TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2015-00462-02-AC-005-18-(08-03-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2015-00462-02-AC-005-18-(08-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR ERES
EXCELENCIA.
ÉTIC A
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: Procesado: Delito: 76-109-6000-163-2015-00462-02
WILBERT GONZALEZ ANGULO
TRÁFICO, FABRICACION O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES AGRAVADO
(AC-005-18) { í ( 6 (IfS Aprobado según Acta No. 089 en Guadalajara de Buga, ocho (08) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) Hora:8:30 a.m.
1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia No. 100 del 30 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió, en virtud de preacuerdo, CONDENAR a Wilbert González Angulo a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 500 SMLMV, por la comisión de la conducta punible de
Tráfico de Estupefacientes Agravado.
2. HECHOS El 21 de febrero de 2015, siendo las 18:46, patrulleros de la Policía Nacional durante labores de vigilancia en el Barrio Miraflores de la
Tráfico de Estupefacientes Agravado.
2. HECHOS El 21 de febrero de 2015, siendo las 18:46, patrulleros de la Policía Nacional durante labores de vigilancia en el Barrio Miraflores de la ciudad de Buenaventura, observaron a un vehículo sospechoso que al notar la presencia policial decidió aumentar su velocidad. Los gendarmes, ordenaron a su conductor (Wilbert González Angulo) detener la marcha del automotor, y al verificar el guarda maletas del vehículo encontraron un bolso de color negro, marca Totto, que en su interior contenía 16 bloques rectangulares envueltos con cinta verde, los cuales, a su vez, contenían una sustancia pulverulenta color blanca de características similares a las del clorhidrato de cocaína.
La prueba PIPH arrojó positivo preliminar para Cocaína y sus derivados, con un peso neto de 22264.3 gramos.76-109-6000-163-2015-00462-02 (AC-005-18) Wilbert González Angulo Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado
3. ANTECEDENTES Las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se llevó a cabo el 22 de febrero de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura con función de control de garantías, donde se imputó a Wilbert González Angulo el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado, verbo rector transportar (Inc. Io del art. 376 del C.P. y Núm. 3o del art. 384 del C.P.) Dichos cargos no fueron aceptados por el imputado, a quien se le
transportar (Inc. Io del art. 376 del C.P. y Núm. 3o del art. 384 del C.P.) Dichos cargos no fueron aceptados por el imputado, a quien se le impuso medida de aseguramiento preventiva consistente en detención preventiva intramural. El 22 de abril de 2015, el Fiscal 43 Seccional de Buenaventura presentó escrito de acusación contra Wilbert González Angulo, y el 22 de octubre de ese mismo año el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, procedió a llevar a cabo la respectiva audiencia de acusación. Previo a realizar audiencia preparatoria, el Fiscal indicó haber alcanzado una negociación con el acusado y su defensor, consistente en conceder a González Angulo la circunstancia de atenuación punitiva consagrada en el artículo 56 del C.P. a cambio de su aceptación de culpabilidad. Dicho preacuerdo fue verificado y aprobado por el A quo en audiencia realizada el 21 de marzo de 2017 y, posteriormente, se corrió traslado a las partes para las previsiones del artículo 447 del C.P.P.
4. TRASLADO DEL ART. 447
1. La Fiscalía realizó el recuento de las condiciones individuales, familiares, sociales y modo de vivir del procesado indicando que (i) el padre del enjuiciado se encuentra fallecido, pero que su madre sobrevive (ii) Gonzales Angulo vive en unión libre desde hace más de 20 años con Ana Mina Estupiñan (ama de casa), con quien procreó tres hijos menores de edad -Andrés Fabián (10 años), Karen Daniela (6 años) y Wilber González (2 años) (iii) el enjuiciado
de 20 años con Ana Mina Estupiñan (ama de casa), con quien procreó tres hijos menores de edad -Andrés Fabián (10 años), Karen Daniela (6 años) y Wilber González (2 años) (iii) el enjuiciado es bachiller, de profesión comerciante, con un ingreso mensual de $2.000.000 COP y (iv) no registra antecedentes penales o policivos en su contra. Agrega que según informe del ICBF -Centro Zonal Buenaventura-, de 03 de junio de 2016, se supo que la residencia donde el actor alega convivir, desde hace 20 años, con su compañera permanente y sus tres hijos es inexistente; y que nadie del sector lo conoce a él ni a sus familiares.
