TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2014-00065-01-(20-08-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2014-00065-01-(20-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
RADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
ACUSADO: Elver Antonio Urrego Aguirre
DELITO: Extorsión agravada
Guadalajara de Buga, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2.021)
Discutido y aprobado según Acta 188 de la fecha
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto de manera oportuna y debidamente sustentado por la defensa del señor Elver Antonio Urrego Aguirre, en contra de la sentencia No. 029 del dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) , a través de la cual , el Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, lo condenó en calidad de autor responsable del delito de extorsión agravada.
2. ANTECEDENTES
Según los fundamentos fácticos y jurídicos de la imputación formulada el catorce (14) de enero de dos mil catorce (2.014) ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, (00:58:40) la Fiscalía le atribuyó el
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012RADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012RADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
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delito de extorsión “con base en la denuncia (…) del señor José Hermes Valencia Micolta indica que usted habiendo ido a su casa a solicitarle una ayuda para efectos de que le arreglara un problema porque había usado la buseta de su propiedad para transportar a miembros de la empresa , acudió y manifiesta lo siguiente: que supuestamente lo puede ayudar con este problema para que no le hagan nada a mi hijo ni me toque dar ningún dinero a nadie, así pues precisamente logré entrevistarme con éste sujeto alias Veterina, yo pensando que este me iba a ayudar, al final é ste me dice que le consiga a él la suma de dos millones de pesos para que no le hiciera nada a mi hijo, ni al conductor de mi colectivo, desde ese día prácticamente he trabajado es para entregarle esa plata que alias Veterina me está pidiendo, dinero del cual ya le he entregado la suma de un millón ochocientos mil pesos, los cuales yo mismo le llevé un millón quinientos mil pesos a la casa de él que ésta ubicada en el barrio Colón, después mi esposa le llevó a este mismo alias Veterina la suma de trescientos mil pesos, a esta misma casa, a la fecha este sujeto alias Veterina me esta exigiendo que le entregue los doscientos mil pesos que hacen falta para completar lo s dos millones de pesos que me exigió al principio, a la vez que ahora me está diciendo que debo vender
la fecha este sujeto alias Veterina me esta exigiendo que le entregue los doscientos mil pesos que hacen falta para completar lo s dos millones de pesos que me exigió al principio, a la vez que ahora me está diciendo que debo vender mi colectivo, lo cual creo que es para quitarme parte o la totalidad del dinero que recibo de venta de este vehículo que es mío, siendo esta la razón principal por la que ahora acudo a las autoridades , se le pregunta si tiene algún negocio con él, dice yo jamás he tenido algún tipo de negocio con este tipo, jamás lo había conocido, hasta que mi cuñado me lo presentó disque porque podía ayudarme a solucionar este problema.
Así las cosas, por esta exigencia a esta persona y que de los dos millones que usted le pidió alcanzó a entregarle un millón ochocientos mil pesos , la ú ltima entrega no se dio por la intervención oportuna de los del Gaula, usted incurre en el delito de extorsión tipificado en el artículo 244 del Código Penal (…) es decir usted constriñe a esta persona a hacer este comportamiento de tal suerte que estaríamos en el delito de extorsión en el verbo rector de constreñir ya bajo la modalidad de autor. (…) no voy a hablar de un concurso habida cuenta que aquí hubo una unidad delictual (…) habida cuenta que usted solicitó esos dos millonesRADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
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de pesos y estas personas hicieron la entrega por partes, es decir, que fue una extorsión, la última parte se frustró por la oportuna intervención de los del Gaula.”,
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de pesos y estas personas hicieron la entrega por partes, es decir, que fue una extorsión, la última parte se frustró por la oportuna intervención de los del Gaula.”, cargo que el señor Elver Antonio Urrego Aguirre no aceptó y por el cual fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El once (11) de marzo de dos mil catorce (2.014) la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Elver Antonio Urrego Aguirre, por los siguientes hechos jurídicamente relevantes “ los mismos tienen ocurrencia el pasado 13 de enero de 2014, en su denuncia relata el señor José Hermes Valencia Micolta, que desde el pasado 23 de noviembre de 2013, cuando su hijo Sammy Valencia Herrera conducía el colectivo de su propiedad fue abordado y retenido p or dos sujetos entre ellos alias Payan, amenazándolo que lo iban a matar , fue llevado hasta su casa para después exigirle cuatro millones de pesos, aseguraban que su vehículo tenía problemas al haber sido utilizado para transportar gente de la Banda Criminal La Empresa, que si no pagaba, mataban a su hijo y al conductor, por lo cual al día siguiente solicitó colaboración a su cuñado Eliecer Herrera, quien lo llevó donde una persona conocidas como alias Veterina, quien de igual forma le exige dos millones de pesos, para no hacerle nada a su hijo, haciéndole entrega de un millón ochocientos mil pesos, llevándole personalmente millón quinientos, y su esposa trescientos mil pesos, a la misma casa ubicada en el barrio Colon, de igual forma, le sigue exigiendo los doscientos mil pesos restantes, asimismo que
de un millón ochocientos mil pesos, llevándole personalmente millón quinientos, y su esposa trescientos mil pesos, a la misma casa ubicada en el barrio Colon, de igual forma, le sigue exigiendo los doscientos mil pesos restantes, asimismo que debe vender el colectivo , por lo cual procede a denunciar. Por lo cual las autoridades proceden a so licitar el allanamiento y registro al inmueble donde reside alias Veterina, quien tiene beneficio de casa por cárcel, por lo cual para el desarrollo del operativo anti extorsión suministra de manera real los doscientos mil pesos para ser marcados.
