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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2017-00901-01-(15-12-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2017-00901-01-(15-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76109-60-00163-2017-00901-01

Guadalajara de Buga, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Proyecto discutido y aprobado por Acta No.446

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resolver el recurso de apelación propuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura, por medio de la cual condenó a JHOAN ESLEIDER MURIEL ARROYO a la pena principal de 36 meses de prisión y demás accesorias, por el delito de Extorsión agravada en grado de tentativa.

2. ANTECEDENTES.

2.1Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en audiencia de formulación de imputación celebrada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, el 14 de junio de 2017, de la siguiente manera:

“Señor Muriel Arroyo, usted ha tenido la oportunidad de escuchar a este servidor referirse a unos hechos que fueron puestos en conocimiento el

de Buenaventura, el 14 de junio de 2017, de la siguiente manera:

“Señor Muriel Arroyo, usted ha tenido la oportunidad de escuchar a este servidor referirse a unos hechos que fueron puestos en conocimiento el día de ayer 13 de junio del año en curso, por el ciudadano Yarce López,Radicado: 76109-60-00163-2017-00901-01 Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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en él, esta persona indica que celebró un contrato con una dama el pasado 8 de marzo del 2016, el cual la finalidad era adquirir un predio en ese sector del barrio La Carmelita, esa edificación, el predio total fue estipulado en $4.500.000 , así lo consagra la promesa de compraventa que en formato minerva ha sido incorporada en las diligencias. El señor Yarce López, de profesión conductor, indica que hizo esfuerzos para poder alcanzar obtener ese predio y que desde el mes de noviembre del año próximo pasado, me refiero al 2016, fue el momento en el que tuvo una conversación con usted, Jhoan Sleider Muriel Arroyo, en la cual se le había indicado de tiempo atrás que para poder adquirir su predio nuevamente, o mejor, tomar posesión de él, por indicaciones a través de las personas que lideran en ese sector, me refiero a La Perris, Chuki y usted, que era la persona que ocupaba su edificación, debía pagar la suma de $2.000.000 so pena de atentar en contra de él y que estas

las personas que lideran en ese sector, me refiero a La Perris, Chuki y usted, que era la persona que ocupaba su edificación, debía pagar la suma de $2.000.000 so pena de atentar en contra de él y que estas amenazas pudieran ser extensivas a su núcleo familiar. En síntesis, se le indicó al señor Jorge Iván que para poder, él, volver a su casa, debía pagar esa suma de $2.000.000, así lo había dispuesto el líder de esa organización, quien tiene injerencia en ese secto r de La Carmelita. Dice el señor Yarce López y con claridad lo da a conocer que, en su temor y más que fundado, él a lo largo del tiempo no fue hasta su casa, obviamente motivado por las amenazas que le había dirigido a él y que eran constantes, lo asediaban mediante llamadas, mensajes de texto o por vía de whatsapp. Refiere que, el pasado mes de noviembre, le indicaron, o mejor, negoció con los interlocutores, con el alias de Chuki, una suma de $500.000 y que ese día, él a través de una conocida, bajo el nombre de Flor, le hizo entregar la suma de $100.000, para así poder alcanzar el mínimo exigido de $500.000; refiere también que en una oportunidad le quitaron $50.000 y que el 8 de junio del año en curso leRadicado: 76109-60-00163-2017-00901-01 Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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dijeron que tenía que ponerse al día con esos $50 0.000, haciendo

Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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dijeron que tenía que ponerse al día con esos $50 0.000, haciendo referencia a que debía cubrir los $350.000 restantes y para ello, Chuki había dispuesto enviar a uno de sus hombres de confianza para tal cometido. Estando, inclusive, en las instalaciones del GAULA, poniendo de conocimiento estos hechos, fue nuevamente alertado por alias Chuki y citado en inmediaciones de la estación de servicio Biomax, allí, nuevamente refiere, que uno de sus hombres o colaboradores va a ir por el dinero, fue allí donde se dispuso por parte de las unidades del GAULA, quienes conocieron del caso, llevar a cabo este operativo, para efectos de neutralizar a las personas que se presentaran a recibir ese dinero producto de la extorsión y en efecto fue así como en inmediaciones de la carrera 62B con calle 18B usted se hizo presen te en el lugar, le solicitó al señor Jorge Iván Yarce López le entregara el dinero, él mismo lo indica en la declaración posterior a su aprehensión y obviamente lo reconoce a usted como la misma persona que ha estado viviendo en su domicilio bajo estas ame nazas que ha obtenido de la organización que regenta alias Perris, Chuki y por último usted Jhoan Sleider Muriel Arroyo. Se hizo la entrega del dinero pactada; se produjo la captura en situación de flagrancia de usted, se realizó la respectiva incautación del dinero, reitero, producto de la extorsión”.

