TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2020-00128-01-(22-10-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2020-00128-01-(22-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-109-60-00-163-2020-00128-01 (AC-369-21/40) Impugnación de competencia Procesado: José Alipio Ibarguen García y otros Guadalajara de Buga, octubre veintidós (22) de dos mil veintiuno (2021) Discutido y aprobado según Acta No. 363
I OBJETIVO
Se procede a resolver impugnación de competencia presentada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura en e l proceso que adelanta contra JOSÉ ALIPIO IBARGUEN GARCÍA, JHON ANTONY POTES VALENCIA, BLADIMIR GARCÉS ANGULO, ALEXANDER CUELLAR VALENZUELA, CARLOS ALBERTO MINA HINESTROZA y FERNANDO POTES RENTERÍA por la presunta comisión de un concurso de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y hurto calificado agravado.
II A N T E C E D E N T E S
1. El 8 de noviembre de 2020, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Buenaventura con funciones de contr ol de garantías
II A N T E C E D E N T E S
1. El 8 de noviembre de 2020, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Buenaventura con funciones de contr ol de garantías en el Proceso no. 76-109-60-00-163-2020-00128-00, la Fiscalía le comunicó a JOSÉ2
Proceso: 76-109-60-00-163-2020-00128-01
Acusado: José Alipio Ibarguen García y otros Delitos: Extorsión y otros
ALIPIO IBARGUEN GARCÍA lo siguiente: “ El día 28 de enero de 2020, a eso de las catorce horas, usted y otro grupo de hombres se dirigieron al negocio del seño r JUAN PABLO MINA ZAMORA ubicado en el barrio La Playita a cobrarle una multa de dos millones de pesos para dejarlo enviar una encomienda para Puerto Merizalde, advirtiéndole que si no pagaba ese dinero él estaba muy joven para morir, razón por la cual dicha víctima le pide plazo en razón a que no tiene esa cantidad de dinero y sale hacia el centro, hacia Olímpica a tratar de conseguir el dinero y ya en horas de la tarde cuando regresa a su casa encuentra que usted y otros siete sujetos más han ingresad o al negocio del señor JUAN PABLO MINA que es también su misma residencia y aprovechándose que solo se encontraba la esposa de don JUAN y un hijastro, ingresan violentamente al negocio y desconectan el equipo de sonido y se lo llevan y gritan “no vayan a llamar a la policía”, equipo este avaluado en una suma de cinco millones de
violentamente al negocio y desconectan el equipo de sonido y se lo llevan y gritan “no vayan a llamar a la policía”, equipo este avaluado en una suma de cinco millones de pesos. Posteriormente que llega el señor don JUAN y le exigen que pague la suma de dos millones de pesos para poder devolverle el equipo de sonido”. La Fiscalía también le comunicó a JOSÉ ALIPIO IBARGUEN GARCÍA que contaba con elementos materiales probatorios que acreditaban que es miembro de la GDO denominada LA LOCAL que opera en el municipio de Buenaventura, misma que cometió la extorsión y el hurto contra el señor JUAN PABLO MINA ZAMORA, “donde usted y su grupo de compañeros se han concertado para la comisión de conductas delictivas , porque no es ni una ni dos, son varias y co n circunstancias de agravación”, misma banda que cometió los delitos investigados en este proceso.
