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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-01707-01-(24-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2019-01707-01-(24-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA AUTO

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76-109-6000-163-2019-01707-01

Procesada: José Hernando Rivera Isaza Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa.

Guadalajara de Buga, Valle, veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2.023) Aprobado mediante acta No.322 de la fecha.

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación de competencia propuesta por la Defensa contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura, Valle, en relación con la acusación presentada contra José Hernando Rivera Isaza por el punible de Homicidio agravado en grado de tentativa.

2.- ANTECEDENTES

Son relevantes los siguientes: Radicado: 76-109-6000-163-2019-01707-01

Procesada: José Hernando Rivera Isaza Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa.

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2.1.- Según lo consignado en el escrito de acusación, los hechos que originaron la actuación fueron los siguientes:

“El día viernes 19 de Noviembre de 2019, a la altura de la Carrera 41 con Calle 5, en la residencia demarcada bajo la nomenclatura sa-22, del

que originaron la actuación fueron los siguientes:

“El día viernes 19 de Noviembre de 2019, a la altura de la Carrera 41 con Calle 5, en la residencia demarcada bajo la nomenclatura sa-22, del barrio María Eugenia de la Ciudad de Buenaventura, en momentos en que el señor J OSÉ HERNANDO RIVERA ISAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.111.774.810, debido a la terminación de su relación sentimental con la señora ANA LUCIA VELEZ, con quien éste había tenido una relación de convivencia por espacio de unos meses, pero que dada una multiplicidad de circunstancias habían deci dido dar por terminada y es esa la razón por la cual el señor JOSÉ HERNANDO RIVERA ISAZA, venía manifestando su deseo de quitarse la vida, de tal manera que el día en comento el señor RIVERA ISAZA, se p one en contacto vía telefónica con su excompañera, indicándole que no la molestaría más ya que había tomado la decisión de acabar con su propia vida, lo que naturalmente llamó la atención de la joven ANA LUCIA, quien se contactó con su señora madre JOSEFA VELEZ VALENCIA, quien vivía a unas cuantas casas donde este habitaba, es así que esta decide trasladarse hasta la residencia de su ex yerno, para indicarle que por que se iba a quitar la vida, al llegar al lugar observó al excompañero de su hija, quien hab ía colocado una soga donde este aparentemente estaba simulando intentar colgarse, por lo que la manifestación de su exsuegra fue decirle que eso no era para tanto y que definitivamente ella

su hija, quien hab ía colocado una soga donde este aparentemente estaba simulando intentar colgarse, por lo que la manifestación de su exsuegra fue decirle que eso no era para tanto y que definitivamente ella en calidad de madre y por el bienestar de su hija, para ella era m ejor que él la dejara tranquila, y que ella no quería que su hija siguiera viviendo con él, afirmación que desencadenó una reacción violenta de parte del señor JOSÉ HERNANDO, quien entró a su casa y tomó un cuchillo cuando salió y empezó a agredir en diferentes partes del cuerpo a la señora VELEZ VALENCIA, varias heridas abiertas alrededor del cuello, pecho y la cabeza y pese a que ella intentó defenderse la agresión paró, debido a que en el forcejeo ella agarra el cuchillo lo que provocó que se partiera y de esta manera fue que el agresor paró el encarnecido ataque.

Posteriormente y ante el llamado de la comunidad para que hicieran presencia las autoridades, hasta ese lugar llegaron miembros de la policía nacional quienes dieron captura en flagrancia al se ñor JOSÉ HERNANDO RIVERA ISAZA, debido al señalamiento de los vecinos, y a la víctima JOSÉFA VELEZ VALENCIA, hasta la Clínica Santa Sofía, donde le fueron atendidas las lesiones.”Radicado: 76-109-6000-163-2019-01707-01

Procesada: José Hernando Rivera Isaza Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa.

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2.2.- La formulación de imputación se celebró el 19 de noviembre de 2019 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de

Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa.

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2.2.- La formulación de imputación se celebró el 19 de noviembre de 2019 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, Valle, escenario donde la Fiscalía con fundamento en los citados hechos jurídicamente relevantes, le comunicó a JOSÉ HERNANDO RIVERA ISAZA, que sería juzgado por la posible comisión del ilícito de Homicidio agravado en grado de tentativa, previsto en los artículos 103, 104-4 y 27 del Código Penal.

2.3.- La acusación le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura. La audiencia de formulación ora l se instaló el 28 de mayo de 2020 y la Defensa planteó varios reparos, entre ellos, la falta de competencia de ese despacho porque considera que ningún elemento material de prueba o evidencia física permite inferir la estructuración de l reato de Homicidio en grado de tentativa , por lo que estima el ilícito que posiblemente se configura es el de lesiones personales, que no es competencia del Juez del Circuito1.

Al respecto, el Fiscal señaló que la calificación jurídica se encuentra sustentada en los elemen tos materiales probatorios recolectados, en especial el dictamen médico legal practicado a la víctima. Agregó que aún no es el escenario para debatir los medios de prueba con los que la fiscalía fundamenta la acusación.

2.4.- Este asunto fue enviado al Tribunal, en principio, para resolver una recusación propuesta por la Defensa en la misma

medios de prueba con los que la fiscalía fundamenta la acusación.