El pasado 13 de enero de 2014, el señor José Hermes Valencia procede a entregar el dinero exigido en la calle 2 Sur No 56 -52 piso 1 , ya en el mismo, al realizar la entrega miembros de la Unidad Operativa del Grupo Gaula, previa orden de allanamiento ingresan al inmueble encontrando varias personas, entreRADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
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ellas, al señor Elver Antonio Urrego Aguirre, y en su poder el dinero producto de la extorsión, el cual correspondía al mismo que había sido marcado previamente , por lo cual procedieron a su captura y dejarlo a disposición de la autoridad competente.”
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, funcionario que el treinta (30) de abril de dos mil catorce ( 2.014) llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía narró
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, funcionario que el treinta (30) de abril de dos mil catorce ( 2.014) llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía narró los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (09:55) “ocurrieron el pasado 13 de enero de 2014, en su denuncia redacta el señor José Hermes Valencia Micolta, que desde el pasado 23 de noviembre de 2013, cuando su hijo Sammy Valencia Herrera conducía el colectivo de su propiedad fue abordado y retenido por dos sujetos entre ellos alias Payan, amenazándolo que lo iban a matar, fue llevado hasta su casa para después exigirle cuatro millones de pesos, aseguraban que su vehículo tenía problemas al haber sido utilizado para transportar gente de la Banda Criminal La Empresa, que si no pagaba, mataban a su hijo y al conductor, por lo cual al día siguiente solicitó colaboración a su cuñado Eliecer Herrera, quien lo llevó donde una persona conocida como alias Veterina, quien de igual forma le exige dos millones de pesos, para no hacer nada a su hijo, haciéndole entrega de un millón ochocientos mil pesos, llevándole personalmente millón quinientos y su esposa trescientos mil pesos, a la misma casa ubicada en el barrio Colon, de igual forma, le sigue exigiendo los doscientos mil pesos restantes, asimismo que debe vender el colectivo, por lo cual procede a denunciar. Por lo cual las autori dades proceden a solicitar el allanamiento y registro al inmueble donde reside alias Veterina, quien tiene beneficio de casa por cárcel, por lo cual para el desarrollo del operativo anti extorsión suministra de manera real los doscientos mil pesos para ser marcados.
proceden a solicitar el allanamiento y registro al inmueble donde reside alias Veterina, quien tiene beneficio de casa por cárcel, por lo cual para el desarrollo del operativo anti extorsión suministra de manera real los doscientos mil pesos para ser marcados.
El pasado 13 de enero de 2014, el señor José Hermes Valencia procede a entregar el dinero exigido en la calle 2 Sur No 56 -52 piso 1°, ya en el mismo, al realizar la entrega miembros de la Unidad Operativa del Grupo Gaula, previa orden de allanamiento ingresan al inmueble encontrando varias personas, entreRADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
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ellas, al señor Elver Antonio Urrego Aguirre, y en su poder el dinero producto de la extorsión, el cual correspondía al mismo que había sido marcado previamente, por lo cual procedieron a su captura y dejarlo a disposición de la autoridad competente.” Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía acusó al señor Elver Antonio Urrego Aguirre en calidad de autor del delito de extorsión agravado.
