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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-00809-01-(24-06-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-00809-01-(24-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 2. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-109-6000-163-2019-00809-01- (AC-224-24)

ACUSADO LUIS FELIPE CASTILLO PINO

DELITOS HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO

Buga-Valle, lunes veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).

Aprobado mediante acta No. 275

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpue sto por la Fiscalía y el Representante de V íctimas, esta S ala procede a revisar la sentencia absolutoria No. 008 de fecha 11 de abril del año 2.024, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, dentro del proceso adelantado en contra del acusado LUIS FELIPE CASTILLO

sentencia absolutoria No. 008 de fecha 11 de abril del año 2.024, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, dentro del proceso adelantado en contra del acusado LUIS FELIPE CASTILLO PINO, por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas en accidente de tránsito, previstos en los artículos 109, 111, 112 y 120 del Código Penal.76-109-6000-163-2019-00809-01-(AC-224-24)

Acusado: Luis Felipe Castillo Pino

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

2

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Al revisar el audio contentivo de la audiencia de formulación de imputación celebrada el día 06 de febrero de 2020, a instancias del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, la Fiscalía General de la Nación, los dio a conocer como se consignan a continuación:

“Según el contenido del informe de tránsito que da cuenta que el día 14 de junio del 2019 en el sector de la calle 6 carrera 50 avenida Simón Bolívar a la altura del barrio Galeón, se presenta un accidente de tránsito donde se produce un atropello a peatón cuando el vehículo que este conducía de placas WEP 701 color blanco atropella al señor Miguel Roberto Ariza identificado con número de cédula 1.367.999 de 85 años de edad, quien iba acompañado de su nieta Ana Elvia Ariza Ariza de 16 años, quien también res ulta lesionada, donde luego después de los

Roberto Ariza identificado con número de cédula 1.367.999 de 85 años de edad, quien iba acompañado de su nieta Ana Elvia Ariza Ariza de 16 años, quien también res ulta lesionada, donde luego después de los hechos las víctimas son trasladadas a la clínica Santa Sofía y por la gravedad de sus heridas fallece el señor Roberto Arias, se realiza el procedimiento de criminalística se procedió a levantar el respectivo croquis y se determina como hipótesis del accidente que el conductor de la camioneta de placa WEP 701, el señor Luis Felipe Castillo, infringe una norma de la ley 769 de agosto 6 de 2012, en su artículo 55 qué dice comportamiento de pasajero o peatón, toda per sona que tome parte de tránsito como conductor pasajero o peatón debe comportarse en forma que no obstaculice o perjudique o ponga en riesgo a los demás y debe conocer y cumplir normas y señales de tránsito que le sean aplicables así como obedecer las ind icaciones que les den las autoridades de tránsito, donde ellos determina n como posible causa del hecho sería el código 157 conductor que no está pendiente de los otros actores de la vía, esto de acuerdo a la resolución 00011268 de 6 diciembre de 2012, se tiene como inferencia razonable autoría el formato único de noticia criminal FPJ-2 del 14 (…) del 2019, suscripto (sic) por la autoridad de tránsito el señor José Diomedes Salcedo, igualmente se cuenta con el informe de tránsito suscrito por el agente Sinist erra Murillo Wilson, con el correspondiente bosquejo fotográfico existe igualmente dentro de la

tránsito el señor José Diomedes Salcedo, igualmente se cuenta con el informe de tránsito suscrito por el agente Sinist erra Murillo Wilson, con el correspondiente bosquejo fotográfico existe igualmente dentro de la investigación el álbum fotográfico del lugar de los hechos al lugar que del vehículo involucrado que es una camioneta de placa WEP 701 marca Chevrolet y el form ato de edificación e individualización del iniciado el señor Luis Felipe Castillo Pino, al igual que la acta de inspección a cadáver del señor Roberto Carisma”1.

1 Récord (04:02).76-109-6000-163-2019-00809-01-(AC-224-24)

Acusado: Luis Felipe Castillo Pino

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

3 Conforme a esta descripción fá ctica, el órgano instructor imput ó al señor LUIS FELIPE CASTILLO PINO, como posible autor responsable de la s conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas en accidente de tránsito , tipificadas en los artículos 109, 111, 112 y 120 del Código Penal.