Por esta conducta la Fiscalía le imputó el delito de Extorsión agravada,

flagrancia de usted, se realizó la respectiva incautación del dinero, reitero, producto de la extorsión”.

Por esta conducta la Fiscalía le imputó el delito de Extorsión agravada, a título de coautor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 244 y 245 numerales 3 y 6 del Código Penal, toda vez que el constreñimiento se hizo consistir en generar muerte y afectó la actividad económica de la víctima debido a que le restringieron el ejercicio de posesión de un bien mueble legalmente adquirido.Radicado: 76109-60-00163-2017-00901-01 Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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2.2La formulación de acusación se realizó el 6 de septiembre de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura, en la cual se reiteró la atribución fáctica comunicada en la audiencia preliminar. La calificación jurídica fue modificada en el sentido de aplicar el dispositivo amplificador del tipo dispuesto en el artículo 27 del Código Penal, en razón a que el dinero entregado al procesado el día del operativo no alcanzó a salir de la esfera de la víctima.

2.3Luego de varios aplazamientos atribuibles a las partes, se instaló la audiencia preparatoria el 2 de septiembre de 2021, pero se varió su objeto a la verificación del preacuerdo presentado por la Fiscalía, el cual consiste en que el acusado acepta el cargo de Extorsión agravada en grado de tentativa, a cambio de no

se varió su objeto a la verificación del preacuerdo presentado por la Fiscalía, el cual consiste en que el acusado acepta el cargo de Extorsión agravada en grado de tentativa, a cambio de no realizarse el incremento de la pena dispuesto en la Ley 890 de 2004; igualmente tener en cuenta la circunstancia de atenuación consagrada en el artículo 268 del Código Penal, toda vez que lo apropiado no supera el salario mínimo legal vigente: por tanto, se pactó una pena de prisión de 6 años. La audiencia se suspendió con el fin de que la defensa lograra recaudar el elemento material probatorio con el cual soportaría la indemnización integral de la víctima.

2.4.- La audiencia se reanudó el 21 de septiembre de 2021. En esa fecha, el Juzgado le impartió legalidad al preacuerdo; llevó a cabo la individualización de la pena y dictó la sentenciaRadicado: 76109-60-00163-2017-00901-01 Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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condenatoria contra el señor Muriel Arroyo, imponiéndole una pena de 3 años de prisión. Asimismo, dispuso su libertad inmediata por pena cumplida. La Defensa apeló.

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

En lo que fue objeto de apelación, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura realizó las siguientes

consideraciones:

“…respecto de la aplicación del artículo 269 del Código Penal, se

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

En lo que fue objeto de apelación, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura realizó las siguientes

consideraciones:

“…respecto de la aplicación del artículo 269 del Código Penal, se allegó por parte de la defensa memorial suscrito por el señor Jorge Iván Yarce López, en el que indica que “ha sido indemnizado de manera integral, tanto por los daños materiales y morales” y además “me siento totalmente satisfecho con la reparación integral que se me hiciera”, elemento material probatorio que permite concederle la rebaja de la mitad de la pena y no de las ¾, pues: (i). la reparación se produjo antes de dictarse sentencia de primera instancia. (ii). El interés lejano del acusado de reparar los derechos vulnerados a la víctima, puesto que, la indemnización solo ocurrió 3 años después del evento, más exactamente el 21 de abril del presente año , lo que significa que JOHAN ESLEIDER MURIEL ARROYO esperó indemnizar a la víctima momentos previos a la sentencia y no se evidencia que anteriormente hubiere realizado esfuerzos para reconocer el daño que infringió a la víctima.Radicado: 76109-60-00163-2017-00901-01 Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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Por lo anterior, a la pena señalada, se le aplicará la rebaja de la mitad de la pena, quedando finalmente en TREINTA Y SEIS (36)

MESES DE PRISIÓN y MULTA de 300 SMLMV”.

Por lo anterior, a la pena señalada, se le aplicará la rebaja de la mitad de la pena, quedando finalmente en TREINTA Y SEIS (36)

MESES DE PRISIÓN y MULTA de 300 SMLMV”.

