TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-00864-00-(22-07-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-00864-00-(22-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 01 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENALASUNTOS PENALES
Magistrado Ponente:
JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO
Radicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
Procesado: ÁLVARO VICTORIA CÁRDENAS
Delito: FABRICACIÓN TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES
DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y OTRO
Guadalajara de Buga, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Aprobado mediante Acta No. 344
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Segunda Especializada de Buenaventura y por la defensa técnica del procesado ÁLVARO VICTORIA CÁRDENAS, contra el auto interlocutorio No 35 de 21 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura (Valle del
técnica del procesado ÁLVARO VICTORIA CÁRDENAS, contra el auto interlocutorio No 35 de 21 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura (Valle del Cauca), mediante el cual se improbó preacuerdo.
2. SITUACIÓN FÁCTICARadicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
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2.1. Fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de acusación de 27 de enero de 2020 , en los siguientes términos:
Se tiene que para el día 30 de junio del año 2019, siendo aproximadamente las 07:30 horas, en momentos que unidades Militares adscritas a la Infantería de marina Buenaventura desarrollaban operativos de control en el barrio Alberto Lleras de Buenaventura, en instantes en que transitaban por el sector de la calle Ruñidera, observan a la distancia a una persona de sexo masculino quien vestía camiseta y bermuda color amarillas, el cual portaba un arma de fuego tipo fusil, persona quien al notar la presencia militar emprende huida. En tal razón los efectivos
masculino quien vestía camiseta y bermuda color amarillas, el cual portaba un arma de fuego tipo fusil, persona quien al notar la presencia militar emprende huida. En tal razón los efectivos militares inician la persecución y sin perderlo de vista observan que este ingresa a un inmueble tipo palafito, construcción a orilla del mar, ubicada bajo coordenadas geográficas No. 3°, 52, 40.9"; W 77°, 03", 30.5". En la persecución los militares ingresan al inmueble al interior del cual finalmente logran reducir al sospechoso, quien posteriormente fue identificado con el nombre de Alvaro Victoria Cardenas , persona a quien se le encuentra en su poder un arma de fuego tipo fusil, calibre 5.56 mm y dos proveedores para el mismo, uno de los cuales poseía 30 cartuchos calibre 5.56 mm, entre tanto que el segundo poseía 5 cartuchos calibre 5.56 mm, armamento sobre el cual no presentó permiso alguno para tenencia o porte, razón por la cual se procedió a hacer efectiva su captura en estado de flagrancia delictual, para posteriormente ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Cumplido lo anterior y ya al interior del inmueble, se evidencia la tenencia de más armamento, consistente en una pistola marca Glock, calibre 9 mm, a cuyo proveedor contenía 7 cartuchos, arma que se encontraba en la parte superior de la puerta trasera del inmueble; un revólver calibre 38 mm, marca Llama martial el cualRadicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
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inmueble; un revólver calibre 38 mm, marca Llama martial el cualRadicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
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se encontraba envuelto entre una camiseta rosada, elementos que se encontraban dispuestos detrás de un mueble, en medio de este y la pared; en misma forma, en la pared se encontró colgado un bolso tipo canguro a cuyo interior contenía 90 cartuchos calibre 5.56 mm para fusil, 40 cartuchos 9 mm, y un car tucho calibre 38 mm, elementos que fueron incautados y sobre los cuales el capturado no presentó permiso para tenencia o porte de armas.
