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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2015-02705-01-AC-136-18-(23-04-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2015-02705-01-AC-136-18-(23-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

^ Juo^ 7 0 < n ° </c D E ^

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES

EXCELENCIA

RESPONSABILIDAD

ÉTI CA

SUPERACIÓN

Cód¡go:GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76109-60-00-163-2015-02705-01 /AC-136-18

Sentenciado: Kevin Steven Arboleda Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018) Discutido y aprobado por Acta No. 73 de la fecha 1 .-OBJETIVO Resolver el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra el auto del 8 de noviembre de 2017 por medio del cual negó a Kevin Steven Arboleda la acumulación jurídica de penas. 2 .-ANTECEDENTES 2.1. - Son relevantes para decidir el recurso los siguientes: 2.1.1. - En SPOA 76109-60-00-163-2015-00173-00 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, profirió la sentencia condenatoria No. 84 del 14 de octubre de 2016, contra Kevin Steven Arboleda Ortiz, por el delito de Concierto para delinquir agravado, imponiéndole una pena de 48 meses de prisión y multa de 1350 ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 A 'o. 14-32 . Oficina 225 - Telefax 2375537

delinquir agravado, imponiéndole una pena de 48 meses de prisión y multa de 1350 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 A 'o. 14-32 . Oficina 225 - Telefax 2375537 Carreo electrónico inbertiii(a)cen<loj.rainaju(/ic¡a/.<>ov.co<’Radicado: 76109-60-00-163-2015-02705-01/A C-136-18

Sentenciado: Kevin Steven Arboleda Delito: Fabricación, tráfico o porte de amias de fuego SMLMV. Los hechos constitutivos de la conducta castigada datan del 14 de enero de 2.1.2. - Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2016, en proceso bajo SPOA 76109-60-00-163-2015-02705-00, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, condenó a Kevin Steven Arboleda Ortiz a la pena de 54 meses de prisión por el delito de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, por unos hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2015. 2.1.3. - El 29 de marzo de 2017, el penado solicitó al Juzgado A-quo la acumulación jurídica de las anteriores penas, impuestas en los procesos con radicación. Tal solicitud fue despachada de manera negativa mediante auto No. 959 del 8 de noviembre de 2017.

La funcionaría judicial estimó que la acumulación deprecada no es procedente porque en una de las sentencias el solicitante fue condenado por el delito de Porte de armas de fuego y en la otra por el delito de Concierto para delinquir agravada, siendo ambas conductas de distinta naturaleza.

en una de las sentencias el solicitante fue condenado por el delito de Porte de armas de fuego y en la otra por el delito de Concierto para delinquir agravada, siendo ambas conductas de distinta naturaleza. Por lo anterior, negó la acumulación jurídica de penas. El Ministerio Público, por intermedio de la Procuradora Judicial I, doctora Yolanda Velásquez Reyes, señaló de manera concreta que no le asistió fundamento jurídico alguno a la Jueza A-quo para negar la acumulación jurídica de penas solicitada por el sentenciado, toda vez que las mismas, pese a ser emitidas por delitos diferentes, tienen igual naturaleza porque son de prisión. Luego fue desacertada la providencia recurrida porque la diferencia de los delitos sancionados no es razón para negarla. 2 2015. 3.- AUTO APELADO 4.- EL RECURSO ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin(a)cendoj. ramajudicial.gov. cogRadicado: 76109-60-00-163-2015-02705-01/A C-136-18

Sentenciado: Kevin Steven Arboleda Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego Solicitó que se conceda la acumulación deprecada porque se cumplen con los requisitos dispuestos por la ley. 5.1. - Competencia.