2. Por su parte, la defensa argumenta que la dirección aportada por su prohijado, donde vive hace más de 20 años, si existe y prueba de ello son las facturas de los servicios públicos. Manifiesta 2que González Angulo posee arraigo laboral y social en la comunidad, al ser dueño de un establecimiento de comercio denominado "Maderas Tutaina", con su respectiva matricula mercantil, dedicado a la venta al por mayor de materiales y elementos de ferretería.
Aporta, a su vez, informe realizado por el ICBF -Centro Zonal Buenaventura-, de 17 de febrero de 2017, en donde el psicólogo adscrito a la entidad conceptúa se estima que es indispensable y conveniente la permanente presencia de Wilbert González Angulo en este núcleo familiar". Por tanto, apoyado en pronunciamientos de las Honorables Corte Constitucional y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
y conveniente la permanente presencia de Wilbert González Angulo en este núcleo familiar". Por tanto, apoyado en pronunciamientos de las Honorables Corte Constitucional y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicita se otorgue a su defendido la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia (i) al ostentar al calidad de padre de familia (ii) al no encontrase procesado por alguno de los delitos excluidos para este tipo de beneficios y (¡ii) al no registrar antecedentes penales.
3. Corrido el traslado de los elementos aportados por la defensa, la representante del ente acusador adujo la improcedencia de la concesión del subrogado requerido como quiera que no se acreditó que los menores se encontraren en estado de abandono total o indefensión. Además, a su juicio, no se estableció qué sucedió con la compañera permanente del procesado, pues en el formato de arraigo el mismo González Angulo indicó convivir con ella.
4. A su turno, la agente del Ministerio Público, agrega a los argumentos de la Fiscalía, (i) que los menores no se encuentran en estado de abandono, porque de lo contrario el funcionario adscrito al ICBF, hubiera solicitado adoptar medidas de protección en su favor e (ii) hizo énfasis en el peligro que representa el enjuiciado para la comunidad.
5. Conforme las facultades oficiosas otorgadas en el inc. 2o del artículo 447 del C.P.P., el Juez A quo solicitó, ante la disparidad de informes rendidos por el ICBF, que dicha entidad procediera nuevamente a realizar una visita social - domiciliaria al hogar del enjuiciado.
artículo 447 del C.P.P., el Juez A quo solicitó, ante la disparidad de informes rendidos por el ICBF, que dicha entidad procediera nuevamente a realizar una visita social - domiciliaria al hogar del enjuiciado.
6. Razón por la cual, en fecha 02 de agosto de 2017, se allegó informe de trabajo social rendido por la profesional Karol Adriana Ríaseos, quien concluyó "(...) De acuerdo a la información recopilada en ei estudio social se identifica a una familia monoparentai, donde se percibe una dinámica familiar funcional , con capacidad de resiiiencia, vínculos afectivos fuertes, voluntad y deseos de superación entre sus miembros y limitadas redes de apoyo familiar; satisfacción de las necesidades vitalicias donde el único proveedor y responsable de la integridad de los niños es ei señor Wilbert González Angulo padre de los mismos". 76-109-6000-163-2015-00462-02 (AC-005-18) Wilbert González Angulo Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado
35. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juez A quo condenó a Wilbert González Angulo, en calidad de autor, por el delito de Tráfico de Estupefacientes Agravado "cometido en circunstancias de marginalidad", imponiéndole la pena pre acordada de 48 meses de prisión, multa de 500 SMLMV y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión, pues del conjunto de elementos materiales probatorios se asoma sin dubitación alguna la materialidad de las conductas punibles y la responsabilidad penal del acusado.
