TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2018-01601-01-(07-12-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2018-01601-01-(07-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA
PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01
R.I. 2019-00027-01 Buga, Valle, siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023)
Aprobado según Acta No. 556
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura, Valle, el 22 de agosto de 2022, por medio de la cual condenó a Viany Vanessa Casanova López, por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada.
2. ANTECEDENTES 2.1.- En audiencia preliminar celebrada el 15 de diciembre del 2018 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, Valle, la Fiscalía formuló imputación contra Viany Vanessa Casanova López , en los
siguientes términos fácticos y jurídicos:
“Como quiera que ha quedado a registro el informe el contenido del informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia,Radicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
Acusado: Viany Vanessa Casanova López
informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia,Radicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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en donde, con base en los elementos materiales probatorios e inclusive con entrevista y con el vídeo que, de acuerdo al registro de cadena de custodia, se tiene como prueba, o como elemento material o como evidencia física, el cual debe permanecer en el almacén de acuerdo a lo que ha dejado a registro la aclaració n el señor juez, la fiscalía tiene como demostrar en contra suya, doña Viany Vanessa Casanova López, de manera respetuosa a usted y en garantía de los derechos que le asisten dentro de estas diligencias que estamos realizando en su contra, le pido el favor de que preste atención a la formulación de imputación que le va a hacer la fiscalía, de acuerdo al artículo 229 del Código Penal que rige y para la modalidad dentro de esta audiencia. Esa formulación de imputación es igualmente con base en el artículo 286, 287 y 288 del Código de Procedimiento Penal. Usted se identifica como Viany Vanessa Casanova López, se identifica con la cédula de ciudadanía número… tiene un grado de instrucción bachiller, su ocupación actual es el de manicurista, nació el día 13 de mayo de1995 en este mismo municipio de Buenaventura. Su teléfono actual es el… de acuerdo a sus características físicas usted corresponde a una mujer de contextura delgada, de piel trigueña, su cabello es mediano, lo usa corto, de color negro, no presenta
de1995 en este mismo municipio de Buenaventura. Su teléfono actual es el… de acuerdo a sus características físicas usted corresponde a una mujer de contextura delgada, de piel trigueña, su cabello es mediano, lo usa corto, de color negro, no presenta ningún tipo de calvicie, de frente amplia, de ojos medianos de color cafés, de cejas rectilíneas, de cejas escasas, orejas medianas con lóbulos separados… su boca es pequeña, labios delgados, mentón redondo, de cuello medio. Como señales en particular usted tiene un tatuaje con una flor en la mano derecha de nombre Vanessa, en la pierna izquierda tiene una estrella. Es madre de otro menor que corresponde al nombre Johan David Casanova López y de María de los Ángeles Ballesteros Casanova. Sus padres se llaman Yaneth Yeny Casanova López y en estos momentos su señora madre vive en el país Chile, usted no conoce dirección donde vive; dice que suRadicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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padre se llama José Ovidio Prieto García, que reside en el municipio de Cali y que es una persona pensionada. Usted es bachiller, estudió en el colegio Cendi Normal Superior. La Fiscalía en estos momentos no tiene antecedentes penales ni tiene anotaciones en su contra. Una vez usted está plenamente individualizada e identificada, la conducta por la cual se le está investigando y de acuerdo a ese informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia al cual se ha hecho referencia tanto por parte de la
su contra. Una vez usted está plenamente individualizada e identificada, la conducta por la cual se le está investigando y de acuerdo a ese informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia al cual se ha hecho referencia tanto por parte de la fiscalía como por parte del presidente de la audiencia y que ha quedado a registro, est á incurso en lo que dice el título 6 delitos contra la familia Ley 599 en el capítulo 1° Violencia intrafamiliar, artículo 229 modificado por la Ley 882 del 2004 en su artículo 1, en la Ley 1142 del 2007 en su artículo 33 e igualmente modificado por la Ley 1850 de 2017 en su artículo 3, el cual dice… (Lee artículo completo) es en ese sentido que la fiscalía procede a hacerle a usted la imputación, aunque este delito, por orden estricta de la ley no permite que usted obtenga rebajas en la pena como quiera que es un delito en el que agrava la situación en que usted es la madre de la menor, menor de siete años, pues no permite rebaja de las penas, ya habría que en una instancia posterior a estas audiencias que usted y su defensor se pongan en contacto con los funcionarios a los que les va a corresponder tomar la decisión con respecto a esta investigación y con ellos adelantar los trámites pertinentes. Quiero dejar igualmente a registro y como constancia que se le dijo ayer a los policiales que estaban realizando el operativo , por cuestión de la edad de la niña, que era necesario reestablecerle los derechos que le asisten a esa infanta, como quiera que es menor inclusive de 7 años. Bienestar familiar informó que hasta el lunes no podrían realizar un trámite, pero que ellos se hacían cargo de la niña y procedieron a llamar a un familiar suyo a quien le hicieron
inclusive de 7 años. Bienestar familiar informó que hasta el lunes no podrían realizar un trámite, pero que ellos se hacían cargo de la niña y procedieron a llamar a un familiar suyo a quien le hicieron entrega de manera provisio nal, mientras que existe el actoRadicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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administrativo, es decir, a su hija se le están garantizando todos los derechos que le asisten como menor de siete años. Doña Viany, la fiscalía le pregunta si usted entendió lo que le acaba de decir, el delito que le estoy imputando y porqué motivo se lo estoy imputando. Es todo señor juez por parte de la Fiscalía…”.