Habilitada se encuentra esta sección de la Sala para decidir el recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que ritúa esta actuación. 5.2. - Problema jurídico. En atención a los argumentos expuestos por la recurrente, esta Sala debe dilucidar si

conformidad con lo previsto en el numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que ritúa esta actuación. 5.2. - Problema jurídico. En atención a los argumentos expuestos por la recurrente, esta Sala debe dilucidar si erró la A-quo al negar la acumulación jurídica de penas solicitada por Kevin Steven Arboleda Ortiz, para lo cual se deberá revisar si procede o no la misma. 3De la regulación de la acumulación jurídica de penas. Conforme lo establece el artículo 460 de la ley 906 de 2004 “Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al oroferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad. ” 5.- CONSIDERACIONES 3 ¡Comprometidos con la calidadI Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertUCa,cendoj. ramajii(licial.f>o v. cogRadicado: 76109-60-00-163-2015-02705-01/AC-136-18

Sentenciado: Kevin Steven Arboleda Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego En el caso concreto, encuentra la Sala que los hechos constitutivos de las conductas sancionadas en las sentencias que se pretenden acumular, ocurrieron con anterioridad al proferimiento de la primera de ellas.

La primera, por el delito de Concierto para delinquir agravado, se emitió el 14 de octubre de 2016 y los hechos que derivaron en el delito de Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, por el cual fue condenado en sentencia del 15 de diciembre de 2016, acaecieron el 17 de diciembre de 2015, es decir, con anterioridad a la expedición de la primigenia providencia. Quiere decir lo anterior, que se cumple con uno de los requisitos señalados en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, concretamente el que atañe a la prohibición de acumular penas de delitos cometidos con posterioridad a la primera sentencia. De igual forma, se observa que ambas conductas fueron cometidas mientras el procesado se encontraba en libertad, toda vez que fue por el ulterior delito que se le privó de la misma. En el SPOA 76109-60-00-163-2015-00173-00 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, le impuso a Kevin Steven Arboleda Ortiz una pena de prisión de 48 meses. Asimismo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, en el SPOA 76109-60-00-163-2015-02705-00, condenó a la misma persona a 54 meses de prisión. Significa que ambas sanciones son de igual naturaleza y por ende acumulables. 4 jComprometidos con la calidadl

SPOA 76109-60-00-163-2015-02705-00, condenó a la misma persona a 54 meses de prisión. Significa que ambas sanciones son de igual naturaleza y por ende acumulables. 4 jComprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 76109-60-00-163-2015-02705-01/A C-136-18

Sentenciado: Kevin Steven Arboleda Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego De modo que no es la calificación jurídica de las conductas sancionadas la que determina si procede o no la acumulación jurídica de las penas, tal cual lo estimó la Aquo, sino el tipo de sanción que se impuso, pues, de acuerdo a la lógica y el sentido común, no es posible acumular una pena de prisión con una de multa. Por lo tanto, le asiste razón a la recurrente al reprochar tal desacierto contenido en la providencia del primer nivel, en la medida que el fundamento esgrimido en el auto confutado no comporta, en manera alguna, un argumento jurídico, tampoco lógico, para afincar la negativa a la acumulación solicitada.

Por consiguiente, se revocará el fallo de primera instancia para en su lugar decretar la acumulación jurídica de las penas contenidas en las sentencias proferidas contra Kevin Steven Arboleda Ortiz en los radicados 76109-60-00-163-2015-00173-00 y 76109-6000-163-2015-02705-00. La dosimetría de la pena deberá efectuarse por la Jueza de

Steven Arboleda Ortiz en los radicados 76109-60-00-163-2015-00173-00 y 76109-6000-163-2015-02705-00. La dosimetría de la pena deberá efectuarse por la Jueza de primer grado para no vulnerar el principio de la doble instancia frente a ese tópico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE REVOCAR el auto No. 959 del 8 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, Valle, para e su lugar DECRETAR la acumulación jurídica de las penas contenidas en las sentencias proferidas contra Kevin Steven Arboleda Ortiz en los radicados 76109-60-00-163-201500173-00 y 76109-60-00-163-2015-02705-00. Por virtud del principio de la doble instancia, la dosificación del nuevo quantum punitivo deberá efectuarse por la Jueza de primer grado. ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 So. 14-32 . Oficina 223Telefax 2375537 Correo electrónico nibertiiúoceniloj.raniajndiciaigov.cogRadicado: 76109-60-00-163-2015-02705-01/AC-136-18

Sentenciado: Kevin Steven Arboleda Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados, Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 6 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados, Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 6 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertiiúi cenrfoj. rantajiidicial.gov. cog

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