2. El 9 de noviembre de 2020, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Buenaventura con funciones de control de ga rantías en el Proceso no. 76-109-60-00-163-2020-00128-00, la Fiscalía le comunicó a JHON ANTONY POTES VALENCIA lo siguiente: “El día 28 de enero de 2020 a eso de las 14 horas, usted y otro grupo de hombres se dirigieron al negocio del señor JUAN PABLO MINA ZAMORA a cobrarle una multa de dos millones de pesos para permitirle enviar una encomienda de un matamaleza y un abono para MERIZALDE y que si no pagaba dicha multa o extorsión pues que él estaba muy joven para morir, que consiguiera la
una encomienda de un matamaleza y un abono para MERIZALDE y que si no pagaba dicha multa o extorsión pues que él estaba muy joven para morir, que consiguiera la plata, razón por la cual el señor JUAN PABLO les pidió un pl azo ya que no tení a esa3
Proceso: 76-109-60-00-163-2020-00128-01
Acusado: José Alipio Ibarguen García y otros Delitos: Extorsión y otros
suma de dinero con él para poder conseguirla prestada, el señor JUAN PABLO sale pues a conseguir el dinero y en horas de la tarde ustedes llegan al negocio del señor JUAN PABLO MINA y encontrándose allí única y exclusivamente la esposa de él y un hijastro, por lo cual uno de ustedes da la orden de que abran la reja , pero el hijastro se asusta pero da un empujón , ustedes abren la reja e ingresan violentamente a dicho negocio que es la misma casa de ellos y empiezan a desconectar el equipo de sonido o música como lo lla man las víctimas, con el que básicamente funciona el negocio con el cual lo ambientan , y arbitrariamente se lo hurtan de ese lugar, es por esta razón que estaba ya subiendo el equipo de sonido al vehículo camioneta en la cual ustedes fueron ese día a recog erlo cuando va llegando don JUAN PABLO a la casa y pues le reiteran que si quiere recuperar el equipo de sonido tiene que pagar la extorsión de dos millones de pesos”. La Fiscalía también le comunicó a JHON ANTONY POTES VALENCIA que contaba con elementos materiales probatorios que acreditaban que pertenecía a una banda de
que si quiere recuperar el equipo de sonido tiene que pagar la extorsión de dos millones de pesos”. La Fiscalía también le comunicó a JHON ANTONY POTES VALENCIA que contaba con elementos materiales probatorios que acreditaban que pertenecía a una banda de delincuentes que se dedica a hurtar y extorsionar en diferentes barrios de Buenaventura, misma que cometió los delitos investigados en este proceso y que él era el encargado de cobrar las extorsiones a los lancheros de la Punta de Icaco.
3. El 11 de diciembre de 2020, en audiencia de formulación de imputación realizada por el un Juzgado sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura en el Proceso no. 76-109-60-00-163-2020-00128-00, la Fiscalía le comunicó a CARLOS ALBERTO MINA HINESTROZA lo siguiente: “El 28 de enero de 2020, toda vez que a eso de las 2:00 de la tarde, llegan al establecimiento comercial de l señor JUAN PABLO MINA ZAMORA alrededor de 8 hombres a hacerle una exigencia monetaria, una extorsión de dos millones de pesos, para permitirle enviar o mandar en una embarcación 5 kilos de abono agrícola y dos litros de matamaleza, como este señor JUAN PABLO MINA no quiso pagar dicha extorsión ya que manife stó pues no contar con esos recursos económicos, eh pidió plazo para conseguir el dinero, pues no tenía esa suma tan alta. En horas de la tarde don JUAN PABLO sale su establecimiento comercial que es su misma residencia, se dirige hacia al centro a compra r unos huevos, es ahí
esos recursos económicos, eh pidió plazo para conseguir el dinero, pues no tenía esa suma tan alta. En horas de la tarde don JUAN PABLO sale su establecimiento comercial que es su misma residencia, se dirige hacia al centro a compra r unos huevos, es ahí cuando estos sujetos incluyendo usted don CARLOS ALBERTO, ingresan violentamente4
Proceso: 76-109-60-00-163-2020-00128-01
Acusado: José Alipio Ibarguen García y otros Delitos: Extorsión y otros
al establecimiento comercial aprovechando que solo se encontraba la señora ANA CELY VALENCIA, esposa de don JUAN, e inmediatamente inician a desconectar y a llevarse el equipo de sonido o música como ellos lo llaman, es así como la señora ANA CELY, pues manifiesta que había aproximadamente 8 hombres, cuando su esposo JUAN iba llegando del centro de La Olímpica, que entre ellos estaba n los apodados MONOS, que son dos, EL FLACO, WICHO, EL CHAVO y los otros 3 no los conocía, ellos llegaron y mi hijastro en la reja le gritaron abra la reja , mi hijastro pensó que era alguien que iba a facturar al por mayor , y el delincuente apodado mono lo empujó, empujó la reja y violentamente entraron y fue cuando se llevaron el equipo de sonido. La señora le pregunta que porqué se lo lleva y este sujeto le responde que le pregunte a su esposo sufrido, y al salir del establecimiento comercial con el equipo en esas llegaba el señor JUAN del centro y le dice qu e porqué se lo llevan y le dicen que tiene que pagar la
sufrido, y al salir del establecimiento comercial con el equipo en esas llegaba el señor JUAN del centro y le dice qu e porqué se lo llevan y le dicen que tiene que pagar la extorsión de dos millones de pesos, que hasta que no la pague no se lo devuelven y que está muy joven para morir”.
La Fiscalía también le comunicó a CARLOS ALBE RTO MINA HINESTROZA que contaba con elementos materiales probatorios que acreditaban que hacían parte de una banda criminal que se dedica a hurtar y a extorsionar en diferentes barrios de Buenaventura, misma que cometió los delitos investigados en este proceso.