Es así que en desarrollo de los actos urgentes de judicialización, se practicó estudio técnico balístico obteniéndose como resultado que el arma de fuego tipo pistola, fabricación industrial, calibre 9 x 19 mm, marca Glock, modelo 17, identificada con núme ro de serie FFS566, funcionamiento semiautomático; con un proveedor en polímero, fabricación industrial, capacidad de carga 17 cartuchos calibre 9 x 19 mm; siete (7) cartuchos calibre 9 x 19 mm, clase común. Arma de fuego en buen estado de conservación y
en polímero, fabricación industrial, capacidad de carga 17 cartuchos calibre 9 x 19 mm; siete (7) cartuchos calibre 9 x 19 mm, clase común. Arma de fuego en buen estado de conservación y funcionamiento y por ende aptos para ser disparados. En el Contenedor No.02 un arma de fuego tipo fusil, marca norinco, calibre 5.56 x 45 mm, modelo CQ, número de serie 25001652, funcionamiento semiautomático; dos (2) proveedores en aluminio para fusil, fabricación industrial, apto para calibre 5.56 x 45 mm, capacidad de carga 30 cartuchos; treinta y cinco (35) cartuchos calibre 5.56 x 45 mm, clase común, de fabricación industrial, fabricación Israel. Arma de fuego y munición en buen estado de conservación y funcionamiento y por ende aptos para ser disparados. En el contenedor No03 Un arma de fuego tipo revolver, calibre .38 special, de fabricación industrial Colombiana, marca Llama, modelo martial, identificado con número de serie IM0257G, capacidad de carga 6 cartuchos en tambor; un cartucho, calibre .38 special, tipo común, de fabricación industrial colombiana, marca Indumil; noventa (90) cartuchos, calibre 5.56 x 45 mm, clase común, tipo fusil o ametralladora, de fabricación industrial Israel;Radicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
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cuarenta (40) cartuchos, calibre 9 x 19 mm, clase común, tipo pistola o subametralladora, de fabricación industrial Colombiana. Arma de fuego y munición en buen estado de conservación y funcionamiento y por ende aptos para ser disparados.
Se realiza la respectiva constancia CINAR, el suboficial de turno sargento segundo Junior Roso Reyes, informó que la persona de Alvaro Victoria Cardenas, identificado con CC. No. 94.441.066, no registra permiso alguno para tenencia o porte de armas de fuego.
3. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.1. El 1 de julio de 2019 , ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía formuló imputación contra ÁLVARO ANTONIO VICTORIA CÁRDENAS, en calidad de autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , tipificado s en los artículos 366 y 365 del Código Penal, respectivamente; cargos que no
fuerzas armadas o explosivos, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , tipificado s en los artículos 366 y 365 del Código Penal, respectivamente; cargos que no fueron aceptados por el procesado. El Juzgado impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
3.2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga y, el 27 de enero de 2020, se realizó la audiencia de formulación de acusación . La audiencia preparatoria se adelantó el 1 de junio del mismo año.
3.3. El 25 de noviembre de 2020 , la autoridad mencionada remitió por competencia el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, para que continuara laRadicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
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actuación conforme con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11650 de 28 de octubre de ese año. El 12 de marzo de 2021, la autoridad que recibió el asunto lo devolvió al Juez remitente. El 16 de abril de 2021,
28 de octubre de ese año. El 12 de marzo de 2021, la autoridad que recibió el asunto lo devolvió al Juez remitente. El 16 de abril de 2021, esta Sala Penal definió que la competencia para continuar con el proceso es del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
3.4. El 22 de abril de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura asumió conocimiento y fijó fecha para realizar el juicio oral en agosto del mismo año. De manera posterior a esto, la audiencia fue aplazada en diferentes oportunidades en atención a solicitudes de la defensa y a dificultades administrativas1.