4.- EL RECURSO

La Defensa técnica argumentó lo siguiente:

“Interpongo recurso ante la honorable Sala Penal de Buga por no estar de acuerdo con la decisión del señor Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura, por no aplicar el 75% o las ¾ partes del artículo 269 del Código Penal que reza lo siguiente… Por qué razón no estoy de acuerdo con la decisión tomada por el señor juez al no concederle las ¾ partes solicitadas por la defensa, porque él argumenta que de acuerdo a la decisión de la honorable Corte Suprema de Justicia, se tiene en cuenta el tiempo de la indemnización, es decir, según el señor juez cuarto, debió haberse reparado cuando se iniciaron los hechos, es decir cuando capturaron a mi prohijado, pero olvida el señor juez que el señor, la víctima, nunca se presentó al proceso, nunca acudió a los llamados, es más, no contestaba en los teléfonos que él dio en su denuncia, nunca los contestaba, es decir que no fue por falta de ejercicio por parte de la defensa, cuando el contacto lo tiene la fiscalía con la víctima, nunca, es tan así, que hay la prueba de que la primera parte, es decir, la devoluc ión material del hecho se le tuvo que depositar en la cuenta del juzgado porque el señor nunca,Radicado: 76109-60-00163-2017-00901-01 Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo

tuvo que depositar en la cuenta del juzgado porque el señor nunca,Radicado: 76109-60-00163-2017-00901-01 Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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nunca, ni por parte de la fiscalía, se tomaba. Fue ahora, para el mes de abril del 2021 que esta defensa haciendo esfuerzos grandes pudo conseguir el número del teléfono de este señor y pudo constatar con él, pudimos hablar y llegar al feliz término de la indemnización integral, que la misma se hizo efectiva, pero no fue por falta de voluntad de la defensa, porque el señor cuando instauró la denuncia dejó unos nú meros de teléfono y en ninguno de esos teléfonos se contestaba, esfuerzo que no solo se hizo aquí, sino que se hicieron en otro proceso donde el señor hizo la denuncia, pero que no se tramitó por Buenaventura, sino que se tramitó por el juzgado primero especializado de la ciudad de Buga, donde se llevaba el proceso por Extorsión agravada, Concierto para delinquir y Desplazamiento…”.

Agregó que, aun cuando la disminución concedida por el juez Aquo derivó en la libertad de su representado, lo cierto es qu e su disenso se encamina a lograr un pronunciamiento justo porque la tardía indemnización no puede atribuirse al enjuiciado, sino a la falta de interés de la víctima de participar en el proceso.

No recurrentes.

La Fiscalía y el representante de víctimas solicitaron que se

la tardía indemnización no puede atribuirse al enjuiciado, sino a la falta de interés de la víctima de participar en el proceso.

No recurrentes.

La Fiscalía y el representante de víctimas solicitaron que se confirme el fallo de primera instancia.Radicado: 76109-60-00163-2017-00901-01 Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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5.-CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

Habilitada se encuentra esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior para desatar el recurso de alzada interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura (V) adscrito territorialmente al Distrito Judicial de Buga. Se obra entonces de conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que gobierna la ritualidad de este proceso penal.

5.2.- Problema Jurídico.

De acuerdo con la tesis planteada por la recurrente, corresponde a la Sala determinar si es procedente aplicar la máxima rebaja punitiva del fenómeno postdelictual consagrado en el artículo 269 del Código Penal , conforme a la reparación realizada por el procesado.

5.3.- Reconocimiento del fenómeno post -delictual dispuesto en el artículo 269 del Código Penal.

La aplicación del artículo 269 del Código Penal, esto es, disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, exige que se cumplan los

en el artículo 269 del Código Penal.

La aplicación del artículo 269 del Código Penal, esto es, disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, exige que se cumplan los siguientes requisitos en cuanto a la reparación : (i) que ocurraRadicado: 76109-60-00163-2017-00901-01 Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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antes de dictarse sentencia de primera o única instancia; (ii) la restitución del objeto material del delito, cuando ello sea posible, o en su defecto, la cancelación del valor del mismo, y que (iii) sea integral, lo cual comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados1.

Acerca de cálculo del monto a disminuir, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el juez cuenta con la discrecionalidad para determinarla dentro del parámetro establecido en la ley, sin que en tal propósito se torne arbitrario; por ello, ha indicado que se debe tener en cuenta “ el interés mostrado por el acusado «en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la di sposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas” (CSJ SP16816/2014, rad. 43959).