2.2. Audiencia de Formulación de Acusación

Tuvo lugar ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, el día 03 agosto del año 2020, etapa en que la Fiscalía acusó a LUIS FELIPE CASTILLO PINO , como posible autor responsable de las conductas delictivas imputadas.

2.3. Audiencia Preparatoria

Este acto procesal, se llevó a cabo el día 05 de diciembre de 2022, periplo

CASTILLO PINO , como posible autor responsable de las conductas delictivas imputadas.

2.3. Audiencia Preparatoria

Este acto procesal, se llevó a cabo el día 05 de diciembre de 2022, periplo donde fueron decretados los medios de conocimiento que las partes pretendían hacer valer en juicio oral y público, admitiendo el juzgador aquellos que fueron posteriormente debatidos en las sesiones de audiencia de juicio oral.

2.4. Desarrollo del juicio oral y público

Para el día 20 de febrero de 2023, se dio inicio al juicio oral y público, allí procedieron a presentar las teorías del caso la fiscalía2 y la defensa3.

En fecha 28 de julio de 2023, se continuó con la audiencia de juicio oral, momento en el que se verbalizaron las estipulaciones probatorias , que fueron relacionadas textualmente de la siguiente manera:

1Inspección a vehículo de placas WEP-701.

2 Récord (05:41). 3 Récord (11:41).76-109-6000-163-2019-00809-01-(AC-224-24)

Acusado: Luis Felipe Castillo Pino

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

4 2Arraigo FPJ-34 realizado al señor Luis Felipe Castillo. 3Reseña para descarte realizada a Luis Felipe Castillo. 4Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Felipe Castillo. 5Copia de la licencia de conducción del señor Luis Felipe Castillo. 6Licencia de tránsito No. 10011428765 del vehículo de placas WEP 701 a nombre del señor Jansansoy Pino Robinson.

5Copia de la licencia de conducción del señor Luis Felipe Castillo. 6Licencia de tránsito No. 10011428765 del vehículo de placas WEP 701 a nombre del señor Jansansoy Pino Robinson. 7Certificado de revisión tecno mecánica y emisiones contaminante s, SOAT mundial de seguros, póliza de seguros automóviles – seguros del estado del vehículo de placa WEP 701. 8Copia de la tarjeta de identidad No.1 -006.198.925 a nombre de Ana Elvia Ariza Ariza. 9Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.367.999 a nombre de Miguel Roberto Ariza. 10La epicrisis realizada por los médicos de la Clínica Santa Sofía del pacífico, quienes atendieron a la víctima Miguel Roberto Ariza desde su ingreso el día 15 de junio de 2019 siendo las 09:21:25 hasta el día de su fallecimiento el 29 de junio de 2019 hora 15:30. 11Epicrisis realizada por los galenos de la Clínica Santa Sofía del pacífico a la víctima Ana Elvia Ariza Ariza , el día 15 de junio de 2019 siendo las 09:21:25. 12Informe de investigador de laboratorio FPJ -13 fechado el 18 de julio de 2019, determina la originalidad de los guarismos de identificación del vehículo de placas WEP 701. 13Informe de necropsia No.20190010176109000138 practicada al señor Miguel Roberto Ariza.

Sesión de juicio oral y público de fecha 14 de marzo del año 2023

Testigos Fiscalía

  1. Ana Elvia Ariza Ariza4.

Miguel Roberto Ariza.

Sesión de juicio oral y público de fecha 14 de marzo del año 2023

Testigos Fiscalía

  1. Ana Elvia Ariza Ariza4.

Manifestó ser “biológicamente nieta, pero legalmente hija” del señor Miguel Roberto Ariza, quien contaba con 85 años de edad ; fue testigo directo de

4 Récord (14:04).76-109-6000-163-2019-00809-01-(AC-224-24)

Acusado: Luis Felipe Castillo Pino

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

5 los hechos ocurridos el día 19 de junio de 2019 a las 05:40 de la tarde, en el barrio el Galeón de Buenaventura, que se encontraba con su abuelo en una cita médica en la EPS de Sanidad Policial, al salir de dich o l ugar, cuando se dirigieron a tomar el servicio de transporte público, caminaron un tramo hasta llegar al “D1”, para tener mejor visibilidad de la carretera ya que está conformada por dos vías, lo que la hace muy peligrosa por ser una curva.

