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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-01194-01-(02-02-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-01194-01-(02-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

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JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76109-6000-163-2019-01194-01

ACUSADOS JUAN CARLOS MICOLTA TORRES Y OTROS

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS

Buga, Valle, jueves dos (2) de febrero del año dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 054

1. OBJETO

Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por la defensa que representa a los a cusados JHOVANNY TORRES TORRES y JUAN CARLOS MICOLTA TORRES dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego.Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01- (AC-053-23) Acusado: Juan Carlos Micolta Torres y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia

Acusado: Juan Carlos Micolta Torres y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Definición de Competencia 2

2. HECHOS

De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el escrito de acusación, los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes:

En la ciudad de Buenaventura se presenta una “anarquía criminal”. Donde hacen presencia una multiplicidad de pequeños grupos qu e, autorizados, patrocinados, organizados o contratados por organizaciones criminales más grandes con alcance nacional y transnacional (esa relación todavía no es clara), dominan territorios específicos dentro de la ciudad. Estos grupos, por un lado, mutan con mucha rapidez y facilidad frente a las capturas y operativos que han venido realizando las autoridades. Por otra parte, no parecen manejar las millonarias sumas de dinero que usualmente se manejan en el narcotráfico.

Su negocio se concentra más en la s extorsiones, microtráfico, hurtos y homicidios que, a pesar de ser una economía criminal rentable, no mueve sumas de dineros tan altas. Esa anarquía criminal facilita y favorece los negocios criminales en el puerto, en la medida en que el control tanto l egal como ilegal de las actividades económicas es más difícil de realizar. Para el caso que nos ocupa, se cuenta con información que desde hace más de 5 años en la comuna 11 opera ilegalmente un Grupo Delictivo Organizado denominado La Local que responde a una estructura de mando con funciones establecidas para cada uno de sus integrantes y con unos cabecillas que dirigen la organización delictiva y asignan las tareas a sus subordinados y que tienen injerencia en Buenaventura en los barrios

funciones establecidas para cada uno de sus integrantes y con unos cabecillas que dirigen la organización delictiva y asignan las tareas a sus subordinados y que tienen injerencia en Buenaventura en los barrios Antonio Nariño S ector de la Planta, Colon, entre otros que se dedican a diferentes actividades delictivas como ajuste de cuentas, captación ilegal de dinero a través de la extorsión, amenazas, secuestros, desplazamientos forzados, lesiones personales, homicidios y hurtos en todas su modalidades.

En los mencionados barrios no sé realiza ninguna actividad delictiva que no sea de conocimiento o autorizada por los cabecillas del grupo ilegal y/o cometidas por los integrantes del Grupo Delictivo Organizado denominado La Local.

Por labores investigativas y de inteligencia, se logró establecer que el cabecilla del Grupo Delictivo Organizado denominado La Local de la Comuna 11 es JULIO CESAR ALEGRÍA SÁNCHEZ, alias JULITO y que bajo sus órdenes se encuentran los integrantes del mi smo grupo delictivo RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO alias LA R, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.111.786.843, JUAN CARLOS MICOLTA TORRES alias “EL COSTEÑO”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.470.623, JHOVANNY TORRES TORRES alias CACIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.509.587, y JHONATAN CASTILLO CAICEDO, alias CAREMALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.970.402 y

ciudadanía No. 15.509.587, y JHONATAN CASTILLO CAICEDO, alias CAREMALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.970.402 y otro.Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01- (AC-053-23) Acusado: Juan Carlos Micolta Torres y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 3

or información aportada por testigos y por labores investigativas, se pudo establecer que estas personas que hacían parte de esta organización Delincuencial Organizada que delinquen y pertenecen al Grupo la Local con injerencia en ese sector, estaba conformada por las siguientes personas; los señores: JHOVANNY TORRES TORRES, tendría una t rayectoria criminal de seis (6) años en la estructura GDO LA LOCAL, de la Comuna 11, anteriormente dedicándose a ser el coordinador de finanzas de dicha organización en la mencionada comuna bajo el mando de JULIO CESAR ALEGRIA SANCHEZ, y quien luego de la captura de JULITO, sería el encargado de direccionar las actividades delictivas bajo las ordenes de DIEGO OPTRA, como son el cobro de extorsiones a comerciantes, en los diferentes barrios en los diferentes barrios de la Comuna 1, igualmente a conductores de vehículos de servicio público (formal e informal), conllevando a delitos conexos como el homicidio, desplazamiento forzado y lesiones personales.

JUAN CARLOS MICOLTA TORRES, integrante del componente criminal, desde hace aproximadamente seis (6) años, r ealizando actividades ilícitas como captación ilegal de dinero a través de la extorsión a comerciantes y

personales.

