que en su favor declaró la Juez de primer grado.
Para dar respuesta a este interrogante, se procederá a dilucidar los siguientes temas de interés: i) Sistema probatorio en el actual procedimiento penal con tendencia acusatoria ; ii) estructura típica delRadicado: 761096000-163-2012-02046-00- (AC-701-25) Acusado: Víctor Manuel Meneses Muñoz Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Revoca y condena
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reato de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales; iii) estudio del caso.
5.2.1. Sistema probatorio en el actual pro