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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2013-03446-01-(08-06-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2013-03446-01-(08-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

J U o 'cv DE °

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES

EXCELENCIA

RÍSPONSABIl IO A O

É T IC A

SUPERACION

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76109-60-00-163-2013-03446-01 /AC-243-16

Procesado: Willintong Valencia Ríaseos Guadalajara de Buga, ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016) Discutido y aprobado por Acta No. 178 1.- OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del sentenciado WILLINGTON VALENCIA RIASCOS, condenado por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en contra del auto interlocutorio proferido el 7 de abril de 2016 por medio del cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, le negó el permiso para salir del país. 2.-ANTECEDENTES Son relevantes para el presente asunto los siguientes: 2.1.- Mediante sentencia del 29 de octubre de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga Valle condenó al señor Willington Valencia Ríaseos por ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 A 'o. ¡4-32, Oficina 225 - Telefax 2375537

Circuito Especializado de Buga Valle condenó al señor Willington Valencia Ríaseos por ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 A 'o. ¡4-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mhertin@cendoj. ramajiulicial.gov. cogRadicado: 76109-60-00-163-2013-03446-01/AC-243-16

Sentenciado: Willington Valencia Ríaseos Delito: Porte de armas de fuego de uso privativo el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO 0

MUNICIONES DE USO PRIVATIVO, a la pena principal de 48 meses de prisión. Le concedieron la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa firma del acta compromisoria y pago de la caución prendaria. 2.2. - El 21 de enero de 2016 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura avocó el conocimiento del presente asunto para la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al procesado. 2.3. - Mediante memorial del 23 de marzo de 2016 el apoderado judicial del sentenciado solicitó permiso para que su prohijado pueda salir del país con destino a la República de Chile con fines laborales por el lapso de un año (fl 124 a 129). 2.4. - El 7 de abril de 2016 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, resolvió negar el permiso para salir del país solicitado por la Defensa, decisión que fue recurrida por el interesado. 3.- AUTO APELADO La Jueza Aquo al revisar el plenario, encontró que el sentenciado aún se encuentra en

de Buenaventura, resolvió negar el permiso para salir del país solicitado por la Defensa, decisión que fue recurrida por el interesado. 3.- AUTO APELADO La Jueza Aquo al revisar el plenario, encontró que el sentenciado aún se encuentra en el período de prueba impuesto por el Juez de conocimiento al momento de conceder el beneficio, portal motivo negó la solicitud. 4.- EL RECURSO El abogado de la Defensa insistió en su petitum e invocó el derecho fundamental al trabajo contenido en el artículo 25 de la Constitución Política; también señaló que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás, en tanto adujo que negarle ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj. ramajiulicial.gov. cogRadicado: 76109-60-00-163-2013-03446-01/A C-243-16

Sentenciado: Willington Valencia Ríaseos Delito: Porte de armas de fuego de uso privativo el derecho al trabajo a su prohijado sería negar directamente el derecho al bienestar de sus hijos.

Refirió que la Jueza Aquo tomó la decisión con base en una norma procedimental, sin tener en cuenta la superioridad de las normas constitucionales, por tanto negar el permiso para viajar a Chile para trabajar en una empresa legalmente establecida en ese país, sería ir en contra del mandato constitucional. 5.- CONSIDERACIONES 5.1.- Competencia.- La tiene esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, conforme lo determina el numeral 6o del artículo 34 de la ley 906 de 2004 que ritúa este proceso y a la postre reza: “Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de

determina el numeral 6o del artículo 34 de la ley 906 de 2004 que ritúa este proceso y a la postre reza: “Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas’’. 5.2.- Problema jurídico. Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del sentenciado Willington Valencia Ríaseos, sin embargo, se observa una indebida motivación en el auto apelado y en esa medida corresponde estudiar si esta irregularidad da lugar a decretar la nulidad de dicho acto procesal. 5.3.- De la indebida motivación de las providencias judiciales.- Revisada la providencia recurrida, observa esta instancia que los razonamientos esbozados por la Jueza A-quo, se constituyen en un sofisma jurídico, en tanto 3 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj. ranwjiulicial.gov. cogRadicado: 76109-60-00-163-2013-03446-01/A C-243-16

Sentenciado: Willington Valencia Ríaseos Delito: Porte de armas de fuego de uso privativo consideró como fundamento para no conceder el permiso deprecado el hecho que el sentenciado aún se encuentre en período de prueba.

