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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2013-01537-01-(27-05-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2013-01537-01-(27-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-109-60-00-163-2013-01537-01 (AC-450-21) Acusado: Carlos Enrique Riascos Mosquera y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Discutido y aprobado según Acta 193

Guadalajara de Buga, mayo veintisiete (27) de dos mil veintidós (2022)

I OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra el a uto interlocutorio del 2 de diciembre de 2021 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura (Valle del C auca) en el proceso que adelanta contra CARLOS ENRIQUE RIASCOS

MOSQUERA, BARTOLO VALENCIA RAMOS, ANCIZAR DE JESÚS YEPES IDÁRRAGA,

YASERD VALENCIA SAA, PEDRO MARINO BARAHONA, ALBERTO RIASCOS ARBOLEDA, ROCÍO VALENCIA GONZÁLEZ, DIANA MAYERLING RIASCOS CAICEDO y VANESA CASTILLO OROZCO por la presunta comisión de un concurso de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

y VANESA CASTILLO OROZCO por la presunta comisión de un concurso de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

II ANTECEDENTES

1. El 2 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga (Valle), la Fiscalía 37 seccional de Buenaventura ( Valle) en2

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Acusado: Carlos Enrique Riascos Mosquera y otros Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otro

audiencia de formulación de imputación contra CARLOS ENRIQUE RIASCOS

MOSQUERA, BARTOLO VALENCIA RAMOS, ANCIZAR DE JESÚS YEPES IDÁ RRAGA,

YASERD VALENCIA SAA, PEDRO MARINO BARAHONA, ALBERTO RIASCOS

ARBOLEDA, ROCÍO VALENCIA GONZÁLEZ, DIANA MAYERLING RIASCOS CAICEDO

y VANESA CASTILLO OROZCO narró lo siguiente:

“La Fiscalía General de la Nación recibió una queja o una denuncia por parte de la Contraloría Distrital del Municip io de Buenaventura Valle, en ella se hicieron serios reparos a la contratación del servicio público educativo que se adelantó en el municipio de Buenaventura para la vigencia 201 2, dentro de ellas se hicieron algunos hallazgos que llamaron la atención de l a Fiscalía… en primer lugar la Contraloría manifestó que la Alcaldía de Buenaventura durante la vigencia 2012 realizó una celebración de contrato sin el lleno de requisitos legales con las siguientes instituciones educativas no oficiales, la

en primer lugar la Contraloría manifestó que la Alcaldía de Buenaventura durante la vigencia 2012 realizó una celebración de contrato sin el lleno de requisitos legales con las siguientes instituciones educativas no oficiales, la Corporación Perla ONG, la Organización Afroamericana para la educación – Fundafro-, la Fundación Gimnasio Cooperativo del Pacifico y esto en atención a que en la lista definitiva en el BANCO DE OFERENTES expedida mediante la Resolución No. 082 del 21 de febrero de 2012 no se encontraban registradas ninguna de las anteriores, hecho que refiere la Contraloría que se presenta por la falta de control y organización en proceso de contratación. Igualmente manifestó que como resultado de inspecciones realizadas se evidenció que la planta física de institucion es de la planta física como el Centro Educativo Santa Elena, el Centro Docente Rafael Pombo, no cumplen con las condiciones mínimas del orden pedagógico para el funcionamiento de un plantel educativo y por consiguiente para la prestación de un adecuado servicio, observándose que estas plantas físicas carecen de condiciones de espacio, iluminación, ventilación, zona de recreación o esparcimiento, además de no contar con materiales y ayudas dinámicas mínimas que garanticen la c alidad de la educación. Adujo igualmente la Contraloría que conforme a lo establecido en el artículo 50 del decreto 2355 del 2009 el distrito paga un valor unitario de $100.000 por alumno atendido, pero que de acuerdo a algunas entrevistas realizadas a rec tores de establecimientos3

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acuerdo a algunas entrevistas realizadas a rec tores de establecimientos3

