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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-00423-(08-10-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-00423-(08-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

Guadalajara de Buga, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Discutido y aprobado según Acta 589 del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de la víctima en contra de la sent encia No. 092 del veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) a través de la cual el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura absolvió al señor Jonathan Sneider Carrillo Jiménez del delito de homicidio culposo.

2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente relevantes fueron determinados de la siguiente manera:

Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGARadicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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El 4 de abril de 2019 en la vereda La Brea KM 6 sector Bajo Calima de Buenaventura, el vehículo tipo tracto camión de placas SZY866 de servicio público se desplazaba en sentido oriente occidente, cuando invadió el carril contrario por donde se movilizaba el señor Carlos Arturo Ruiz en la motocicleta de placas KCA52E en sentido occidente oriente, ciudadano que fue trasladado a la clínica Santa Sofía donde falleció por la gravedad de las heridas.

El señor Jonathan Sneider Carrillo Jiménez al conducir el vehículo de placas SZY866 adelantó invadiendo el carril contrario, con lo que trasgredió lo señalado en el artículo 73 de la Ley 769 de 2002 y el inciso 8 ° del artículo 55 de la Resolución 11268 de 2012.

Por esos hechos, el 19 de abril de 2021 ante el Juez Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Jonathan Sneider Carrillo Jiménez por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, cargo que no aceptó.

El 15 de junio de 2021 se radicó escrito de acusación por los mismos hechos jurídicamente relevantes, asunto que correspondió por reparto al Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, funcionario que el 25 de ma yo de 2023 celebró audiencia de formulación de acusación, en la cual se reiteraron los hechos de la imputación ; el 25 de agosto del mismo año se llevó a cabo la audiencia

Penal del Circuito de Buenaventura, funcionario que el 25 de ma yo de 2023 celebró audiencia de formulación de acusación, en la cual se reiteraron los hechos de la imputación ; el 25 de agosto del mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el 16 de enero de 2024 se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes presentaron la teoría del caso y se escuchó el testimonio de Nolvy Obdulio Montoya Cheng, Luz Elsy Zorilla Jiménez y Carlos Alberto Montaño Cuero.

El 15 de mayo de 2024 declaró la médico forense Jenifer Arboleda Bonilla, los señores Héctor Fabio Marín Barragán, German David Collazos y la Defensa presentó el testimonio de los ciudadanos Alejandro Umaña Garibelo e Isabel Pino Llanten; el 13 de septiembre del mismo año, las partes presentaron los alegatosRadicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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finales y el 20 de agosto de 2025 se anunció sentido de fallo absolutorio a favor de Jonathan Sneider Carrillo Jiménez.

3.- SENTENCIA IMPUGNADA

A través de sentencia No. 092 del veinte (20) de agosto de dos mil veintic inco (2.025) el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura absolvió al señor Jhonatan Sneider Carrillo Jiménez del delito de homicidio culposo, al considerar que a pesar de estar demostrada la materialidad del delito y que el acusado realizó la

Jhonatan Sneider Carrillo Jiménez del delito de homicidio culposo, al considerar que a pesar de estar demostrada la materialidad del delito y que el acusado realizó la maniobra de invasión del carril contrario, ello obedeció a la necesidad de prevenir el choque de frente con la motocicleta conducida por Ruiz Castillo, quien sin ningún tipo de prevención, se incorporó a la calzada principal del km 6 cerca a la vereda La Brea, vulnerando el artículo 70 del Código Nacional de Tránsito.

Ello basándose en el perito presentado por la Defensa, quien explicó que si el señor Jonathan Sneider Carrillo Jiménez se movilizaba en sentido Buenaventura – Bajo Calima, se entiende que transitaba p or el lado derecho y por ello tenía la prelación vial, es decir que la víctima estaba obligada a tomar las precauciones debidas y esperar a que el vehículo de alto cilindraje pasara y luego ingresar a la calzada.

Adicionó que según los agentes de tránsito que atendieron el caso, pudo presentarse un contacto o choque con un tercer rodante, pues la colisión y posterior arrastre de la moto hubieran impedido que continuara el paso por la zona y lo cierto es que independientemente de que el procesado hubiera in vadido o no el carril contrario, el resultado sería el mismo debido a la maniobra incorrecta para ingresar a la intersección que realizó la víctima.

4.- RECURSO

El apoderado de la víctima interpuso recurso de apelación argumentando que conforme el relato de los señores Norbey Montoya y Luz Elsy Zorrilla Jiménez

intersección que realizó la víctima.

