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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-00710-01-(23-09-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-00710-01-(23-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicado: 76-109-60-00-163-2019-00710-01

Imputados: Jose Luis Olaya Anchico - Ismael Murillo Cándelo Delitos: Concierto para delinquir agravado, Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Aprobado según Acta No. 361 de la fecha Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala define la impugnación de competencia elevada por la defensa contra la Juez Penal del Circuito Especializada de Buenaventura, Valle del Cauca, para conocer del juzgamiento contra Jose Luis Olaya Anchico e Ismael Murillo Cándelo, por los delitos de Concierto para delinquir agravado, Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o

Municiones HECHOS La Fiscalía expu so l os hechos jurídicament e relevantes, en audi encia de imputación, de la siguiente forma1: “(…) La Fiscalía solicita formulación de imputación al señor Ismael Murillo

Municiones HECHOS La Fiscalía expu so l os hechos jurídicament e relevantes, en audi encia de imputación, de la siguiente forma1: “(…) La Fiscalía solicita formulación de imputación al señor Ismael Murillo Cándelo (…) persona que según se indica es conocido con el alias o con el remoquete de cheo (…) Igualmente, imputac ión contra el señor Freddy Rentería Torres ( …) Contra el señor Luis Carlos Ángulo Garc és (…) Finalmente, el señor José Luis Olaya Anchico (…). Debemos empezar diciendo que en la ciudad de Buenaventura existe pues, una anarquía criminal donde hacen presencia una mul tiplicidad de grupos. Grupos que mutan con rapidez y eso hace que al mutar con esa rapidez sea difícil para las autoridades lograr la captura de estas personas. 1 Audiencia de Imputación. 12/08/2021.Rad. 76-109-60-00-163-2019-00710-01 Jose Luis Olaya Anchico - Ismael Murillo Cándelo Definición de Competencia 2 Estos grupos, en específico, dominan unos territorios pequeños, es decir, unos barrios en particular y su actividad económica o su negocio se centra en las actividades como son micro tráfico, actividades de extorsión, hurtos, homicidios selectivos y esto a su vez lle va a unos de litos conexos como son: el desplazamiento y la desaparición forzados.

Para el caso que nos ocupa se ha indicado por información de inteligen cia que hace más de 5 años , aproximadamente, en la comuna 7 de esta ciudad, opera un grupo delictivo organizado denominado “La Local” y que responde a una estructura de mando con funcion es d efinidas y en esa

que hace más de 5 años , aproximadamente, en la comuna 7 de esta ciudad, opera un grupo delictivo organizado denominado “La Local” y que responde a una estructura de mando con funcion es d efinidas y en esa organización no se hacen actividades sino est án previamente coordinadas por una persona que dirig e la organización y, a su vez, ella cuenta con unos subordinados que son los que se encargan de realizar la s activades que allí se mencionan.

Se tiene que en esa comuna 7, específicamente, en los barrios San Luis, San Francisco, Kennedy, Juan XXIII y partes del barrio eucarístico se realizan estas actividades d elictivas mencionadas. En esos barrios y en esos sectores no se realiza ninguna actividad a no ser que sea por conocimiento de quien allí dirige la organización contra sus integrantes.

Por labores investigativas, entonce s, se pudo establ ecer que ese grupo denominado “La local ” que tiene su injerencia en la comuna 7, es tá coordinado por el señor Mauren Steven G arcés Ortiz, alias “san Mauren” y que bajo sus órdenes, allí se encuentran otras personas las cuales corresponden al señor Is mael Cándelo Murillo (sic) conocido con el alias de cheo, el se ñor Freddy Rentería Torres, presuntamente conocido con el alias de “Freddy”, el señor Luis Carlos Ángulo Garc és, con ocido con el alias de “perro o lolo” y el señor José Luis Olaya Anchico.

Es a sí entonces que para el día 4 de junio del año 2019, siendo aproximadamente las 7 de la noche, se logr ó visualizar la presencia de varias personas armadas en ese sector y en momentos en que el señor