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educativos el valor por la Alcaldía era de $80.000 por alumno. Adujo igualmente que en los contratos de ampliación de cobertura educativa suscritos por el Distrito establece como una obligación del contratista asumir los valores d el precio del contrato, los costos de los elementos que hacen parte de la canasta educativa ofrecida, obligación que se incumple con la subcontratación evidenciada en los 16 cont ratos evaluados, dado que el costo total por alumno entre el Distrito y contratista es de $100.000 y el de las subsedes subcontratadas es $50.000, $60.000, $70.000 y $73.000, respectivamente, hecho que se presenta por falta de vigilancia y supervisión en la adecuada inversión de los recursos asignados. Estos hechos en conjunto con l as denuncias públicas realizadas por un diario de amplia circulación nacional como lo es el diario El Tiempo, en el cual para el mes de abril del 2014 dan un informe exclusivo… la corrupción otro cáncer que está acabando con Buenaventura… lo que parece hab er ocurrido es que el fraude se ha sofisticado y en la actual administración de BARTOLO VALENCIA se acuñan nuevos términos como el trasteo virtual de estudiantes, la vacuna por alumno y el reciclaje de fundaciones. Estos pues fueron las denuncias que se allegaron a la Fiscalía y que dieron pues pie para que la misma en aras de

acuñan nuevos términos como el trasteo virtual de estudiantes, la vacuna por alumno y el reciclaje de fundaciones. Estos pues fueron las denuncias que se allegaron a la Fiscalía y que dieron pues pie para que la misma en aras de hacer la verificación de estas circunstancias, encontrando pues los siguientes resultados: en primer lugar podemos establecer que el día 26 de abril en Buenaventura Valle el señor Al calde de Buenaventura tramitó y celebró 97 contratos para la prestación del servicio público educativo, de estos la Fiscalía en atención a estas denuncias que se presentar an tanto públicas como por el ente de fiscalización, realizó una revisión a 6 de esos contratos, en los cuales se evidenciaron serias irregularidades que afectan los principios de la contratación estatal, así mismo que se presume, que se desviaron recursos a favor de terceros, esto pues se apropiaron en el ejercicio de una función pública como era la a prestación del servicio público educativo. En atención a esa complejidad de los cargos que se van a endilgar, la Fiscalía en primer lugar hará una exposición de la situación fáctica y posterior una jurídica de acuerdo a cada una de estas conductas.4

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Iniciaremos entonces por la conducta de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. El artículo 410 del Código Penal define esta conducta… de cara a esa estructura que trae el tipo penal, tenemos que decir lo siguiente: el señor BARTOLO VAL ENCIA RAMOS fue electo como Alcalde del municipio de Buenaventura por el Partido Liberal para el periodo constitucional 2012cara a esa estructura que trae el tipo penal, tenemos que decir lo siguiente: el señor BARTOLO VAL ENCIA RAMOS fue electo como Alcalde del municipio de Buenaventura por el Partido Liberal para el periodo constitucional 20122015, por tanto conforme el artículo 20 del Código Penal y la Constitución Política en su artículo 23 adquirió esa calidad de serv idor público , primer requisito que exige el tipo penal y que se evidencia, así mismo que con ocasión del cargo que usted BARTOLO VALENCIA asumió desde el primero de enero de 2012, en el cual juró cumplir la Constitu ción y la l ey, asumió las funciones que demandaba el cargo, las enlistadas en el artículo 315 de la Constitución Nacional y especialmente las del numeral tercero , por tanto asumió la responsabilidad de toda la actividad administrativa del municipio, las funciones que l e encomendaba la L ey 80 del 83 en materia de contratación estatal, especialmente las que se definen en el artículo 11 numeral 3º que determina que el A lcalde es el competente para celebrar los contratos en nombre de la entidad respectiva a nivel territorial ; por mandato constitucional y legal tenía la competencia para la celebración que garantizara la eficiente prestación de los servicios que demandara el municipio para ese periodo. La contratación a la que nos referiremos en el entendido pues que ya hemos establecido que efectivamente hay una calidad de servidor público y hay unas funciones efectivamente determinadas, ya nos tendremos que entrar el tema de la contratación estatal, para esto tendré que decir que este tipo penal el 410 es uno de los que la jurisprudencia penal y doctrina ha llamado como un tipo penal en blanco y eso nos remite pues a

tendremos que entrar el tema de la contratación estatal, para esto tendré que decir que este tipo penal el 410 es uno de los que la jurisprudencia penal y doctrina ha llamado como un tipo penal en blanco y eso nos remite pues a esas normas de contratación estatal para poder determinar si se han cumplido esos requisitos esenciales o no o si se han inobservado en la tramitación, celebración o liquidación del mismo , por tanto esa contratación no es otra que la contratación del servicio público educativo y que se guía de acuerdo a un marco normativo por la Ley 80, por la L ey 1150 y los decretos reglamentarios vigentes para la fecha de los hechos. Adicionalmente el gobierno nacional expidió el D ecreto 2355 de 2009 y una serie de directivas5