4.- RECURSO

El apoderado de la víctima interpuso recurso de apelación argumentando que conforme el relato de los señores Norbey Montoya y Luz Elsy Zorrilla Jiménez agentes de tránsito que conocieron el accidente, el mismo ocurrió por la maniobraRadicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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de adelantamiento que realizó el vehículo tracto camión en una curva, donde invadió el carril contrario por el que transitaba la motocicleta, hipótesis que plantearon por el lugar en el que hallaron los rodantes, ya que el carro estaba atravesado en la vida.

Tesis corroborada por el señor Carlos Alberto Montaño Cuero agente de tránsito adscrito a la Secretaria de Tránsito de Buenaventura, quien corroboró que el lugar de los hechos es una curva y que el camión se encontraba atravesado en la mitad de la vía y la motocicleta dentro de su carril, lo que le permitió concluir que el vehículo pesado estaba sobrepasando otro r odante y se encontró con la moto, máxime que, por labores de vecindario se estableció que el carro estaba adelantando otro rodante.

Se refirió al Informe Policial de Accidente de tránsito, en el cual se plasmó que el carro estaba atravesado en la vía inva diendo el carril contrario, dejando atrás la huella hemática y una huella de arrastre, las dos sobre la vía por donde transitaba

carro estaba atravesado en la vía inva diendo el carril contrario, dejando atrás la huella hemática y una huella de arrastre, las dos sobre la vía por donde transitaba la motocicleta y ninguna evidencia existe de que el motociclista saliera de La Brea a la vía principal sin tomas las precaucion es de rigor, situación que se quedó en suposiciones.

Por su parte, la Fiscalía manifestó que el juez de primera instancia ubicó al motociclista como si saliera de manera diagonal desde la vereda La Brea y por ello erradamente concluyó que se atravesó en l a vía, lo que carece de sustento probatorio y contradice el contenido del informe policial de accidente de tránsito así como los testimonios de cargo, quienes confirmaron al igual que los testigos presenciales, que la motocicleta ya circulaba con prelación sobre la panamericana a la que se había incorporado muchos metros antes del accidente.

Adicionó que el mismo informe IRS no graficó ni calculó alguna maniobra evasiva del conductor del camión, es decir que la sentencia se basó en una hipótesis carente de respaldo técnico, pues lo cierto es que, el área de impacto se ubicó enRadicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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el carril contrario al de circulación del camión, invadiendo el de la motocicleta en una maniobra de adelantamiento indebido, tal como se estableció a partir de las huellas de frenado y de arrastre encontradas en el lugar.

Resaltó que el daño principal del tracto camión se ubicó en el costado derecho

una maniobra de adelantamiento indebido, tal como se estableció a partir de las huellas de frenado y de arrastre encontradas en el lugar.

Resaltó que el daño principal del tracto camión se ubicó en el costado derecho delantero, lo que corrobora que fue este vehículo el que colisionó contra la motocicleta al ingresar a un carril que no le correspondía, mientras que los daños de la motocicleta reflejan un impacto frontal y lateralizado en s u zona izquierda, ratificado que transitaba por su carril cuando fue embestida.

Insistió en que la hipótesis de invasión indebida de parte de la motocicleta no fue probada y lo cierto es que las huellas y la ubicación final de los vehículos no permiten sostener que la moto se atravesó de manera diagonal, contrario a ello, el análisis planimetrico permite establecer que ya estaba incorporada a la vía y circulaba con prelación.

Argumentó que según la imagen satelital del lugar de los hechos, i) el motociclista ingresó a la vía principal 53 metros antes del punto de colisión, lo que desvirtúa la hipótesis de que el ciclista salió sorpresivamente de manera diagonal; ii) se trataba de una curva cerrada lo que limitaba las condiciones de visibilidad del conducto r de tracto camión, por lo que adelantar era una maniobra imprudente que desconoció el deber objetivo de cuidado y iii) descarta la maniobra evasiva del tracto camión, ya que al no tener la visibilidad plena debido a la curva no podía observar al motociclista.

Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se condene al

tracto camión, ya que al no tener la visibilidad plena debido a la curva no podía observar al motociclista.

Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se condene al ciudadano Jonathan Sneider Carrillo Jiménez del delito de homicidio culposo.Radicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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5. CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en pri mera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

El problema jurídico planteado radica en establecer s í, de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimie nto más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de homicidio culposo y la responsabilidad penal del señor Jonathan Sneider Carrillo Jiménez.

