TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2018-00644-01-(13-02-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2018-00644-01-(13-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76109-60-00-163-2018-00644-01 (AC-031-19) Guadalajara de Buga (Valle), Febrero trece (13) de dos mil diecinueve (2019).
Aprobado según Acta No. 045 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 27 de diciembre de 2018 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Buenaventura, en la cual condenó al señor ASAI ARANGO CLAVIJO como autor de un delito de violencia intrafamiliar.
ANTECEDENTES
1. El 17 de mayo de 2018, aproximadamente a las 20:40 horas, agentes de la Policía Nacional fueron informados por la central de radio que en el barrio la campiña, manzana 4, casa 49 del municipio de Buenaventura se estaba presentando acto de violencia intrafamiliar; al llegar a ese lugar la señora VALERY STHEPANIE CALDERÓN MENECES le dijo a los gendarmes que momentos antes su esposo -ASAI ARANGO CLAVIJOla había golpeado con las manos y los pies, halado del cabello y tirado al piso.Radicación: 76109-60-00-163-2018-00644-01
Acusado: Asai Arango Clavijo
Delito: Violencia intrafamiliar
AC-031-19.
2. El 18 de mayo de 2018, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía consideró al señor ASAI ARANGO CLAVIJO probable autor de un delito de violencia intrafamiliar agravado, quien no se allanó a ese cargo
2. El 18 de mayo de 2018, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía consideró al señor ASAI ARANGO CLAVIJO probable autor de un delito de violencia intrafamiliar agravado, quien no se allanó a ese cargo
3. El 18 de julio de 2018 la Fiscalía 44 local de Buenaventura presentó acta de preacuerdo suscrita con ASAI ARANGO CLAVIJO, en la cual se pactó que aquél aceptaba el cargo de autor de un delito de violencia intrafamiliar a cambio de reconocérsele la atenuante consagrada en el artículo 56 del Código Penal y se le impusiera pena de doce (12) de meses de prisión.
DECISIÓN IMPUGNADA El 27 de diciembre de 2018 el Juzgado Primero Penal Municipal de Buenaventura condenó al señor ASAI ARANGO CLAVIJO a doce (12) de meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor de un delito de violencia intrafamiliar agravado, además le negó los sustitutivos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Para negar el sustitutivo de prisión domiciliaria especial consagrado en el artículo 38-G del Código Penal el A quo adujo que el procesado no había cumplido exigencia que se consagra en el numeral 4 del artículo 38G del Código Penal, concretamente la de garantizar mediante caución el pago a la víctima de la indemnización de perjuicios. RECURSO La defensa técnica impugnó el fallo; respecto al fundamento de la decisión argumenta que “En ningún momento sobre la prisión domiciliaria el código refiere que esta decisión del artículo 38g está supeditada a la reparación a la víctima, como lo sostuvo la señora juez
“En ningún momento sobre la prisión domiciliaria el código refiere que esta decisión del artículo 38g está supeditada a la reparación a la víctima, como lo sostuvo la señora juez de primera instancia. Amen que a la víctima se le dieron a conocer al inicio de la audiencia de sus derechos, y la verdad justicia y reparación, ella puede acceder a la misma medianteRadicación: 76109-60-00-163-2018-00644-01
Acusado: Asai Arango Ciavijo
Delito: Violencia intrafamiliar AC-031-19. el incidente de reparación, es decir existen otros momentos procesales para lograr el objetivo de indemnizar a la victima como lo consagra la ley. ”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA: De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver la Impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1 . De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. ”