El diecisiete (17) de julio de dos mil catorce ( 2.014) se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el primero (1°) de octubre del mismo año se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes presentaron su teoría del caso y estipulaciones probatorias; el veinte (20) de enero de dos mil quince (2.015) declaró el señor Fredy Bermúdez Ortiz; el diecinueve ( 19) de f ebrero siguiente, José Hermes
probatorias; el veinte (20) de enero de dos mil quince (2.015) declaró el señor Fredy Bermúdez Ortiz; el diecinueve ( 19) de f ebrero siguiente, José Hermes Valencia, el veintiuno ( 21) de octubre siguiente la ciudadana Sonia Herrera Valencia, con quien la Fiscalía terminó la práctica de sus pruebas , el treinta (30) de junio de dos mil dieciséis ( 2,016) la defensa presentó los test imonios de los señores Rubiela Mosquera Tovar, Didier Andrés Torres y Elver Antonio Urrego Aguirre, el seis (6) de junio de dos mil diecinueve ( 2.019) las partes presentaron los alegatos finales y el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2.020) el Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura anunció sentido de fallo condenatorio.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 029 del dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2.020), el Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura condenó al señor Elver Antonio Urrego Aguirre en calidad de autor responsable del delito de extorsión agravada al considerar que la justificación de su intervención en los hechos no es creíble, por el contrario, la supuesta colaboración desinteresada en la solución del asunto del hijo del señor José Hermes Valencia, fue desvirtuada por los testigos de cargo, quienes explicaron de manera coherente y razonable los acontecimientos.
En ese sentido, se refirió al testimonio del señor José Elmer, según el cual, acudió al ciudadano Elver Antonio Urrego Aguirre con el fin de encontrar alguna solución
quienes explicaron de manera coherente y razonable los acontecimientos.
En ese sentido, se refirió al testimonio del señor José Elmer, según el cual, acudió al ciudadano Elver Antonio Urrego Aguirre con el fin de encontrar alguna solución al problema que aquejaba a su hijo, víctima de un secuestro extorsivo, pero enRADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
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esa búsque da de colaboración, se encontró con que el acusado le reclamó la suma de dos millones de pesos para salvar la vida de su consanguíneo, por lo que con dificultades logró entregarle un millón quinientos mil pesos, circunstancias que descritas de esa manera, no demuestran una exigencia extorsiva de parte de Urrego Aguirre, pero , lo que sucedió después, sí reviste una connotación ilícita , pues de ser cierto que se trató de una ayuda desinteresada, el señor José Hermes no habría entregado el dinero por partes y con tanta dificultad, pues , tuvo que “barequear” para conseguir la suma exigida y en diciembre envió trescientos mil pesos con su esposa Sonia Herrera , quien contó la manera como el acusado le exigía la entrega del dinero en tu totalidad para salvar la vida de su hijo.
Consideró el a -quo, que las manifestaciones del acusado a la esposa del señor José Hermes Valencia, no co rresponden a una persona que brinda su ayuda desinteresada, por el contrario, se trata de un verdadero constreñimient o ilegal, una exigencia extorsiva, máxime que, como lo indicó el Investigador Fredy
José Hermes Valencia, no co rresponden a una persona que brinda su ayuda desinteresada, por el contrario, se trata de un verdadero constreñimient o ilegal, una exigencia extorsiva, máxime que, como lo indicó el Investigador Fredy Bermúdez, el denunciante desde un principio afirmó que no debía dinero al señor Elver Antonio Urrego Aguirre y por ello acudió al Gaula en procura de ayuda de las autoridades.
Para el juez, es claro que el señor José Hermes Valencia no se obligó civilmente con el ciudadano Elver Antonio Urrego Aguirre , quie n de manera arbitraria, intimidatoria y amenazante exigió la entrega de una suma de dinero, tanto así que, luego que se le entregara un millón quinientos mil pesos, en diciembre siguió con la exigencia dineraria, a pesar que la víctima nunca le ofreció dinero por su ayuda, es dec ir, que no existía un negocio lí cito entre ellos, y por tanto, no podía el acusado reclamar suma alguna atendiendo que no obraba bajo una causa lícita ni altruista como lo pretende la defensa.