En el asunto examinado el primer elemento no suscita discusión. Se estableció que el 4 de abril de 2019 en la vereda La Brea Km 6 sector Bajo Calima, el tracto camión de placas SZY 866 conducido por el señor Jonathan Sneider Carrillo Jiménez colisionó con la motocicleta de placas KCA 52E en la cual se desplazaba

camión de placas SZY 866 conducido por el señor Jonathan Sneider Carrillo Jiménez colisionó con la motocicleta de placas KCA 52E en la cual se desplazaba el ciudadano Carlos Arturo Ruiz, quien perdió la vida a causa de las heridas sufridas.

Ahora bien, la médico legista Jenifer Arboleda Bonilla adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 10 de abril de 2019 realizó el informe pericial de necropsia correspondiente al cuerpo del señor Carlos Arturo Ruiz Castillo en el que plasmó como principales hallazgos, “lesiones en tejidos blandos de la cara, torax, espalda, abdomen y miembros inferiores, hematoma subgalea l fronto parietal y occipital izquierdo, hematoma en musculo temporal izquierdo, fractura de tibia y peroné izquierdo el cual se encuentra con tutor externo, múltiples trombos en venas profundas de miembro inferior izquierdo, trombo en vena cava, trombos en aurícula y ventrículo derecho, trombos en arteria pulmonar, múltiples trombos en ambos pulmones.”Radicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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Y concluyó que “se trata de un hombre adulto trigueño, contextura obesa, aspecto cuidado, identificado fehacientemente por dactiloscopia, con antecedentes d e accidente de tránsito en calidad de conductor de moto vs tracto camión, quien presenta múltiples traumas entre estos, fractura en tibia y peroné, lo que genera

cuidado, identificado fehacientemente por dactiloscopia, con antecedentes d e accidente de tránsito en calidad de conductor de moto vs tracto camión, quien presenta múltiples traumas entre estos, fractura en tibia y peroné, lo que genera trombos en miembro inferior izquierdo, los cuales viajan por circulación hacia los pulmones pr oduciendo insuficiencia respiratoria aguda y anoxia anoxica por lo cual fallece. Causa básica de muerte: anoxia anoxica por trombo embolismo pulmonar secundario a trauma penetrante en miembro inferior izquierdo. Manera de muerte: violenta – accidente de tránsito.”

Lo que se discute entonces, es la causa eficiente de ese resultado. Según el juez de primera instancia lo que se probó en el juicio es que fue la víctima la que salió de la Vereda La Brea a incorporarse a la vía principal, sin tener las debidas precauciones, por lo que en una maniobra evasiva, el camión invadió el carril contrario, sin poder evitar la colisión. Pero, desde la percepción de los recurrentes, la causa eficiente de la colisión fue la maniobra de adelantamiento desplegada por el acus ado, invadiendo el carril contrario por donde se movilizaba la motocicleta.

Para establecer si la causa eficiente del accidente de tránsito es atribuible al ciudadano Jonathan Sneider Carrillo Jiménez, la Sala estudiará los medios de prueba practicados en el juicio oral, empezando por el testimonio del señor Nolvy Obdulio Montoya Cheng (27:36) quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como Agente de Tránsito en la Secretaria de Tránsito de

prueba practicados en el juicio oral, empezando por el testimonio del señor Nolvy Obdulio Montoya Cheng (27:36) quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como Agente de Tránsito en la Secretaria de Tránsito de Buenaventura sección de Criminalística y por ello conoció el accidente ocurrido el 4 de abril de 2019.

Recordó que estuvo a cargo de la inspección al lugar de los hechos , los cuales ocurrieron en el km 6 , vía a La Brea, que es en doble sentido, demarcada con doble línea, curva, cuneta, con mala iluminación. Adujo que al llegar al sitio encontró los vehículos involucrados, que eran una moto y un tracto camión.Radicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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Explicó que el tracto camión “ al parecer iba adelantando otro vehículo en plena curva, cuando se encontró con el de la moto (…) digo eso porque si él va en s u curva normalmente, (…) en ese momentico el de la tracto mula iba adelantando, apareció el de la moto y lo cogió, lo atropelló.”

Expuso que en la curva donde sucedieron los hechos hay doble línea que prohíbe las maniobras de adelantamiento ; indicó que “a lo que yo observe, él estaba invadiendo carril, pasándose al lado que no le corresponde, la motocicleta estaba en el mismo carril de la moto, (…) el tracto camión iba saliendo para Buga y lo

invadiendo carril, pasándose al lado que no le corresponde, la motocicleta estaba en el mismo carril de la moto, (…) el tracto camión iba saliendo para Buga y lo encontró en la vía Buga – Buenaventura y el de la moto iba salie ndo de La Brea (…) en sentido Buga Buenaventura.”