Agregó que, cruzaron el primer carril hasta el separador sin ningún problema, esperaron allí alrededor de unos 6 o 7 minutos que no se advirtiera peligro para atravesar la calle, sin embargo , hizo señas con la mano a un vehículo rojo que venía circulando por el carril izquierdo , para que les cediera el paso y así dirigirse al otro lado de la vía , lo cual , este detuvo la marcha, procedieron a cruzar la avenida y cuando iban por la línea divisoria en cuestión de segundos, el automóvil que conducía el señor Luis

que les cediera el paso y así dirigirse al otro lado de la vía , lo cual , este detuvo la marcha, procedieron a cruzar la avenida y cuando iban por la línea divisoria en cuestión de segundos, el automóvil que conducía el señor Luis Felipe Castillo Pino invadió el carril izquierdo y los atropelló.

Relató que sufrió lesiones, pero su familiar recibió un golpe en la cabeza, raspaduras, el bastón que portaba su consanguíneo se partió, luego, fueron trasladados a la clínica Santa Sofía, donde el señor Miguel Roberto Ariza falleció el día 29 de junio de 2019, por último, adujo que ese día había llovido temprano y el pavimento estaba húmedo, además, que la avenida no cuenta con semáforos, puentes elevados o paso de cebra, por lo que es costumbre en el municipio de Buenaventura hacer señas a los carros para que estos den paso al peatón.

  1. Jorge Eliécer Cárdenas Palacios5.

Labora como Agente de Tránsito con funciones de P olicía Judicial; que, recibió una orden eman ada por la Fiscalía para que realizara nuevamente una inspección al lugar de los hechos y manifestara si en el sitio del accidente hay cámaras de vigilancia que lograran grabar lo ocurrido y así

5 Récord (1:12:14).76-109-6000-163-2019-00809-01-(AC-224-24)

Acusado: Luis Felipe Castillo Pino

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

6 aportar información a la investigación, con el fin de refrescar memoria al testigo, la Fiscalía con autorización del Juez, le colocó de presente el informe

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

6 aportar información a la investigación, con el fin de refrescar memoria al testigo, la Fiscalía con autorización del Juez, le colocó de presente el informe de investigador de campo y el video de las cámaras de seguridad aportadas por el comandante de la Policía Judicial de Buenaventura.

Conforme a lo anterior, da una breve explicación de las imágenes que reposan en el informe , aduciendo que corresponden al lugar del accidente en varios ángulos, refiere que la vía es doble calzada y doble sentido, cuenta con una pequeña pendiente y una curva, además, consta de anden peatonal en ambos extremos y un separado r central vial, que dicha avenida contempla un tráfico vehicular abundante, por otra parte, aclara que no había terminado la curva cuando los transeúntes pasan la calzada y ocurre el accidente, pues sucedió sentido oriente – occidente.

Así mismo, realizó una descripción de la videograbación en el momento que ocurrió el accidente de tránsito, refirió que, el carro que transita por el carril izquierdo tipo “taxi” no detiene la marcha, sino que desacelera, para cederle el paso a las personas, pero los transeúntes no se percataron que en el carril derecho no venían autos.

Sesión de juicio oral y público de fecha 24 de abril del año 2023

  1. Wilson Arley Sinisterra Murillo6.

Manifestó laborar en la Secretarí a de Trá nsito Distrital de Buenaventura, que, recibieron una llamada de la central a eso de las 18:34 el día 14 de

  1. Wilson Arley Sinisterra Murillo6.

Manifestó laborar en la Secretarí a de Trá nsito Distrital de Buenaventura, que, recibieron una llamada de la central a eso de las 18:34 el día 14 de junio de 2019, donde les informaron de un accidente de tránsito acaecido en la calle 6 con carrera 50 , sector el Galeón, cuando llegaron al lugar de los hechos, las personas involucradas en el suceso habían sido trasladadas a la clínica Santa Sofía en la ambulancia del Cuerpo de Bomberos, por lo cual, procedieron a fotografiar l a zona, la posición del auto involucrado,

6 Récord (22:44).76-109-6000-163-2019-00809-01-(AC-224-24)

Acusado: Luis Felipe Castillo Pino

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

7 entre otras, seguidamente inmovilizaron el vehículo del señor Luis Felipe Castillo Pino, y resguardaron el auto en el patios “Cosmos”.