3.5. El 14 de mayo de 202 5, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura instaló audiencia de verificación de preacuerdo. En esa oportunidad el delegado de la Fiscalía expuso que se había llegado al acue rdo consistente en la
1 De acuerdo con las actas de las audiencias de 14 y 21 de mayo de 2025, elaboradas por el Despacho de primera instancia , los actos procesales relacionados con los aplazamientos fueron los siguientes: (i) auto 530 de 11 de octubre de 2021, aplazo la audiencia para el 2 de marzo de 2022, por solicitud de la defensa que informó sobre el interés del procesado en suscribir un preacuerdo; (ii) auto 162 de 2 de marzo de 2022, aplazó la audiencia para el 5 de julio del mismo año, a partir de solicitud de la defensa que informó que se cruzaba con otra audiencia que se adela ntaba ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura; (iii) el 5 de julio se instaló la
defensa que informó que se cruzaba con otra audiencia que se adela ntaba ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura; (iii) el 5 de julio se instaló la audiencia, en esta la “Defensa manifiesta que continúa en firme la intención de celebrar preacuerdo, pero se hacía necesaria la comparecencia del procesado ” y la Juez procedió a reprogramar para el 7 de febrero de 2023 ; (iv) auto 60 de 7 de febrero de 2023, se aplazó el inicio del juicio para el 13 de septiembre del mismo año, a partir de solicitud de la defensa fundada en que deseaba que el acusado se reuniera con la Fiscalía para la celebración de un preacuerdo; (v) auto 655 de 13 de septiembre de 2023, se aplazó para el 23 de junio de 2024, ante solicitud de la defensa que afirmó el interés del procesado en celebrar un preacuerdo; (vi) auto 451 de 26 de junio de 2024, se aplazó para el 10 de octubre de 2024, esto porque el procesado no se conectó y la defensa manifestó que su planteamiento es celebrar un preacuerdo; (vii) auto 638 de 10 de octubre de 2024, se reprogramó para el 4 de diciembre del mismo año, ante manifestaciones de la defensa en torno a fallas en la conexión de internet por el clima lluvioso que tuvo Buenaventura para esos días; (viii) el 4 de diciembre de 2024, el Juzgado aplazó la audiencia pa ra el 11 de diciembre del mismo año por razones de agenda; (ix) auto 760 de 11 de diciembre de 2024, se aplazó para el 24 de abril de 2025, ante información presentada por la defensa respecto a que el acusado se
agenda; (ix) auto 760 de 11 de diciembre de 2024, se aplazó para el 24 de abril de 2025, ante información presentada por la defensa respecto a que el acusado se encontraba privado de la libertad por otro proceso en la ciudad de Cali; (x) auto 173 de 24 de abril de 2025, se aplazó para el 14 de mayo de 2025, por solicitud de la defensa fundada en que el procesado se va a acoger a un preacuerdo.Radicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
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degradación del grado de participación del señor VICTORIA CÁRDENAS de autoría a complicidad . Los términos de la negociación fueron los siguientes:
Primero el señor Álvaro Victoria Cárdenas, identificado con la Cédula 94441066, nacido el 03 de mayo de 1971 en litoral San Juan, residente en la ciudad de Buenaventura, quien manifestó dentro de las actuaciones relacionadas de impreso arraigo ser hijo de la señora Eledina Cárdenas y Julio César Victoria Moreno acepta que la Fiscalía cuenta con los suficientes elementos materiales probatorios que permitirían, en audiencia del juicio oral y público, lograr acreditar su responsabilidad por los delitos de
de la señora Eledina Cárdenas y Julio César Victoria Moreno acepta que la Fiscalía cuenta con los suficientes elementos materiales probatorios que permitirían, en audiencia del juicio oral y público, lograr acreditar su responsabilidad por los delitos de porte de armas de uso privativo que establece el artículo 366 del Código Penal, en concurso con el delito de porte de armas de defensa personal del artículo 365 del Código Penal, en calidad de autor verbo rector portar.
Segundo a consecuencia de la presente negociación, se tendrá como único beneficio el otorgar el descuento que se establece para el grado de participación del cómplice utilizando esta figura como ficción para poder otorgar ese descuento del 50% aplicable a la pena mínima de porte de armas de uso privativo, en este caso, una pena de 11 años de prisión, pactando con la misma ese descuento en 5 años 6 meses, la cual se incr ementará en otro tanto en un término de 6 meses por el delito de porte de armas de defensa personal del articulo 365 para un toral de 6 años de prisión que correspondería en caso que nos ocupa, a 72 meses.