La señora Luz Elsy Zorrilla Jiménez declaró que para la época de los hechos laboraba como agente de tránsito adscrita a la Secretaría de Transito de Buenaventura, (01:23:09) recordó que el 4 de abril de 20 19 atendió un accidente de tránsito entre un tracto camión y una motocicleta, que al llegar al sitio, encontró un lago hemático que al parecer era del motocicleta, los vehículos: el tracto camión atravesado en la vía en las dos calzadas y la motocicleta más arriba de la vía como si la hubieran lanzado.

Expuso que en el lugar había poca iluminación, que encontró “ el tracto camión atravesado en la vía, como si hubiera sobre pasado otro vehículo y la motocicleta bastante destruida por el impacto con el tract o camión, observamos que hay una línea doble que prohíbe adelantar porque es una vía de doble sentido de circulación y en esa parte hay una curva, esa vía es muy estrecha por eso la señalización de no adelantar”

Explicó que por la forma en la que enco ntró el tracto camión, se podía inferir que “de pronto por sobrepasar, nunca pensó encontrarse la motocicleta y llevársela porque la motocicleta iba por su vía , (…) es una vía que va a ingresar al muelle

“de pronto por sobrepasar, nunca pensó encontrarse la motocicleta y llevársela porque la motocicleta iba por su vía , (…) es una vía que va a ingresar al muelle de agua dulce, entonces él va saliendo no va a ingresar, sino que va a salir comoRadicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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hacia Cali, en la huella de arrastre se mira que él ya había cogido su vía y ahí se encontró con el tracto camión (…) la motocicl eta iba por su vía, el nunca penó encontrarse con la moto, no se sabe si iba con las luces apagadas el del tracto camión, eso es muy oscuro.”

Respondió que el tracto camión lo encontró en la mitad de la vía y la motocicleta “ahí casi contra el tracto camión pero la había elevado un poquito, por el impacto la tira y él quedó atravesado en la vía (…) el impacto del tracto camión lo tenía en el lado derecho, y de la motocicleta fue todo el frente.”; Que la hipótesis propuesta en el informe fue la No. 104 que se refiere a la invasión del carril contrario, ello atendiendo la ubicación final de los vehículos, especialmente el carro que se encontraba atravesado sobre los dos carriles.

Dijo que además de la ubicación final de los vehículos, para determinar la hipótesis del accidente se tuvo en cuenta el punto de impacto y los daños d e los rodantes involucrados.

En el contrainterrogatorio respondió que en la fotografía No. 5 del álbum

del accidente se tuvo en cuenta el punto de impacto y los daños d e los rodantes involucrados.

En el contrainterrogatorio respondió que en la fotografía No. 5 del álbum fotográfico elaborado por ella se observa que los vehículos quedaron sobre la vía en sentido occidente-oriente, que al lado izquierdo de la imagen se encuentra la vía principal que “va a coger una intersección hacia la vereda La Brea y es la zona de ingreso y salida a dicha vereda.”

El señor Carlos Alberto Montaño Cuero agente de tránsito adscrito a la Secretaría de Tránsito de Buenaventura declaró que el 4 de abril de 2019 conoció un accidente de tránsito ocurrido en el km 6 vereda La Brea, que fue quien elaboró el bosquejo topográfico, en el cual plasmó que tracto camión fue encontrado “en la mitad de la vía con el cabezote en el carril de ingreso a agua dulce y el tráiler de salida de agua dulce, (…) la posible trayectoria de la motocicleta , que aparentemente llegó a la totalidad de su carril y lo que decían en el sitio que aparentemente el camión intentó sobrepasar otro vehículo, nosotros no lo vimos,Radicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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lo decía la comunidad, y se encuentra de frente con la motocicleta que iba en su carril y se forma la colisión, el lago hemático de la víctima y la entrada y salida de La Brea.”

Expuso que el impacto sucedió en la curva donde fueron hallados los vehículos ,

carril y se forma la colisión, el lago hemático de la víctima y la entrada y salida de La Brea.”

Expuso que el impacto sucedió en la curva donde fueron hallados los vehículos , adujo que por la posición final de los rodantes, fijó como causa probable de la colisión que el carro posiblemente invadió el carri l de la motocicleta, y “ por la posible huella de arrastre de la motocicleta” concluyó que el choque sucedió antes del sitio donde quedaron los rodantes.