2.2.- El escrito de acusación fue asignado al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura - Valle, el cual adelantó la audiencia de formulación oral el 2 de septiembre de 2019. La enjuiciada no se hace presente a la diligencia. En este acto la Fiscalía formuló el fundamento fáctico de la imputación jurídica:
“El día 14 de diciembre de 2018 a eso de las 13:48 horas agentes policiales pertenecientes al cuadrante 1 -3 realizaban labores de patrullaje en el sector del centro de Buenaventura, exactamente en la calle 3 con 4, cuando estos observan a un grupo de infantes de marina y ciudadanía en general señalan a quien después identificarían como Viany Vanessa Casanova López en alto grado de exaltación maltratando a una menor de dos años quien es la
la calle 3 con 4, cuando estos observan a un grupo de infantes de marina y ciudadanía en general señalan a quien después identificarían como Viany Vanessa Casanova López en alto grado de exaltación maltratando a una menor de dos años quien es la hija de esta, tomándola por el brazo y maltratándola con gritos diciéndole que dejara de llorar, revisan a la menor y evidencian aparentemente golpes en los brazos por lo que es capturada la señora Viany Vanessa Casanova López por la conducta punible de violencia intrafamiliar y la menor conducida al Hospital Luis Ablanque de la Plata para ser valorada.”
Por estas conductas le atribuyó el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada, de conformidad con la descripción típica establecida en el artículo 229 inciso 2 del Código Penal, modificado por elRadicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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artículo 33 de la ley 1142 de 2007, por recaer la conducta sobre un menor; cargos que se formularon en calidad de autora.
2.3.- El 13 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la diligencia de audiencia p reparatoria, en esta oportunidad se decretaron los medios de conocimiento solicitados por el ente acusador . L a defensa refirió no contar con elementos materiales probatorios para llevar a juicio, sin embargo, se dejó abierta la posibilidad de que la procesada quisiera intervenir en la audiencia de juicio oral.
medios de conocimiento solicitados por el ente acusador . L a defensa refirió no contar con elementos materiales probatorios para llevar a juicio, sin embargo, se dejó abierta la posibilidad de que la procesada quisiera intervenir en la audiencia de juicio oral. La acusada no se hizo presente a la diligencia. No se presentaron estipulaciones.
2.4.- El juicio oral se adelantó en sesiones del 9 de noviembre de 2020, 22 de febrero, 8 de abril, 28 de julio, 6 de octubre de 2021; 13 de mayo y 29 de junio de 2022. La Fiscalía presentó su alegato inicial; no se ingresaron estipulaciones probatorias , se practicaron las pruebas decretadas; las partes expusieron los alegatos de conclusión; la Juez dictó el sentido del fallo de carácter condenatorio y se evacuó el derrotero dispuesto en el parágrafo del artículo 447 de la Ley 906 del 2004.