Es a sí entonces que para el día 4 de junio del año 2019, siendo aproximadamente las 7 de la noche, se logr ó visualizar la presencia de varias personas armadas en ese sector y en momentos en que el señor Mauro Portocarrero Riascos, quien era co nocido con el alias de “moto”, se encontraba en su residencia , en la residencia de abuela materna, estas personas se en contraban pues, merodeando por el sector, durante varios minutos. Esas personas, cada una portaba armas de fuego , por lo que fue alertado por familiar es y por amigos quienes le indicaban a esta persona que se fuera del sector o que se alejara. Como quiera que existía el rumor que este sujeto había presuntamente participado en esa comi sión delictiva que fue de reproche nacional el cual fue el homicidio y el poste riormente abuso de la m enor Diana Tatiana Rodríguez Castañeda, a quien este delegado imputó en audiencias. Se indicaba en el sector, que esta persona presuntamente había participado e n el acceso y homicidio de la menor de edad, por lo que estas personas en las que presuntamente se encontraban el señor Ismael Murillo Cándelo, el señor Freddy Rentería Torres, el señor Luis Carlos Ángulo Garcés y el señor José Lui s, procedieron a abordar al señor Mauro Portocarrero, conocido con el alias de moto y quien primero lo aborda presuntamente es el señor Ismael Murillo Cándelo, quien se acerca y en un dialogo que sostuvo con él inicialmente. E sta persona pues preocupado por la p resión que se estaba ejerciendo sobre él, mencionó que iba a ir ante las a utoridades, ante la ley, porque ya estaba en esos

y en un dialogo que sostuvo con él inicialmente. E sta persona pues preocupado por la p resión que se estaba ejerciendo sobre él, mencionó que iba a ir ante las a utoridades, ante la ley, porque ya estaba en esos términos que se utilizan “hueso”, de tanta situación.Rad. 76-109-60-00-163-2019-00710-01 Jose Luis Olaya Anchico - Ismael Murillo Cándelo Definición de Competencia 3

Al sucede r esto, se indica que un sujeto conocido con el alias o e l remoquete de “chundulo” lo rodea y posteriormente, el señor conocido José Luis presuntamente se le acerca y le indica “ a vos te vinimos fu e a matar” por lo que dese nfunda arma de fuego, a lo que e l sujeto conocido con el alias de “chundulo” fue el que primero, presuntamente, inicia a disparar y posteriormente los demás integrantes que se cuentan aproximadamente eran más de siete u ocho, desenfundan armas de fuego e igualmente empiezan a disparar.

Dentro de ese hecho, según se indica partici pó también disparando el señor conocido con el alias de “perro o lolo ”, igualmente el señor Fredy y esta persona recibió m ás de 10 impactos de arma de fuego en su humanidad; heridas que fueron suficientes, para q ue esta persona a pesar de que fuese trasladada a un centro médico, pues lleg ara a ese centro médico sin vida. Pese a que los médicos trataron de hacer sus respectivas labores quirúrgicas, esta persona posteriormente pierde la vida.

Esos son los hechos fá cticos que la fiscalía en esta audiencia tiene para

médico sin vida. Pese a que los médicos trataron de hacer sus respectivas labores quirúrgicas, esta persona posteriormente pierde la vida.

Esos son los hechos fá cticos que la fiscalía en esta audiencia tiene para decirle a ustedes de la presunta comisión de este hecho, en el que se indicó o se pretendía hacer justicia por propia mano.

Corresponde entonces ahora analizar cuál es la calificación jur ídica o cuál es la imputación o cual es mejor l a situación que frente al c ódigo penal , cada uno, tendría que responder por los hechos aquí mencionados:

Tenemos que decir entonces que lo que allí sucedió se en marca en esos delitos que se ha reprochado y que hacen parte de los delitos en particular que atentan contra l a vida y la integridad personal . El artículo 103 y el artículo 104 desarrolla este punible y hablamos del homicidio . El artículo 103 indi ca lo siguiente ( …) pero el artículo 104 establece unas circunstancias d e agravación y nos indican que esa conducta se agrava cuando se dan unos aspectos. Para la Fiscal ía entonces , se dan dos aspectos y el primero de ellos , tiene que ver con el numeral 4 ° (…) Para la fiscalía ese comportamiento se encu adra en ese motivo abyec to, es decir, ese desprecio por la vida y a pesar de que se rum oraba de que esta persona había cometido presuntamente una comisión delictiv a, Ustedes abusan o mejor utilizan esa excusa para de esta manera segar la vida de esta persona. De tal manera que ac tuaron de manera desprecia ble, justificando su actuar con ese comentario o ese rumo r de que esto era justo hacerlo, porque presuntamente esa persona había tenido que ver con

esta persona. De tal manera que ac tuaron de manera desprecia ble, justificando su actuar con ese comentario o ese rumo r de que esto era justo hacerlo, porque presuntamente esa persona había tenido que ver con el hecho de que se había encontrado el cadáver de la niña Diana Tatiana, en días anteriores. Y las circunstancias que establece el numeral 7° (…) no cabe duda de que Ustedes se aprovecharon de que el señor Mauro Portocarrero quien era conocido en el sector co n el alias de moto , sabiendo que esta persona estaba de sarmada, Ustedes lo supe raban en número y fue ese el motivo que Ustedes tuvieron para que la Fiscalía pudiera decir que ustedes se aprovecharon de esta situación, de que esta persona se encontraba completamente indefensa.