Tercero se solicita muy respetuosamente, se ordene el comiso a favor de las Fuerzas Armadas, tanto de las armas de fuego incautadas dentro de la presente actuación que corresponde en este caso al arma de fuego tipo fusil, al arma de fuego tipo pistolaRadicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
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y arma de fuego tipo revólver, calibre 38, arma de fuego tipo pistola calibre 9x19 mm, arma de fuego tipo fusil calibre 556 con sus respectivos proveedores, al igual que la munición que se encuentra relacionada entre la actuación que corresponde a 125 cart uchos calibre 556x45 mm, ese el total de la relación tanto de los hallados al interior de uno de los proveedores del arma de fuego tipo fusil con los hallados en otro lugar, como he quedado manifestado en los hechos, pues motivados que motivaron la present e captura para un total de 125 cartuchos calibre 556, total de un cartucho calibre 38 y un total de 47 cartuchos calibre 9x19 mm, porque 7 fueron encontrados en el arma de fuego tipo pistola, en uno de sus proveedores, 7 cartuchos calibre 9 mm y 40 cartuchos calibre 9x19 mm fueron encontrados en otro para un total de 47 cartuchos calibre 9 mm.
3.6. A continuación, la Fiscalía trasladó a la Juez los siguientes medios de conocimiento, para efectos de la valoración de la prueba mínima de responsabilidad frente a los delitos materia de preacuerdo:
1.- Reporte de Inicio de fecha junio 30 de 2019.
medios de conocimiento, para efectos de la valoración de la prueba mínima de responsabilidad frente a los delitos materia de preacuerdo:
1.- Reporte de Inicio de fecha junio 30 de 2019. 2.- Formato Único de Noticia Criminal de fecha junio 30 de 2019. 3.- Informe ejecutivo FPJ-3de fecha junio 30 de 2019. 4.- Solicitud Búsqueda Base de Datos, solicitud consulta de antecedentes de junio 30 de 2019. 5.- Investigador de campo (fotógrafo) de junio 30 de 2019. 6.- Formato Arraigo del señor Álvaro Victoria Cárdenas, de fecha junio 30 de 2019. 7.- Solicitud de análisis EMP Y EF FPJ-12 de junio 30 de 2019 8.- Informe dejando a disposición a una persona y EMP y EF. 9.- Formato Acta de Incautación de Elementos. 10.- Acta de Derechos del Capturado señor ALVARO VICTORIA
CARDENAS.Radicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
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11.- Informe Investigador de laboratorio Balística Forense de fecha julio 01 de 2019. 12.- Informe de Investigador de Laboratorio Balística Forense.
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11.- Informe Investigador de laboratorio Balística Forense de fecha julio 01 de 2019. 12.- Informe de Investigador de Laboratorio Balística Forense.
3.7. El agente del Ministerio Público se opuso a la aprobación del preacuerdo, argumentando que el descuento punitivo era desproporcionado, pues no atiende a l límite previsto por el inciso segundo del artículo 352 del Código de Procedimiento Pena l, respecto a que la reducción de la p ena será en u na tercera parte cuando el preacuerdo se realice después de la presentación del escrito de acusación2.
3.8. La defensa solicitó la aprobación del preacuerdo, atendiendo a lo manifestado por la Fiscalía y considerando que el órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria ha conocido casos en los que se han planteado preacuerdos como el relativo al presente asunto, pasando desapercibidas negociaciones como la que se realizó con la Fiscalía. Destacó que, aunque hay unas etapas procesales que demarcan el monto de la rebaja de la pena producto de las negociaciones, en el caso concreto no se ha iniciado la etapa probatoria que puede durar cierto tiempo, por lo que procede conceder la rebaja del 50%.
3.9. La togada procedió a interrogar al acusado, verificando que aceptó su responsabilidad de manera libre, consciente, voluntaria y espontánea, así como debidamente informado y asesorado. También corroboró con la Fiscalía que en el proceso no se cuenta con medios de conocimiento que demuestren un incremento patrimonial por la ejecución de los delitos y procedió a aplazar la diligencia.
corroboró con la Fiscalía que en el proceso no se cuenta con medios de conocimiento que demuestren un incremento patrimonial por la ejecución de los delitos y procedió a aplazar la diligencia.