Por otra parte, la Fiscalía le puso de presente al testigo el croquis efectuado por él, por lo que procedió a describir el lugar donde ocurrió el accidente, expresando que la calzada es de doble carril, cuenta con una curva que es semi pendiente, pero que dicha avenida no cuenta con ninguna señalización, que el automóvil quedó en la mitad de la vía, además, que las víctimas fueron golpeadas con la parte derecha de la camioneta , así se lo hizo saber Ana Elvia Ariza Ariza en la entrevista que se le practicó.

Sesión de juicio oral y público de fecha 28 de julio del año 2023

víctimas fueron golpeadas con la parte derecha de la camioneta , así se lo hizo saber Ana Elvia Ariza Ariza en la entrevista que se le practicó.

Sesión de juicio oral y público de fecha 28 de julio del año 2023

  1. José Diomedes Salcedo García7.

Aduce que en estos momentos se desempeña como Agente de Tránsito en Buenaventura, Valle, y respecto de los hechos refiere que dio órdenes al grupo de compañeros para que el que estuviera más cerca de la F iscalía creara el SPOA, pasados unos días cuando el señor Miguel Roberto Ariza fallece, realiza la inspección a cadáver en la sala Pos - Morten de la clínica Santa Sofía.

  1. Carlos Alberto Montaño Cuero8.

Declaró que trabaja para la Secretar ía de Tr ánsito de Buenaventura, que, para la época de lo sucedido hacía parte de un equipo de trabajo denominado “ grupo de homicidios”, bajo la dirección del coordinador , se dirigió a la F iscalía y dio apertura al SPOA, también efectuó el reporte de inicio, luego realizó actualizaciones al mismo sobre la información que le aportaban los demás compañeros y la inspección técnica a cadáver.

7 Récord (09:10). 8 Récord (45:10).76-109-6000-163-2019-00809-01-(AC-224-24)

Acusado: Luis Felipe Castillo Pino

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

8 Sesión de juicio oral y público de fecha 31 de julio de 2023

Pruebas de la defensa

Testigos

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

8 Sesión de juicio oral y público de fecha 31 de julio de 2023

Pruebas de la defensa

Testigos

  1. Iván Diario Pérez Pedraza9.

Aseveró ser ingeniero físico y técnico laboral de seguridad vial, realizó un concepto físico con el objetivo de hacer una reconstrucción de los hechos ocurridos el 14 de junio de 2019, donde se vieron involucrados la camioneta de placas WEP 701 y los peatones Miguel Roberto Ariza y Ana Elvia Ariza Ariza.

Que mediante el video aportado se observa la secuencia del accidente, donde los peatones se encuentran cruzando la calzada nororiental, y la circulación de dos vehículos, el primero un automóvil andando por el carril izquierdo en proceso de frenado haciendo evasivas, pues este visualiza a 2 personas pasando la vía, por el carril derecho transita la camioneta, pero se anteponen a la trayectoria del auto las dos personas, ocasionando en el conductor reacción de proceso de frenado y maniobras evasiva para no colisionar con los sujetos , no obstante , la camioneta impact ó al señor Miguel Roberto Ariza y Ana Elvia Ariza Ariza con la zona frontal izquierda.

Por último, agregó el declarante que, el vehículo que transi taba por el lado izquierdo iba más adelante de la camioneta , lo que le generó sombra, ocasionando que el señora Castillo Pino no pudiera observar a dichas personas cruzando la avenida.

izquierdo iba más adelante de la camioneta , lo que le generó sombra, ocasionando que el señora Castillo Pino no pudiera observar a dichas personas cruzando la avenida.

9 Récord (10:28).76-109-6000-163-2019-00809-01-(AC-224-24)

Acusado: Luis Felipe Castillo Pino

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

9 2.5. Alegaciones conclusivas

El día 12 de diciembre de 2023, se dio paso a las alegaciones conclusivas por parte de la Fiscalía10 y Defensa11.

