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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2016-1926-(27-11-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2016-1926-(27-11-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DELITOS S EXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - La exposición del menor agredido debe valorarse con especial cuidado y bajo un responsable cotejo con todo el caudal probatorio que se recaude, ello con la finalidad de lograr una corroboración periférica que elucide la realidad de los hechos investigados/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - el consentimiento del menor de catorce años, en todos los casos es inexistente, pues de la estructura misma del tipo penal se entiende que el agente abusa de su capacidad de discernimiento para atetar contra la integridad y formación sexuales de la víctima, quien puede asentir o aceptar el acto, pero esto se torna ilegítimo/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - En el relato que ofrece el ofendido menor no se aprecia un ánimo protervo recriminado hacia el procesado, dado que las respuestas a cada interrogante que le fue formulado se ajustaron en explicar con claridad y de manera puntual lo sucedido, lo cual permite deducir a su paso, que no se observa incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre agraviado y acusado basadas en el rencor, odio, resentimientos u otras que pudieran incidir en la parcialidad de su relato o poner en e ntredicho su aptitud probatoria/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Se debe rememorar que la apreciación positiva de la prueba testimonial no se supedita a que las distintas declaraciones exhiban absoluta y total correspondencia y uniformidad, sino a que posean consistencia en lo esencial del relato, de suerte que permitan forjar el conocimiento sobre el núcleo de este, con

exhiban absoluta y total correspondencia y uniformidad, sino a que posean consistencia en lo esencial del relato, de suerte que permitan forjar el conocimiento sobre el núcleo de este, con independencia de las variaciones que se adviertan respecto de particularidades tangenciales, que pueden modificarse por el paso del tiempo, entre otros factores/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Del análisis probatorio, fáctico, jurídico y jurisprudencial destacado a lo largo de esta providencia, aunado a los argumentos expuestos por el Juez de primer grado, se vislumbra sin dubitación alguna que en este caso la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable, la responsabilidad de ACG en la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, siendo víctima el menor de edad C.D.P.H. sin que se perciba incertidumbre en el poder persuasivo respecto de las pru ebas aducidas por el ente persecutor, que conlleven a absolver al acusado.

Sentencia de segunda instancia (AC -553-24) del 27 de noviembre de 2025, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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