4. El 15 de diciembre de 2020, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura en el Proceso no. 76-109-60-00-163-2020-00128-00, la Fiscalía le comunicó a BLADIMIR GARCES ANGULO y ALEXANDER CUELLAR VALENZUELA lo siguiente: “El día 28 enero del año 2020 cuando ustedes y otro grupo de hombres de seis hombres más, se acercaron al establecimiento comercial del señor JUAN PABLO MINA ZAMORA, a fin de solicitarle una extorsión por la suma de dos millones de pesos para dejarlo mandar en una embarcación 5 kilos de abono agrícola y 2 litros de matamaleza, eh como como el señor JUAN no accedió a dicha extorsión a pagar esa suma de dinero porque pues no cuenta, no contaba con dos millones de pesos, estos ciudadanos le manifestaron y lo intimidaron argumentándole que estaba muy joven para morir, razón por la cual, el
como el señor JUAN no accedió a dicha extorsión a pagar esa suma de dinero porque pues no cuenta, no contaba con dos millones de pesos, estos ciudadanos le manifestaron y lo intimidaron argumentándole que estaba muy joven para morir, razón por la cual, el señor JUAN pidió plazo para poder recoger la plata. Es así como en horas de la tarde, el5
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señor JUAN sale para el centro a conseguir ese dinero y para La O límpica a llevar unos huevos para surtir su negocio, cuando en eso llegan 8 hombres al negocio, qué es la misma casa del señor JUAN dónde se encontraba la señora ANA CELY esposa del mismo, entre ellos manifiestan pues las víctimas que llegaron los apodados MONOS que son dos, EL FLACO, WICHO, EL CHAVO y los otros tres, ellos llegaron, el hijastro de Don JUAN estaba en la reja y le gritaron abran, el hijastro pensó que era alguien que iba a facturar al por ma yor y el delincuente apodado con el alias de EL MONO le empujó la reja y violentamente entraron todos y fueron desconectando la música o equipo de sonido del negocio y los victimarios gritaban no vayan a llamar a la policía a lo cual, pues la señora ANA C ELY víctima, les dijo que porque se llevaban la música. El delincuente apodado con el alias d e EL MONO le dijo que esa explicación se la daba el esposo de ella, entre tanto en ese momento mientras ellos subían el equipo de sonido a una
apodado con el alias d e EL MONO le dijo que esa explicación se la daba el esposo de ella, entre tanto en ese momento mientras ellos subían el equipo de sonido a una camioneta que tenían en las afueras de la casa, llegó el señor JUAN PABLO MINA ZAMORA la víctima y pues le manifestó que por qué se le están llevando el equipo y estos delincuentes le dijeron que hasta tanto no pagara la extorsión de dos millones de pesos no le sería devuelto dicho elemento de su propiedad”. La Fiscalía también le comunicó a BLADIMIR GARCES ANGULO y ALEXANDER CUELLAR VALENZUELA que contaba con elementos materiales probatorios que acreditaban que hacían parte de una banda criminal que se dedica a hurtar y a extorsionar en diferentes barrios de Buenaventura, misma que cometió los delitos investigados en este proceso.
5. El 09 de enero de 2021, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de ga rantías de Buenaventura en el Proceso no. 76-109-60-00-163-2020-00128-00 la Fiscalía le comunicó a FERNANDO POTES RENTERÍA lo siguiente: “El día 28 de enero de 2020, cuando a eso de las catorce horas, usted y otro grupo de hombres s e dirigieron al negoci o o establecimiento comercial del señor JUAN PABLO MINA ZAMORA a fin de cobrarle una extorsión para d ejarlo enviar una encomienda a P uerto Merizalde lo cual era un abono agrícola y un matamaleza porque ustedes aducían que era ilegal estos elementos, el
extorsión para d ejarlo enviar una encomienda a P uerto Merizalde lo cual era un abono agrícola y un matamaleza porque ustedes aducían que era ilegal estos elementos, el señor JUAN PABLO les manifie sta que no tiene dinero con qué pagar, que no tiene esa6
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cantidad, para lo cual le manifiestan que esta ba muy joven para morir. Ya en horas de la tarde, cuando la víctima sale al centro de Buenaventura con miras a conseguir el d inero para que no atentaran contra su vida y a llevar unos huevos para su negocio, ustedes llegan al negocio de don JUAN PABLO MINA y aprovechan que sol o estaba la esposa la señora ANA CELY y el hijastro quien se encontraba parado en la reja al ingreso d el mismo negocio, manifi estan las ví ctimas que alias EL MONO irrumpe violentamente contra la reja e ingresan al establecimiento comercial desconectando inmediatamente el equipo de sonido del negocio que es con el que promueven que las personas vayan y bailen y consuman y se lo llevan y gritan no vayan a llamar a la policía, cuando ya ustedes estaba subiendo el equipo de sonido a la camioneta llega don JUAN PABLO y pregunta que porqué se lo están llevando a lo cual manifiestan que cuando pague la suma de dos millones de pesos se lo regresan”. La Fiscalía también le comunicó a FERNANDO POTES RENTERÍA que contaba con elementos materiales probatorios que acreditaban que hacían parte de una banda
suma de dos millones de pesos se lo regresan”. La Fiscalía también le comunicó a FERNANDO POTES RENTERÍA que contaba con elementos materiales probatorios que acreditaban que hacían parte de una banda criminal que se dedica a hurtar y a extorsionar en diferentes b arrios de Buenaventura, misma que cometió los delitos investigados en este proceso.