2.6. Sentido de fallo

Para el día 14 de marzo de 2024 la Juez dicta sentido de fallo absolutorio en favor del acusado LUIS FELIPE CASTILLO PINO.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 008 del 11 de abril de 2024, la Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, luego de reseñar los hechos jurídicamente relevantes , las pruebas practicadas, las actuaciones procesales que se surtieron al interior de este proceso, resolvió absolver a LUIS FELIPE CASTILLO PINO, bajo el siguiente argumento:

“En este sentido, como lo dijo el agente de tránsito, el señor Jorge Eliecer Cárdenas Palacio, un testigo muy importante de la Fiscalía, analizados los vídeos deja claro que la responsabilidad es de los peatones y además pudo observar los videos que este te stigo Jorge Eliecer Cárdenas Palacios su testimonio concuerda con el testigo de la defensa, con el

los vídeos deja claro que la responsabilidad es de los peatones y además pudo observar los videos que este te stigo Jorge Eliecer Cárdenas Palacios su testimonio concuerda con el testigo de la defensa, con el perito, que es muy similar el concepto que dan ambos porque son los que analizan el video y lo que se pudo observar de la prueba que se practicó entre el jui cio oral y público es que son coherentes tanto el testigo que trajo la Fiscalía, Jorge Eliecer Cárdenas Palacios, quien analiza el video y el testigo que presentó la defensa, Iván Darío Pérez Pedraza, este perito también observa el video, en unanimidad, di ce que se trata de la responsabilidad de los peatones al cruzar por una vía que no tiene señal de tránsito para peatones y que por haber dado esa señal de pare al otro vehículo que se encontraba en el lado izquierdo, le hizo perder visibilidad a la camione ta conducida por el señor Luis Castillo Pino, por tanto al perder visibilidad atropella a los peatones, además dice el guarda de tránsito, Jorge Eliecer que ese tipo de maniobras no se debe hacer por

10 Récord (02:25) con replica (1:19:36). 11 Récord (51:07) con replica (1:21:48).76-109-6000-163-2019-00809-01-(AC-224-24)

Acusado: Luis Felipe Castillo Pino

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

10 parte de un peatón, y que tampoco un vehículo debe parar o detener la marcha para que pase un peatón, porque también lo pone en riesgo, lo que pudo haber hecho el conductor del taxi que se encontraba en el lado

10 parte de un peatón, y que tampoco un vehículo debe parar o detener la marcha para que pase un peatón, porque también lo pone en riesgo, lo que pudo haber hecho el conductor del taxi que se encontraba en el lado izquierdo, era colocar estacionaria, bajarse del vehículo para parar a los demás vehículos del lado d erecho, para que se detuviera y así poder ayudar a los peatones, atendiendo también que iba a cruzar un señor mayor de edad que iba con un bastón, y que si los iba a ayudar, esa era la manera de socorrerlos, no detener el vehículo y ponerlos en riesgo con los demás vehículos que iban por el carril derecho, en este caso el que iba por el carril derecho era la camioneta conducida por el señor Felipe Castillo Pino.

Tal como hemos escuchado los testimonios de cargo y descargo, entre ellos el testimonio de cargo uno de los principales testigos que presentó la Fiscalía fue el del agente de tránsito Jorge Eliecer Cárdenas Palacios, declaración que es coherente donde han analizado no solamente la vía sino los videos, y dice que la curva no permitía la visibilid ad del conductor y minimiza la visibilidad del peatón hacia los vehículos, dice además este testigo, Jorge Eliecer Cárdenas Palacios, que cuando el accidente ocurrió, allí van a tener menos visibilidad los peatones, en el momento que están en la mitad de l a línea divisoria cuando atraviesan la vía, porque el vehículo se traslada de manera más rápida a la hora que ellos van a tener la intención de cruzar

¿Qué se pudo determinar en este accidente de tránsito? Que el conductor

la vía, porque el vehículo se traslada de manera más rápida a la hora que ellos van a tener la intención de cruzar

¿Qué se pudo determinar en este accidente de tránsito? Que el conductor del vehículo tipo camioneta de P lacas WEP 701, el señor Luis Felipe Castillo Pino, no tenía visibilidad, para observar a los peatones en el momento que iban a cruzar la vía y se encontraban en la línea divisoria de los dos carriles, era imposible que los percibiera, tal como lo ha dejado claro y preciso el testimonio de Jorge Eliecer Cárdenas Palacios, quien pudo observar los videos.