Señaló que la intervención del acusado en la solución del problema que inicialmente sufría el hijo del señor José Hermes Valencia no podía generar obligación dineraria alguna, por lo que la exigencia y la entrega del dinero fue ilícita por las amenazas presentadas por el señor Elver Antonio Urr ego AguirreRADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
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indirectamente, a través de otr os sujetos que abordaron a la ví ctima en su
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indirectamente, a través de otr os sujetos que abordaron a la ví ctima en su residencia y en el establecimiento comercial El Éxito, y de forma directa en contra de la señora Sonia Herrera, quien en el juicio oral contó que el mismo acusado le dijo que vendiera la buseta y su casa de habitación, para que le pagaran el dinero “si no, las cosas se van a poner peo res” y lo señaló de ser el autor de varios mensajes de texto recibidos en su ce lular, contentivos de expresiones amenazantes.
En relación con el testimonio del Investigador Fredy Bermúdez, consideró que se trata de un testigo directo , pues en el juicio oral contó lo que percibió por sus propios sentidos, específicamente, el auditivo, ya que una de sus funciones como Policía Judicial, era grabar las llamadas y escuchó cuando Elver Antonio Urrego Aguirre exigía la entrega de sumas de dinero a la víctima , y estuvo presente en el operativo de captura.
De otro lado, consideró que las declaraciones de los testigos de la defensa, no lograron desdibujar el señalamiento realizado en contra del señor Elver Antonio Urrego Aguirre, aunque la señora Rubiela Mosquera Tovar esposa del acusado, indicó que conoció a José Hermes en el 2 .010 cuando laboró en las minas de Zaragoza, que lo volvió a ver cuando estuvo en su casa por iniciativa del señor Eliecer, buscando ayuda para solución un problema que tenía su hijo y que escuchó cuando le dijo a su esposo que si le colaboraba, le regalaba dos millones
Zaragoza, que lo volvió a ver cuando estuvo en su casa por iniciativa del señor Eliecer, buscando ayuda para solución un problema que tenía su hijo y que escuchó cuando le dijo a su esposo que si le colaboraba, le regalaba dos millones de pesos, a lo cual Urrego Aguirre le dijo que no tenía que hacerlo pero, la víctima insistió y en efecto le entregó inicialmente un millón quinientos mil pesos y después le envío con la esposa trescientos mil pesos.
Dama que según ella se mostró agradecida por la colaboración prestada en la solución de su problema ; lo cierto es que, esa narración es diferente a las expresiones de la señora Sonia Herrera, quien en el juicio oral afirmó que sentía miedo de ir a la casa d el acusado, pero que finalmente , acudió con su hermano Eliecer, donde entregó el dinero a Elver Antonio, después que , éste le ordenó vender la buseta, momento que para ello fue el inicio de su “tragedia”.RADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
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Para el juez sí, el acusado conocía o no a la víctima desde el 2.010 es irrelevante, lo cierto es que, cuando acudió en búsqueda de ayuda, el señor José Hermes Valencia era conocedor de que Elver Antonio Urrego Aguirre era el único que podía colaborarle, lo que no descar ta las exigencias extorsivas suscitadas posteriormente y, sí permite suponer que el aquí implicado, tenía alguna incidencia en las personas que secuestraron al hijo de la víctima y que con
podía colaborarle, lo que no descar ta las exigencias extorsivas suscitadas posteriormente y, sí permite suponer que el aquí implicado, tenía alguna incidencia en las personas que secuestraron al hijo de la víctima y que con ocasión de los ilícitos reclamos logró que finalmente se rebaja la suma de dos millones de pesos.
Indicó que los testigos de descargo afirmaron que el día de la captura del señor Urrego Aguirre, el señor José Hermes Valencia lo llamó y le dijo que le llevaría los doscientos mil pesos y que para cancelarle tenía que vende r la buseta , ante lo cual, el acusado le dijo que no lo hiciera ya que era un regalo que le estaba haciendo, pero, los testigos de la Fiscalía nunca expresaron que en ese momento hubiera mencionado la venta del vehículo para poder pagar el dinero,
Dijo que el testimonio del señor Didier Andrés Torres carece de valor probatorio , por advertirse parcializado y totalmente aleccionado para los fines de la defensa, pues, no comprende c ómo conoc ió los detalles de la reunión celebrada en tre víctima y acusado para que éste ayudara en la liberación del hijo de José Hermes Valencia, al parecer secuestrado por miembros de la banda delincuencial La Empresa, pero, en la misma declaración indique que no sabe porque buscaron a Elver Antonio Urrego Aguirre, de quien desconoce si alguna vez, tuvo vínculos con las AUC, cuando se trata de una circunstancia admitida por el mismo acusado.
