TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2014-00390-01-02-AC-054-18-(15-05-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2014-00390-01-02-AC-054-18-(15-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA 11!^j p
E R E S .. D e °
RESPONSABILIDAD
K E T 1 G /V
JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76-109-60-00-163-2014-00390-01 (AC-054-18)
Procesado: Jhon Janer Urrutia Mosquera.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Guadalajara de Buga, Mayo quince (15) de dos mil dieciocho (2018) Discutido y aprobado según Acta No. 108 OBJETIVO Decidir el recurso de apelación presentado contra el auto No. 006 del 31 de enero de 2018 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura (Valle) en el proceso que adelanta contra JHON JANER URRUTIA MOSQUERA por la presunta comisión de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES
1. El 3 de abril la Fiscalía presentó escrito de acusación en el cual narró que el 4 de
febrero de 2014, en la calle 4B con carrera 82A del Municipio de Buenaventura, personal de la Policía Nacional capturó a JHON JAINER URRUTIA MOSQUERA momentos después de que en la calle 6A No. 78-125 de la misma ciudad se diera muerte con arma
de la Policía Nacional capturó a JHON JAINER URRUTIA MOSQUERA momentos después de que en la calle 6A No. 78-125 de la misma ciudad se diera muerte con arma de fuego a EFRÉN GARCÍA GONZÁLEZ.Proceso: 76-109-60-00-163-2014-00390-01 (AC-054-18) Procesado: Jhon Janer Urrutia Mosquera Delito: Homicidio agravado y otros.2. El 10 de julio de 2014, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al señor JHON JANER URRUTIA MOSQUERA probable autor de un de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
3. La audiencia preparatoria se realizó en los días 12 de marzo, 23 de julio y 1 de octubre de 2015.
4. El 24 de enero de 2017 se dio inicio al juicio oral.
AUTO APELADO El 30 de enero de 2018, al estarse practicando las pruebas de la Fiscalía, el Juzgado Tercero Penal de Buenaventura declaró el cierre de etapa probatoria de dicha parte; para fundamentar esa decisión argumentó lo siguiente: (i) El juicio oral empezó el 17 de marzo de 2016, el cual se ha dilatado por múltiples circunstancias, en ocasiones los testigos de la Fiscalía no han comparecido, prueba de ello es que solo ha presentado 3 de los 13 testimonios que se le decretaron en la audiencia preparatoria. (ii) Es razonable cerrar el periodo probatorio de la Fiscalía para salvaguardar el derecho del acusado a tener un juicio sin dilaciones injustificadas, máxime cuando estuvo privado de
audiencia preparatoria. (ii) Es razonable cerrar el periodo probatorio de la Fiscalía para salvaguardar el derecho del acusado a tener un juicio sin dilaciones injustificadas, máxime cuando estuvo privado de su libertad desde el 5 de febrero de 2014 hasta el 20 de noviembre de 2017. APELACIÓN La Fiscalía impugnó la decisión en procura de que sea revocada; argumenta lo siguiente: (i) Es necesario brindar respuesta efectiva a las víctimas y a la sociedad sobre la verdad del homicidio de EFRÉN GARCÍA GONZALEZ acaecida el 4 de febrero de 2014 y dilucidar si 2Proceso: 76-109-60-00-163-2014-00390-01 (AC-054-18) Procesado: Jhori Janer Urrutia Mosquera Delito: Homicidio agravado y otros. el acusado es responsable de la comisión de ese delito, lo que hace necesario practicar las pruebas que se le decretaron a la Fiscalía. (¡i) El juicio oral no empezó el 17 de marzo de 2016 sino el 24 de enero de 2017; por lo tanto no han pasado dos años sino uno desde el inicio del juicio. (iii)No hay dilación injustificada, ya que cada aplazamiento del juicio tiene razón justificada, ya sea por la no comparecencia del acusado, que motivó a la defensa a solicitar aplazamientos, o por situación médica del juez, o por problemas laborales de la Fiscalía. (iv) La única testigo de la Fiscalía que no ha comparecido a declarar es la Dra. JENNIFER ARBOLEDA, del Instituto de Medicina Legal; los demás testigos han sido juiciosos al presentarse a las audiencias. (v) De tenerse conocimiento que los testigos no quieran comparecer, es viable solicitar y
ARBOLEDA, del Instituto de Medicina Legal; los demás testigos han sido juiciosos al presentarse a las audiencias. (v) De tenerse conocimiento que los testigos no quieran comparecer, es viable solicitar y ordenar la conducción de los mismos. NO RECURRENTES La defensa técnica solicita se confirme la decisión impugnada, por cuanto la Fiscalía no ha logrado que sus testigos comparezcan a declarar.