JUAN CARLOS MICOLTA TORRES, integrante del componente criminal, desde hace aproximadamente seis (6) años, r ealizando actividades ilícitas como captación ilegal de dinero a través de la extorsión a comerciantes y conductores de servicio público, al igual que al transporte formal e informal (mototaxistas), conllevando a delitos conexos como es el desplazamiento forzado, lesiones personales y homicidio, siendo capturado el 07 de junio de 2019, por el delito de porte ilegal de armas de fuego al encontrársele una pistola con 17 cartuchos.

RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO, cabecilla de la GDO la Local, con aproximadamente cuatro (4) años, realizando actividades delictivas como hurtos en todas sus modalidades, captación ilegal de dinero a través de la extorsión a comerciantes y conductores de vehículos de servicio público, al igual que transporte informal (moto taxistas), conllevando a delitos conexos, como el desplazamiento forzado, homicidio y lesiones. JONATHAN CASTILLO CAICEDO, integrante de la GDO La Local desde hace aproximadamente cuatro (4) años aproximadamente, cumpliendo actividades de observación con el fin de dar aviso de la llegada de la Fuerza Pública del sector, y quien se cree realizaría hurtos en todas sus modalidades, captación ilegal de dinero a través de la extorsión a comerciantes y conductores de vehículos de servicio público, al igual que al y transporte informal (motos y taxistas), conllevando a delitos conexos como el desplazamiento forzado, lesiones personales y homicidios.

Producto de esas acciones delictivas, para el día sábado veintiocho (28) de

y transporte informal (motos y taxistas), conllevando a delitos conexos como el desplazamiento forzado, lesiones personales y homicidios.

Producto de esas acciones delictivas, para el día sábado veintiocho (28) de agosto de 2019, siendo aproximadamente las once (11:0 0 PM) de la noche, por los alrededores de la calle 6 Sur con Carrera 57 del barrio Antonio Nariño, del municipio de Buenaventura, se empezaron a visualizar tres (03) hombres sospechosos y con comportamientos de vigilancia. Estos hombres se movilizaban en d os motocicletas, en una de ellas se transportaban RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO, Alias la R, y en la otra los señores; JONATHAN CASTILLO MONTAÑO alias “CAREMALO” y un sujeto denominado alias ANDRES, quienes llegaron hasta donde se encontraba el señor DAIRO RIASCOS NUÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.111.785.125, de treinta y dos (32) años de edad y el señor ELKINRad No. 76109-6000-163-2019-01194-01- (AC-053-23) Acusado: Juan Carlos Micolta Torres y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 4

GAMBOA MONTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.111.762.487, de treinta (30) años, quienes se encontraban obteniendo señal de wifi para conectarse a sus teléfonos celulares en la esquina en la que se encontraban, y luego de estar allí se baja de la moto alias “Rodrigo” disparando un arma de fuego que portaba contra la humanidad de DAIRO

señal de wifi para conectarse a sus teléfonos celulares en la esquina en la que se encontraban, y luego de estar allí se baja de la moto alias “Rodrigo” disparando un arma de fuego que portaba contra la humanidad de DAIRO RIASCOS, a quien le disparo en varias ocasiones impactándole en la cabeza produciéndole exposición de masa encefálica y ELKIN, produciéndole heridas en abdomen y espalda, entre tanto Alias CAREMALO y Alias ANDRES, cerraban el paso a los familiares para que estos no reaccionaran en caso co ntrario les manifestaron que los pelaban, posteriormente emprenden la huida hacia el sector de las busetas, de donde venía un taxi, deteniéndose en su encuentro a un costado del mencionado vehículo alias RODRIGO, quien entrega el arma de fuego, a los tripu lantes del vehículo en donde venían los señores; JUAN CARLOS MICOLTA TORRES, alias “EL COSTEÑO” y JHOVANNY TORRES TORRES, alias “CACIQUE”, quienes al llegar al lugar donde se ubicaban las víctimas y los familiares los amenazan apuntándole con las armas de fuego, diciéndoles; “que se quedaran quietos o si también se querían morir”, y posteriormente se alejan del lugar.

3. ANTECEDENTES

El día veintidós (22) de mayo de 2020, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control Garantías de Buenaventura , se legalizó captura por orden Judicial de JUAN CARLOS MICOLTA TORRES , alias “EL COSTEÑO”, donde se le imputaron los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y porte ilegal de

captura por orden Judicial de JUAN CARLOS MICOLTA TORRES , alias “EL COSTEÑO”, donde se le imputaron los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego.

El día trece (13) de julio de 2020, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control Garantías de la ciudad de Buenaventura, se legalizó captura por orden judicial de JHOVANNY TORRES TORRES , alias “CACIQUE”, donde se le imputaron los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego.