Como quiera que en el recuento que se les hizo por este d elegado, se mencionó también de esos delitos contra la Seguridad Pública en el entendido que Ustedes presunta mente hacen parte de una organizaciónRad. 76-109-60-00-163-2019-00710-01 Jose Luis Olaya Anchico - Ismael Murillo Cándelo Definición de Competencia 4 delictiva, la fiscalía considera que nos enc uadramos igualmente dentro del titulo XII, de los delitos contra la seguridad de pública y el artículo 340, frente a este aspecto menciona lo siguient e (…) el concierto, esa actividad que ustedes ejercieron , que Ustedes s e reunieron previamente para cometer una variedad de delitos, pero específicamente en este caso, Ustedes decidieron cada un o, con distribución de tareas y de funciones y Ustedes a pesar de que actúan bajo una organización delictual, realizaron

cometer una variedad de delitos, pero específicamente en este caso, Ustedes decidieron cada un o, con distribución de tareas y de funciones y Ustedes a pesar de que actúan bajo una organización delictual, realizaron y han venido realizando una serie de ilícitos. En el caso presente, es e Concierto tiene un agrav ante y el inciso 2° del artículo 340 establece lo siguiente (…) De tal manera que, en este caso, el agravante está dado por concertarse con el fin de cometer homicidios.

Igualmente, se cometió allí otra cond ucta y es que como quiera que Ustedes, los elementos que utiliz aron para acabar con la vida de Mauro Portocarrero Riascos , quien era conocido como moto, fueron armas de fuego y se indica que presuntamente no ten ían permiso Ustedes para ese Porte de Armas, incurrirían en otra conducta que es el delito de Porte Ilegal de Armas de Fuego . El artículo 365 frente a los delitos de la seguridad pública, indica lo siguiente ( …) pero, igualmente, el delito de porte de armas se agrava bajo la siguiente circunstancia y el numeral 5°, indica “obrar en cop articipación criminal ”. Com o quiera que Ustedes, presuntamente todos, en el momento, portaban armas de fuego y el fin era el mismo, obraron en coparticipación, para de esta manera segar la vida de quien era conocido c on el alias de moto, el señor Mauro P ortocarrero Riascos

(…) Esa imputación se las hace en calidad de coautores, bajo la modalidad dolosa, imputación, además, que se hace con las circunstancias de mayor punibilidad que establecen el artículo 58 del C.P., el cual indica lo siguiente

Riascos

(…) Esa imputación se las hace en calidad de coautores, bajo la modalidad dolosa, imputación, además, que se hace con las circunstancias de mayor punibilidad que establecen el artículo 58 del C.P., el cual indica lo siguiente (…) numeral 7° (…) por el quebrantamiento de los deberes y de ese deber social, porque s i tenían conocimiento de que persona hab ía participado, presuntamente, en la comisión de ese delito en el que había sido accedida una menor de edad, pues el deber que Ustedes tenían era el de haber puesto eso en conocimiento eso de las autoridades y no tomar en justicia por propia mano . E igualmente, el numeral 10° dice el obrar en coparticipación criminal

[Ante la petición de aclaración del juez de garantías respecto al sitio donde ocurrió el homicidio, agrega el Fiscal:] Los hechos ocurren en un Barrio de la Comuna 7, el Barrio San Francisco, más concretamente en la calle 2 con carrera 34. En ese lugar, tuvo ocurrencia estos hechos el 4 de junio. Mismo lugar, donde residía cerca la menor Diana Tatiana Rodríguez Castañeda”.