2 Para esto también citó las decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica AP3807-2023, SP2295-2020 y SP2073-2020.Radicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
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3.10. A través del auto interlocutorio No. 35 de 21 de mayo de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura improbó el preacuerdo . La decisión fue apelada por la Fiscalía y por la defensa.
4. DE LA DECISIÓN APELADA
Mediante el auto interlocutorio No. 35, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura improbó el preacuerdo suscrito por la Fiscalía y el señor ÁLVARO ANTONIO VICTORIA
CÁRDENAS.
En primer lugar, se refirió que los jueces no solo están llamados a realizar un control formal del acuerdo, pues tienen el deber de hacer una verificación material para asegurar que este no quebrante
CÁRDENAS.
En primer lugar, se refirió que los jueces no solo están llamados a realizar un control formal del acuerdo, pues tienen el deber de hacer una verificación material para asegurar que este no quebrante principios constitucionales ni viole garantías fundamentales.
La togada consideró que la pena de setenta y dos (72) meses de prisión que se pactó (6 años) , en aplicación de la ficción jurídica de la degradación de la participación de autoría a complicidad con un descuento del 50%, es ilegal y desproporcionada, pues va en contra del límite máximo de una tercera parte (1/3) previsto por el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal para los acuerdo s celebrados después de la presentación de la acusación.
La Juez tomó como referentes los argumentos del Ministerio Público en torno a que la rebaja debe ser proporcional al momento procesal y al desgaste judicial que se ahorra al Estado. En ese sentido, hizo un recuento de los antecedentes procesales que dieron lugar a que pasaran casi cuatro años desde la audiencia preparatoria, en el marco del cual hubo múltiples aplazamientos solicitados por la defensa bajo la promesa de una negociación, para concluir que rebajar el 50% eraRadicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
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desproporcionado, en tanto no existía un ahorro procesal significativo para la judicatura.
También cuestionó que la Fiscalía no hubiese justificado con suficiencia cuál era el beneficio concreto para la administración de justicia con el preacuerdo, que considera como un requisito necesario para su aprobación.
5. EL RECURSO DE APELACIÓN
La Fiscalía y la defensa presentaron recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
El ente acusador sustentó su recurso en que el preacuerdo sometido a consideración de la judicatura no se rige por los límites porcentuales previstos en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal; pues la modalidad de acuerdo implica el uso de la ficción jurídica de la degradación de la participación de autoría a complicidad para fines punitivos, esto es, para otorgar un descuento del 50%. Afirmó que aplicar los topes porcentuales a los que se refiere la disposición mencionada a esta clase de preacuerdos , haría que se perdiera el objetivo de las terminaciones anticipadas del proceso, e indicó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 3 permite que los acuerdos que eliminan circunstancias de agravación o degradan la participación se surtan sin que la rebaja esté condicionada por la etapa procesal.
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 3 permite que los acuerdos que eliminan circunstancias de agravación o degradan la participación se surtan sin que la rebaja esté condicionada por la etapa procesal.
El ente acusador afirmó que la defensa ha asesorado de manera constante al procesado, que las audiencias habían tenido programaciones con aplazamientos y fijación de nuevas fechas no con
3 Mencionó de manera concreta el auto AP3807-2023.Radicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
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el ánimo de dilatar el proceso, y que el acuerdo tiene como objetivo que la terminación anticipada resultara en una sentencia condenatoria con vocación de éxito, cumpliendo así con el objetivo de la administración de justicia.