Dice además este testigo que cuando el otro conductor cede el paso a los peatones, concede el carril por donde él va, porque el otro vehículo no puede pasar por encima, no puede obviar que hay dos carriles, que no hay impedimento para que los otros vehículos continúen; entonces por eso es que él dice que la única manera de ayudarlo era detener la marcha de su vehículo, poner estacionaria y bajarse del carro p ara detener los demás vehículos y así permitir que los peatones no hubieran pasado y salvar su integridad fisica, lo que no ocurrió. Es decir que uno de los que ocasionan este accidente también pudo haber sido el conductor del taxi que cede el paso porque no tuvo en cuenta que podía venir otro vehículo y atropellar a los peatones, era preferible que no hubiera detenido su vehículo, porque los puso en riesgo tanto a la joven, como al señor quien efectivamente falleció en dicho accidente, pudo haberse vinculado como probable autor de los hechos al conductor del taxi, la Fiscalía no lo

vehículo, porque los puso en riesgo tanto a la joven, como al señor quien efectivamente falleció en dicho accidente, pudo haberse vinculado como probable autor de los hechos al conductor del taxi, la Fiscalía no lo vinculó, solarnente tuvo en cuenta como procesado a Luis Felipe Castillo76-109-6000-163-2019-00809-01-(AC-224-24)

Acusado: Luis Felipe Castillo Pino

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

11 Pino y este despacho, se está centrando en la teoría del caso de la Fiscalía y de la defensa y el procesado acusado.

Así las cosas, tal como se pudo evidenciar en el testimonio del perito Iván Darío Pérez Pedraza, que es coincidente, con el testimonio de Jorge Eliecer Cárdenas Palacios, llegan a la misma conclusión los dos testigos que observan el video, que quien puso e n peligro la vida de estos dos peatones, en primer lugar, el vehículo taxi que detiene su marcha, sin saber que por el lado derecho podía venir algún vehículo, porque pierde visibilidad y atropella a los peatones, es decir efectivamente la causa determinante o la probabilidad ya no se puede hablar, sino de la determinante, en que haya ocurrido este accidente en las inmediaciones del carril izquierdo y derecho, en la mitad de la calzada por donde transitaba la camioneta y que este conductor pierde visibilidad, tal como lo ha dicho la misma testigo presencial de los hechos, que rindió su testimonio Ana Elvia Ariza Ariza, ella ha sido muy clara, que se encontraba en la línea divisoria, que pidió que el vehículo parara el taxi

lo ha dicho la misma testigo presencial de los hechos, que rindió su testimonio Ana Elvia Ariza Ariza, ella ha sido muy clara, que se encontraba en la línea divisoria, que pidió que el vehículo parara el taxi y se atrevió a cruzar la vía, tambi én sin tener en cuenta que por el otro carril podía venir cualquier otro vehículo y los podía atropellar, pues la joven Ana Elvia también puso en peligro su vida y la de su abuelo; dice Ana Elvia que pidió permiso a un vehículo que venía en el carril izquierdo y que efectivamente este señor les dio el permiso, hizo el pare y los dejó cruzar la via, que se encontraban en la línea divisoria de los dos carriles, cuando el señor Luis Felipe Castillo Pino los atropella, dice que invadió el carril, "él lo invadió , nos tiró el carro, por encima, nos atropelló, digamos que él tenía todo el espacio de la carretera".