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ministeriales que orientan y guían para la celebración de los contratos o la selección de contratistas que preten dan celebrar con el E stado la prestación de ese servicio público esencial.

Podrán ver de acuerdo a la presentación que el marco normativo es el que se les ha indicado. La ley 1294 de abril de 2009 es la que el gobierno nacional expide en la cual habilita esta forma de contratación estatal, en donde indica que solamente do nde se demuestre la insuficiencia o lim itación en las instituciones educativas del sistema educativo oficial, podrá contratarse la prestación del servicio educativo… en otras palabras es que en el lugar donde se pueda establecer que las instituciones públi cas no cuenten con la

instituciones educativas del sistema educativo oficial, podrá contratarse la prestación del servicio educativo… en otras palabras es que en el lugar donde se pueda establecer que las instituciones públi cas no cuenten con la infraestructura o capacidad para atender toda la demanda educativa, es decir todos los niños que pretendan ser educados, se podrá contratar este servicio.

Adicionalmente se expidió el Decreto 2355 de 2009 que es el que reglamenta toda la contratación del servicio público educativo para la s entidades territoriales y el D ecreto 2500 de 2010 pues hace referencia más que todo a la contratación con cabildos o autoridades indígenas que no son para este caso… las directivas ministeriales qu e son aplicadas a este asunto como la directiva ministerial número 9 de 2008 que trae orientaciones para la contratación del servicio educativo y la interventoría de la misma, en esta directiva ministerial se le dan parámetros o guías a las entidades terri toriales para que puedan ejercer esa labor de vigilancia sobre los recursos que se gira por parte del nivel central a las entidades territoriales para la prestación del servicio educativo… la directiva ministerial número 10 de 2012 que trae una orientación directa las entidades territoriales en el sentido de prohibir la subcontratación en el marco de la contratación del servicio educativo… se trata de una de las condiciones particulares que son las que definen que se contratan con un determinado contratis ta y no con otro , por lo que no hay posibilidad que el contratista seleccionado subcontrate el servicio.6

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El artículo 2l del Decreto 2355 de 2009… determina que la capacidad para contratar la prestación del servicio educativo las entidades territoriales certificadas podrán contratar este servicio, habilita esta contratación, pero se requiere que las personas con las que se pretenda celebrar estos negocios jurídicos tengan una reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio educ ativo formal, y esto es algo que se debe tener en cuenta en tanto en que este servicio está dirigido es a los menores, a los niños que están en una situación económica que no pueden acceder a un sistema educativo alterno o a un sistema educativo privado. E ste decreto ha traído unos requisitos de carácter general y en primer lugar ha establecido que para poder hacer esta contratación del servicio público educativo se debe determinar primero que con las personas que se pretenda realizar esta contratación deben estar en la capacidad de ejecutar el objeto del contrato y esa capacidad en términos contractuales, debe decirse que es la que se divide en esa capacidad jurídica, administrativa y financiera que permita determinar que los recursos que se están ejecutand o se harán en condiciones de calidad, la idoneidad para prestar el servicio contratado, determinada por esas calidades que representa la persona que presta el servicio, es decir que permita establecer que se va a prestar un servicio adecuado a las necesida des e intereses de la infancia, se debe contar con esa experiencia en el objeto a contratar y el mismo decreto establece que esa experiencia debe te nre un término no inferior a 3 años y eso garantizaría

adecuado a las necesida des e intereses de la infancia, se debe contar con esa experiencia en el objeto a contratar y el mismo decreto establece que esa experiencia debe te nre un término no inferior a 3 años y eso garantizaría que la persona que se va a seleccionar ha tenido una trayectoria en la prestación del servicio y no ha tenido inconvenientes alguno en el mismo . Por lo tanto, estos son los requisitos que establece este decreto 2355 y el de no estar incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar que se compaginan con las inhabilidades que establece la Ley 80.

