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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2018-01279-01-(27-08-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2018-01279-01-(27-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

^ Juo^ , n C ' A M M ¿ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA t K b S d e ^ ÉTICA

SU P C RACIÓN

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA Radicado: 76-109-6000-163-2018-01279-01 (AC-311-19)

Procesado: Hernán Rivas Yusti

Delito: Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico Aprobado según Acta No. 222 de la fecha Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación, interpuesto por la defensa, contra la sentencia de 05 de junio de 2019, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, producto de preacuerdo, condenó a Hernán Rivas Yusti a las penas principales de 36 meses de prisión y multa de 250 SMLMV, tras hallarlo autor del delito de Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico, negándole al sentenciado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

HECHOS El 13 de octubre de 2018, a eso de las 8:49, durante un patrullaje de rutina en la carrera 10 con Calle 1, a la altura de la calle Venezuela del municipio de Buenaventura, miembros de la Policía

HECHOS El 13 de octubre de 2018, a eso de las 8:49, durante un patrullaje de rutina en la carrera 10 con Calle 1, a la altura de la calle Venezuela del municipio de Buenaventura, miembros de la Policía Nacional detienen un vehículo, tipo taxi, de placas TDT-092, conducido por Hernán Rivas Yusty, y al hacer un registro del automotor encuentran en su interior 30 cajas de cartón, cada unaRad. 76-109-6000-163-2018-01279-01 (AC-311-19) Hernán Rivas Yusti Ejercido Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico de ellas con 320 botellas, 72 canecas y 6 garrafas de aguardiente Blanco del Valle. Al no presentar factura de su procedencia, los policiales retienen y remiten a peritaje la mercancía, estableciéndose mediante análisis químico que ni el producto líquido ni la tapa, etiqueta o precinto correspondían a los originales. ANTECEDENTES PROCESALES Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 14 de octubre de 2018, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca, en curso de las cuales se legalizó la captura de Hernán Rivas Yusty, se le formuló imputación por el delito de Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 28 de noviembre de 2018, la Fiscalía presentó escrito de acusación y el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca.

carcelario. El 28 de noviembre de 2018, la Fiscalía presentó escrito de acusación y el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca. En la audiencia de acusación, la Fiscalía, el acusado y su defensor presentan preacuerdo en donde pactan a cambio de la aceptación unilateral de cargos por parte del acusado, la degradación de su participación de autor a cómplice en el delito de Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico; estipulándose en definitiva una pena ore-acordada de 36 meses de prisión y multa de

250 SMMV1.

Esta negociación fue verificada y aprobada por el funcionario judicial, corriendo traslado a las partes para que se pronunciaran sobre las condiciones sociales, personales y familiares de la sentenciada y los posibles subrogados a los que tendría derecho. AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACION DE PENA Y SENTENCIA En relación con los subrogados, la defensa solicitó la concesión de la gracia establecida en el artículo 63 del C.P., pues conforme los elementos materiales probatorios aportados en la diligencia, se encuentra acreditado el aspecto social subjetivo del sentenciado [arraigo familiar] y la resocialización como uno de los fines de la pena. 1 Ver registro de 26 de marzo de 2019 2Rad. 76-109-6000-163-2018-01279-01 (AC-311-19) Hernán Rivas Yusti Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico Agrega, en cuanto al cumplimiento objetivo de los requisitos, que la pena no supera los 4 años de prisión y que el condenado no cuenta