Pruebas de la Fiscalía:
2.4.1.- Lida Fernanda Ramos Rojas . Auditora de ISO 9001 y 17020 para Centro Diagn óstico Automotor. Sobre los hechos manifiesta “me citaron por unos hechos que presencié en la ciudad de Buenaventura ya que para ese momento yo estaba residiendo en Buenaventura aún. Eso fue para a mediados de diciembre de 2018 pero no sé exactamente el día porque estaba en lo de navidad con la empresa que yo trabajaba, pero no recuerdo el d ía exactamente”. Se le pone de presente la entrevista por ella rendidaRadicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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exactamente”. Se le pone de presente la entrevista por ella rendidaRadicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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el 14 de diciembre de 2018 la cual reconoce por contener su firma y apoyada en ella informa “ me encontraba en el centro de Buenaventura cerca de lo que antes se llamaba venus en un local de venta de repuestos de celulares andaba buscando un cargador para un celular me encontraba sola eran más o menos las 12:3013:00 de la tarde, yo estaba en el local comprando el cargador para el celular y después de mí entró una señora con una niña, la niña no estaba llorando la niña estaba normal tenía más o menos entre los 2 y 3 añitos era una niña pequeña, la niña de pronto se agachó o no sé, cuando veo que la mamá le mete una palmada en el trasero a la niña pero una cosa horrible a tal punto que tir ó la niña al piso y casi se da con el borde del escalón para subir al local, no solamente yo sino todas las personas que estábamos en el local y alrededor se estremecieron y voltearon a ver a la señora, la mamá de la niña me imagino yo, de ver lo fuerte que le pegó, yo como soy mamá y vi a mi hija allí porque para esa época mi hija tenía tres añitos, me acerqué y le dije “no le pegues así a la niña la estás maltratando”, la señora me contesta de una manera muy grosera y me dice que ella es la mamá y la tiene que reprender y yo le digo
añitos, me acerqué y le dije “no le pegues así a la niña la estás maltratando”, la señora me contesta de una manera muy grosera y me dice que ella es la mamá y la tiene que reprender y yo le digo que está bien que la reprenda y la castigue pero no de esa manera porque ya eso es maltrato, la señora me empieza contestar de forma grosera me dice que soy metida que quién sabe yo como tendré a mis hijas que no me meta en lo que no me importa y cuando yo opto por decirle a la mamá que la está agrediendo que eso es maltrato infantil, yo espero que ella se detenga y lo que hace es empezar a jalonear a la niña, a cogerla del pelo a jalonearla del otro brazo y le digo pare deténgase de maltratar la niña, ya los transeúntes entre ellos 4 chicos de la Armada que estaban en ropa de deporte y las otras personas empiezan a decirle que no la maltrate y ya llega un muchacho qu e andaba con la señora y empieza a dirigirse a mi de forma amenazante y yo le dije que noRadicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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maltrataran la niña, en esas pasaba una patrulla de la policía y empezamos a llamar a la policía, eran dos muchachos en una moto, ellos se acercan y le dije mire esa señora está maltratando la niña, y empieza la señora mamá de la niña y el muchacho a agred ir a
empezamos a llamar a la policía, eran dos muchachos en una moto, ellos se acercan y le dije mire esa señora está maltratando la niña, y empieza la señora mamá de la niña y el muchacho a agred ir a los policías y la mamá seguía jaloneando a la niña y ya un policía intervino y se puso entre la mam á y la niña y le dijo que no coja a la niña así, usted la está maltratando y la señora empezó a gritarle al policía a agredirlos verbalmente el muchacho a agredir al otro policía, el policía les dijo que no se podían ir y llamaron a una patrulla y se los llevaron para URI, los policías me dijeron que si yo estaba dispuesta a colocar la denuncia y dije que si porque como mamá debo ser responsable y por eso me dirigí a hacer la declaración. Primero fue una palmada muy fuerte en el brazo de la niña al punto que en ese momento le dejó las marcas de la mano a la niña y después la jaloneaba del brazo y la jaloneaba del cabello. La señora dijo que ella era la mam á y que ella tenía que reprenderla. El muchacho que estaba con la mamá de la niña reaccionó hacia m í diciéndome que yo no ten ía que meterme en como castigaban la niña, que era hija de ella y ellos verían como castigaban la niña, que yo no sabía quien era él y en qué problema me estaba metiendo, él nunca tocó a la niña ahí, él me agredió a mí de forma amenazante y luego a los policías. Los policías le hicieron el llamado de atención a la mamá y ella siguió jaloneando a la niña