Vale destacar entonces que esta contratación según se ha determinado es una modalidad de contratación directa, pero que debe respetar esos principios que rigen la función administra tiva y que el decreto 2355 lo que7

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hizo fue imponer esas reglas para garantizar esos principios, el D ecreto 2355 por tanto para la prestación de ese servicio educativo determinó cuatro modalidades de contratación, en primer lugar una modalidad era la conces ión del servicio público educativo que consiste en que las entidades territoriales podían entregar una planta física a un particular para que administrara todo ese plantel, las matrículas y que asumiera la responsabilidad como tal de las instituciones y plantas físicas. La segunda modalidad es la prestación del servicio público educativo y que va directamente ligada a la conformación de un BANCO DE OFERENTES y que es la que nos corresponde analizar en

instituciones y plantas físicas. La segunda modalidad es la prestación del servicio público educativo y que va directamente ligada a la conformación de un BANCO DE OFERENTES y que es la que nos corresponde analizar en este caso, es decir para este asunto solo se van a ten er en cuenta esta modalidad de contratación del servicio público educativo en tanto que fue la utilizada en los 6 contratos que se han analizado… la entidad territorial certificada y que en términos de la L ey 715 del 2001 la s entidades territoriales certificadas son las que superan 100.000 habitantes, por tanto el municipio de Buenaventura era una entidad territorial certificada y tenía autonomía para la toma de decisiones en materia pública educativa y por lo tanto es que este decreto la determin a así, porque no solo es el municipio de Buenaventura, sino muchos municipios de Colombia que sob repasan esos 100.000 habitantes, se determina por tanto que estas entidades territoriales certificadas contratan la prestación del servicio público educativo por un año lectivo para un determinado número de estudiantes plenamente identificados por la secretaría de educación, podrá efectuarse, dice con terceros que cuenten con reconocida trayectoria e idoneidad, además de que cuenten con un proyecto educativo instituciona l o con un proyecto educativo comunitario aprobado por la misma secretaría de educación que es la que garantiza de acuerdo a estos planes una educación con los mínimos estándares exigidos en la prestación del servicio que se pretende contratar, y que para realizar esta prestación del servicio público educativo esto se debe realizar mediante un proceso de selección a través de un BANCO DE OFERENTES donde se evalúa, califica la experiencia e idoneidad del contratista. Ahí es donde se puede garantizar esos principios de la contratación estatal.8

un proceso de selección a través de un BANCO DE OFERENTES donde se evalúa, califica la experiencia e idoneidad del contratista. Ahí es donde se puede garantizar esos principios de la contratación estatal.8

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Acusado: Carlos Enrique Riascos Mosquera y otros Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otro

¿Ahora ustedes dirán qué es un BANCO DE OFERENTES? El mismo decreto lo trae regulado y es el que se determina como el registro que tienen las secretarías de educación de los prestadores del servicio educativo , los cuales han sido habilitados a partir de un proceso de evaluación de la experiencia e idoneidad, dicho proceso es previo e independiente al proceso de contratación de la prestación del servicio educativo . ¿Nótese entonces que es un requisito precontractual a esa labor o a ese perfeccionamiento al negocio jurídico de acuerdo de voluntades entre la entidad territorial y el posible contratista, para qué sirve? Para identificar la oferta educativa existente en el municipio y disponible, refiere igualmente que en rela ción con las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios educativos estatales o entidades educativas particulares que señala la ley de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o formación del servicio de educación formal, de tal manera qu e en cada caso de requerirse la contratación de la prestación del servicio educativo se pueda recurrir a prestadores que reúnan las condiciones, es decir ese BANCO DE OFERENTES no es otra que una lista de unos posibles contratistas que han sido objeto de esa evaluación y calificación y habilitación para la prestación del servicio sin que obligue a la

condiciones, es decir ese BANCO DE OFERENTES no es otra que una lista de unos posibles contratistas que han sido objeto de esa evaluación y calificación y habilitación para la prestación del servicio sin que obligue a la entidad que una vez conformado ese banco de oferentes deba contratar con ellos.