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-11 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación. 1 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen;
1. De los recursos de apelación contra ios autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.
(...) 3Proceso: 76-109-60-00-163-2014-00390-01 (AC-054-18) Procesado: Jhon Janer Urrutia Mosquera Delito: Homicidio agravado y otros.2. CONTROVERSIA En atención a los argumentos de la parte impugnante, el Tribunal debe dilucidar si el a quo se equivocó al impedir se continúen practicando las pruebas de la Fiscalía. En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que en el proceso penal reglado en la Ley 906 de 2004 no existe la figura de “cierre de período probatorio”, la que sí aparece en la sistemática de la Ley 600 de 2000. En segundo lugar, en la ritualidad de la Ley 906 de 2004, una vez decretadas las pruebas en la audiencia preparatoria, estas se deben practicar en el juicio oral, excepto si la parte
sí aparece en la sistemática de la Ley 600 de 2000. En segundo lugar, en la ritualidad de la Ley 906 de 2004, una vez decretadas las pruebas en la audiencia preparatoria, estas se deben practicar en el juicio oral, excepto si la parte que las debe presentar renuncia a ellas total o parcialmente, lo que significa que en el desarrollo del juicio oral el juez carece de poder para decidir, motu proprio, cuáles pruebas practica y cuáles no. Además, no es de recibo la argumentación que expone el a quo para no practicar los diez testimonios que le restan a la Fiscalía para culminar su obligación probatoria, ello porque no es cierto que no se les haya escuchado como consecuencia de prácticas dilatorias imputables al persecutor penal, ya que la revisión de la actuación permite constatar que algunos han concurrido a declarar, pero no se les ha escuchado por decisiones de aplazamiento que ha proferido el a quo o por incapacidades médicas que le han diagnosticado, y otros no han asistido porque el Juzgado nunca los ha citado; para fundamentar la anterior afirmación se destaca lo siguiente: a) El 1 de octubre de 2015, en la audiencia preparatoria, el a quo decretó como pruebas de la Fiscalía los testimonios de: (i) JHONATAN MARTÍNEZ VALERO; (ii) CÉSAR CASTRO; (iii) VÍCTOR URBANO; (iv) VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ; (v) BERNARDO ARCE; (vi) JHON JAMES GÓMEZ; (vii) JAIR DE JESÚS PEÑA FLÓREZ; (viii) MILTON
FABIAN ORTIZ OROZCO; (ix) FRANCO CASTAÑEDA; (x) GILSON FRANCO
CASTAÑEDA; (xi) JULIÁN LÓPEZ; (xii) LEONARDO SIERRA CARDONA y (xiii)
JENIFER ARBOLEDA.
4Proceso: 76-109-60-00-163-2014-00390-01 (AC-054-18) Procesado: Jhon Janer Urrutia Mosquera Delito: Homicidio agravado y otros.b) Al finalizar la audiencia preparatoria el a quo fijó el 26 de enero de 2016 para iniciar el juicio oral, pero sólo citó a cuatro de dichos testigos, a saber: JHONATAN MARTÍNEZ VALERO, CÉSAR CASTRO, VÍCTOR URBANO y VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ (Folio 74). El 25 de enero de 2016 el a quo fue incapacitado por dos días -tal como se observa folio 77razón por la cual no se realizó la audiencia fijada para el 26 de enero de 2016. c) Se fijó como nueva fecha para iniciar el juicio el 17 de marzo de 2016, tal como se observa a folio 78, pero el Juzgado no citó a testigo alguno, sin embargo asistieron los testigos: MILTON FABIAN ORTIZ OROZCO y JAIR DE JESÚS PEÑA FLÓREZ, pero la defensa se opuso al desarrollo de la audiencia por la no comparecencia del acusado; el
