TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2018-00357-01-(22-03-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2018-00357-01-(22-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Corresponde a la parte que formula una postulación probatoria, la carga de indicar las razones que orientan su solicitud y específicamente los motivos de conducencia, pertenencia y utilidad que impone su decreto, obligación que comporta otorgar argumentos claros y concretos a efectos de garantizar la adecuada comprensión de la petició n/ PRUEBA TESTIMONIAL - La parte que la solicita debe acreditar la utilidad de dicho medio de prueba, por cuanto el canon 402 de la citada obra exige que “el testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. ”/ PRUEBA TESTIMONIAL - Para la admisibilidad del testimonio de referencia es necesario e indefectible satisfacer alguna de las exigencias contempladas en el canon 438 ibidem, ya sea en el momento propicio, audiencia preparatoria, o en el curso del juicio oral como prueba sobreviniente cuando surge la imposibilidad de llevar al testigo directo /PRUEBA TESTIMONIAL - Es evidente su impertinencia e inutilidad, en principio porque no se explica que es lo que se pretende de mostrar de manera directa o indirecta acorde con los temas materia de prueba que brindan los hechos jurídicamente relevantes y, además, lo más importante es que estamos en presencia de una testigo que no tuvo conocimiento directo y personal, incluso ni indirecto sobre los sucesos. Auto de segunda instancia (AC-127-24) del 22 de marzo de 2024, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma el auto apelado.