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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2018-09311-(26-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2018-09311-(26-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76109-60-00-163-2018-09311 (AC-334-23) Acusado: Luis Fernando Gil Gallego y otros Delito: invasión de áreas de especial importancia ecológica

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2.023)

Discutido y aprobado según Acta 237 de la fecha

1. OBJETO

Definir la competencia para conocer el juicio oral dentro del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos Luis Fernando Gil, Carlos Mauricio Bohórquez, Jhon Carlos Puentes, Alex Mauricio Panameño, Tulio Eliecer Gómez, Jhon Anderson Galíndez y Ricardo Rendón, por la presunta comisión del delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica.Radicación: 76709-60-00-163-2018-09311 (AC-334-23) Acusado: Luis Fernando Gil Gallego y otros Delito: invasión de áreas de especial importancia ecológica

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2. ANTECEDENTES

En la audiencia de formulación de acusació n celebrada el cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2.023), el defensor de los ciudadanos Tulio Eliecer Gómez, Jhon Anderson Galíndez y Ricardo Rendón, impugnó la competencia de la Juez Cuarta

dos mil veintitrés (2.023), el defensor de los ciudadanos Tulio Eliecer Gómez, Jhon Anderson Galíndez y Ricardo Rendón, impugnó la competencia de la Juez Cuarta Penal del Circuito de Buenaventura, argumentando que, (18:30) el artículo 12 de la Ley 2111 de 2021 derogó los artículos 328 a 339 del Código Penal y según el escrito de acusación, se está frente al delito contemplado en el artículo 337 relativo a la invasión de áreas de especial importancia ecológica, lo que origina la incompetencia de la funcionaria judicial, por cuanto el numeral 33 del artículo 35 del Código de Procedimiento P enal, adicionado por la mencionada ley, fija la competencia en los jueces penales del circuito especializado.

Por su parte, el defensor de Alex Mauricio Panameño solicitó la corrección del escrito de acusación, en el sentido de, actualizar la adecuación típica debido al tránsito de legislaciones, conforme el contenido de la Ley 2111 de 2021 y en ese orden, cambiaría la competencia para conocer el juicio oral, toda vez que correspondería a los jueces penales del circuito especializado.

(36:50) La Fiscalía consideró que la actuación debe continuar conforme al contenido del original artículo 337 del Código Penal porque los hechos ocurrieron en el 2018, es decir, cuando no estaba aún vigente la Ley 2111 de 2021 y por ello la competencia radica en la Juez Cuarta Penal del Circuito de Buenaventura.

(53:13) La juez consideró que al revisar el fundamento fáctico de la acusación, advirtió que los hechos ocurrieron el 8 de marzo de 2018 en el corregimiento de

(53:13) La juez consideró que al revisar el fundamento fáctico de la acusación, advirtió que los hechos ocurrieron el 8 de marzo de 2018 en el corregimiento de Córdoba zona rural del Distrito de Buenaventu ra, y la norma aplicable es la que estaba vigente para ese momento, esto es, el artículo 337 del Código Penal , atendiendo que a pesar del tránsito de legislaciones que derogó lo citada normatividad a través de ley 2111 de 2021, en virtud de los principios de legalidad y favorabilidad no se advierte que el actual precepto sea más benévolo o represente la necesidad de aplicar retroactivamente la nueva legislación.Radicación: 76709-60-00-163-2018-09311 (AC-334-23) Acusado: Luis Fernando Gil Gallego y otros Delito: invasión de áreas de especial importancia ecológica

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Adicionó que el dispositivo legal atribuido por la Fiscalía a los procesados conforme los hechos jurídicamente relevantes, no fue excluido del ordenamiento legal, pues inicialmente estaba descrito en el artículo 337 del Código Penal, y en la Ley 2111 de 2021 fue variado como apropiación ilegal de baldíos de la nación; y en todo caso, el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica quedó en el artículo 336 con la modificación de la citada ley, sin que exista ninguna razón para aplicar otro presupuesto en virtud del principio de favorabilidad.

Resaltó que, el dispositivo que va rió la competencia para conocer los procesos por tales ilícitos y la radicó en los jueces penales del circuito especializado, fue

razón para aplicar otro presupuesto en virtud del principio de favorabilidad.

Resaltó que, el dispositivo que va rió la competencia para conocer los procesos por tales ilícitos y la radicó en los jueces penales del circuito especializado, fue adicionado por la Ley 2111 de 2021 y no resulta aplicable al presente asunto, toda vez que, al momento de ocurrencia de los he chos, estaba vigente la disposición que atribuía la competencia a los jueces penales del circuito.

Finalmente, consideró que, al existir discordia respecto de la competencia para conocer el juicio oral, lo procedente era remitir la actuación a esta Sala para que se pronunciara al respecto.

3. CONSIDERACIONES

De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, ésta Sala es competente para definir la competencia para conocer el juicio oral en contra de Luis Fernando Gil, Carlos Mauricio Bohórquez, Jhon Carlos Puentes, Alex Mauricio Panameño, Tulio Eliecer Gómez, Jhon Anderson Galíndez y Ricardo Rendón, por la pres unta comisión del delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica.

Para definir la autoridad competente para conocer el juzgamiento dentro de la presente actuación, resulta indispensable acudir al contenido del artículo 624 del Código General del Proceso, a través del cual se modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, en el sentido de señalar que “ Las leyes concernientes a laRadicación: 76709-60-00-163-2018-09311 (AC-334-23) Acusado: Luis Fernando Gil Gallego y otros Delito: invasión de áreas de especial importancia ecológica

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Acusado: Luis Fernando Gil Gallego y otros Delito: invasión de áreas de especial importancia ecológica

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sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.

Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas , las diligencias iniciadas, los t érminos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que l a ley elimine dicha autoridad”. (Énfasis fuera de texto)

De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos sucedieron el 8 de marzo de 2018; la formulación de imputación se llevó a cabo al día siguiente, con base en la Leyes 906 de 2004 y 1453 de 201 1, que modificó el artículo 337 del Código Penal; el 23 de septiembre de 2021 la Fiscalía radicó el escrito de acusación, con fundamento en la misma premisa fáctica y jurídica y por ello consideró que la competencia era de los jueces penales del circuito de Bu enaventura por ser el lugar de ocurrencia del presunto ilícito.

Por reparto correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura,

competencia era de los jueces penales del circuito de Bu enaventura por ser el lugar de ocurrencia del presunto ilícito.

Por reparto correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, funcionario que el 29 de septiembre de 2021 programó la audiencia de formulación de acusación, la cual inició el 5 de julio de 2023, cuando la defensa impugnó la competencia con fundamento en la Ley 2111 de 2021.

Ahora bien, la citada normatividad fue expedida el 29 de julio de 2021, la cual modificó parcialmente las leyes 906 de 2004 y 1453 de 2011 en los ámbitos procesal y sustancial.Radicación: 76709-60-00-163-2018-09311 (AC-334-23) Acusado: Luis Fernando Gil Gallego y otros Delito: invasión de áreas de especial importancia ecológica

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En un caso similar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que “Así, emerge evidente un tránsito legislativo en este caso, desde el aspecto procesal, que afecta lo relacionado con el tópico del juez competente.

Pues, el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 es claro y diáfano al establecer que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores «desde el momento en que deben empezar a regir»; y que las audiencias convocadas se regirán por las leyes vigentes cuando se iniciaron las audiencias.

En este evento, la Ley 211 1 de 2021 entró a regir desde su promulgación y

las audiencias convocadas se regirán por las leyes vigentes cuando se iniciaron las audiencias.

En este evento, la Ley 211 1 de 2021 entró a regir desde su promulgación y publicación en el Diario Oficial (art. 12). Esto es, a partir de 29 de julio de 2021; y al día siguiente (30 de julio de 2021) el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos (Meta) fijó fecha p ara el 24 de noviembre de 2021, para la celebración de la audiencia de formulación de acusación.

Ello significa que tal vista pública debe ser ventilada a la luz de esa novísima normatividad, comoquiera fue convocada e iniciada en vigencia de normatividad en comento.

En ese sentido, el artículo 3 ibidem atribuyó de manera expresa a los juzgados penales del circuito especializado los delitos de Invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 337, hoy 336 C.P.) y Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (art. 328 C.P.), entre otros…”1

En el caso que ocupa la atención de la Sala, el 29 de septiembre de 2021, es decir un mes después de entrar a regir la Ley 2111 de 2021, la judicatura fijó el 9 de diciembre de ese año para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, diligencia que se suspendió por diferentes causas, hasta el 5 de julio de

1 Cfr., auto del 19 de enero de 2022. Radicado AP045-2022, 60829. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.Radicación: 76709-60-00-163-2018-09311 (AC-334-23)

1 Cfr., auto del 19 de enero de 2022. Radicado AP045-2022, 60829. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.Radicación: 76709-60-00-163-2018-09311 (AC-334-23) Acusado: Luis Fernando Gil Gallego y otros Delito: invasión de áreas de especial importancia ecológica

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2023, fecha en la cual, se reitera la Defensa impugnó la competencia de la Juez Cuarta Penal del Circuito de Buenaventura con fundamento en la citada normativa.

Lo anterior significa que, el juicio oral fue convocado e iniciado en vigencia de la Ley 2111 de 2021 y en atención al contenido del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el mismo debe ser ventilado bajo los presupuestos legales consagrados en aquella disposición legal, cuyo artículo 3° atribuyó a los jueces penales del circuito especializado el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica, entre otros.

De otro lado, se advierte que, según el escrito de acusación, el presunto delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica sucedió en el corregimiento de Córdoba zona rural del Municipio de Buenaventura, por lo que las diligencias serán remitidas inmediatamente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, para que conozca la etapa de juzgamiento dentro del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. Declarar que la competencia para conocer el juicio oral dentro del

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. Declarar que la competencia para conocer el juicio oral dentro del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos Luis Fernando Gil, Carlos Mauricio Bohórquez, Jhon Carlos Puentes, Alex Mauricio Panameño, Tulio Eliecer Gómez, Jhon Anderson Galíndez y Ricardo Re ndón, por la presunta comisión del delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica, es del Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

SEGUNDO. Remitir inmediatamente la presente actuación al Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.Radicación: 76709-60-00-163-2018-09311 (AC-334-23) Acusado: Luis Fernando Gil Gallego y otros Delito: invasión de áreas de especial importancia ecológica

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TERCERO. Comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal y a la Juez Cuarta Penal del Circuito de Buenaventura.

CUARTO. Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76709-60-00-163-2018-09311 (AC-334-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76709-60-00-163-2018-09311 (AC-334-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76709-60-00-163-2018-09311 (AC-334-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76709-60-00-163-2018-09311 (AC-334-23)

Leidy Carolina Torres Medicis

SECRETARIAFirmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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