La defensa técnica interpuso recurso de apelación adhiriéndose a la sustentación presentada por la Fiscalía, argumentando que las partes no estaban seguras de ganar el proceso en juicio oral, por lo que la justicia estaría ganando al obtener una sentencia condenatoria a través de la aceptación de cargos en lugar de enfrentar la incertidumbre del resultado del juicio. Manifestó que desde que el proceso se
la justicia estaría ganando al obtener una sentencia condenatoria a través de la aceptación de cargos en lugar de enfrentar la incertidumbre del resultado del juicio. Manifestó que desde que el proceso se encontraba en Buga se había buscado el preacuerdo, pero circunstancias como la pandemia de la COVID-19, la creación del juzgado en Buenaventura y otras situaciones ralentizaron el desarrollo normal del proceso, por lo que solicitó al Tribunal acceder al recurso de apelación y ordenar que se acepte el preacuerdo para terminar el proceso.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia.
Esta Sala es competente para resolver el presente recurso de apelación, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, al tratarse de un auto interlocutorio proferido en primera instancia por un Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, respecto del cual este Tribunal ejerce superioridad funcional.
6.2. Problema jurídico.Radicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
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Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto: ¿resulta
Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 12
Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto: ¿resulta procedente revocar la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura y, en su lugar, aprobar el preacuerdo al que llegó la Fiscalía General de la Nación con el señor ÁLVARO ANTONIO VICTORIA CÁRDENAS, en el que se tomó como referencia la complicidad con el fin exclusivo de establecer el monto de la pena?
6.3. Elementos relevantes para la verificación de los preacuerdos
El sistema penal acusatorio colombiano, reglado por la Ley 906 de 2004 con sus respectivas modificaciones, cuenta con instituciones procesales como el allanamiento a cargos y los preacuerdos, que están inspirados en las lógicas de la justicia premial y transaccional . Estos instrumentos se encuentran regulados por la ley4, estableciendo límites en el desarrollo de los deberes funcionales de la Fiscalía General de la Nación (discrecionalidad para negociar reglada) y de los Jueces (deber de verificación) que se vinculan con la materia.
Respecto a las finalidades de los preacuerdos, el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal prevé que estos pueden ser pactados por la Fiscalía General de la Nación y el procesado , para: (i) humanizar la actuación procesal y la pena; (ii) obtener pronta y cumplida justicia; (iii) activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; (iv) propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados por el injusto; y (v) lograr la participación del imputado en la definición de su
activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; (iv) propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados por el injusto; y (v) lograr la participación del imputado en la definición de su caso. El acatamiento de estos principios busca: (i) evitar el desprestigio de la administración de justicia (ej. cuando se conceden beneficios
4 De acuerdo con la sentencia SU -479 de 2019, actos administrativos generales del ente acusador como la Directiva No. 10 de 10 de noviembre de 2023, “[p]or la cual se fijan directrices para la celebración de preacuerdos entre la Fiscalía General de la Nación y el imputado o acusado”, limitan las potestades de las delegadas para conceder preacuerdos.Radicación: 76-109-6000-163-2019-00864-00. AC-239-25
Procesado: ÁLVARO VICTORIA CÁRDENAS Delitos: FABRICACIÓN TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y OTRO
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desproporcionados); (ii) que no se desconozcan los derechos de las víctimas, en los caso s en que existan; y (iii) prevenir la afectación de garantías fundamentales5.
Aunque los preacuerdos suscritos entre la Fiscalía y el procesado tienen un efecto vinculante para la judicatura, en tanto mecanismos para
garantías fundamentales5.
Aunque los preacuerdos suscritos entre la Fiscalía y el procesado tienen un efecto vinculante para la judicatura, en tanto mecanismos para la culminación anticipada del proceso, para que esto ocurra es indispensable que se ciñan a los parámetros legales y constitucionales sobre la materia, y que no afecten garantías fundamentales. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha referido a algunos de los supuestos en que el Juez puede improbar los preacuerdos, así:
(i) cuando se acepta responsabilidad por un comportamiento atípico (Cfr. CSJ SP10299-2014, rad. 40972),
(ii) cuando se presentan vicios en el consentimiento al momento de negociar y suscribir el pr