En relación con los subrogados, niega la concesión de la
pues del conjunto de elementos materiales probatorios se asoma sin dubitación alguna la materialidad de las conductas punibles y la responsabilidad penal del acusado. En relación con los subrogados, niega la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (Artículo 63 y 38B C.P.) por expresa prohibición legal. Y también niega la concesión de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, al aducir que (i) los hijos del procesado no se encuentran en estado de abandono, (ii) el causante de la vulnerabilidad afectiva de los menores fue su mismo padre quien no solo constituye un peligro para la comunidad sino también un mal ejemplo para sus hijos, (iii) la forma de ejecución de la conducta indica que la sustancia iba a ser traficada y dividida en aproximadamente 23.000 dosis (iv) el diagnóstico de la personalidad del acusado es negativo, pues, por voluntad propia, decidió abandonar sus actividad lícita como comerciante para dedicarse a perjudicar a la sociedad. Aparte de ello, a su criterio, surge llamativo que la madre haya decidido abandonar por miedo el hogar, sin llevarse consigo a sus menores hijos, cuando el riesgo comprendía a todo el grupo familiar. 76-109-6000-163-2015-00462-02 (AC-005-18) Wilbert González Angulo Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado
6. DE LA APELACIÓN RECURRENTE.- El defensor censura la decisión adoptada por el juez A quo, tras considerar que su prohijado sí ostenta la condición de padre cabeza de familia, y prueba de ello lo constituyen los
6. DE LA APELACIÓN RECURRENTE.- El defensor censura la decisión adoptada por el juez A quo, tras considerar que su prohijado sí ostenta la condición de padre cabeza de familia, y prueba de ello lo constituyen los informes emitidos por el ICBF que dan cuenta que el hogar del procesado, conformado por él y sus tres hijos menores de edad, siempre se ha mantenido bajo su cuidado, custodia y protección.
Advierte que si bien, durante un tiempo, el hogar del procesado contó con la presencia de otros miembros, también lo es que, actualmente, Wilbert González Angulo afronta de manera individual la sostenibilidad, crianza y manutención de sus hijos; ayudado únicamente por una vecina de nombre Karen Julieth Banguera. Al no contar con la asistencia de otros familiares que le colaboren con el cuidado de sus menores, advierte el opugnador que nos encontramos frente a un "padre cabeza de familia", quien cuenta con arraigo familiar y social dentro de la comunidad, al haber vivido por más de 12 años en la misma residencia. 476-109-6000-163-2015-00462-02 (AC-005-18) Wilbert González Angulo Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado En ese orden, solicita se conceda a González Angulo el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaría, anotando que su representado no tiene antecedentes penales, cuenta con arraigo familiar y social, y sus condiciones personales indican que no colocará en peligro a la comunidad ni a sus hijos menores, además, "privar a los menores de la presencia física , afectiva, emocional, económica, cultura de su padre , seria colocarlos en estado de indefensión ya que no tienen la presencia de otra figura familiar para posibilitar un
la comunidad ni a sus hijos menores, además, "privar a los menores de la presencia física , afectiva, emocional, económica, cultura de su padre , seria colocarlos en estado de indefensión ya que no tienen la presencia de otra figura familiar para posibilitar un desarrollo, establecimiento, crianza y sostenibilidad en ei avance de su desarrollo socio, familiar y cultural". Por lo anterior, solicita se revoque el numeral 3o de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria No. 100 del 30 de noviembre de 2017 y en su lugar se conceda a Wilbert González Angulo el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria en virtud de su condición de padre cabeza de familia. NO RECURRENTE.- La fiscalía no se pronunció durante el traslado de los no recurrentes.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por la defensa, de acuerdo a lo consagrado en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
1. La censura del opugnador se circunscribe a la negativa del A quo a conceder al procesado la prisión domiciliaria, como sustitutiva de la prisión, por la no acreditación de la condición de padre cabeza de familia, y en ese entendido ocupa a la Sala determinar si en el sub judice se cumplen los requisitos para conceder el mecanismo de la prisión domiciliaría por padre cabeza de familia a favor de
Wilbert González Angulo. En punto a desatar el recurso, recuerda la Sala lo considerado por la Corte Suprema de Justicia, en reciente pronunciamiento, sobre los requisitos exigidos por la norma para otorgar el mecanismo