Finalmente, ateniendo la aclaración elevada por la agente del Ministerio Público 2, el Fiscal adecua la i mputación jurídica a los siguientes delitos: Homicidio Agravado (Art. 103 del C.P. Núm. 4 y 7° del art ículo 104), Concierto para Delinquir Agravado (Inc. 2 ° del artículo 340 del C.P.) y Fabricación, Tr áfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones , sin el agrav ante, con las

(Inc. 2 ° del artículo 340 del C.P.) y Fabricación, Tr áfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones , sin el agrav ante, con las circunstancias de mayor punibilidad que establece el Núm. 7° y 10° del artículo 58 del C.P., en calidad de coautores, bajo la modalidad dolosa

2 Min. 35:15. Para la procuradora judicial la imputación resulta excesiva frente a la agravación del delito de Porte de Armas por la co-partipación, debido a que ya se está imputando el delito de concierto para Delinquir.Rad. 76-109-60-00-163-2019-00710-01 Jose Luis Olaya Anchico - Ismael Murillo Cándelo Definición de Competencia 5

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Los d ías 11 y 12 de agosto del 2019 , se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la Ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca, ante quien se formuló imputación contra José Luis Olaya Anchico, José Luis Freddy Rentería Torres, Luis Carlos Ángulo Garcés e Ismael Murillo Cándelo, por los delitos de Homicidio Agravado (Art. 103 del C.P Núm. 7° del Art. 104 del C.P. ) en concurso heterogéneo con los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones (365 del C.P.), en calidad de coautores, bajo la modalidad dolosa. Cometidos bajo

Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones (365 del C.P.), en calidad de coautores, bajo la modalidad dolosa. Cometidos bajo las circunstancias de mayor punib ilidad del numeral 7 ° y 10° del art ículo 58 del C.P. Los imputados no aceptaron los cargos y se les impuso medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. El escrito de acusaci ón fue presentado el 15 de septiembre de 2020 y su conocimiento asumido por la Juez Tercera Penal del C ircuito Especializada de

Buga, Valle del Cauca.

3. El 25 de noviembre de 2020, en virtud del acuerdo PCSJA20-11650 del 26 de octubre de 2020 , las diligencias fue ron remitidas por competencia al Juzgado

Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca.

4. El 03 de mayo de 2021, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación contra José Freddy Rentería Torres y Luis Carlos Ángulo Garcés, en calidad de coautores, por los delitos de Homicidio Agravado en concurso con Fabricaci ón, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones y

Concierto para Delinquir Agravado3.

5. Mas tarde, el 22 de j ulio de 2021 , se instaló audiencia d e formulación de acusación contra José Lu is Olaya Anchi co e Is mael Murillo Cándelo, donde la defensa impugnó la competencia de la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura para conocer del juicio contra Olaya Anchico y Murillo C ándelo,

acusación contra José Lu is Olaya Anchi co e Is mael Murillo Cándelo, donde la defensa impugnó la competencia de la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura para conocer del juicio contra Olaya Anchico y Murillo C ándelo, alegando una vulneración al principio y garantía fundamental “non bis in ídem”, tras considerar que “se está aplicando el delito de homicidio como delito independiente y también como agravante para el concierto para delinquir”. De corregirse la calificación ju rídica de la conducta de Concierto para Delinquir Agravado a Concierto para Delinquir Simple, se alteraría la competencia de la Juez Penal del Circuito Especializada, toda vez que el juez competente para con ocer de este delito en la modalidad simple es el Juez Penal Circuito.

Por su parte, la Fiscalía indica que la oposición de la defensa responde a una argumentación frente a la adecuación jurídica de la conducta y se queja del poco conocimiento técnico frente al tema, pues “en ninguna parte existe que yo no puedo colocar el agravante en el concierto para delinquir cuando estoy hablando del agravante de un homicidio con estado de indefensión. Entonces cómo se hace en esos procesos donde se afecta una estructura criminal y esa estructura criminal tiene como fin, dentro de la misma, cuando se habla de los eventos: el homicidio.”

3 Conforme Acta de Audiencia 141 de 03 de mayo de 2021. No se adjuntó el registro de la diligencia.Rad. 76-109-60-00-163-2019-00710-01 Jose Luis Olaya Anchico - Ismael Murillo Cándelo Definición de Competencia 6

Jose Luis Olaya Anchico - Ismael Murillo Cándelo Definición de Competencia 6

Tras revisar los hechos jurídicamente relevantes y su adecuación jurídica, el A quo decide mantener su competencia , mani festando que la imputación (que se mantiene en el escrito de acusación) se realizó por los delitos de Concierto Para Delinquir Agravado con Fines de Homicidio, Homicidio Agravado y Fabricación Tráfico y Porte de Armas de Fuego, sin que de ello se pueda concluir afectación la garantía de “prohibición de doble incriminación” para los procesados.