El día diecinueve (19) de agosto de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control Garantías de la ciudad de Buenaventura, se legalizó captura por orden judicial de JONATHAN CASTILLO CAICEDO , alias “CAREMALO”, se le imputaron los delitos de Homicidio agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y porte Ilegal de armas de fuego.Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01- (AC-053-23) Acusado: Juan Carlos Micolta Torres y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 5

El día seis (06) de dic iembre de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control Garantías de la ciudad de Buenaventura, se legalizó captura por orden judicial, a RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO,

El día seis (06) de dic iembre de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control Garantías de la ciudad de Buenaventura, se legalizó captura por orden judicial, a RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO, alias “LA R”, se le imputaron los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El día 22 de julio del año 2021 la Fiscalía present ó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura , declarándose impedida la Juez para conocer de esta actuación , mediante decisión interlocutoria No. 049 del 11 de octubre de 2021, por cuanto, fungió en calidad de juez de garantías de ntro de la presente causa, ordenando la remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga, para los fines pertinentes.

Ante la referida determinación , correspondió por reparto la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circu ito Especializado, quien acept ó la manifestación de impedimento invocada por la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

El día 29 de abril del año 2022, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, la Fiscalía acusó a los referidos procesados , por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego.

presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Para el día 11 de enero del año 2023 se realizó la audiencia preparato ria, la cual una vez culminada se fij ó para el día 16 de febrero del corriente año , el inicio del juicio oral y público.

En audiencia denominada “libertad por vencimiento de términos”, celebrada el día 30 de enero del año 2023, a instancias del Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía intervino deprecando a la Juez que previo a resolver esta petición , revisara si era competente para ello, en virtud a que respecto de esta temática una Juez deRad No. 76109-6000-163-2019-01194-01- (AC-053-23) Acusado: Juan Carlos Micolta Torres y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 6

Control de Garantías de Buenaventura , ha considerado que este tipo de situaciones la s debe resolver el Juez Ambulante con función de Control de Garantías de Buga.1

Ante esta observación , la Juez resolvió declarar su incompetencia para resolver la petición de libe rtad por vencimiento de términos, al estimar con sustento en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y una decisión dictada por esta Sala en el mismo expediente y sobre un tema con ciertas similitud es, que esta solicitud le corresponde decidirla al Juez de Control de Garantías Ambulante de Bu ga, en tanto que

de Justicia y una decisión dictada por esta Sala en el mismo expediente y sobre un tema con ciertas similitud es, que esta solicitud le corresponde decidirla al Juez de Control de Garantías Ambulante de Bu ga, en tanto que este despacho fue creado para resolver este tipo de actos y además porque el juzgamiento se está realizando ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga.2

La Fiscalía se opuso a la determinación adoptada por la Juez, al estimar que la decisión proferida por el Tribunal dentro de est e caso donde se definió la competencia para resolver sobre la libertad por vencimiento de términos del procesado RODRIGO BLANQUICET MONTAÑO , difiere ostensiblemente de este evento, por lo que no aplica.

Por otra, parte expresó el Fiscal que el artículo 317 A parágrafo de la Ley 906 de 2004, es clar o en señalar que la competencia para resolver sobre la libertad por venci miento de términos de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, se determina por el lugar donde se formuló la imputación o present ó el escrito de acusación, situación que en este caso ocurrió, dado que los procesados se les formuló imputa ción ante los Jueces de Control de Garantías de Buenaventura y el escrito de acusación se presentó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta localidad, pero en razón del impedimento expresado por esta funcionari a, correspondió el conocimient o de esta c ausa al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , sin que esto sea un motivo para alterar la competencia.

1 Récord (25:53)

el conocimient o de esta c ausa al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , sin que esto sea un motivo para alterar la competencia.

1 Récord (25:53) 2 Récord (42:08)Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01- (AC-053-23) Acusado: Juan Carlos Micolta Torres y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 7

En ese sentido, para la Fiscalía, el Juez competente para resolver la petición de libertad por vencimientos de términos, son los Jueces de Control de Garantías de esa municipalidad.3

La defensa aseguró que la Ley 1908 de 2018 es muy clara en determinar la competencia para resolver la libertad por vencimiento de términos cuando de grupos delictivos organizados y grupos ar mados organizados se trata, sin que se deba realizar ningún tipo de interpretación diferente a lo allí plasmado, por lo que al formularse la imputación y presentarse el escrito de acusación en Buenaventura, son lo s Jueces de Garantías de este Circuito Jud icial los competentes para resolver la referida petición.