Wilbert González Angulo. En punto a desatar el recurso, recuerda la Sala lo considerado por la Corte Suprema de Justicia, en reciente pronunciamiento, sobre los requisitos exigidos por la norma para otorgar el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por padre o madre cabeza de familia. en principio, la Corte consideró suficiente, a partir de la interpretación sistemática de lo dispuesto en ia Ley 750 de 2002 y de los artículos 314 y 461 de ia Ley 906 de 2004 , la acreditación de ia condición de padre o madre cabeza de familia, sin necesidad de valorar los antecedentes deI interesado ni la naturaleza del delito objeto de condena. Sin embargo, posteriormente, recogiendo ese criterio , y bajo ei entendido que los artículos 314, numeral 5, y 461 de la Ley 906 de 2004 no derogaron los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002 en lo atinente a ia figura de la prisión domiciliaria 576-109-6000-163-2015-00462-02 (AC-005-18) Wilbert González Angulo Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado para la persona cabeza de familia, la Sala ha venido sosteniendo de manera pacífica que para su otorgamiento se requiere de la satisfacción concurrente de todas las condiciones previstas en esta norma. a saber: i) que el condenado, hombre o mujer: tenga la condición de padre o madre cabeza de familia ; ii) que su desempeño personal, laboral, familiar v social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su carao ; iii) que la condena no hava sido proferida por alguno de los delitos allí referidos v: iv) que la persona no tenga antecedentes
no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su carao ; iii) que la condena no hava sido proferida por alguno de los delitos allí referidos v: iv) que la persona no tenga antecedentes penales"1. Y respecto de la condición de "padre o madre cabeza de familia", la jurisprudencia constitucional y penal ha establecido que dicha figura no se funda en el hecho biológico de procrear sino en la necesidad de amparar a los niños y adolescentes del abandono al que pueden quedar expuestos con ocasión de las decisiones judiciales2. Sobre el tema, la Corte Constitucional ha establecido que: [p]ara tener dicha condición es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorialsíquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.3 De allí que se puntualizara que en materia de carga probatoria, corresponde demostrar a quien reclama la condición de padre cabeza de familia "Que sus hijos propios, menores o mayores discapacitados, estén a su cuidado, que vivan con él, dependan económicamente de él y
corresponde demostrar a quien reclama la condición de padre cabeza de familia "Que sus hijos propios, menores o mayores discapacitados, estén a su cuidado, que vivan con él, dependan económicamente de él y que realmente sea una persona que les brinda el cuidado y el amor que los niños requieran para un adecuado desarrollo y crecimiento; que sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención sean efectivamente asumidas y cumplidas, pues se descarta todo tipo de procesos judiciales y demandas que se sigan contra los trabajadores por inasistencia de tales compromisos, (ii) Que no tenga alternativa económica, es decir, que se trate de una persona que tiene el cuidado y la manutención exclusiva de los niños y que en el evento de vivir con su esposa o compañera, ésta se encuentre incapacitada física, mentalmente o moralmente, sea de la tercera edad, o su presencia resulte totalmente indispensable en 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 31 de mayo de 2017. SP77522017. M.P. Patricia Salazar Cuellar. Rad. 46277 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 24 de julio de 2017. AP4731-2017. N.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Rad. 50592 3 Corte Constitucional, sentencia SU - 388 de 2005. 676-109-6000-163-2015-00462-02 (AC-005-18) Wilbert González Angulo Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado la atención de hijos menores enfermos, discapacitados o que médicamente requieran ia presencia de ia madre".4 Conforme lo anterior, en el presente caso se tiene que para solicitar
Wilbert González Angulo Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado la atención de hijos menores enfermos, discapacitados o que médicamente requieran ia presencia de ia madre".4 Conforme lo anterior, en el presente caso se tiene que para solicitar ante el juez de conocimiento la sustitución de la pena de prisión intramural por prisión domiciliaria, con fundamento en el Inc. 3o del Art. 68A y numeral 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, el defensor del acusado aportó como pruebas para sustentar su condición de padre cabeza de familia el registro civil de nacimiento de sus tres menores hijos y los informes socio-familiar elaborados por personal adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En el informe socio-familiar, de 17 de febrero de 2017, se subraya (i) la ausencia de la figura materna (i) que los menores permanecen bajo el cuidado de la señora Karen Julieth "la cual es vecina de estos niños" (iii) que el enjuiciado desde siempre ha estado pendiente de sus hijos, siendo él el responsable de todo lo concerniente a los. menores, pues desde que la madre no está, González Angulo se ha constituido en soporte moral, emocional y económico de sus hijos (iv) conforme lo manifestado por los vecinos del sector, el procesado "siempre ha ejercido la custodia v el cuidado permanente v solitario de estos niños, brindándoles afecto moral v emocional, quienes dependen única v exclusivamente de él", v (v) que no hay ninguna familia cercana que le pueda colaborar a González Angulo, pues "últimamente todos se han alejado dejándolo a la deriva". Posteriormente, en el informe de trabajo social, de 02 de