Igualmente ese BANCO DE OFERENTES tiene unos requisitos para poder conformarse, en primer lugar se debe demostrar una insuficiencia educativa en el municipio, esa insuficiencia está determinada por lo que se hablaba inicialmente y es que en el municipio no se conta ra dentro de su planta oficial con todo el personal e infraestruct ura física para atender la demanda de educación que requieren los niño s, es decir , que hubiesen más niños que atender que la misma planta física que los pudiese recibir, por lo tanto se debía demostrar esa insuficiencia, haciendo un análisis georeferenciad o para determinar en qué zonas del municipio y/o comunas se podía prestar el servicio o no y poder hacer la evaluación, calificación de estos oferentes.9

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Esa conformación de BANCO DE OFERENTES está precedida de unos actos administrativos que debe realizar el representante legal de la entidad que pretenda usar esta modalidad de contratación, por lo tanto deben haber unos actos administrativos de convocatoria, un acto administrativo donde se fijen las pautas o reglas que van a regirse para esa inscripción en el BANCO DE OFERENTES y un acto administrativo general donde se puede establecer

unos actos administrativos de convocatoria, un acto administrativo donde se fijen las pautas o reglas que van a regirse para esa inscripción en el BANCO DE OFERENTES y un acto administrativo general donde se puede establecer quienes efectivamente conformaron ese BANCO DE OFERENTES habilitado para contratar y que termina con esa lista de posibles elegibles.

Ahora bien como quiera que en el 2012 se presentó una actualización del BANCO DE OFERENTES, el mismo Ministerio ha dado esas orientaciones, el Ministerio de Educación Nacional , y ha indicado que la actualización del BANCO DE OFERENTES obedece a un proceso o mejor es el proceso de actualización que obedece a una plena planeación y presenta requerimientos de tiempo , organización, recursos humanos y apoyo administrativo importantes y se debe considerar que el mismo se realiza por lo menos una vez cada 3 años y no más de una vez en un mismo año , y para ello , para hacer esa actualización , se requiere que cumpla con al menos algunas de las siguientes condiciones: primero no contar dentro del BANCO DE OFERENTES vigentes con una oferta suficiente para la prestación del servicio educativo y atención de la población que requiere la atención educativa, no contar con oferta idónea y aumentar, se refiere, por lo menos en un 15% el puntaje mínimo técnico del anterior proceso , de manera que se exija mejores condiciones de calidad de los prestadores del servici o educativo en aras de mejorar una calidad, circunstancias estas pues que no se evidenciaron en el proceso de actualización de BANCO DE OFERENTES que se realizara para el año 2012.

Igualmente se refiere que en la modalidad de prestación del servicio educativo se deberán reportar al Ministerio de Educación Nacional todas la s

se evidenciaron en el proceso de actualización de BANCO DE OFERENTES que se realizara para el año 2012.

Igualmente se refiere que en la modalidad de prestación del servicio educativo se deberán reportar al Ministerio de Educación Nacional todas la s matriculas contratadas para ellos realizar seguimiento, a eso se le llama el proceso o el reporte al SIMA.10

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Ahora bien, todo este marco normativo se realiza en aras de garantizar esas reglas objetivas sobre las cuales debía transitar la selección de los contratistas y como se dijo la entidad territorial debía expedir unos actos previos para conformar ese BANCO DE OFERENTES como insumo esencial para la contratación futura, dentro de ell os tenemos que entre el 16 de enero y el 26 de abril de 2012 el señor BARTOLO VALENCIA RAMOS en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que se han indicado, tramitó 97 contratos para la prestación del servicio educativo en el municipio de Buenaventura, proceso contractual que contó con la contribución de algunos servidores públicos, entre ellos el señor CARLOS ENRIQUE RIASCOS en su calidad de S ecretario de E ducación, el señor YACER VALENCIA en calidad de profesional universitario de cobertura y planeación de la secretaría de educa ción y el señor ANCIZAR DE JESÚS YEPES IDÁRRAGA como asesor jurídico de la misma secretaría.

Los actos administrativos que iniciaron el trámite para la celebración de los

de la secretaría de educa ción y el señor ANCIZAR DE JESÚS YEPES IDÁRRAGA como asesor jurídico de la misma secretaría.