Aseveró el defensor según se interpreta de su argumento , que el acuerdo que creó los jueces de control de garantías ambulantes para resolver este tipo de situaciones de libertad por vencimiento de términos cuando de grupos organizados se trata, no puede estar por encima de lo dispuesto en la Ley 1908 de 2018 . Por lo que concluyó que no había razón para que la Juez Séptima Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura se declar ara impedida para resolver esta petición de libertad

1908 de 2018 . Por lo que concluyó que no había razón para que la Juez Séptima Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura se declar ara impedida para resolver esta petición de libertad por vencimiento de términos.4

Ante esta controversia, y por recomendación que le hizo la Fiscalía a la Juez, finalmente decidió remitir ante esta Corporación las presentes diligencias con el fin de definir la competencia.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.

3 Récord (49:24) 4 Récord (59:48)Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01- (AC-053-23) Acusado: Juan Carlos Micolta Torres y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 8

4.2. De la definición de competencia – Jueces de Garantías.

El incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de maner a perentoria y definitiva cuál de los diferentes Jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo f actores como, a) el personal –

trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo f actores como, a) el personal – referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso , los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.5

Respecto de la competencia de los jueces con funciones de control de garantías, para resolver libertades por vencimiento de términos u otro tipo de peticiones, se ha mencionado que:

El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto , como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remi te siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que

contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remi te siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se com etió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».

5 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01- (AC-053-23) Acusado: Juan Carlos Micolta Torres y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 9

Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorizació n a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio , pero és tas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones

La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: «Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Su prema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácte r prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cu ando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la

(Negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cu ando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015).

Esta regla, sin embargo, tam poco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asigna ción de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022). Dentro de las situaciones que habilitan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especializados. En esos eventos, ha señalado esta Corporación, “es determina nte la ubicación del despacho”, pues ello garantiza un “acceso rápido y eficaz a la justicia”.Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01- (AC-053-23) Acusado: Juan Carlos Micolta Torres y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 10

Puntualmente, esta Sala en providencia AP2270 -2022, 25 may. 2022, rad. 61595, expuso:

En el caso examinado la fase de imputación ya fue superada. Además, el

Definición de Competencia 10

Puntualmente, esta Sala en providencia AP2270 -2022, 25 may. 2022, rad. 61595, expuso:

En el caso examinado la fase de imputación ya fue superada. Además, el escrito de acusación fue radicado en Bogotá, —en la secretaría común de los Juzgados Especializados de Cundinamarca, ubicados en esta ciudad — correspondiendo por reparto, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca cuya sede, igualmente es tá situada en Bogotá, y donde en la actualidad cursa la fase del juicio. De manera que con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para l a Corte, es determinante la ubicación del despacho. En ese orden, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, se reitera, fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y se desarrolla el juzgamiento.6

Y en cuanto a los preceptos de orden legal, con ocasión de la ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre o tras disposiciones, se adicionó al Código adjetivo de 2004 el artículo 317 A, que contempló las causales de libertad en los casos de miembros de los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados organizados y en su parágrafo 3, específicamente contempló:

“La libertad de los miembros de grupos delictivos organizados y grupos

los casos de miembros de los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados organizados y en su parágrafo 3, específicamente contempló:

“La libertad de los miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.”

La referida norma ha sido interpretada por la Corte al estimar que:

«(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audi encia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación.7

Y en cuanto a que el lugar donde se radicó el escrito de acusación, marca la pauta para definir competencia de manera excepcional en control de

6 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022. 7 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945Rad No. 76109-6000-163-2019-01194-01- (AC-053-23) Acusado: Juan Carlos Micolta Torres y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 11

Acusado: Juan Carlos Micolta Torres y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Definición de Competencia 11

garantías, de tiempo atrás, se había habilitado por la jurisprudencia, que es el lugar donde se desarrolle efectivamente el juzgamiento, para facilitar el trámite y la realización de los fines d el proceso, como en aquellos casos en que, por ejemplo, se ha cambiado de lugar de radicación del proceso, así se enfatizó:

En el caso hoy analizado la solución debe ser idéntica. En efecto, en la providencia del 27 de noviembre de 2013 (radicado 42.746 )8, la Corte dispuso el cambio de la sede del juzgamiento seguido contra Agámez Pineda, el cual, desde entonces, se adelanta en los juzgados penales del circuito de Bogotá (reparto), en tanto en la región donde se cometieron las ilicitudes no estaban dadas las condiciones para garantizar se dispensara justicia de manera imparcial. En esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías, pero, además, porque los eventuales recursos de apelación interpuestos deben ser resueltos por el juez de conocimiento que, dado el cambio de radicación decretado, es el de Bogotá.9

Y siendo reiterativos con el tema, se ha dispuesto por la Corporación en igual sentido

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