TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2014-01012-01-(29-03-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2014-01012-01-(29-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76109-60-00-163-2014-01012-01. AC-035-19. Procesado: ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y otro. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Aprobado según Acta No.166 de la fecha, en Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y JAMES DANIEL CAMACHO TENORIO contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió condenarlos a la pena principal de 448 meses de prisión, multa de 6.666.66 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado, negándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos: “El día 30 de marzo del presente año -2014se presenta en las instalaciones del Gaula Militar el señor LEISON HERRERA IBARGUEN con el fin de denunciar el secuestro de su primo HENRY JUNIOR aduciendo que este mediante llamada telefónica le manifestó que miembros
de la banda delincuencial “La Empresa” lo habían secuestrado y que pedían la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000). Una vez recepcionada la denuncia se presta la correspondiente asesoría a la víctima y se emprende el operativo que da con el rescate de aquellaRadicación: 76109-60-00-163-2014-01012-01. AC-035-19. Procesado: ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y otro. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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y su grupo familiar y la captura de los hoy implicados quienes se encontraban custodiando a estas personas. Posteriormente se recepcionó entrevista a la víctima señor HENRY JUNIOR IBARGUEN MORENO quien corrobora lo dicho por el denunciante e indica en detalle que los capturados los custodiaban en su propia casa de habitación en la parte interna, los retuvieron allí tanto a él como a su esposa, sus dos hijas y su cuñado, que les manifestaron que tenía que dar veinte millones ($20.000.000) so pena de atentar contra su familia y que en esas circunstancias fueron rescatados por el Gaula y capturados”. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 31 de marzo de 2014 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura Valle del Cauca, en audiencias preliminares, en virtud de la captura en situación de flagrancia, la Fiscalía formuló imputación contra ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y JAMES DANIEL CAMACHO TENORIO como coautores del delito secuestro extorsivo agravado, verbo rector retener, al tenor de lo descrito en los artículos 169, 170 #1 y #6 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por los precitados. 2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, ante quien el 11 de septiembre de 2014 se efectuó audiencia de formulación de acusación en los mismos términos de la imputación. 3. La preparatoria se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2014, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. 4. El 10 de abril de 2015 se dio
3. La preparatoria se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2014, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. 4. El 10 de abril de 2015 se dio inicio al juicio oral, ocupando 5 sesiones de práctica probatoria. 5. El 1° de octubre de 2018 se emitió sentido de fallo condenatorio y, el 13 de diciembre de ese año se dio lectura a la sentencia. PRÁCTICA PROBATORIA TESTIGOS DE CARGO: WILMAR NEVER VALLEJO BELALCAZAR. Trabaja en el Gaula de Buenaventura. Afirmó que para el 30 de marzo de 2014 llegó un ciudadano que manifestó que había recibido una llamada de su primo -la víctima-,Radicación: 76109-60-00-163-2014-01012-01. AC-035-19. Procesado: ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y otro. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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quien le manifestó que en horas de la mañana unos individuos habían llegado a su vivienda exigiéndole $20.000.000, o de lo contrario “lo picaban a él y a su familia”. Que el señor Leison Herrera Ibarguen le indicó que su primo lo había llamado desde el baño sin que los agresores se dieran cuenta, por lo cual se dirigió de inmediato al Gaula. El testigo indicó que una vez se recibió la información del ciudadano, de inmediato se organizó un operativo y se dirigieron a la vivienda de las víctimas, y se percataron de que unos sujetos huyeron del lugar. Acotó que al ingresar a la casa encontraron a Henry Junior Ibarguen Moreno junto con su familia y dos sujetos -los procesados- “que los cuidaban”, por lo que se procedió a su captura. El testigo procedió a señalar a los procesados como las personas capturadas, describiendo la ropa que vestían para ese momento en la audiencia. Con el testigo se incorporó el formato FPJ-2 del 30 de marzo de 2014 contentivo de la denuncia que presentó Leison Herrera Ibarguen, de la cual dio lectura: “el día de hoy 30 de marzo de 2014 me llamo mi primo como a la una de la tarde de nombre Henry Junior Ibarguen Moreno me dijo que lo habían cogido del grupo la empresa que le estaban pidiendo 20 millones de pesos que si había forma para conseguirlos que si no llevaba la plata lo picaban o mataban a alguien de la familia en yo vi a mi primo muy asustado y como que no podía hablar en el momento me desplace al grupo Gaula de buenaventura les comente la situación de lo que estaba pasando y como sabía que plata no había
y que corría el riesgo de que a mi primo lo picaran o lo desaparecieran vine a poner en conocimiento del Gaula buenaventura para que fueran y lo rescataran les di la dirección y me fui con ellos al llegar el Gaula rodeo la casa y procedieron a rescatar a mi primo”. Igualmente, con el testigo se incorporó el informe ejecutivo FPJ-3 del 30 de marzo de 2014 contentivo de las actas de derechos del capturado, las copias de las cédulas de ciudadanía de los procesados, el formato de arraigo, la tarjeta decadactilar y la fijación fotográfica. De otro lado se incorporó la entrevista FPJ-14 del 30 de marzo de 2014, la cual rindió Henry Junior Ibarguen Moreno: “…el día de hoy 30 de marzo de 2014 me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio el progreso a eso de las 8 de la mañana llegaron cuatro sujetos dos se quedaron abajo y los otros dos subieron al segundo piso me dijeron que nos fuéramos a la parte del fondo del barrio el progreso pero yo no les quise caminar les dije que de la casa no me movía les dije que era lo que necesitaban y ellos me dijeron que necesitaban la suma de veinte millones de pesos y que si no conseguía la planta me picaban o mataban a alguien de mi familia en ese momento estaban mis tres hijas mi mujer y mi cuñado no podíamos hacer nada ellos nos cuidaban y dieron la orden que nadie podía salir nos asomamos al primer piso y vimos que habían dos sujetos morenos que al parecer se encargaban de cuidar la parte de abajo yo los vi que estaban armados me tenían sentado
en el medio de ellos en unos ladrillos en la terraza mi familia estaba en el primer piso no podían hacer nada ni llamar ni nada porque ellos le quitaron los celulares a mi mujer y a mi cuñado el mío no me lo quitaron porque yo les dije que tenía que llamar a una persona que era la que me iba a conseguir y traer elRadicación: 76109-60-00-163-2014-01012-01. AC-035-19. Procesado: ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y otro. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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dinero así paso toda la mañana y les decía que no había plata que yo era un pescador y nada más y me decían que ellos venían de parte de orejas el mono que el había dado la orden en un descuido les dije que me dieran permiso para ir al baño en ese momento le marque a mi primo de nombre Leison Herrera le conté́ lo que estaba pasando en mi casa y que si había forma de conseguir 20 millones de pesos y le colgué́ de una para que no se dieran cuenta de que yo llame a mi primo y así́ fue cuando después de una hora llego el grupo Gaula a mi casa y me rescataron y capturaron a los dos que me tenían secuestrado pero los dos que estaban afuera como que al ver que venía la autoridad se perdieron. Quiero dejar en claro que ellos me decían que si no conseguía los 20 millones de pesos me desaparecían, me picaban o mataban a alguien de la familia que se encontraba ahí́”. De otro lado el testigo dio cuenta que para