a quo decidió aplazar la sesión y fijó el 27 de abril de 2016 para iniciar el juicio. d) Para la sesión del 27 de abril de 2016 el Juzgado sólo citó a: MILTON DE JESÚS OROZCO y a JAIR DE JESÚS PEÑA FLÓREZ (Folio 87); asistió JAIR DE JESÚS PEÑA FLÓREZ, pero la defensa se opuso al desarrollo de la audiencia por la no comparecencia del acusado; el a quo decidió aplazar la sesión y fijó el 26 de julio de 2016 para iniciar el juicio. e) Para la sesión del 26 de julio de 2016 el Juzgado citó a: JHONATAN MARTÍNEZ VALERO, GILSON JAVIER FRANCO CASTAÑEDA, CÉSAR CASTRO, VÍCTOR BURBANO, MILTON DE JESÚS ORTIZ OROZCO y JAIR DE JESÚS PEÑA FLÓREZ (Folios 95 a 97), pero el 25 de julio de 2016 el a quo fue incapacitado por dos días -tal como se observa folio 77razón por la cual no se realizó la audiencia fijada para el 26 de julio de 2016. Se dejó constancia que a la sesión de dicha fecha comparecieron los testigos: JHON JAMES GÓMEZ BALANTA, MILTON FABIAN ORTIZ, GILSON JAVIER FRANCO CASTAÑEDA y JAIR DE JESÚS PEÑA FLÓREZ (Folios 103 y 104). f) El 1 de agosto de 2016 se fijó el 27 de septiembre de 2016 para iniciar el juicio. El Juzgado citó a: JHONATAN MARTÍNEZ VALERO, GILSON JAVIER FRANCO
f) El 1 de agosto de 2016 se fijó el 27 de septiembre de 2016 para iniciar el juicio. El Juzgado citó a: JHONATAN MARTÍNEZ VALERO, GILSON JAVIER FRANCO CASTAÑEDA, CÉSAR CASTRO y VÍCTOR BURBANO (Folio 111), ya: JHON JAMES 5Proceso: 76-109-60-00-163-2014-00390-01 (AC-054-18) Procesado: Jhon Janer Urrutia Mosquera Delito: Homicidio agravado y otros. GÓMEZ, JAIR PEÑA FLÓREZ y GILSON FRANCO CASTAÑEDA (Folio115). El 27 de septiembre de 2016 la defensa solicitó aplazamiento de la audiencia; el a quo acogió esa petición y fijó como nueva fecha para iniciar el juicio el 24 de enero de 2017. Se dejó constancia que a la sesión del 27 de septiembre de 2016 comparecieron los testigos: GILSON JAVIER FRANCO CASTAÑEDA y MILTON FABIÁN ORTIZ OROZCO (Folio 118). g) Para la sesión del 24 de enero de 2017 el Juzgado citó a: JHONATAN MARTÍNEZ
VALERO, GILSON JAVIER FRANCO CASTAÑEDA, CÉSAR CASTRO y VÍCTOR
BURBANO (Folio 113). Compareció el testigo GILSON JAVIER FRANCO CASTAÑEDA. La Fiscalía presentó su alegato de apertura. Se escuchó el testimonio de GILSON JAVIER FRANCO CASTAÑEDA. Se fijó el 28 de marzo de 2017 como fecha para continuar el juicio. h) Para la sesión del 28 de marzo de 2017 el Juzgado citó a: JHON JAMES GÓMEZ
JAVIER FRANCO CASTAÑEDA. Se fijó el 28 de marzo de 2017 como fecha para continuar el juicio. h) Para la sesión del 28 de marzo de 2017 el Juzgado citó a: JHON JAMES GÓMEZ BALANTA (Folio 130), JHONATAN MARTÍNEZ VALERO, CÉSAR CASTRO y VÍCTOR BURBANO (Folio 131). La defensa se opuso al desarrollo de la audiencia por la no comparecencia del acusado; el a quo decidió aplazar la sesión y fijó el 21 de junio de 2017 como fecha para continuar el juicio. i) Para la sesión del 21 de junio de 2017 el Juzgado citó a: JHON JAMES GÓMEZ BALANTA (Folio 136). Se escuchó a LEONARDO SIERRA CARDONA y a JAIR PEÑA FLÓREZ. j) El 14 de julio de 2017 se fijó el 23 de agosto de 2017 como fecha para continuar el juicio, pero el Juzgado no citó a testigo alguno. El 23 de agosto de 2017 la Fiscalía solicitó aplazamiento de la audiencia; el a quo fijó como nueva fecha el 31 de enero de 2018. k) Para la sesión del 31 de enero de 2018 el Juzgado no citó a testigo alguno. 6Proceso: 76-109-60-00-163-2014-00390-01 (AC-054-18) Procesado: Jhon Janer Urrutia Mosquera Delito: Homicidio agravado y otros. Es claro que en este caso el a quo incumplió su deber legal de citar para las sesiones de juicio oral del 23 de agosto de 2017 y 31 de enero de 2018 a los testigos de la Fiscalía, y
Delito: Homicidio agravado y otros.