Luego de referirse a las manifestaciones del señor Elver Antonio Urrego Aguirre en el juicio oral, consideró que de ser cierto que se trataba de un regalo realizado por el señor José Hermes Valencia, por ayudarlo en la liberación de su hijo, la
Luego de referirse a las manifestaciones del señor Elver Antonio Urrego Aguirre en el juicio oral, consideró que de ser cierto que se trataba de un regalo realizado por el señor José Hermes Valencia, por ayudarlo en la liberación de su hijo, la víctima y su familia no habrían abandonado su domicilio ante las amenazas recibidas para que pagara la totalidad del dinero exigido, siendo é sta la única circunstancia por la cual el perjudicado acudió ante las autoridades, pues, noRADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
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existe evidencia de animadversión, o deseo de retaliación frente al acusado por algún hecho diferente.
Tasó la pena en doscientos ( 200) meses de prisión y multa de 4200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. RECURSO
La defensa del ciudadano Elver Antonio Urrego Aguirre interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentando que sí fue cierto, que el acusado le cobró a l ciudadano José Hermes Valencia la suma de dos millones de pesos por ayudarle a solucionar el problema que tenía su hijo, la víctima estaba en libertad de rechazar la pretensión de Urrego Aguirre y arreglar el asunto de otra manera, pues, fue él quien buscó los oficios de su representado, pero, contrario a ello, aceptó la condición y en horas de la tarde del mismo día
la víctima estaba en libertad de rechazar la pretensión de Urrego Aguirre y arreglar el asunto de otra manera, pues, fue él quien buscó los oficios de su representado, pero, contrario a ello, aceptó la condición y en horas de la tarde del mismo día llevó a su hijo a la reside ncia de Elver Antonio para que narrara los detalles del secuestro sufrido y le pagó la suma de un millón quinientos mil pesos por la ayuda que le pudiera brindar.
Afirmó que la Fiscalía no demostró que la voluntad del señor José Hermes Valencia se hubiera doblegado de alguna manera, por el contrario, de admitirse que el acusado le cobró por su ayuda, aquel tuvo la oportunidad de rechazar esa pretensión, máxime que, no existe evidencia de nexo alguno entre las personas que estaban constriñendo al hijo de la víctima y el ciudadano Elver Antonio Urrego Aguirre, quien estaba tranquilo en su domicilio, cuando fue abordado por José Hermes y su cuñado, para que les ayudara a solucionar el problema de amenazas que estaba recibiendo su consanguíneo.
Dijo que en su criterio, es poco creíble y alejado de la lógica que por doscientos mil pesos, se le exija a una persona la venta de un vehículo cuyo valor comercial, según los dichos de la víctima, es de cincuenta millones de pesos y afirmó que deRADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
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ser cierto que su defendido estaba exigiendo el pago del dinero restante, lo normal
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ser cierto que su defendido estaba exigiendo el pago del dinero restante, lo normal es que se exigiera la venta de otro artículo de más fácil enajenación , como un televisor, equipo de sonido u otro electrodoméstico.
Criticó que el señor José Hermes Valencia a pesar de conocer lo que le faltaba pagar para cumplir con lo ofrecido al señor Elver Antonio Urrego Aguirre por la ayuda prestada en la solución del problema que tenía su hijo, después afirmó que por sugerencia de su cuñado Eliecer Herrera, buscó los oficios del acusado, quien finalmente le habría exigido el pago de una suma de dinero , pretensión que no rechazó, ni mostró inconformismo alguno , como tampoco lo hizo su familiar, de quien no se tiene conocimiento que hubiera reprochado el comportamiento de Urrego Aguirre.
Adujo que según la señora Sonia Herrera, el pago del dinero se exigía a través de su hermano Eliecer Herrera y que nunca habl ó directamente con el señor Elver Antonio Urrego Aguirre , por lo que no comprende porque el juez afirmó en la sentencia condenatoria, que de acuerdo a los dichos de la precitada, ella misma recibió las amenazas de parte del acusado, y aunque no tenía el nú mero celular de su representado, el juez creyó que la testigo recibió mensajes de texto amenazantes de parte de Urrego Aguirre sin existir algún medio de prueba que así lo demuestre.
Dijo que según la señora Sonia Herrera, la entrega de los trescientos mil pesos al señor Elver Antonio Urrego Aguirre también se hizo a través de su hermano
así lo demuestre.