2.4.- Este asunto fue enviado al Tribunal, en principio, para resolver una recusación propuesta por la Defensa en la misma audiencia de acusación. La sección de la Sala Penal que le correspondió se abstuvo de resolverla porque el juzgado no le dio

1 Minuto 41:22Radicado: 76-109-6000-163-2019-01707-01

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el trámite correspondiente, en tanto su t itular no se pronunció acerca de si aceptaba o no la causal de recusación invocada por el proponente. Por tal motivo, mediante auto del 18 de julio de 2023, la Sala presidida por el magistrado Juan Carlos Santacruz López, ordenó devolver la actuación al ce ntro de servicios para que fuese repartida dentro del grupo de las definiciones de competencia. En esta ocasión fue asignada a esta sección de la Sala Penal.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del a rtículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que los juzgados involucrados son de categoría circuito y municipal que pertenecen a este Distrito Judicial.

3.2.- Problema jurídico.

Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá resolver si la c ompetencia para conocer de l presente asunto, en sede de juzgamiento, le corresponde al juzgado cuarto

3.2.- Problema jurídico.

Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá resolver si la c ompetencia para conocer de l presente asunto, en sede de juzgamiento, le corresponde al juzgado cuarto penal del circuito de Buenaventura o a uno de los juz gados penales municipales, atendiendo el factor funcional derivado de la calificación jurídica realizada por la fiscalía en el escrito de acusación a los hechos jurídicamente relevantes.Radicado: 76-109-6000-163-2019-01707-01

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3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.

La definici ón de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así l o considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla2.

De acuerdo con la estructura del proceso penal y las atribuciones de la Fiscalía General de la Nación, descritas en el artículo 250 de la Constitución Nacional, se entiende que dicha entidad, en el caso concreto, decidió activar la fase de investigación y la de juzgamiento contra José Hernando Rivera Isaza, por el delito de Homicidio agravado en grado de tentativa, al formular imputación y, posteriormen te presentar un escrito de acusación , por ese mismo punible.

juzgamiento contra José Hernando Rivera Isaza, por el delito de Homicidio agravado en grado de tentativa, al formular imputación y, posteriormen te presentar un escrito de acusación , por ese mismo punible.

En este punto, vale la pena traer a colación lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en un caso donde debió definir una competencia, pues el criterio vigente y lógico es que los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica contenida en el escrito de acusación, son los parámetros para establecer el factor funcional de competencia en un asunto en particular. Esto dijo:

“En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que el parámetro para hacerlo no es la formulación de imputación realizada en la audiencia de 12 de mayo de 2021, tampoco los parámetros y valoraciones con base

2 AP2766-2021.Radicado: 76-109-6000-163-2019-01707-01

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en las cuales se impuso medida de aseguramiento a (…) en la vista pública efectuada el 21 de mayo de 2021, sino los hechos jurídicamente relevantes y las conductas punibles señaladas en el escrito de acusación -con la aclaración presentada por la Fiscalía y de la cual se dio traslado en la audiencia de 23 de marzo de 20 22-, que son aquellas por las cuales habrá de adelantarse el juicio contra el procesado (…).”3

De manera que, sin necesidad de profundas elucubraciones, es

audiencia de 23 de marzo de 20 22-, que son aquellas por las cuales habrá de adelantarse el juicio contra el procesado (…).”3

De manera que, sin necesidad de profundas elucubraciones, es claro que la competencia, en el caso concreto, la define la calificación jurídica elegida por el re presentante del ente acusador al momento de elaborar el escrito de acusación, la cual será ratificada, según anuncia la fiscal en su intervención, en la correspondiente formulación oral.

Lo planteado por la Defensa comporta una controversia probatoria que será pasible de análisis en fases posteriores. Si considera que el delito que realmente se configura es el de lesiones personales, puede ser una hipótesis para proponer como teoría del caso de la Defensa en orden a procurar un menor reproche punitivo par a su representado; empero, de ningún modo puede pretender un control material de la imputación jurídica elegida por la Fiscalía, pues sería asignarse una facultad que constitucionalmente ha sido fijada de manera exclusiva a esa entidad.

Así las cosas, co mo quiera que el delito consignado en la acusación es el de Homicidio agravado en grado de tentativa, de acuerdo con las descripciones de los artículos 103 y 104 numeral 4° CP, el competente para conocer del proceso es el Juzgado

3 AP1473-2022.Radicado: 76-109-6000-163-2019-01707-01

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Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, en tanto los hechos

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Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, en tanto los hechos ocurrieron en esa ciudad y se trata de un punible que no tiene asignación especial de competencia, según lo consagrado en el artículo 36 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, la impugnación de competencia efectuada por la Defensa se torna infundada.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero: Definir la competencia de la presente actuación en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, con fundamento en lo expuesto en las consideraciones.

Segundo: Ordenar la devolución inmediata del expediente a la referida autoridad judicial con el fin de que continúe el correspondiente trámite.

COMUNÍQUESE lo aquí dispuesto a las partes e intervinientes.

CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-163-2019-01707-01Radicado: 76-109-6000-163-2019-01707-01

Procesada: José Hernando Rivera Isaza Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa.

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-109-6000-163-2019-01707-01

-EN USO DE PERMISO-

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-109-6000-163-2019-01707-01

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