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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2016-01658-01-(02-12-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2016-01658-01-(02-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-109-60-00-163-2016-01658-01 (AC-413-21/40) Condenado: Guillermo Serrano Morales y otros Delito: Tráfico de estupefacientes y otro Guadalajara de Buga, diciembre dos (02) de dos mil veintiuno (2021) Discutido y aprobado según Acta No. 417

I OBJETIVO

Se decide el recurso de apelación presentado contra autos interlocutorios 1097, 1098 y 1099 del 1 de octubre de 2021 proferidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Buga en proceso que se adelantó contra GUILLERMO SERRANO MORALES, ARÍSTIDES ANTONIO MORA GARCÍA y LUIS ORLANDO VILLAFUERTE MONCADA por un concurso de delitos.

II ANTECEDENTES

1. El 15 de septiembre de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga

(Valle) condenó a LUIS ORLANDO VILLAFUERTE MONCADA, GUILLERMO SERRANO MORALES, ARÍSTIDES ANTONIO MORA GARCÍA y otros a 72 meses de prisión como

(Valle) condenó a LUIS ORLANDO VILLAFUERTE MONCADA, GUILLERMO SERRANO MORALES, ARÍSTIDES ANTONIO MORA GARCÍA y otros a 72 meses de prisión como coautores de un concurso de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y violación de fronteras, aprovechamiento de recursos naturales e ilícita actividad de pesca, cometidos el 10 de octubre de 2016.Proceso: 76-109-6000-163-2016-01658-01 (AC-413-21) Condenado: Guillermo Serrano Morales y otros Delito: Tráfico de estupefacientes

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2. En auto del 7 de octubre de 2020 el Juzgado S egundo de Ej ecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Ibagué (Tolima) concedió a LUIS ORLANDO VILLAFUERTE MONCADA, GUILLERMO SERRANO MORALES y ARÍSTIDES ANTONIO MORA GARCÍA libertad condicional con periodos de prueba de 19 meses y 22 días para el primero y 19 meses y 26 días para los dos últimos.

3. Mediante autos del 1 de diciembre de 2020 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué negó a LUIS ORLANDO VILLAFUERTE MONCADA, GUILLERMO SERRANO MORALES y ARÍSTIDES ANTONIO MORA GARCÍA permiso para salir del país hacia Costa Rica, decisión que fue confirmada el 4 de marzo de 2021 por la Sala Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

GUILLERMO SERRANO MORALES y ARÍSTIDES ANTONIO MORA GARCÍA permiso para salir del país hacia Costa Rica, decisión que fue confirmada el 4 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

4. El 2 de agosto de 2021 -JOSÉ EDUARDO SOTO VARGAS -Consejero y Consulado General de Costa Rica en Colombia - solicitó autorización para la salida del país de LUIS ORLANDO VILLAFUERTE MONCADA, GUILLERMO SERRANO MORALES y ARÍSTIDES ANTONIO MORA GARCÍA aduciendo que no tienen donde vivir, no cuentan con trabajo, presentan riesgo de contagiarse de COVID-19 y que su lugar de residencia está en Costa Rica. Que una vez dada la autorización se programará vuelo de repatriación y que el vuelo de regreso a Colombia se daría el 14 de junio de 2022 , antes de la extinción de la pena . Que a través de la embajada de Colombia en Costa Rica puede vigilarse el cumplimiento de la pena por parte de los condenados.

III AUTO APELADO

El 1 de octubre de 2021 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga negó los permisos solicitados . Acogió los argumentos del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Ibagué y de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad respecto a que la salida del país hac ía imposible el seguimiento y supervisión de la pena impuesta, por lo que el periodo de prueba debía cumplirse en Colombia.

IV EL RECURSO

La defensa técnica impugnó lo decidido . A rgumenta que lo resuelto por el a quo carece de

la pena impuesta, por lo que el periodo de prueba debía cumplirse en Colombia.

IV EL RECURSO

La defensa técnica impugnó lo decidido . A rgumenta que lo resuelto por el a quo carece de motivación, pues solo se basó en lo considerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad,Proceso: 76-109-6000-163-2016-01658-01 (AC-413-21) Condenado: Guillermo Serrano Morales y otros Delito: Tráfico de estupefacientes

3 sin tener en cuenta que ahora se tiene la intervención del Consejero y Cónsul de la Embajada y Consulado General de Costa Rica en Colombia para que se cumplan los co mpromisos adquiridos. Tampoco tuvo en cuenta que el permiso inicial fue negado porque no se tenía intención de retornar a Colombia y que el nuevo permiso se solicitó para regresar antes del vencimiento del periodo de prueba. El a quo mediante autos 0886 del 26 de junio y 1162 de 6 de agosto de 2020 concedió permiso para salir del país hacia Costa Rica a MARCO ANTONIO GUZMÁN OROZCO y CRISTIAN JOHNSON MARCHENA, quienes fueron condenados en la misma sentencia por los mismos hechos.