1. PROBLEMA JURÍDICO.
En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, el problema jurídico que debe dilucidar el Tribunal radica en establecer si para conceder el sustitutivo de prisión domiciliaria consagrado en el artículo 38-G del Código Penal es imprescindible que el condenado garantice el pago a la víctima de la indemnización de perjuicios. En orden a cumplir dicha tarea sea lo primero expresar en el artículo 38-G del Código Penal
domiciliaria consagrado en el artículo 38-G del Código Penal es imprescindible que el condenado garantice el pago a la víctima de la indemnización de perjuicios. En orden a cumplir dicha tarea sea lo primero expresar en el artículo 38-G del Código Penal se consagra que para conceder la prisión domiciliaria que en dicha norma se regula se deben cumplir las siguientes exigencias: (i) que el condenado haya cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta, y (i¡) que concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del Código Penal.Radicación: 76109-60-00-163-2018-00644-01
Acusado: Asai Arango Clavijo
Delito: Violencia intrafamiliar
AC-031-19. En el numeral 4 del artículo 38B del Código Penal se contempla que “Son requisitos para conceder ía prisión domiciliaria: (....) 4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: (...) b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con ei delito. El pago de ¡a indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia. (...)” El análisis holístico de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 38B del Código Penal permite concluir que la exigencia de garantía de pago de la indemnización de perjuicios solo se puede hacer después de que se ha condenado a pagarla y por lo tanto determinado su monto, ya que no se puede exigir pagos no debidos ni garantía de pagos por sumas indeterminadas, además que el Juez haya fijado término dentro del cual deba ser pagada.
determinado su monto, ya que no se puede exigir pagos no debidos ni garantía de pagos por sumas indeterminadas, además que el Juez haya fijado término dentro del cual deba ser pagada. No obstante lo anterior, la Sala debe precisar que en el artículo 38-G del Código Penal se consagra que la prisión domiciliaria que regula no se puede conceder en varios eventos, siendo uno de ellos el que “e/ condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima.” El hecho de que ASAI ARANGO CLAVIJO aceptara haber cometido delito de violencia intrafamiliar y que fuera condenado por la comisión de esa conducta punible, demuestra que cuando ocurrieron los hechos investigados en este proceso pertenecía al grupo familiar de la víctima, señora VALERY STHEPANIE CALDERÓN MENECES, quien manifestó en entrevista que aquél era su esposo, con quien había procreado dos hijos: NATALIA y FELIPE de 3 y 2 años de edad respectivamente (folios 46 y 47), situación que a la luz de lo consagrado en el artículo 38-G del Código Penal impide concederle el sustitutivo consagrado en dicha norma. Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4Radicación: 76109-60-00-163-2018-00644-01
Acusado: Asai Arango Clavijo
Delito: Violencia intrafamiliar
AC-031-19. RESUELVE CONFIRMAR, en el tema objeto de apelación, la sentencia proferida el 27 de diciembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Buenaventura en la cual condenó al
Delito: Violencia intrafamiliar
AC-031-19. RESUELVE CONFIRMAR, en el tema objeto de apelación, la sentencia proferida el 27 de diciembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Buenaventura en la cual condenó al señor ASAI ARANGO CLAVIJO como autor de un delito de violencia intrafamiliar. Lo decidido queda notificado en estrados y en su contra procede recurso de casación que se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación de esta sentencia. Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-163-2018-0644-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-60-00-163-2018-00644-01
ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS 76109-60-00-163-2018-00644-01
Fernando Afanador Vaca SecretarioRadicación: 76109-60-00-163-2018-00644-01
Acusado: Asai Arango Clavijo
Delito: Violencia intratamiliar
AC-031-19. RESUELVE CONFIRMAR, en el tema objeto de apelación, la sentencia proferida el 27 de diciembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Buenaventura en la cual condenó al señor ASAI ARANGO CLAVIJOvcomo autor de un delito de violencia intrafamiliar. Lo decidido queda notificado en estrados y en su contra procede recurso de casación qué se podrá interponer dentro de los pinco (5) días siguientes a la\última notificación de esta sentencia. Los Magistrados, V JOSÉ JAIME^ALENCiA-GASTRG----------- -- 76109-60-00-163-2018-0644-01
se podrá interponer dentro de los pinco (5) días siguientes a la\última notificación de esta sentencia. Los Magistrados, V JOSÉ JAIME^ALENCiA-GASTRG----------- -- 76109-60-00-163-2018-0644-01
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO 76109 60-00-163-2018-00644-01 76109-6Ü-0U-1b3-2U18-UÜ644-ü1
Fernando Afanador Vaca Secretario 5