Hernán Rivas Yusti Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico Agrega, en cuanto al cumplimiento objetivo de los requisitos, que la pena no supera los 4 años de prisión y que el condenado no cuenta con antecedentes penales. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Escuchadas las partes, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, condenó a Hernán Rivas Yusti, en calidad de cómplice, por el delito de Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico, imponiéndole como pena principal 36 meses de prisión y 250 SMLMV, y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión, pues del conjunto de elementos materiales probatorios se asoma sin dubitación alguna la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado. En relación con los subrogados, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (Artículo 63 del C.P.) en virtud de la gravedad de la conducta punible. Dice el a quo "(...) en este caso la pena a imponer son 36 meses por ende se reúne el factor objetivo del artículo 63 del C.P., pero independiente de la pena pre-acordada entre la Fiscalía y el indiciado, este despacho considera que es una falta de respeto con ¡a sociedad y un peligro para ¡a antes mencionada, dejar en libertad a! señor Hernán Rivas Yusti, independientemente de que a / parecer se cumpla con ios requisitos para conceder cualquiera de los subrogados penales, considera este servidor que no tiene nombre

a! señor Hernán Rivas Yusti, independientemente de que a / parecer se cumpla con ios requisitos para conceder cualquiera de los subrogados penales, considera este servidor que no tiene nombre ni presentación conceder uno de estos subrogados a una persona que no le importa poner en peligro la vida y la salud de toda la comunidad Bonaverence, sin contar los demás municipios del Valle del Cauca". DEL RECURSO DE APELACION La Defensa solicita se revoque la decisión respecto a la negativa de no conceder la suspensión de la ejecución de la pena a su prohijado pues cumple con los requisitos normativos (objetivos) para acceder a este subrogado, pues la pena no supera los 4 años, no cuenta no antecedentes penales por delito doloso dentro de los 5 años anteriores y no está siendo condenado por uno de los delitos excluidos de beneficios. 3Rad. 76-109-6000-163-2018-01279-01 (AC-311-19) Hernán Rivas Yusti Ejercido Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico Aunado a lo anterior, indica "(...) mi prodigado ei señor Hernán Rivas Yusti , si bien cometió un error ei cual aceptó mediante preacuerdo, figura válida dentro del articulado penal, esta es una persona que es ei núcleo, pilar de su familia, toda vez que todos dependen de éste, considerado padre de familia, ei cual tiene una familia extensa, este convive con sus padres Hernán Rivas Murillo 63 años de edad y Oiga Inere Yusty 58 años de edad quien padece de Esclerosis Múltiple, padecen ambos de patologías médicas y por ende no le es posible sostenerse por sí mismo ya que es su hijo

63 años de edad y Oiga Inere Yusty 58 años de edad quien padece de Esclerosis Múltiple, padecen ambos de patologías médicas y por ende no le es posible sostenerse por sí mismo ya que es su hijo Hernán Rivas quien vela por sus necesidades patologías médicas, su abuela Rosaura Gordilio Vidal de 73 años de edad, sus tres hijos [menores de edad ] y su pareja Brenda Liceth Kiinger, estos viven en un humilde hogar en ei Barrio Jardín de Buenaventura".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.- Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito adscrito a este

Distrito Judicial.

2. La suspensión de la ejecución de la pena.

El texto original de la Ley 599 de 2000, fue modificado mediante la Ley 1709 de 2014, flexibilizando las medidas privativas de la libertad de la siguiente manera: i) variando el requisito objetivo, en cuanto a que el término de la pena de prisión impuesta es ahora de cuatro (4) años; ii) suprimiendo lo relativo a la multa, a efectos de dar por sentado que el pago de la multa no puede ser obstáculo para acceder a la libertad y iii) limitando el estudio de la necesidad de la ejecución de la pena, únicamente a aquellos eventos en que el sentenciado posea antecedentes penales por delitos dolosos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores2. Aspecto último, que fue consignado en el numeral segundo de la citada disposición normativa, al señalarse que si el condenado

sentenciado posea antecedentes penales por delitos dolosos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores2. Aspecto último, que fue consignado en el numeral segundo de la citada disposición normativa, al señalarse que si el condenado carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2o del artículo 68A del Estatuto Penal, los cuales se encuentran excluidos de beneficios y subrogados penales por disposición del legislador, el juez de conocimiento estudiará la procedibilidad del mecanismo sustituto, únicamente a la luz del requisito objetivo contenido en el numeral primero de la norma en 2 Ley 1709 de 2014, artículo 29. 4Rad. 76-109-6000-163-2018-01279-01 (AC-311-19) Hernán Rivas Yusti Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico mención, es decir, que la pena de prisión impuesta no exceda de cuatro años.

