TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-01589-01-(22-10-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-01589-01-(22-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
PRUEBA DE REFERENCIA - En todos los casos en los que un menor de edad víctima de delitos sexuales no desee declarar en la audiencia de juicio oral, las versiones rendidas previamente podrán ser ingresadas como prueba de referencia, sin la necesidad de demostrar la indisponibilidad del testigo, bajo el presupuesto establecido en literal e del artículo 438 del Código de Procedimiento Penal/PRUEBA DE REFERENCIA - Carece de sustento la tesis de la señora juez de primera instancia, ya que no existe fundamento alguno para impedir la inclusión de la entrevista forense como prueba de referencia, de acuerdo con el literal e del artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, aplicable sin necesidad de analizar la falta de disponibilidad del menor/PRUEBA DE REFERENCIA - Aunque la prueba de referencia podría vulnerar los principios citados por la judicatura para negar su inclusión en el juicio oral, este conflicto de derechos ya fue abordado por la jurisprudencia vigente, la cual priorizó los derechos de los menores y ponderó la aplicación del literal e) del artículo 438 del Código de Procedimiento Penal sobre los principios artículo 438 del Código de Procedimiento Penal sobre los principios primero de ellos. Queda a responsabilidad de la Fiscalía, la pr áctica de la prueba con entidad suficiente para su pretensión de condena/PRUEBA DE REFERENCIA - Le asiste razón al Ministerio Público y a la Fiscalía, pues la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció y ha dado prioridad a los derechos de los menores en si tuaciones como la expuesta, con el fin de evitar la re victimización. Por este motivo, y para impedir exponer nuevamente a J.A.A.V. a un recuento de los hechos, realizado ya en varias ocasiones, conforme a lo manifestado
derechos de los menores en si tuaciones como la expuesta, con el fin de evitar la re victimización. Por este motivo, y para impedir exponer nuevamente a J.A.A.V. a un recuento de los hechos, realizado ya en varias ocasiones, conforme a lo manifestado por la delegada del ente acusador, y para evitar las aflicciones generadas en él por dicha rememoración de los sucesos, se admitirá la versión de los hechos proporcionada por el menor durante la entrevista forense realizada por L VLV como prueba de referencia en el juicio oral.
Auto de segunda instancia (AC -147-24) del 22 de octubre de 2024, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: revoca el auto apelado.