Expuso que también realizó la inspección técnica al cadáver del señor Carlos Arturo Ruiz Castillo, qui en tenía múltiples laceraciones, fracturas y heridas de intervenciones quirúrgicas; que hizo la inspección técnica a los vehículos en la cual encontró que el tracto camión tenía roturas y abolladuras en el lado anterior inferior derecho y la motocicleta daños en la parte frontal izquierda y derecha.

En el contrainterrogatorio manifestó que tanto el cabezote del camión como la motocicleta, se encontraban frente a la entrada de la vereda La Brea; que la huella de arrastre plasmada en el croquis se determinó que le correspondía a la motocicleta por la fr icción; que no se consignó el punto de impacto en ese lugar porque no halló vestigios “sino que estaban más adelante, estaban esparcidos, así que es ahí donde determinamos que fue donde el vehículo posiblemente colisionó con la motocicleta y posiblemente la arrastró metros atrás.”

Explicó que “ habían unos vestigios que la comunidad por manipular el sitio, los movieron del lugar, no sé si los patearon, así que esos vestigios no se tuvieron en

Explicó que “ habían unos vestigios que la comunidad por manipular el sitio, los movieron del lugar, no sé si los patearon, así que esos vestigios no se tuvieron en cuenta, (…) cuando llegamos habían fragmentos de la farola y pa rte del guardafangos del cabezote, una persona que no nos quiso dar su nombre, nos manifestó que las personas empezaron a mover todo, (…) estaban fuera de la vía, nos habían mandado a un lado, afuera de donde fue el impacto .”Radicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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Expuso que según versión de algunos moradores, el motociclista salió de La Brea aparentemente con dirección hacia afuera, saliendo de agua dulce (…)” y que para hacer esa maniobra, antes de salir de la intersección, el motociclista tenía que mirar hacia ambos lados y tener la vía despejada. Adujo que el impacto ocurrió en el carril que le pertenecía a la moto “ y es ahí donde el tracto camión, la impacta, la arrastra unos cuantos metros y la lanza hasta la posición final ”; adujo que el lago hemático se encontraba en el carril de salida hacia agua dulce, “porque según versiones de algunas personas, esa huella quedó ahí porque al parecer el tracto camión pasó por encima del occiso y al pasar por encima de él, (…) por el impacto entre el tracto camión y la motocicleta, él se habrá salido inyectado y el tracto camión habría seguido su trayectoria y creemos que él quedó ahí en esa posición

entre el tracto camión y la motocicleta, él se habrá salido inyectado y el tracto camión habría seguido su trayectoria y creemos que él quedó ahí en esa posición donde está el lago hemático al lado del camión, al lado izquierdo del camión.”

Indicó que según su hipótesis, “ el conductor de la motocicleta estaba totalmente en su carril, tal vez el conductor del tracto camión cuando ya lo vio después de la colisión siguió de largo y hubo unas personas que manifestaron que el tracto camión pasó por encima de las piernas del occiso, por eso pensamos que que dó en ese lado.”

Señaló que “la esposa del occiso manifestó que él salió de La Brea a hacer una diligencia y por la posición en la que quedó el vehículo y lo que dijeron algunos moradores del sector, (…) que él salió de ese lugar ” descartó que el impacto hubiera sido el lugar donde quedó la moto porque “donde está la huella de arrastre pensamos que ahí pudo ser el impacto, la huella de arrastre está en el carril de salida y no concuerda donde queda el vehí culo, más la huella de arrastre, donde fue posiblemente el impacto, pensamos que esa huella de arrastre, le repito, es de la motocicleta por las fricciones que tuvo.”

Indicó que la parte delantera de la moto colisionó con el lado derecho del cabezote del camión; que la huella de arrastre quedó en la parte trasera y la moto en la parte delantera del camión posiblemente porque “del impacto habrá lanzado laRadicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25)

Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez

parte delantera del camión posiblemente porque “del impacto habrá lanzado laRadicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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motocicleta, porque el impacto que tuvo fue bien fuerte, (…) entonces determinamos que fue allá el impa cto, porque donde quedó el vehículo y la motocicleta, si hubiera sido ahí, el impacto no habría sido tan significativo.”

Expuso que “no sabemos desde que distancia el tracto camión empezó a invadir el carril contrario y entonces al formarse la colisión, p udo lanzar a un costado del mismo carril donde venía el tracto camión, el vehículo y la v íctima a otro costado donde estaba el lago hemático que es donde creemos que quedó el occiso .”