me estaba metiendo, él nunca tocó a la niña ahí, él me agredió a mí de forma amenazante y luego a los policías. Los policías le hicieron el llamado de atención a la mamá y ella siguió jaloneando a la niña delante de los policías. El pol icía lo que hizo fue proteger la integridad de la niña para que la mamá no la siguiera agrediendo verbalmente. Luego me dirigí a la URI y a eso de las 5 de la tarde me tomaron la declaración y me fui para la casa y me dijeron que posteriormente se pondrían en contacto conmigo. Yo a la señora no la conozco nunca la había visto es simplemente que se proteja la integridad de la niña porque una mamá no debe herir a un hijo de esa manera”. Contrainterrogatorio. A las preguntas realizadasRadicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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por la Defensa r eitera que si presenció los hechos el día 14 de diciembre de 2018. Que era un día “soleado con mucho calor”. En cuanto al brazo en que la niña reci bió la palmada indica “no recuerdo si fue en el derecho o izquierdo porque ya pasó mucho tiempo”. Se encontraba respecto a la comisión de los hechos a una distancia “aproximadamente a metro y medio o dos metros ”. En cuanto si recuerda a la madre agresora afirma “ si, los rasgos físicos, es una muchacha joven de contextura normal delgada, colorada no es negra ni blanca, mas o menos de 1.60 de estatura”.
cuanto si recuerda a la madre agresora afirma “ si, los rasgos físicos, es una muchacha joven de contextura normal delgada, colorada no es negra ni blanca, mas o menos de 1.60 de estatura”. El día de los hechos habían “aproximadamente 20 a 25 personas”. Para ese día se encontraba sola. “le dejó la marca de las manos de la mamá en el bracito de la niña”. En cuanto al estado de salud de la madre de la menor en ese momento refiere “ vi una persona normal, como yo normal, no la vi ni llorando ni ofuscada, vi una persona normal en sus 5 sentidos”.
(El Juzgado permitió el ingreso del Informe de Denuncia del 14 de diciembre de 2018 rendida por la testigo como evidencia del ente acusador, reconocida y acreditada por la declarante).
2.4.2.- José Arbey Flórez Moreno. Patrullero de vigilancia de la Policía Nacional desde hace 14 años. R efiere que para el día 14 de diciembre de 2019, se encontraba realizando labores de patrullaje en el centro de la ciudad de Buenaventura . Se le pone de presente el informe de captura en flagrancia FPJ -5 de 14 de diciembre de 2018 y el acta de derechos de capturado FPJ -6, los cuales reconoce por contener su firma. Con base en dichos informes manifiesta: “Para el día 14 de diciembre de 2018 me encontraba de segundo turno de vigilancia con mi compañero el patrullero Michae l Vallecilla García, con funciones del modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes adscritas al
diciembre de 2018 me encontraba de segundo turno de vigilancia con mi compañero el patrullero Michae l Vallecilla García, con funciones del modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes adscritas al cuadrante 1, estábamos realizando labores de patrullaje por el sectorRadicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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céntrico más exactamente por la calle tercera con carrera cuarta en el sector que llaman de los celulares, vamos realizando labores de patrullaje en la moto yo soy el conductor, cuando observo una ciudadana de aproximadamente unos 20 -25 años la cual está c on una menor de edad de aproximadamente unos 2 a 3 añitos, la cual la arroja con su mano la empuja hacia una vitrina del local comercial de celulares, la niña golpea contra el vidrio y cae al suelo, posteriormente a estos la agarra de su mano fuertemente l e grita palabras soeces en un grado de exaltación por lo cual de inmediato procedo a interceptar a esta mujer y la comunidad empieza a dar voces de auxilio recuerdo bien que en ese momento había unos Infantes de Marina en uniforme deportivo gritándola también y asombrados de por qué trataba a la menor así, cabe resaltar que todos estos hechos fueron en presencia de la p atrulla yo estaba en la esquina en el semáforo cuando sucedieron estos hechos, posteriormente llego al lugar de los hechos donde la comunida d estaba dando voces de auxilio, verifico el estado de la menor la cual se le