3. Caso Concreto.

El asunto que ocupa la atención se centra en determinar si es procedente otorgar al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Pues bien, conforme con la actuación, se tiene que a Hernán Rivas Yusti le formularon cargos por el delito de Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico, y a cambio de que se degradara su participación de autor a cómplice, aceptó su responsabilidad penal, preacordando una pena definitiva de 36 meses de prisión y multa de 250 SMLMV; quantum punitivo que claramente habilita el estudio dei mecanismo contemplado en el artículo 63 del C.P.

responsabilidad penal, preacordando una pena definitiva de 36 meses de prisión y multa de 250 SMLMV; quantum punitivo que claramente habilita el estudio dei mecanismo contemplado en el artículo 63 del C.P. No obstante, el juez de primera instancia inaplicó las objetivas causales establecidas en la norma, y su desacierto se evidencia cuando sostiene que aunque Hernán Rivas Yusti no registra antecedentes penales y cumple con todos demás los requisitos para optar por el subrogado, sus antecedentes personales, sociales y familiares le impiden hacerse acreedor del subrogado en mención. Ello lo hizo el a quo, sin tener en cuenta que el artículo 63 del C.P., modificado por la ley 1709 de 2014, determina que solo le está permitido al juez valorar los aspectos personales, sociales y familiares del sentenciado cuando en contra de éste se registren antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, en caso contrario, el juez debe observar únicamente el cumplimiento del requisito objetivo referido a la pena de prisión impuesta3. En ese orden, dado que el acusado no reporta haber cometido delitos anteriormente4, la conducta punible a él atribuida no se encuentra enlistada en el artículo 68 A del C.P., modificado por la Ley 1709 de 2014, y la pena impuesta no supera los 4 años de prisión, es claro que tiene derecho a acceder, sin necesidad de consideraciones subjetivas, al mecanismo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 13 de febrero de 2019. SP337consideraciones subjetivas, al mecanismo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 13 de febrero de 2019. SP3372019. Rad. 49780. M.P. Eugenio Fernández Carlier 4 Cfr fl. 53 5Rad. 76-109-6000-163-2018-01279-01 (AC-311-19) Hernán Rivas Yusti Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico Así las cosas, la ejecución de la pena privativa de la libertad de Hernán Rivas Yusti se suspenderá por treinta y seis (36) meses, previa suscripción de acta compromisoria que contemple el cumplimiento de los requisitos relacionados en el artículo 65 del Código Penal, y atendiendo la situación económica expresada por el apelante, se le impondrá una caución por valor de $150.000 COP a favor del juzgado de conocimiento. La suscripción de la diligencia de compromiso estará a cargo del Juzgado de primera instancia, ante quien la defensa deberá allegar el título depósito judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación que se le haga de la presente decisión, y como quiera que el procesado se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Buenaventura, una vez se dé cumplimento al pago de la caución y a la suscripción del acta compromisoria, deberá emitirse por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira la respectiva orden de libertad. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Cuarto Penal del Circuito de Palmira la respectiva orden de libertad. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de 05 de junio de 2019, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, que resolvió, entre otras cosas, negar a Hernán Rivas Yusti el reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral CUARTO de la decisión censurada, y en su lugar CONCEDER a HERNÁN RIVAS YUSTI la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de tres (3) años, previa la suscripción de diligencia de compromiso y el otorgamiento de caución $150.000 COP, en los términos señalados en la parte motiva. Para lo anterior, el funcionario de primera instancia le hará suscribir la respectiva acta.

En lo demás el fallo impugnado se mantiene incólume. 6Rad. 76-109-6000-163-2018-01279-01 (AC-311-19) Hernán Rivas Yusti Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, conforme lo regula el artículo 183 del C.P.P. modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

^ Cor\ P<eroni50^ 7

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