V CONSIDERACIONES

En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, el Tribunal debería dilucidar si el a quo se equivocó al negar permiso s para salir del país solicitados a favor de LUIS ORLANDO

VILLAFUERTE MONCADA, GUILLERMO SERRANO MORALES y ARÍSTIDES ANTONIO

quo se equivocó al negar permiso s para salir del país solicitados a favor de LUIS ORLANDO VILLAFUERTE MONCADA, GUILLERMO SERRANO MORALES y ARÍSTIDES ANTONIO MORA GARCÍA, pero ello no es posible porque la providencia impugnada no fue debidamente sustentada.

En orden a fundamentar el anterior aserto sea lo primero expresar que no admite discusión que es consustancial al derecho a un debido proceso permitir que los su jetos procesales puedan tomar posición frente a los argumentos expuestos por el juez contra sus pretensiones, lo que exige que estos se publiciten en la decisión adversa a sus intereses.

La presentación razonada de los argumentos y pruebas que respaldan una determinada decisión judicial no sólo sirve para respetar el derecho de defensa, sino también para dejar claro que el juez no ha incurrido en arbitrariedad; por ello las decisiones judiciales deben ser motivadas, sobre todo las que afectan intereses de las personas, lo que hace necesario que estén debida y suficientemente fundamentadas con argumentos fácticos, probatorios y jurídicos, e xigencia que tiene como fin permitir que quienes se consideren agraviados con el fallo puedan conocer las razones que el juez tuvo en cuenta para adoptar la decisión que se protesta, única forma de garantizarles el derecho a controvertirlas mediante los recursos pertinentes.Proceso: 76-109-6000-163-2016-01658-01 (AC-413-21) Condenado: Guillermo Serrano Morales y otros Delito: Tráfico de estupefacientes

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La meta de todo proceso judicial, que es hallar la verdad, se a lcanza de mejor forma cuando se

Condenado: Guillermo Serrano Morales y otros Delito: Tráfico de estupefacientes

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La meta de todo proceso judicial, que es hallar la verdad, se a lcanza de mejor forma cuando se ponen en discusión los argumentos y contra -argumentos, pues en definitiva se trata de un proceso dialéctico; por ello las decisiones judiciales deben ser motivadas, lo que implica que es necesario que en las mismas se respon dan las propuestas fácticas, probatorias y jurídicas de quienes intervienen en el trámite.

En el caso que nos ocupa se observa que en la s providencias impugnadas el a quo omitió analizar si en verdad las garantías ofrecidas por el Consejero y Cónsul de l a Embajada y Consulado General de Costa Rica en Colombia -JOSÉ EDUARDO SOTO VARGASy el retorno de los condenados para el 22 de junio de 2022 permitían conceder o no el permiso solicitado , falencia que constituye falta de motivación del proveído que se revisa.

El a quo en vez de fundamentar debidamente la s decisiones impugnadas, procedió a repetir los argumentos que en otrora manifestaron el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superio r de Ibagué (To lima) para negar los permisos, no obstante que las circunstancias habían variado, pues los funcionarios de Ibagué no contaban con la solicitud del Consulado de Costa Rica y el compromiso de retorno de los condenados a Colombia antes del vencimiento del per iodo de prueba, situaciones respecto de las cuales el a quo ha debido pronunciarse, tornándose jurídicamente imposible para la Sala desatar la segunda

Colombia antes del vencimiento del per iodo de prueba, situaciones respecto de las cuales el a quo ha debido pronunciarse, tornándose jurídicamente imposible para la Sala desatar la segunda instancia ante tal vacío.

Por constituir la ausencia de motivación vulneración al debido proceso, se impone anular el auto impugnado, para que se emita nueva decisión en la cual se analice n de manera integral y preferiblemente en un mismo auto las solicitudes de permisos de marras.

Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Proceso: 76-109-6000-163-2016-01658-01 (AC-413-21) Condenado: Guillermo Serrano Morales y otros Delito: Tráfico de estupefacientes

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R E S U E L V E

PRIMERO: ANULAR los autos interlocutorios No. 1097, 1098 y 1099 del 1 de octubre de 2021 proferidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en los que negó permiso para salir del país solicitado s a favor de LUIS ORLANDO VILLAFUERTE

MONCADA, GUILLERMO SERRANO MORALES y ARÍSTIDES ANTONIO MORA GARCÍA.

SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado de origen para que profiera nueva decisión debidamente fundamentada.

Contra lo decidido no proceden recursos.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-6000-163-2016-01658-01

Contra lo decidido no proceden recursos.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-6000-163-2016-01658-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-6000-163-2016-01658-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76109-6000-163-2016-01658-01

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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