el día de los hechos el comandante de la unidad operativa era el Teniente Crespo. Que recibieron apoyo de las autoridades de la Infantería de Marina. Que desde las instalaciones de Gaula al lugar de los hechos, que era en el barrio El Progreso, se demoraron aproximadamente 30 minutos. Que cuando ellos llegaron las personas secuestradas no estaban amarradas, pero manifestaron que habían 2 sujetos en la parte de afuera que no los permitieron salir, así como también 2 individuos al interior de la casa que los estaban cuidando. Acotó que no observó a los procesados con armas, que cuando llegaron a la vivienda las víctimas estaban en el primer piso, mientras que Henry Junior estaba en la terraza sentado en un ladrillo. Precisó que el operativo duró aproximadamente 20 minutos y frente al proceder de la autoridad, los implicados no opusieron resistencia. DENNIS GONZALEZ MENDOZA. Tiene 37 años, vive en Buenaventura y
en la terraza sentado en un ladrillo. Precisó que el operativo duró aproximadamente 20 minutos y frente al proceder de la autoridad, los implicados no opusieron resistencia. DENNIS GONZALEZ MENDOZA. Tiene 37 años, vive en Buenaventura y es ama de casa. Manifestó que para el año 2014 vivía en el barrio El Progreso junto con su esposo Henry Junior Ibarguen, sus dos menores hijas, su sobrina y su hermano. Acotó que su pareja era pescador y ella trabajaba cuidando un niño. Manifestó que el 30 de marzo de 2014 unos sujetos fueron a buscar a su esposo, por lo que ella le dijo a su sobrina que dijera que no estaba. Que luego llegó Henry Junior y alguien lo llamó “diciéndole que James lo necesitaba que fuera donde él”. Que aproximadamente a eso de las 10 de la mañana hasta las 4 de la tarde, estuvieron retenidos en la casa sin poder salir hasta que llegó el Gaula a rescatarlos. Al respecto acotó que previo a ello, su esposo le dijo que no fuera a mandar a las niñas a la tienda porque había 4 sujetos vigilándolos y que no podían salir de la vivienda. Que las personas que los retuvieron le exigieron a Henry Junior Ibarguen el monto de $20.000.000 para “respetarle la vida”. La testigo indicó que dos de los individuos fueron capturados por el Gaula, a saber, James y Alexander, quienes estaban en la sala de audiencia al momento de suRadicación: 76109-60-00-163-2014-01012-01. AC-035-19. Procesado: ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y otro. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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declaración. Acotó que ella no observó cuando los procesados llegaron a su casa, pero si los vio bajar, y que ellos a ella no le dijeron directamente que no podía salir de la casa, que eso se lo dijo su esposo. Por otra parte la declarante manifestó que para el 30 de junio de ese año, su esposo se fue y las dejo, pero se marchó por miedo, dado que lo seguían amenazando. Además, la casa quedó abandonada porque ella no quiere volver a Buenaventura “porque me matan”. Reseñó que no observó a los aquí procesados exigirle a su esposo el dinero, y que cuando llegaron los agentes del Gaula, ella fue la que abrió la puerta, y que “lo que mi esposo me contó es lo que estoy diciendo acá”. Que luego de ese suceso tuvieron que abandonar la ciudad y dejar todo. LILIANA GONZALEZ RUIZ. Para el año 2014 vivía en Buenaventura, en el barrio El Progreso. Afirmó que el 30 de marzo del precitado año, los aquí procesados mandaron llamar a su tío Henry Junior, acotando que los implicados estaban presentes en la sala de audiencia. Precisó que ella observó a ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y JAMES DANIEL CAMACHO TENORIO en el momento en que los agentes del Gaula “los bajo del segundo piso de la casa”. Indicó que estuvieron retenidos en la vivienda desde las 10 de la mañana hasta más o menos 3 de la tarde cuando llegaron los policiales a rescatarlos. Por otra parte reseñó que a partir de ese suceso, su tío Henry Junior se fue de Buenaventura porque continuaron amenazándolo, así que después toda la familia se mudó al Chocó. Afirmó que no conocía a los procesados y nunca tuvieron trato alguno. Que ella no estuvo presente cuando le exigieron a su tío el dinero y que el acceso al segundo piso
