TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2015-01170-00-(26-07-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2015-01170-00-(26-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Son elementos de la infracción un sujeto activo y pasivo indeterminados, pero en todo caso concretándose en cuanto al segundo, la víctima, una condición especial: la minoría de catorce años; siendo indiferente que el ejercicio del actuar ilícito, conducta de connotación erótico sexual, se realice con la anuencia o complacencia del sujeto pasivo, pues en ningún caso cuenta con capacidad de disposi ción sobre su sexualidad un a persona menor de catorce años/ ERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLE – “…el error invencible de prohibición acontece cuando el agente desconoce en términos absolutos la existencia de la prohibición o, porque sin carecer de dicho conocimiento no acierta en la comprens ión de lo prohibido por la disposición. ”/ERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLE – Se descarta que el actuar del procesado se enmarcó en la mencionada causal de ausencia de responsabilidad, debido a que se probó que además de actuar con conciencia y voluntad (dolo), vulnerar efectivamente el bien jurídicamente tutelado (antijuridicidad), también actuó con conciencia de antijuridicidad (culpabilidad) lo que descarta el error que propone la defensa. Obsérvese que nos encontramos frente a un joven que al momento de acceder carnalmente a la menor te nía 19 años, que inició una relación de noviazgo cuando la niña tan solo contaba con apenas 9 o 10 años y aquel entre 16 o 17 años, que fue siempre advertido por la madre de la menor y su padre de que no podía sostener este tipo relación debido a la precar ia edad de la niña, no obstante, hiz o caso omiso a esta
que fue siempre advertido por la madre de la menor y su padre de que no podía sostener este tipo relación debido a la precar ia edad de la niña, no obstante, hiz o caso omiso a esta advertencia/ERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLE - el señor JCRR para la fecha de los hechos era una persona escolarizada, al punto que cuando fue capturado 24.11.2015 afirmó en el arraigo que tenía título de bachiller y se desempeñaba en oficios varios, lo que permite inferir por la publicidad e información formal e informal que se proporciona en las aulas de clase y relaciones interpersonales de jóvenes sobre esta clase de comportamientos delictivos, que aquel sabía de la prohibición legal de tener relaciones sexuales con una persona menor de 14 años, lo que descarta un error de prohibición directo e invencibl e. Además, su actuar subrepticio denota que conocía lo prohibido de su relación, no solo fue advertido por l a madre y padre de la niña para que se alejara de ella, sino que sus capacidades intelectuales e incluso socio culturales así lo demuestran, pues no estamos frente a un individuo desescolarizado, de zona marginal u otro factor que permita deducir alguna circunstancia especial, como ignorancia frente este tipo de comportamiento delictivo /VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Es evidente que al acusado ni desde lo fáctico ni jurídico se le enrostró un concurso de delitos, al tener varias relaciones sexuales con la menor ofendida, pues tan solo se precisó de manera genérica que la accedió carnalmente cuando tenía 12 años, quedó en embarazo y le proporcionó pastillas para abortar, siendo estos los temas objeto de prueba, que componían la teoría del caso del ente
accedió carnalmente cuando tenía 12 años, quedó en embarazo y le proporcionó pastillas para abortar, siendo estos los temas objeto de prueba, que componían la teoría del caso del ente acusador en el juicio oral y públ ico. En ese orden de ideas y con el fin de restablecer los derechos del acusado, la Sala modificará la pena de 21 años que le fue impuesta al señor JCRR y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, la cual se ad ecuará en la mínima prevista para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 agravado en un solo evento, consagrado en los artículos 208 y 211 numeral 6 al producirse embarazo, que ostenta una sanción en su extremo inferior de 16 años de prisión. Sentencia de segunda instancia (Ac-092-25) del 26 de junio de 2025, con ponencia del Dr. JuaN Carlos Santacruz López. Decisión: modifica la sentencia condenatoria.