De manera errada citó el numeral 5o del artículo 65 del Código Penal como requisito para acceder a dicho permiso, el cual en realidad es uno de los ítems a los que se comprometió el procesado cuando suscribió el acta compromisoria. Dicha preceptiva dispone que el beneficiario no podrá salir del país sin previo permiso del funcionario que vigile la pena, es decir, a la Jueza Aquo se le planteó el problema

comprometió el procesado cuando suscribió el acta compromisoria. Dicha preceptiva dispone que el beneficiario no podrá salir del país sin previo permiso del funcionario que vigile la pena, es decir, a la Jueza Aquo se le planteó el problema jurídico de determinar si es procedente o no la concesión del referido permiso, para lo cual debió realizar un estudio de ponderación y estimar si en realidad procedía o no tal solicitud. Empero, al supeditar la procedencia del petitum al cumplimiento del período de prueba, vulneró la garantía del debido proceso y la doble instancia del enjuiciado, en tanto cercenó la posibilidad que el Juez de segunda instancia pueda de alguna manera estudiar a fondo el caso, pues expuso una motivación exigua y demandó un presupuesto falaz para denegar el permiso de salir del país. En ese orden, la Jueza debió exponer una debida argumentación jurídica y un estudio de circunstancias tanto objetivas como subjetivas del sentenciado para determinar lo pertinente en el caso concreto, con suficiente motivación y así garantizar plenamente el debido proceso. Es imposible que un juez de la República niegue una solicitud de esta índole por la inobservancia de un requisito inexistente y por ende quede ausente de toda motivación pues su único argumento es que aún se encuentra en período de prueba cuando en ningún momento esto es óbice para concederlo. El legislador ordena es el permiso del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para que el sentenciado pueda salir del país cuando aún se encuentra en período de prueba; de haberse agotado el &O C O O I 1MO ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537

salir del país cuando aún se encuentra en período de prueba; de haberse agotado el &O C O O I 1MO ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico nibertin@cembj.ramujudicial.gov.cogRadicado: 76109-60-00-163-2013-03446-01/AC-243-16

Sentenciado: Willington Valencia Ríaseos Delito: Porte de armas de fuego de uso privativo mismo ninguna intervención tendría legalidad por parte de la judicatura. Por consiguiente, la señora jueza en este caso concreto omitió realizar la motivación pertinente para negar el permiso solicitado por WILLINGTON VALENCIA RIASCOS y en tal sentido vulneró el principio de doble instancia por medio del cual, el interesado puede acudir a dos funcionarios judiciales para persuadirlo de su petición; pero al segundo contrariando los fundamentos legales más no compartidos, del primero.

En este asunto, insistimos, la señora jueza viola el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la legalidad de la decisión al negar el permiso para salir del país por el requisito que se debe cumplir, como es estar en período de prueba, pues es esa la razón por la cual se demanda la autorización de la judicatura; de lo contrario podría hacerlo libremente como ya se dijo. Tal yerro de legalidad tiene consecuencias en las garantías del sentenciado como es el principio de la doble instancia, la cual en ambas oportunidades debe versar sobre las condiciones legales del permiso. Así las cosas, dada la motivación ilegal de la providencia apelada, que deviene en ausencia de la misma; se declara la nulidad del auto recurrido conforme a lo expuesto

ambas oportunidades debe versar sobre las condiciones legales del permiso. Así las cosas, dada la motivación ilegal de la providencia apelada, que deviene en ausencia de la misma; se declara la nulidad del auto recurrido conforme a lo expuesto en el artículo 457 de la Ley 906 de 2.004, para que la autoridad de primera instancia rehaga la actuación y argumente jurídicamente, su decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, RESUELVE ANULAR el auto interlocutorio del 7 de abril de 2016 por medio de la cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, negó el permiso para salir del país solicitado por la Defensa del sentenciado Willington Valencia Ríaseos por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 5 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 76109-60-00-163-2013-03446-01/A C-243-16

Sentenciado: Willington Valencia Ríaseos Delito: Porte de armas de fuego de uso privativo Contra el presente proveído no procede recurso alguno. Comuniqúese lo aquí dispuesto al sentenciado y devuélvase en el menor tiempo posible el expediente al lugar de origen.

NOT[EÍQUES_E Y CUMPLASE,

Fernando Afánador Vaca Secretario Sala Penal 6 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 N « tj® Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaLgov.cog IOOO

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