exclusivamente de él", v (v) que no hay ninguna familia cercana que le pueda colaborar a González Angulo, pues "últimamente todos se han alejado dejándolo a la deriva". Posteriormente, en el informe de trabajo social, de 02 de agosto de 2017. se indica que la familia del acusado es monoparental, compuesta por sus tres hijos menores de edad, y respecto a la madre de los menores, Ana Gloria Mina Estupiñan, se indica que vivió aproximadamente 12 años con el procesado, pero que actualmente se encuentran separados. Dice el informe, atinente a la madre, "cuando se presentó el problema de la detención se fue de la casa , argumentando que con frecuencia la visitaban personas extrañas , de quienes recibió reiteradamente amenazas que la llenaron de temor y decidió irse sin dejar posibilidades de localización y hasta el momento no se ha vuelto a comunicar con su familia". Tocante a otros familiares que se puedan hacer cargo de los menores, se anota que el enjuiciado solo cuenta con el apoyo de una vecina, quien es la encargada de realizar las labores domésticas y cuidar de los menores ” mientras Wilbert trabaja para generar ingresos que les permitan satisfacer las necesidades básicas de la familia". Ello porque los vínculos relaciónales entre los menores y su familia extensa, tanto por la línea paterna como materna, son débiles, con relaciones conflictivas, ya que sus miembros "son poco unidos y 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 31 de mayo de 2017. SP77522017. M.P. Patricia Salazar Cuellar. Rad. 46277 7solidarios con los problemas familiares, la comunicación es poco
4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 31 de mayo de 2017. SP77522017. M.P. Patricia Salazar Cuellar. Rad. 46277 7solidarios con los problemas familiares, la comunicación es poco frecuente y argumenta que algunos no viven en Buenaventura y es como padre el único cuidador y proveedor de las necesidades de toda índole de sus hijos,, la persona que les colabora con sus obligaciones académicas, necesidades de recreación, cuidados de salud y demás". En el orden económico se indica que Wilbert González Angulo es el único proveedor que satisface las necesidades de la familia, y que dicho grupo familiar "solo tiene ingresos por concepto de salario de aproximadamente $1.000.000 COP así como que no cuenta con redes de apoyo económico familiar, ni subsidios del estado". Respecto al vínculo afectivo entre los menores y el enjuiciado, se tiene que al interior de la red familiar existe una relación de respeto, fuertes vínculos afectivos, adecuadas pautas de crianza, límites definidos, capacidad de resiliencia y estilo de autoridad saludable. Pero, además se cuenta en la actuación con el arraigo socio económico suministrado por el ente acusador, cuyos datos fueron diligenciados por el mismo enjuiciado, donde se establece, contrario a lo indicado en los informes psicosociales, (i) que los menores cuentan con una abuela paterna de nombre Alba Angulo y (¡i) que convive con la madre de los menores en unión libre. Por lo tanto no es cierto, como lo plantean los informes psicosociales, que nos encontramos frente a unos menores "de
cuentan con una abuela paterna de nombre Alba Angulo y (¡i) que convive con la madre de los menores en unión libre. Por lo tanto no es cierto, como lo plantean los informes psicosociales, que nos encontramos frente a unos menores "de madre ausente" que "desde siempre" han estado bajo el cuidado y protección de su padre, pues el mismo González Angulo indicó que la separación con la madre "ocurrió de manera reciente", tras unas amenazas que la llenaron de temor. Adicional a dicha incongruencia, no entiende tampoco la Sala la discordancia entre los informes presentados por el ICBF en fechas 03 de junio de 2016, y los de 17 de febrero de 2017 y 02 de agosto de 2017, pues si se revisa el que fue presentado el 03 de junio de 2016, se supo que "el presidente de la junta de acción comunal manifestó no conocer ai señor Wilbert González Angulo y asimismo a sus familiares". Lo anterior nos indica la escasa confiabilidad probatoria de los diferentes informes del ICBF que fueron aportados a la actuación, debiéndose respaldar la Sala, principalmente, en la información que fue suministrada por el mismo sentenciado al momento de diligenciar su arraigo familiar y social, de donde se deriva que Wilbert González Angulo no cumple con los presupuestos para considerar su calidad de padre cabeza de familia, pues sus menores hijos cuentan con una abuela materna, quien tienen el deber de asistencia, cuidado y protección de los menores; pues independiente de la afectación que le podría traer a los menores ser separados de su padre, lo cierto es no se puede predicar de ellos un estado de orfandad y desabrigo, al contar con una familia extensa.