Los actos administrativos que iniciaron el trámite para la celebración de los contratos y que terminaron con la expedición del BANCO DE OFERENTES son los siguientes : La Resolución 014 del 2012 del 16 de enero del mismo año, por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de la convocatoria de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado de reconocida idoneidad en la prestación del servicio de educación formal para actualizar el BANCO DE OFERENTES y así atender la insuficiencia de la oferta del servicio educativo en la ciudad de Buenaventura. Se estableció por tanto en este acto administrati vo ordenar a través de la secretaría de educación del Distrito de Buenaventura dar inicia al proceso de convocatoria para la actualización del BANCO DE OFERENTES para la inscripción, evaluación, calificación y clasificación de las personas de derecho públi co y privado de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación, promoción del servicio de educación formal. Igualmente estableció la comisión para evaluar, calificar y clasificar a los prestadores del servicio, es decir hacer la evaluación de las prop uestas en ese BANCO DE11

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OFERENTES y determinó que las distintas propuestas de prestación del servicio educativo para atender la población del programa de población de ampliación de cobertura y de poblaciones vulnerables, que hayan sido

OFERENTES y determinó que las distintas propuestas de prestación del servicio educativo para atender la población del programa de población de ampliación de cobertura y de poblaciones vulnerables, que hayan sido inscritas en el BANCO DE OFERENTES serán evaluadas, calificadas y clasificadas por una comisión de la secretaría de educación conformada por el secretario de educación o su delegado, el coordinador del programa de ampliación de cobertura, el coordinador del grupo pedagógico, el coordinador del grupo de planeación educativo y el coordinador del grupo jurídico de la secretaría de educación quienes tendrán en cuenta los aspectos relacionados con la trayectoria e idoneidad del oferente y el aspecto económico del mismo de conformid ad con la tabla de calificación que se elabore para tal efecto, la cual deberá formar parte integral de la invitación pública que se emita . D icho acto administrativo fue suscrito por el señor BARTOLO VALENCIA RAMOS en calidad de Alcalde, acto seguido expide el decreto 022 del 19 de enero del 2012 por medio del cual se convoca a las personas naturales y jurídicas propietarias de establecimientos educativos y las personas jurídicas de derecho público o privado de reconocida trayectoria e idoneidad en la pr estación del servicio de educación formal para la actualización del BANCO DE OFERENTES para la prestación y administración del servicio público educativo en el Distrito de Buenaventura Departamento del Valle del Cauca. Se destaca de este acto administrativ o de carácter general lo siguiente: y es que en su artículo 5º, bueno además de hacer la convocatoria pública, pero lo relevante en este es lo dispuesto en el

Departamento del Valle del Cauca. Se destaca de este acto administrativ o de carácter general lo siguiente: y es que en su artículo 5º, bueno además de hacer la convocatoria pública, pero lo relevante en este es lo dispuesto en el artículo 4º y 5º donde desde ya se advertía por parte de la administración municipal los requisit os de la capacidad jurídica de los posibles oferentes, contratistas u ofertantes, en él se estableció lo siguiente: artículo 4º capacidad jurídica. los contratos que celebre el Distrito de Buenaventura con terceros para la prestación de servicio público e ducativo son de prestación de servicios dada la obligatoriedad de aplicar los principios generales de contratación estatal de selección objetiva y trasparencia, es necesario que aquella persona jurídica con quien se celebre el contrato cumpla en primera instancia con los siguientes requisitos además de los específicos señalados12

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en el decreto 2355 de 2009 y estableció: a) estar en capacidad de ejecutar el contrato, b) haber demostrado que es idóneo para prestar el servicio a contratar, c) haber demostrado q ue tiene experiencia directamente relacionada con el objeto a contratar por un término no inferior a 3 años, d) no estar incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar establecidas en la Constitución y la ley, y en su a rtículo 5º estableció unos requisitos adicionales o mínimos para la inscripción en donde se determinó que todos los interesados deberán presentar el formato único

para contratar establecidas en la Constitución y la ley, y en su a rtículo 5º estableció unos requisitos adicionales o mínimos para la inscripción en donde se determinó que todos los interesados deberán presentar el formato único de inscripción de bidamente diligenciado ante la Secretaría de E ducación Distrital previo cump limiento y acreditación de los siguientes requisitos: para los esta

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