fue de Buenaventura porque continuaron amenazándolo, así que después toda la familia se mudó al Chocó. Afirmó que no conocía a los procesados y nunca tuvieron trato alguno. Que ella no estuvo presente cuando le exigieron a su tío el dinero y que el acceso al segundo piso de la casa es “externo”. HENRY JUNIOR IBARGUEN MORENO Su estado civil es unión libre, de ocupación pescador y transportador de madera. Acotó que ha vivido en el Chocó, donde nació, y también en Buenaventura, lugar en el que vivió hasta el año 2014 junto a su esposa y sus dos hijas. Señaló que el 30 de marzo de 2014 “llegaron estos dos señores a mi casa” -los procesados-, y le solicitaron que fueran hacia el fondo -del barrio-, a lo que él respondió que no, así que lo llevaron hacia la terraza “…me estaban exigiendo $20.000.000, de lo contrario cogían a una de mis hijas o me mataban a mí, eso me lo dijo JAMES, ellos llegaron como a las 9:30 am…”.Radicación: 76109-60-00-163-2014-01012-01. AC-035-19. Procesado: ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y otro. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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Acotó que los aquí procesados entraron a su casa y otros dos sujetos se quedaron en la parte de abajo, es decir, en total eran 4 individuos. Manifestó que el día de los hechos estaba en la casa con su esposa, sus hijas, su primo y la hija de su cuñado. Que él no tenía deudas con nadie y que esa vez fue la primera vez que vio a los procesados. Que ellos no portaban armas, pero los hombres que estaban en la parte de abajo de la casa sí. Que le dijeron que iban de parte de “La Empresa”, y que él logró llamar a su primo para que lo ayudara. El testigo señaló en la audiencia a los procesados como las personas que ingresaron a su casa y a quienes capturó el Gaula. Por otra parte el testigo adujo que no sabe qué pasó con su vivienda, pues después de ese suceso no volvió a Buenaventura. TESTIGOS DE DESCARGO: LUIS EDUARDO MOSQUERA LIZALDA. Manifestó que vive en Buenaventura. Tiene 61 años y es pensionado. Afirmó que el 30 de marzo de 2014 estaba en un granero, sitio en el que estaban tomando cerveza los aquí procesados, quienes incluso le brindaron una cerveza. Que luego llegó al sitio Henry Junior a “invitarlos a tomar”. Acotó que a Henry Junior lo conoce hace aproximadamente 10 años, pero nunca se habían relacionado, solamente de saludo. Precisó que Henry Junior los invitó a tomar en su casa. JAMES DANIEL CAMACHO TENORIO. Procesado. Manifestó que el 30 de marzo de 2014 en horas de la mañana, a eso de las 10:00 am, estaba tomando cerveza con su hermano -Alexander Quiñonez Camachoen una tienda, cuando llegó Henry Junior Ibarguen, quien los invitó a su casa porque “tenía algo que decirle”. Que al llegar a la casa de Henry, los invitó
a eso de las 10:00 am, estaba tomando cerveza con su hermano -Alexander Quiñonez Camachoen una tienda, cuando llegó Henry Junior Ibarguen, quien los invitó a su casa porque “tenía algo que decirle”. Que al llegar a la casa de Henry, los invitó a pasar al segundo piso, lugar donde Henry le preguntó por su tío Helio Quintero, con quien trabaja. Precisó que la casa de Henry es de dos pisos. El primero es de color blanco y el segundo tiene divisiones y media plancha, siendo a ese lugar -segundo pisodonde Henry los invitó a seguir. Que estando allí él dijo “mira llegó el Gaula”. Que luego Henry salió a comprar unas cervezas y que aproximadamente diez minutos después subió el Gaula y les preguntó que qué estaban haciendo, a lo que Henry respondió “somos amigos, qué paso”.Radicación: 76109-60-00-163-2014-01012-01. AC-035-19. Procesado: ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y otro. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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Acto seguido los agentes les dijeron que debían bajar porque les iban a realizar un registro personal, así que Henry “se hizo a una pared alejado”, luego lo llevaron al piso de abajo y fue en ese momento cuando el Gaula les informó que estaban detenidos por el delito de secuestro extorsivo. El procesado reseñó que estaban en la terraza y Henry les estaba diciendo que cuando fuera a colocar la plancha de la casa les avisaba para “colaborarles”. Acotó que Henry nunca estuvo amarrado o presionado, aunado a que tenía su teléfono y estando ahí con ellos “le entraron como tres llamadas…bajaba y conversaba con su familia y hablaba normal y nadie tenía presión contra él ni contra su familia ni contra nadie”. Señaló que no sabe el motivo por el cual Henry negó conocerlos, pues se distinguen hace más de 14 años porque su tío Helio Erazo trabajó con él. Acotó que Henry trabajaba con su tío en la pesca y se iban juntos en las lanchas, dado que esa era la actividad de Henry. Agregó que nunca conoció a la compañera permanente de Henry, y que siempre lo veía en las tiendas o en el barrio Olímpica, pero nunca antes había ido a su vivienda. Agregó que Henry Junior era “una persona pobre como nosotros y trabajadora”. Que nunca tuvieron algún contacto o conversación con la familia, quienes estaban “en la terraza, unos parados y otros sentados en la terraza del segundo piso”. Señaló que los agentes del Gaula llegaron a la terraza donde ellos estaban y que “ellos no subieron a bajarnos, sino que ellos bajaron”. De otro lado señaló que era amigo de Henry Junior desde hacía como 14 años porque él trabajaba con su tío Helio Erazo. Que ellos nunca secuestraron a nadie, además, “nosotros nunca entramos a la casa donde estaba la familia”. Que estuvieron fue en
ellos bajaron”. De otro lado señaló que era amigo de Henry Junior desde hacía como 14 años porque él trabajaba con su tío Helio Erazo. Que ellos nunca secuestraron a nadie, además, “nosotros nunca entramos a la casa donde estaba la familia”. Que estuvieron fue en la terraza con Henry y que pasados unos 45 minutos llegó el Gaula y los capturaron. ALEXANDER CAMACHO QUIÑONEZ. Procesado. Estado civil unión libre, su ocupación es de auxiliar de obra y cuando lo capturaron se dedicaba a fumigar caña y otros oficios varios. Adujo que para marzo de 2014 vivía en el barrio El Progreso de Buenaventura, época para la cual no conocía a Henry Junior Ibarguen ni a su familia. Que el día de los hechos lo capturaron y lo acusaron de secuestro extorsivo, lo que sucedió en la vivienda de Henry Junior, misma que estaba ubicada aproximadamente a 15 minutos de su casa, puesto que era en el mismo barrio.Radicación: 76109-60-00-163-2014-01012-01. AC-035-19. Procesado: ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y otro. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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Manifestó que ese día estaba con su hermano JAMES en una tienda tomando cerveza, y a los 10 minutos llegó Henry, quien le dijo a su hermano que fueran a la casa de él porque “lo necesitaba para decirle algo”, así que se fueron para la vivienda. Acotó que ellos subieron por una escalera “que queda por fuera de la casa y suben al segundo piso” y que hablaron sobre las familias y su tío, quien estaba enfermo. Que estando allí su hermano JAMES iba a ir por unas cervezas y se devolvió porque dijo que estaban los del Gaula, por lo que Henry dijo que “esos del Gaula lo tenían aburrido”. Indicó que estando en la terraza subieron los agentes y les preguntaron que qué estaban haciendo, a lo que ellos respondieron que “conversando”, acto seguido bajan a Henry y les piden a ellos una requisa, diciéndoles que quedaban detenidos por secuestro extorsivo. Agregó que él no observó nada extraño en la conversación de su hermano y Henry, último que no estaba amarrado y tenía su teléfono celular con el que hizo llamadas, y que “conversaban normal”. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, en sentencia del 13 de diciembre de 2018 resolvió condenar a ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y JAMES DANIEL CAMACHO TENORIO a la pena principal de 448 meses de prisión, multa de 6.666.66 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20