independiente de la afectación que le podría traer a los menores ser separados de su padre, lo cierto es no se puede predicar de ellos un estado de orfandad y desabrigo, al contar con una familia extensa. 76-109-6000-163-2015-00462-02 (AC-005-18) Wilbert González Angulo Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado 876-109-6000-163-2015-00462-02 (AC-005-18) Wilbert González Angulo Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado De allí que, de cara al contenido de la prueba en cuestión, resulta equivocada la conclusión a la que llega la defensa en el sentido de que existe deficiencia sustancial en relación con la ayuda que le pueden brindar al menor los demás miembros del núcleo familiar, pues los hijos del enjuiciado no solo cuenta con el apoyo de su vecina, sino que se conoce de otros integrantes de la familia que tienen la capacidad de asumir su cuidado. Demostrado como está que Wilbert González Angulo no ostenta la calidad de padre cabeza de familia, resta por advertir que su presencia alrededor de los dos menores en crecimiento resulta lesiva y perjudicial para su correcto desarrollo social y psicológico, pues ningún buen ejemplo se podría extraer de un adulto que elige cambiar su actividad profesional de comerciante, por un comportamiento criminal en suma lesivo para la comunidad. Y en gracia de discusión, de haberse acreditado la condición de padre cabeza de familia del enjuiciado, tampoco sería procedente otorgar el mecanismo solicitado porque las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue cometida la conducta punible resultan incompatibles con los derechos fundamentales de los
padre cabeza de familia del enjuiciado, tampoco sería procedente otorgar el mecanismo solicitado porque las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue cometida la conducta punible resultan incompatibles con los derechos fundamentales de los menores a un adecuado desarrollo familiar y social, ya que la conducta del acusado (quien tenía en su poder aproximadamente 23 kilos de clorhidrato de cocaína) es indicativa de su pertenencia a una red criminal, dedicada al tráfico de estupefacientes, amén de que la misma madre de los menores tuvo que abandonar su grupo familiar en virtud de las continuas amenazas de "gente extraña" que se acercaba a su residencia. Y es que de concederse el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria a González Angulo por padre cabeza de familia, no solo se estaría poniendo en peligro a las menores sino que se estaría desamparando a toda la comunidad, pues el acusado desde su lugar de residencia cuenta con la posibilidad de seguir traficando grandes cantidades de sustancias ilícitas. Así pues, considera la Sala que no es procedente el otorgamiento del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por padre de familia a Wilbert González Angulo, primero, porque no se acreditó dicha calidad, y segundo, porque de los elementos probatorios allegados al diligenciamiento, se tiene que dada la naturaleza de la conducta endilgada y los hechos en concreto, no resulta viable considerar que han desaparecido los fines estatales en la ejecución de la pena, como son la protección de la comunidad y en especial del desarrollo sano de sus menores hijos. En consecuencia, en este caso en particular concluye la Sala que no
considerar que han desaparecido los fines estatales en la ejecución de la pena, como son la protección de la comunidad y en especial del desarrollo sano de sus menores hijos. En consecuencia, en este caso en particular concluye la Sala que no se encuentran satisfechos los requisitos concurrentes de los artículos 314, numeral 5 de la Ley 906 de 2004, y Io de la Ley 750 de 2002, en concordancia con el artículo 38 del Código Penal, y en consecuencia se confirmará la decisión adoptada en primera instancia en torno a la no concesión del mecanismo sustitutivo de la 976-109-6000-163-2015-00462-02 (AC-005-18) Wilbert González Angulo Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado i prisión domiciliaria a Wilbert González Angulo, en su calidad de padre cabeza de familia. En mérito de lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 100 del 30 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió, en virtud de preacuerdo, CONDENAR a Wilbert González Angulo a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 500 SMLMV, por la comisión de la conducta punible de Tráfico de Estupefacientes Agravado. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, conforme lo regula el artículo 183 del C.P.P. modificado por el 10