Es claro que en este caso el a quo incumplió su deber legal de citar para las sesiones de juicio oral del 23 de agosto de 2017 y 31 de enero de 2018 a los testigos de la Fiscalía, y nunca ha citado a: BERNARDO ARCE, FRANCO CASTAÑEDA, JULIÁN LÓPEZ y JENIFER ARBOLEDA; omisiones que tornan irrazonable su exótica decisión de “cerrar” la fase probatoria de dicha parte. En materia de citaciones la normatividad consagrada en la Ley 906 de 2004 es muy clara, ya que al respecto dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 171. CITACIONES. Procedencia. Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial, deberá citarse oportunamente a las partes, testigos, peritos y demás personas que deban Intervenir en la actuación. La citación para que los intervinientes comparezcan a la audiencia preliminar deberá ser ordenada por el juez de control de garantías. ARTÍCULO 172. FORMA. Las citaciones se harán por orden del juez en la providencia que así lo disponga, y serán tramitadas por secretaría. A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación. El juez podrá disponer el empleo de servidores de la administración de justicia y, de ser necesario, de miembros de la fuerza pública o de la policía judicial para el cumplimiento de las citaciones. 7Proceso: 76-109-60-00-163-2014-00390-01 (AC-054-18)
justicia y, de ser necesario, de miembros de la fuerza pública o de la policía judicial para el cumplimiento de las citaciones. 7Proceso: 76-109-60-00-163-2014-00390-01 (AC-054-18) Procesado: Jhon Janer Urrutia Mosquera Delito: Homicidio agravado y otros. ARTÍCULO 173. CONTENIDO. La citación debe indicarla clase de diligencia para la cual se le requiere y si debe asistir acompañado de abogado. De ser factible se determinará la clase de delito, fecha de la comisión, víctima del mismo y número de radicación de la actuación a la cual corresponde .” (Negrillas fuera del texto) Además, debe tener en cuenta el a quo que en el artículo 384 de la Ley 906 de 2004, norma establecida para el normal desarrollo del juicio oral, se consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 384. MEDIDAS ESPECIALES PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DE TESTIGOS. Si el testigo debidamente citado se negare a comparecer, el juez expedirá a la Policía Nacional o cualquier otra autoridad, orden para su aprehensión y conducción a la sede de la audiencia. Su renuencia a declarar se castigará con arresto hasta por veinticuatro (24) horas, al cabo de las cuales, si persiste su negativa, se le procesará. Las autoridades indicadas están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos, so pena de falta grave. (Negrillas fuera del texto). La norma aludida deja claro que si el Juzgado no cita debidamente a los testigos, no podrá expedir a la Policía Nacional o cualquier otra autoridad, orden para su
testigos, so pena de falta grave. (Negrillas fuera del texto). La norma aludida deja claro que si el Juzgado no cita debidamente a los testigos, no podrá expedir a la Policía Nacional o cualquier otra autoridad, orden para su aprehensión y conducción a la sede de la audiencia, disposición que afianza la obligación que tiene el Juzgado de citar a los testigos. Como consecuencia de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 81
Proceso: 76-109-60-00-163-2014-00390-01 (AC-054-18) Procesado: Jhort Janer Urrutia Mosquera Delito: Homicidio agravado y otros.
RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto del 31 de enero de 2018 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura en el proceso que adelanta contra JHON JANER URRUTIA MOSQUERA por la presunta comisión de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
SEGUNDO: ORDENAR al lluzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura continuar la práctica de las pruébas decretadas a la Fiscalía.
TERCERO: ORDENAR se devuélva inmediatamente la actuación al Juzgado de origen
Los Magistrados, CUMPLASE -JOSE JAIME VALENCIA CASTRO" 76-109-60-00-163-2014-00390-01 m a r th a Lilia n a ber tin g a lle g o 76-109F60-00-163-2014-00390-01 9