Pero en contravía tiene dos testimonios, entre ellos uno de tantos, que es el de la Fiscalía, el rendido por el agente de tránsito quien observa los vídeos detenidamente, Jorge Eliecer Cárdenas Palacios, donde efectivamente dice lo contrario a lo que expone la víctima, señala las características de la vía, dice que es una curva, que por ahí no se puede cruzar, que los peatones tenían que caminar más adela nte para tener mayor visibilidad, dice, "el accidente ocurre en el sentido orienteoccidente, lo que llamamos popularmente continente -isla y ocurre en la calzada norte de esta vía en ese sitio no hay señalización de semáforos,

mayor visibilidad, dice, "el accidente ocurre en el sentido orienteoccidente, lo que llamamos popularmente continente -isla y ocurre en la calzada norte de esta vía en ese sitio no hay señalización de semáforos, puentes, no hay señalización para peatones", dice que " existía un reductor de velocidad, que se encuentra reducido a la mitad y el resto de la vía se encontraba en ese momento, como ha estado siempre", dice, "no hay señales de tránsito relevantes", dice también que "un vehículo tapaba al otro, de pronto no le quita visibilidad al peatón, pero sí al conductor del otro vehículo".

El Agente de tránsito Cárdenas Palacios, deja claro que si le quitaba visibilidad al conductor del otro vehículo, que en este caso es el que iba por el lado de recho, por el carril derecho, es decir, la camioneta conducida por el señor Luis Felipe Castillo Pino, dado que no podía observar los obstáculos que se encontraban unos metros más adelante,76-109-6000-163-2019-00809-01-(AC-224-24)

Acusado: Luis Felipe Castillo Pino

Delito: Homicidio Culposo y otro

Decisión: Confirma parcialmente

12 como para el caso pudo haber ocurrido, las víctimas iban cruzando en ese momento, como se ha dicho, con el testigo de la Fiscalía, el que inspecciona el video y puede dar un concepto claro y preciso, Jorge Eliecer Cárdenas Palacios, considero que hablo de culpa compartida pero en este caso no podemos hablar de culpa comp artida porque hay que establecer la responsabilidad penal, pero si, los peatones pusieron en peligro su vida, es decir, hubo culpa exclusiva de la víctima, como lo ha

en este caso no podemos hablar de culpa comp artida porque hay que establecer la responsabilidad penal, pero si, los peatones pusieron en peligro su vida, es decir, hubo culpa exclusiva de la víctima, como lo ha dicho en diferentes jurisprudencias referentes a casos de accidente de tránsito.

Por lo anterior, este despacho en el caso que nos ocupa, a esta jurisprudencia que se trae a colación referente a la autorresponsabilidad de la propia víctima, la joven que acompañaba a su abuelo adulto mayor de 85 años de edad, con un bastón, donde tenía que ten er un mayor cuidado por la edad, la enfermedad que padecía y tener en cuenta la vía rápida, era una curva, tener todas las precauciones para atravesarla.

Como se dijo en el sentido del fallo, en estos casos, las personas deben prever este tipo de situaciones y pedir un taxi para que los recoja desde el lugar donde están, para que los traslade, porque no es posible atravesar una vía tan rápida con una persona que anda con un bastón y por su avanzada edad.

Entonces lo que se pudo observar de la menor adoles cente Ana Elvia Ariza Ariza, que contaba con 16 años de edad, de que pudo haber sido por su edad, que no tuvo ese deber de cuidado de los peatones, y otra responsabilidad recae también en los hijos del señor Miguel Roberto Ariza, que lo mandan al médico, con la nieta, menor de edad, el descuido evidente de esta joven al cruzar la vía sin cuidado necesario, por tanto podría decir este despacho de parte de los hijos o familiares adultos mayores, que tenían el deber de acompañar a su padre al médico y no lo hicieron pusieron en riesgos su vida.

evidente de esta joven al cruzar la vía sin cuidado necesario, por tanto podría decir este despacho de parte de los hijos o familiares adultos mayores, que tenían el deber de acompañar a su padre al médico y no lo hicieron pusieron en riesgos su vida.

Razones suficientes para considerar la autorresponsabilidad de las víctimas, en este caso no solamente es de Ana Elvia Ariza Ariza y el señor que falleció Miguel Roberto Ariza, sino de los hijos, la hija era quien tenía que acompañarlo porque no es lo mismo, un menor de edad que no tiene el mayor cuidado, la responsabilidad para usar una vía tan rápida como es la autopista Simón Bolívar, por una curva sin el deber objetivo de cuidado, el cual lo deben tener en todas las personas que intervienen en el tránsito vehicular, los conductores y peatones”.76-109-6000-163-2019-00809-01-(AC-224-24)

Acusado: Luis Felip

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