yo estaba en la esquina en el semáforo cuando sucedieron estos hechos, posteriormente llego al lugar de los hechos donde la comunida d estaba dando voces de auxilio, verifico el estado de la menor la cual se le evidencia en su bracito el apretón, el moretón del momento por la caída entramos en contexto con la mamá la cual se encuentra en alto grado de exaltación diciendo palabras soeces que dejara de gritar que dejara de llorar, textualmente decía así la señora, en el lugar de los hechos una señora Lida Páramo manifestó su deseo de denunciar toda vez que ella había sido testigo también de los hechos, igualmente el administrador del local comercial para ese entonces manifestó que él tenía cámaras de seguridad y que él me podía entregar la evidencia magnética de estos hechos por lo cual yo procedí a notificar a la ciudadana lo contemplado en el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, sus derechos como persona capturada y posteriormente trasladamos la niña con personal de infancia y adolescencia al hospital para su valoración y se procede a conducir a esta ciudadana hasta la instalación de la Fiscalía U RI; igualmente dejé como evidencia un CD con el video suministrado por el administrador de este local comercial de celulares como evidencia bajo cadena de custodia. A esta señora que por cierto era la madre de la menor de edad se le respetaron sus derechos y no fue objeto de malosRadicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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tratos por parte de la patrulla por el contrario se trató de proteger porque la comunidad al igual que nosotros presenció los hechos en contra de la menor de 2 años de edad”. En cuanto al CD informa tenerlo en su poder debidamente rotulado y sellado por tener a su cargo la cadena de custodia de este y se proyecta en audiencia con la autorización del Despacho. La Defensa no realizó contrainterrogatorio.
El Juzgado autorizó el ingreso del Informe de captura en flagrancia del 14 de diciembre de 2018, acta de derechos de capturado, agente captor y un CD, como evidencia del ente acusador, reconocida y acreditada por el declarante).
2.4.3.- Arlex Enrique Quintero Parra . Investigador judicial de la Policía Nacional adscrito a la Unidad de Investigación Criminal de Buenaventura. Indica recordar los hechos manifestando que “ Mi parte ahí fue sistematizar y crear el reporte de inicio de la diligencia de la captura de una retenida por parte de una patrulla de la policía por el delito de violencia intrafamiliar el 14 de diciembre de 2018 cuando eran la 1:50 pm. Una vez la patrulla reúne lo establecido dentro de las características que revisten el delito, ellos con su informe de captura en flagrancia conducen a esta persona hasta las instalaciones de la URI, nosotros como policía judicial creamos el reporte de inicio luego la noticia criminal donde se abona todo el compendio de información recopilada por los agentes captores y lo que nosotros hacemos es identificar a la
nosotros como policía judicial creamos el reporte de inicio luego la noticia criminal donde se abona todo el compendio de información recopilada por los agentes captores y lo que nosotros hacemos es identificar a la persona por medio de estudios de arraigo socioeconómicos y prueba decadactilar, la identificación plena con el perito en dactiloscopia, con el perito en fotografía para la reseña fotográfica y se mat erializan todas estas diligencias para darle el curso y se le asigna un despacho fiscal, es básicamente nuestra labor aquí cuando cumplimos los actos urgentes en las instalaciones de la URI. Se le pone de presente el informe de inicio, el informe de arraigo, la noticia criminal los cuales reconoce por contener su firma . La defensa no hace uso de su derecho a contrainterrogar.Radicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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El Juzgado ingresó el informe de reporte de iniciación, formato de arraigo y noticia criminal , como evidencia del ente acusador, reconocida y acreditada por el declarante.
2.4.4.- Amparo Bedoya Cano . Técnico Investigadora perito en dactiloscopia adscrita URI de Buenaventura. Se le pone de presente el informe de verificación e identificación de huellas dactilares el cual reconoce por contener su firma. Con base en dicho informe explicó como r ealizó el informe de verificación e identificación de huellas dactilares de la procesada Viany Vanessa Casanova López. La Defensa no realiza contrainterrogatorio.
reconoce por contener su firma. Con base en dicho informe explicó como r ealizó el informe de verificación e identificación de huellas dactilares de la procesada Viany Vanessa Casanova López. La Defensa no realiza contrainterrogatorio.
El Juzgado ingres ó el informe de verificación e identificación de huellas dactilares realizado a la acusada, como evidencia del ente acusador, reconocida y acreditada por la declarante).
El ente acusador renunció al testimonio de los señores Michel Vallecilla y Dorian Said Garcés Espinoza, por la imposibilidad de ubicarlos.