Aduce que l a vulneraci ón a la garantía procesal “non bi s in ídem” debe demostrarse en el desarrollo del juicio oral y ante la insistencia de la defensa para impugnar la competencia, envía la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Conforme a lo pr evisto en el numeral 5º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es competente para resolver la c ontroversia prop uesta, toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades del circuito judicial de Buenaventura.

2. Problema Jurídico.

Le corresponde a la Sala determinar si la imputaci ón jurídica formulada por la fiscalía, al adecuar l os hechos jurídicamente relevantes en el punible de concierto para delinquir agravad o (c on fines de homicidio) en concurso con el delito de Homicidio Agravado (por estado de indefensión de la v íctima), vulnera

concierto para delinquir agravad o (c on fines de homicidio) en concurso con el delito de Homicidio Agravado (por estado de indefensión de la v íctima), vulnera el principio y garantía fundamental “non bis in ídem”. Determinado lo anterior, se determinará el juez competente para conocer del juicio contra José Luis Olaya Anchico e Ismael Murillo Cándelo.

3. Caso Concreto.

Al examinar el tipo penal de concierto para delinquir establecido en el artículo 340 del Código Penal, se ob serva que el presupuesto fáctico previsto es: “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos ”. Por su parte, el inciso segundo determina que el delito se agrava cuando el acuerdo se realiza para cometer “delitos de homicidio (entre otros)”.

Así, cuando lo acordado por la organizaci ón delincuencial se concreta en la realización de delitos en particular, específicamente los contenidos en el inciso 2° ejusdem4, nos encontramos frente a u n punible de segundo orden -porque contempla circunstancias fácticas que aumentan la pena del tipo base-, que no solo

4 Inc. 2° del Art. 340 del C.P. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migr antes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de e stupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o

secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terr orismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de ya cimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de pri sión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil set ecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.Rad. 76-109-60-00-163-2019-00710-01 Jose Luis Olaya Anchico - Ismael Murillo Cándelo Definición de Competencia 7 es compatible con agr avantes (como el del artículo 342 del C.P.) , sino que puede concursar con los reatos por los cuales su pena fue aumentada , ya que se consuma independientemente de la materialización de las actividades il ícitas para las que fue creada la organización5.

Precisamente, la Corte ha reiterado que fue el legislador quien “consideró que el solo hecho de concertarse, pactar, acordar o convenir la comisión de delitos indeterminados es ya punible , pues por sí mism o atenta contra la seguridad pública y por ello extendió la protección penal hacia esa actividad, sin que sea necesario exigir un resultado específico para pregonar el desvalor en tal conducta6”.

En ese entendido , se e structura el tipo penal contemplado en el i nc. 2° del

necesario exigir un resultado específico para pregonar el desvalor en tal conducta6”.

En ese entendido , se e structura el tipo penal contemplado en el i nc. 2° del artículo 340 del C.P. cuando los hechos jurídicamente relevantes se subsumen en los presupuestos fácticos del delito, como son : la existencia de un grupo de personas que acuerdan cometer delitos y al tratarse de la agravación punitiva, que el acuerdo se oriente a la comisión de los delitos descritos en el numeral 2° del artículo 340 del Código Penal – homicidio, entre otros-7.

Al tratarse de un delito independiente, no es posible argumentar una vulneración al “non bin in idem ”, ya que esta prohibición no se hace extensiva en caso de concurso de delitos, ni de procedimie ntos de conocimiento ante diferentes autoridades8, amén que la misma Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado que cuando se p retende conde nar, de manera autónoma, por alguno de los delitos contemplados en el inciso 2° del art ículo 340 del C.P., a la Fiscalía le corresponde establecer “(…) “(i) cuál fue el delito o delitos cometidos, con especificación de las circunstancias de ti empo, modo y lugar; (ii) la participación de cada imputado o acusado en el acuerdo orientado a realizar esos punibles; (iii) la forma cómo fueron dividi das las funciones; (iv) la conducta realizada por cada persona en particular; (iv) la trascendencia del aporte realizado por cada imputado o acusado, lo que, más que enunciados genéricos, implica establecer la incidenc ia concreta de ese aporte en la materi alización del

realizada por cada persona en particular; (iv) la trascendencia del aporte realizado por cada imputado o acusado, lo que, más que enunciados genéricos, implica establecer la incidenc ia concreta de ese aporte en la materi alización del delito; etcétera(…)”9.