Dijo que según la señora Sonia Herrera, la entrega de los trescientos mil pesos al señor Elver Antonio Urrego Aguirre también se hizo a través de su hermano Eliecer Herrera, quien la llevó hasta el domicilio del acusado, donde este la increpó para que le pagara la totalidad del dinero exigido en un principio, indicándole que de no hacerlo “las cosas se pondrían peores” , manifestaciones negadas por el acusado en el juicio oral, donde afirmó que la esposa de la víctima le entregó el dinero y se marchó.
Resaltó que las manifestaciones de su representado en el juicio oral fueron respaldadas por las cuatro personas que se encontraban con él, cuando fueRADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
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abordado por el señor José Hermes Valencia , quienes escucharon directamente, al señor José Hermes Valencia ofrecer al acusado, la suma de dos millones de pesos si le ayudaba a solucionar el problema que tení a su hijo, expresiones que aunque no fueron desvirtuadas por el ente acusador , no fueron creíbles para el juez, porque el señor Didier Andrés Torres, dijo en el juicio oral, que no conocía los motivos por los cuales el señor Urrego Aguirre era buscado por la víctima para esos fines , como si el hecho de conocerse desde hace seis años, implique necesariamente que el testigo deba conocer todo del procesado.
Cuestionó que ¿si al momento de buscar la ayuda del acusado, el hijo de José Hermes Valencia se encontraba en libertad , es decir que, no había una urgencia
necesariamente que el testigo deba conocer todo del procesado.
Cuestionó que ¿si al momento de buscar la ayuda del acusado, el hijo de José Hermes Valencia se encontraba en libertad , es decir que, no había una urgencia para cancelar el dinero supuestamente exigido por Urrego Aguirre , porque le entregó un millón quinientos mil pesos , en lugar de buscar ayuda de las autoridades ante la ilícita retención de su consanguíneo al parecer por integrantes de una banda criminal ? Y, dijo que fueron los señores José Hermes Valencia y Sonia Herrera, quienes en el juicio oral aclararon que no les consta que el acusado propinara las amenazas en su contra, pues el constreñimiento lo recibieron a través de mensajes y llamadas realizadas por alguien que men cionaba a Elver Antonio, quien lo único que hizo fue aceptar los dos millones de pesos que la víctima quiso darle por la ayuda brindada. Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se absuelva al señor Elver Antonio Urrego Aguirre del delito de extorsión agravada.
5. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo señalado en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, ésta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia No. 029 del dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2.020), a través de la cual el Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, condenó al ciudadano Elver Antonio Urrego Aguirre en calidad de autor del delito de extorsión agravada.RADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
Buenaventura, condenó al ciudadano Elver Antonio Urrego Aguirre en calidad de autor del delito de extorsión agravada.RADICACIÓN: 76109-60-00-163-2014-00065 (AC-165-20/40)
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Procederá la Sala a resolver la presente alzada, de acuerdo con el orden temático planteado por la defensa del acusado y dentro de los parámetros de los Artículos 31 Superior y 20 del Código de Procedimiento Penal.
El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar sí, de las pruebas practicadas en el juicio oral, se obtiene el umbral de conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de extorsión agravada y de la responsabilidad penal del señor Elver Antonio Urrego Aguirre.
El delito de extorsión tipificado en el artículo 244 del Código Penal, se configura cuando una persona “constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para si o para un tercero.”
En relación con los elementos del tipo penal en estudio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que “el tipo penal de la extorsión “está exigiendo una conducta con propósito definido capaz de doblegar la voluntad de una persona para hacer, tolerar u omitir aquello que el sujeto activo de esa conducta quiere, es decir, provecho que ha de ser necesariamente de orden económico, a juzgar por la ubicación de este tipo penal dentro de los
hacer, tolerar u omitir aquello que el sujeto activo de esa conducta quiere, es decir, provecho que ha de ser necesariamente de orden económico, a juzgar por la ubicación de este tipo penal dentro de los delitos que protege el bien jurídico patrimonial de esa naturaleza”1. (…) En ese orden, la Sala encuentra necesario precisar sobre la interpretación que con autoridad ha reiterado respecto del elemento normativo del tipo penal de extorsión, descrito en el artículo 244 del Código Penal (…), que su configuración no la determinan los medios violentos o intimidatorios a los cuales se acuda para exigir el pago de la obligación, sino el carácter ilícito del provecho que se busca, por la naturaleza indebida del pago, entendida como la inexistencia de una obligación civil. Distinto será si por la forma c