Pruebas de la Defensa.
2.4.5.- La Defensa desiste de la presentación del testimonio de su prohijada ante la imposibilidad de ubicarla.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura hizo una relación de los hechos jurídicamente relevantes; de las pruebas practicadas; un análisis jurisprudencial y normativo, paraRadicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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concluir demostrada la responsabilidad penal de la acusada en atención a las siguientes premisas:
- Lo manifestado por la denunciante y testigo de los hechos, señora Lida Fernanda Ramos Rojas , quien es contundente en reafirmar que presenció y fue testigo visual de la manera como la acusada agredió a su menor hija propinándole un golpe en su brazo lanzándola al suelo y
Lida Fernanda Ramos Rojas , quien es contundente en reafirmar que presenció y fue testigo visual de la manera como la acusada agredió a su menor hija propinándole un golpe en su brazo lanzándola al suelo y posteriormente levantándola de manera agresiva.
- Dicho relato fue confirmado por el agente captor, patrullero de la Policía Nacional, José Arbey Flórez Moreno y quien, en actos propios de su labor fue testigo presencial y pudo observar también la agresión de la acusada hacia su menor hija por lo que procedió a salvaguardar la integridad de la menor captura ndo en flagrancia a la agresora identificada como Viany Vanessa Casanova López quien indicó ser la madre de la menor.
- La agresión referida por los testigos presenciales y realizada por la acusada en contra de su menor hija quedó registrada en un video de cámara de vigilancia del local comercial , video entregado por el administrador del mismo al agente captor y quien realizó el respectivo procedimiento de cadena de custodia para en audiencia reproducirlo evidenciándose claramente la manera violenta como Viany Vanessa Casanova López atacó a su menor hija, propinándole un golpe en uno de sus brazos con tanta fuerza que la menor fue lanzada delante de sí, cayendo al suelo, de donde fue levantada por la misma acusada de manera agresiva.
En consecuencia, consideró que a Viany Vanessa Casanova López le asiste responsabilidad penal respecto de la conducta que le fue atribuida por el ente acusador. Por tanto, l a condenó en calidad
En consecuencia, consideró que a Viany Vanessa Casanova López le asiste responsabilidad penal respecto de la conducta que le fue atribuida por el ente acusador. Por tanto, l a condenó en calidad de autora del delito de Violencia Intrafamiliar agravada previstaRadicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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en el artículo 229, inc. 2 del Código Penal, a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión. En igual término la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas.
4. EL RECURSO
La Defensa, argumentó que su oposición radica principalmente en que el A-quo fundó su decisión en el escaso material probatorio con el que , además, no se logr ó establecer el grado de consanguinidad de la acusada y la menor pues no se aportó al proceso el registro civil de nacimiento de la víctima, máxime cuando en diligencia de audiencia de formulación de acusación señaló que las iniciales del nombre de la menor no coincidían con el de la madre , por tanto no se demostró esa relación esencial para la tipicidad de la conducta.
Aduce que , a la señora Viany Vanessa Casanova López con la decisión de primera instancia se le transgredieron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia o in dubio pro-reo y del conocimiento más allá de toda duda para condenar.
Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia objeto de alzada para, en su lugar, absolver a su representado y ordenar su
y del conocimiento más allá de toda duda para condenar.
Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia objeto de alzada para, en su lugar, absolver a su representado y ordenar su inmediata libertad.
5.- CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en razón a la regla territorial y de superioridad funcional contenida en elRadicación: 76-109-6000-163-2018-01601-01 R.I. 2019-00027-01
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numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le asiste competencia, toda vez que se trata de resolver el recurso de apelación formulado contra una sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, el cual se encuentra adscrito a este Distrito Judicial.
5.2.- Problema Jurídico.
Sería del caso resolver los planteamientos propuestos por el apelante, sino fuera porque se advierte una irregularidad sustancial que afecta la estructura del debido proceso en razón a que el acto procesal de formulación de imputación adolece del componente fáctico que fundamente la imputación jurídica.
5.3.- Delimitación del componente fáctico en la formulación de imputación.
La estructura del proceso penal se encuentra diseñada en la Ley 906 de 2004 a partir de unos actos procesales de carácter secuenciales. Es sabido, que una vez la Fiscalía considere que los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida recolectados durante la fase de ind agació