En ese orden , yerra el defensor al refutar una transgresión de la garantía y principio fun damental “non bis in ídem”, pues en este caso la Fiscalía impu tó cargos contra Jose Luis Olaya Anchico e Ismael Murillo Cándelo por el delito de Concierto para Delinquir Agravado (delito que pro tege el bien jurídico de la seguridad pública) tras inferir razonablemente que hacen parte de una organización criminal denominada “La Local”, con injerencia en la Comuna 7 del municipio de Buenaventura, con una estructura definida, permanente y ánimo de comisión de delitos, incluidos, el de homicidio; y, de manera indep endiente, por el delito de Homicidio Agravado (delito que protege el bien jur ídico de la vida), tras determinar que Jose Luis Olaya Anc hico e Ismael Murillo Cándelo, como miembros de la organización sicarial “La Loca l”, el día 04 de junio de 2019,

5 CSJ. SCP. SP5660-2018. Rad. 52311. 6 Providencias del 23 de septiembre de 2003 y 8 de noviembre de 2007 , Radicados Nos. 17.089 y 26.450, respectivamente. 7 CSJ. SCP. Sentencia de 03 de marzo de 2021. SP658-2021. Rad. 55757. 8 CSJ. SCP, Sentencia de 19 de agosto de 2020. SP-31412020. Rad. 54108.

respectivamente. 7 CSJ. SCP. Sentencia de 03 de marzo de 2021. SP658-2021. Rad. 55757. 8 CSJ. SCP, Sentencia de 19 de agosto de 2020. SP-31412020. Rad. 54108. 9 Ibidem.Rad. 76-109-60-00-163-2019-00710-01 Jose Luis Olaya Anchico - Ismael Murillo Cándelo Definición de Competencia 8 aprovechándose del estado de inferioridad de Mauro Portocarrero Riascos, alias moto, participaron, junto con otras 8 personas, en su homicidio.

Aclarado que no se trata de un concurso aparente de conductas punibles y que, por co ntera, no se vulnera la garantía fundamental de “prohibición de do ble incriminación”, corresponde a la Sala establecer cuál es el juez competente para conocer del presente juzgamiento.

Tomando de presente que se trata de tres comportamientos delictivos, la regla de competencia que regula el asunto es la prevista en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 que estipula que:

Competencia por conexidad . Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competenc ia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado e l mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o do nde se haya formulado primero la imputación.

Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia

se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado e l mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o do nde se haya formulado primero la imputación.

Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.

De acuerdo con lo señalado en el escrito de acusación, a los procesados se les reprochan las conductas punibles de Concierto para Delinquir Agravado , Homicidio Agra vado y Fabricación, Tr áfico, Porte o Tenen cia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

Así, atendiendo el orden p ropuesto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, se tiene que , dentro de los delitos antes referidos , existe uno de asignación de competencia de los jueces penales del circuito especializado, como lo es el de concierto para delinquir agravado por el inciso segundo del artículo 340 del C.P., por lo que el juzgamiento corresponde a un juez de esa categoría, por ser el de mayor jerarquía.

El siguiente criterio indic a que será factor de competencia el territorio , en forma excluyente y preferente, inicialmente, el lugar donde ocurrió el delito o donde se haya llevado a cabo la conducta punible más grave10.

Frente a tal punto, se constata que dentro de la hipótesis delictiva, la Fiscalía ubica la comisión de todos los reatos en el Municipio de Buenaventura , pues es allí donde estaba radicada la organizaci ón criminal y donde, presuntamente, algunos miembros de la organización delictiva desenfundaron sus armas de

ubica la comisión de todos los reatos en el Municipio de Buenaventura , pues es allí donde estaba radicada la organizaci ón criminal y donde, presuntamente, algunos miembros de la organización delictiva desenfundaron sus armas de

10 CSJ. SCP. Auto de 18 de noviembre de 2020. AP3076-2020. Radicado No 58391Rad. 76-109-60-00-163-2019-00710-01 Jose Luis Olaya Anchico - Ismael Murillo Cándelo Definición de Competencia 9 fuego en contra de la humanidad de Mauro Portocarrero Riasco s, a quien le causaron la muerte.

Lo precedente significa que , bajo el parámetro descrito, le corresponde conocer en etapa de juzgamiento a la Ju ez Pe nal del Circuito Especializado de Buenaventura, por comprender el lugar donde se reali zaron las conductas punibles. En consecuencia, la presente dil igencia deberá ser devuelta al Juzgado de Origen.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Sala Penal,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la impugnación de competenci a, elevada por la defensa, contra la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura para conocer del juzgamiento contra José Luis Olaya Anchico e Is mael Murillo Cándelo, por los delitos de Concierto par

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