El 15 de mayo de 2024, l a médico Jennifer Arboleda Bonilla adscrita al Instituto Nacional de Med icina Legal y Ciencias Forenses, quien el 10 de abril de 2019 realizó el informe pericial de necropsia al cuerpo sin vida del señor Carlos Arturo Ruiz Castillo, declaró que (30:24) la causa de la muerte fue “anoxia anoxica por trombo embolismo pulmonar secundario a trauma penetrante en miembro inferior izquierdo.”

Explicó que “el trombo embolismo se presenta por lesiones en la coagulación de la sangre y eso hace que se generen trombos o coágulos que pueden ser muy pequeñitos, viajan por la circulación y pueden llegar a órganos como el corazón, los pulmones, el cerebro (…) hubo una lesión en el miembro inferior izquierdo,

la sangre y eso hace que se generen trombos o coágulos que pueden ser muy pequeñitos, viajan por la circulación y pueden llegar a órganos como el corazón, los pulmones, el cerebro (…) hubo una lesión en el miembro inferior izquierdo, hubo unos procedimiento que se realizaron allí mismo, se presentaron estos trombos que viajaron hacia el corazón y el pulmón que produjeron que no llegara oxígeno al cerebro y por eso falleció.”

Adujo que según la historia clínica, “ el paciente ingresó por accidente de tránsito y pudieron diagnosticar fracturas en huesos tibia y peroné de miembro inferior izquierdo, entonces pues no podría especificar porque no estuve en los hechos, sino basándome en la historia clínica (…)”

La Defensa presentó el testimonio del Ingeniero Alejandro Umaña Garibelo quien elaboró el informe técnico pericial de reconstrucción d e accidente de tránsito enRadicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25) Acusado: Jonathan Sneider Carrillo Jiménez Delito: homicidio culposo

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el cual consignó que después de calcular las velocidad de los dos rodantes, concluyó que “ el vehículo tipo tracto camión se desplaza en sentido Buenaventura-Bajo Calima sobre el carril derecho más hacia el centro de la calzada mientras que la motocicleta lo hace saliendo de la vía aledaña, vía lateral, realizando el cruce de la calzada de derecha a izquierda respecto del tracto camión, una vez el vehículo tipo motocicleta dirige el proceso de cruce de calzada, el conductor de tracto camión percibe un riesgo delante de él e inicia un proceso

realizando el cruce de la calzada de derecha a izquierda respecto del tracto camión, una vez el vehículo tipo motocicleta dirige el proceso de cruce de calzada, el conductor de tracto camión percibe un riesgo delante de él e inicia un proceso de giro hacia su izquierda cambiando de carril, una vez ocurre la interacción, la motocicleta es desplazada hacia su costado derecho cayendo al piso sobre su lado lateral, se arrastra por el piso dejando una huella de arrastre a su paso hasta detenerse en su posición final, mientras tanto el vehículo tracto camión sigue hacia adelante en un proceso de desaceleración hasta llegar o alcanzar su posición final, por otro lado de acuerdo a lo que se encuentra consignado dentro del croquis, el cuerpo es desplazado hacia su costado izquierdo donde termina en posición final más hacia el carril izquierdo en el sentido de desplazamiento del tracto camión.”

Concluyó entre otras cosas que “en el croquis de l informe de la autoridad diagraman una huella de arrastre metálico de 22,35 m; que en el IPAT se indica como hipótesis del accidente para el vehículo No. 2 TRACTOCAMIÓN la No. 104 “ADELANTAR INVADIENDO CARRIL DE SENTIDO CONTRARIO” Ley 769 del 2002 artículo 73 inciso 8 y articulo 55 de la resolución 11268 del 6 de diciembre del 2012.” Destacó que “no hay evidencia que soporte esto, dado el caso uno, la ubicación de la motocicleta en posición final, el tránsito de la motocicleta previo a la interacción es decir por donde venía transitando, no hay un sustento porque si la motocicleta se encontraba realizando el proceso de ingreso a la calzada en el

ubicación de la motocicleta en posición final, el tránsito de la motocicleta previo a la interacción es decir por donde venía transitando, no hay un sustento porque si la motocicleta se encontraba realizando el proceso de ingreso a la calzada en el sitio en el que se indica, lo más probable es que también tuviera algún tipo de interacción en algún punto con el tercer vehículo al que supuestamente estaba adelantando el tracto camión.Radicación: 76109-60-00-163-2019-00423 (AC-491-25)

Acusado: Jonat

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