En ese derrotero, el alto Tribunal ha dispuesto que “ el momento de la actuación procesal en que se materializa la reparación, es un referente indispensable para calcular el porcentaje de descuento

En ese derrotero, el alto Tribunal ha dispuesto que “ el momento de la actuación procesal en que se materializa la reparación, es un referente indispensable para calcular el porcentaje de descuento punitivo, porque permitirá medir, a partir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de la emisión de la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir el daño causado a las víctimas”2.

1 SP2295-2020. 2 SP4776-2018.Radicado: 76109-60-00163-2017-00901-01 Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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En el caso concreto, el Tribunal concuerda con la apreciación del Juzgado A-quo en el sentido que entre la ocurrencia de los hechos y la materialización de la indemnización de la víctima trascurrieron más de tres años, lapso durante el cua l se agotó la audiencia de formulación de acusación y se intentó en varias ocasiones llevar a cabo la audiencia preparatoria; es decir, el acto indemnizatorio se efectuó unos meses antes de dictarse la sentencia condenatoria e implicó desgaste en la admini stración de justica.

Conforme al parámetro objetivo enunciado por la máxima Corporación es posible advertir el tardío o lejano interés del procesado por lograr el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a la víctima, lo cual deriva en la razonabilidad y proporcionalidad de la disminución concedida por el funcionario de primera instancia.

procesado por lograr el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a la víctima, lo cual deriva en la razonabilidad y proporcionalidad de la disminución concedida por el funcionario de primera instancia.

Por tal razón , en punto de la crítica realizada por la Defensa en torno a que la tardanza para lograr la indemnización de la víctima obedeció a la dificultad de ubic arla, porque no tuvo la voluntad de presentarse al proceso, este Ad -quem debe indicar que es entendible la postura adoptada por el ofendido, pues la conducta contra él desplegada involucraba amenazas contra su vida de parte de un grupo de delincuencia orga nizada, así como la imposibilidad de ejercer su legítimo derecho a la propiedad sobre un bien inmueble, situación que no debe implicar desinterés enRadicado: 76109-60-00163-2017-00901-01 Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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las resultas del proceso, ni en obtener una reparación de l os daños causados.

Adicionalmente, la voluntad del procesado por conseguir la reparación de su víctima no está indispensablemente ligada a intentar una negociación con esta y pactar un monto resarcitorio, aunque es lo ideal . De presentarse la dificultad de ubicar al afectado, la Defensa y el procesado pueden optar por la determinación de los perjuicios a través de un perito, quien los podrá tasar de conformidad con los elementos materiales probatorios trasladados por el ente acusador, en los cuales figura

afectado, la Defensa y el procesado pueden optar por la determinación de los perjuicios a través de un perito, quien los podrá tasar de conformidad con los elementos materiales probatorios trasladados por el ente acusador, en los cuales figura el presunto monto sustraído al sujeto pasivo del delito, entre otros aspectos inherentes a la reparación integral.

De modo que, de ser cierto ese interés temprano por parte del acusado, hubiere hecho uso de alternativas con las cuales habría logrado establecer la suma de la indemnización y la respect iva consignación a la cuenta señalada por el Despacho judicial donde se adelantó el proceso; esto como demostración de un verdadero acto de contrición respecto de las consecuencias ocasionadas al ofendido y no como un simple mecanismo de obtención de l beneficio punitivo.

En tal sentido, el Tribunal no halla yerro alguno en la determinación de la disminución punitiva realizada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, en aplicaciónRadicado: 76109-60-00163-2017-00901-01 Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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del fenómeno postdelictual consagrado en el artículo 269 del Código Penal. Por lo tanto, la sentencia será confirmada.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura, a través de la cual condenó a Jhoan Sleider Muriel Arroyo a la pena principal de 36 meses de prisión y demás accesorias, por el delito de Extorsión agravada en grado de tentativa, de acuerdo con lo señalado en las consideraciones de esta providencia.

Esta sentencia se notifica a través de correo electrónico y contra la misma procede e l recurso extraordinario de casación el cual deberá de interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación; en un término posterior común de treinta (30) días, deberá presentarse la demanda que señale las causales invocadas y sus fundamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicado: 76109-60-00163-2017-00901-01

Acusado Jhoan Sleider Muriel Arroyo Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa.

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Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-60-00163-2017-00901-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-60-00163-2017-00901-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76109-60-00163-2017-00901-01

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MAQUILLO 76109-60-00163-2017-00901-01

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