años, como coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado, negándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, para lo cual consideró que con las pruebas aportadas al juicio oral, se demostró más allá de toda duda razonable, no solo la configuración objetiva del punible, sino además, la responsabilidad de los procesados, dado que los testigos de cargo fueron claros y enfáticos en reseñar las circunstancias temporo modales de ocurrencia de los hechos, sindicando directamente a los aquí implicados como los sujetos que los retuvieron en la vivienda. Respecto de la tesis de la defensa indicó que “…se fundamenta en un engaño que les hace IBARGUEN a sus clientes, para luego entregarlos al GAULA, señalándolos de Secuestro Extorsivo, según el testimonio de los acusados se encontraban en una tienda del barrio, cuando IBARGUEN los invito para su casa, con la excusa de hablar sobre un tío y de trabajo, luego llamó al GAULA, pero la tesis de los acusados no tiene lógica, porque si unas personas se encuentran cómodamente sentados en una tienda bebiendo cerveza, no resulta creíble que se retiren de allí con alguien que no conocen, para hablar sobre un tío y trabajo cuando eso lo pueden hablar en el establecimiento donde se encontraban. Lo otro abandonar un sitio cómodo y fresco, para ir hasta una terraza que no tiene cobertura, con el sol, y el calor que hace en Buenaventura en horasRadicación: 76109-60-00-163-2014-01012-01. AC-035-19. Procesado: ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y otro. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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del mediodía (10 am a 3 pm), para dialogar sobre un tema que no era trascendente para ellos. No tiene justificación, no se conocían, el tema no ameritaba y el lugar no es el conveniente para los invitados al hogar, por eso esa justificación para su presencia en la casa de HENRY JUNIOR IBARGUEN, no tiene credibilidad”. EL RECURSO DE LA APELACIÓN La defensa consideró que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, dado que, en su sentir, la Fiscalía no logró demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad de ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y JAMES DANIEL CAMACHO TENORIO, aunado a que, alega, no se configura objetivamente el delito atribuido, por lo que solicitó la absolución de los precitados. Para tal efecto argumentó lo siguiente: “Observen Honorables Magistrados, en el momento de llegar los funcionarios del GAULA de la ciudad de Buenaventura a la casa del Sr. HENRY JUNIOR IBARGÜEN MORENO, el día 30 de marzo de 2014, a eso de las 2:30 pm y no a las 4:00pm como aseguraron en sus respectivas declaraciones la Sra. DENNIS GONZALEZ MENDOZA y LILIANA GONZALEZ RUIZ, estos (los agentes del GAULA) no advirtieron la presencia de hombres armados custodiando la casa donde residían el Sr. IBARGÜEN MORENO y su familia cuando estos llegaron de manera sorpresiva a la misma, y más aún cuando ellos aseguran que muchas personas arrancaron a correr, no pareciendoles extraño este comportamiento de la gente, porque según esa
es la actitud normal de la gente de Buenaventura cuando observan o advierten la presencia de las autoridades, esto significa que no es cierto lo manifestado por el Sr. IBARGÜEN MORENO, de haber visto cuatro hombres armados resguardando su casa, porque estos no fueron vistos por las autoridades, quienes no confirman esta versión. Tampoco el testimonio presentado por los familiares del Sr. IBARGÜEN MORENO son concluyentes, pues en sus respectivas declaraciones hablan de “lo que le dijo su esposo y/o tío, más no porque pudieron observar o ser testigos del punible en cuestión, ya que solo observan a mis prohijados una vez bajan de la terraza con los agentes del GAULA. Si ellas estaban secuestradas, ¿cuál es la razón para que ellas no alertaran a los vecinos y/o a las autoridades de lo que supuestamente estaba sucediendo al interior de su residencia?, si ellas contaban con telefonía móvil para realizar llamadas de auxilio a las autoridades respectivas, de acuerdo a lo manifestado por el Sr, WILMAR NEVER VALLEJO BELALCAZAR, además en ningún momento fueron inmovilizadas o intimidadas con arma de fuego. Para esta defensora si es cierta la presencia de mis prohijados en la terraza de la casa del Sr. IBARGÜEN MORENO, pero no existe evidencia alguna con probabilidad de verdad de que este Sr. Hubiese sufrido secuestro en su propiedad, ¿por qué si le estaban exigiendo veinte milllones de pesos ($20.000.000) para suRadicación: 76109-60-00-163-2014-01012-01. AC-035-19. Procesado: ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y otro. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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libertad, y no hacerle daño a él o a su hija, y para conseguir ese dinero tenia que utilizar su telefono?, no se entiende ¿por qué? lo hiciera clandestinamente, debido a que de acuerdo a los testimonios de mis representados, él tenía y conservaba sus celulares, y lo mas seguro que si fuera verdad que el objetivo era dinero y si este no lo tenía los captores le hubiesen permitido llamadas para la consecuición del mismo, ¿por qué no utilizó esa llamada clandestina para comunicarse directamente con las autoridades, o con su esposa para informar sobre lo que estaba pasando?, ya que según lo dicho al interior de su casa no había gente extraña que pudiera impedir que su mujer pidiera auxilio a las autoridades, o aprovochando la presencia de mis prohijados para solicitar dinero a su familiar para su propio beneficio, pero no contó con que su primo no le diera el dinero, sino que acudiera a las autoridades”. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito Especializado adscrito a este Distrito Judicial. 2. Problema Jurídico. Corresponde a la Sala establecer si ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y JAMES DANIEL CAMACHO TENORIO, son responsables, en calidad de coautores, del delito de secuestro extorsivo agravado por hechos ocurridos el 30 de marzo de 2014. 3. Caso concreto. Desde ya la Sala indica que no acogerá la postura
del censor, pues tal y como lo advirtió el A quo, en el caso concreto conforme a los medios de convicción obrantes, sin duda alguna se encuentran acreditados los presupuestos de orden sustantivo y adjetivo para edificar sentencia condenatoria contra ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y JAMES DANIEL CAMACHO TENORIO, veamos: Para que una conducta se configure en delito, es necesario que concurran los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pues a falta de alguno de ellos, es imposible emitir condena y, más aún cuando se presenta duda, esto de conformidad con el postulado universal del in dubio pro reo, que determina que cuando los elementos probatorios no arrojen el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 del C.P.P., sino un estado de incertidumbre, este debe ser resuelto a favor del sujeto pasivo de la acción penal y así debe ser declarado por el juzgador. No obstante, ese acto judicial parte del presupuesto necesario de que la duda que se resuelve a favorRadicación: 76109-60-00-163-2014-01012-01. AC-035-19. Procesado: ALEXANDER QUIÑONEZ CAMACHO y otro. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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del procesado es aquella respecto de la cual el procedimiento legal no ofrezca vías para aclararla. En tal sentido, resulta necesario indicar que la tipicidad de la conducta se encuentra consagrada en el artículo 10 del estatuto represor y hace referencia a que “La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal…”, siendo entonces el elemento del delito que desarrolla el estudio del tipo penal1, teniéndose que la Ley 599 de 2000 adoptó la denominada teoría del tipo penal complejo, donde la tipicidad se encuentra conformada por el tipo objetivo y el tipo subjetivo. Por ello, al juez le corresponde “…en el campo de la tipicidad, el desarrollo del proceso de encuadramiento de la conducta, que por regla general no implica un juicio de valor demasiado complicado; es un proceso de confrontación o constatación…”2, entiéndase esta como la tipicidad objetiva, debiendo igualmente analizarse la tipicidad subjetiva, que no es más que establecer si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención, aspectos que deben verificarse con fundamento en las pruebas legalmente introducidas a la actuación procesal. Con tales acotaciones, en el sub exámine como contexto general de los hechos se tiene que el 30 de marzo de 2014 el señor Leison Herrera Ibarguen se dirigió a las instalaciones del Gaula de Buenaventura, informando que su primo Henry Junior Ibarguen lo