6. El 26 de enero de 2021 la Fiscalía 46 Local delegada ante el Gaula IM de Buenaventura presentó escrito de acusación contra JOSÉ ALIPIO IBARGUEN GARCÍA, JHON
ANTONY POTES V ALENCIA, BLADIMIR GARCÉS ANGULO, ALEXANDER CUELLAR VALENZUELA, CARLOS ALBERTO MINA HINESTROZA y FERNANDO POTES RENTERÍA, en el que los consideró probables coautores de un concurso de delitos conformado por: extorsión agravada en grado de tentativa, hurto c alificado agravado y concierto para delinquir agravado.
7. El 2 7 de enero de 2021 correspondió al Juzgado Segundo Penal del C ircuito de Buenaventura adelantar la fase de juzgamiento , despacho que el 10 de mayo del mismo año instaló la audiencia de formulació n de acusación , en la cual la defensa impugnó la competencia del Juzgado argumentando que en los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía nada permite establecer comisión de concierto para delinquir ,7
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Acusado: José Alipio Ibarguen García y otros Delitos: Extorsión y otros
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razón por la cual el caso no corresponde adelantarlo a un Juzgado Penal de Circuito sino a un Juzgado Penal Municipal.
La Fiscalía coadyuvó lo expuesto por la defensa.
La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura dispuso remitir la actuación a esta Corporación, la que en proveído del 18 de junio de 2021 se abstuvo de resolver por no haberse trabado controversia respecto a la competencia y dispuso su envío a los Juzgados Penales Municipales de Buenaventura.
8. El 18 de junio de 2021 correspondió el caso al Juzgado Cuarto Pe nal Municipal de Buenaventura, despacho que el 13 de octubre de 2021 consideró que en el escrito de acusación se consignaron fundamento s fácticos frente al delito de c oncierto par a delinquir para el acusado JOSÉ ALIPIO IBARGUEN que se fijaron en acápites siguientes a la narración principal , “razón por la cual estando vigente la misma pieza acusatoria, la competencia, según el cargo que allí aparece, escogido por el ente acusador desde el punto de vista jurídico y con base en el principio de coherencia, sigu e siendo de los jueces penales de categoría circuito del municipio de Buenaventura. Y si se tienen en cuenta las audiencias de imputación desde lo fáctico, incluso desde lo jurídico, se llegaría a la misma conclusión”.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
cuenta las audiencias de imputación desde lo fáctico, incluso desde lo jurídico, se llegaría a la misma conclusión”.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Sala es competente para definir la competencia en el proceso de la referencia, ya que
en dicha norma se establece lo siguiente: “ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)8
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9. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”.
2. Problema jurídico
La Sala debe dilucidar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura carece de competencia para adelantar la fase de juzgamiento en el proceso contra JOSÉ ALIPIO
IBARGUEN GARCÍA, JHON ANTONY POTES VALENCIA, BLADIMIR GARCÉS
ANGULO, ALEXANDER CUELLAR VALENZUELA, CARLOS A LBERTO MINA
HINESTROZA y FERNANDO POTES RENTERÍA.
En atención a que la Fiscalía expuso que los mencionados son probables coautores de un concurso de delitos conformado por: extorsión en grado de tentativa, hurto calificado agravado y concierto para delinq uir agravado, sea lo primero expresar que en el artículo
un concurso de delitos conformado por: extorsión en grado de tentativa, hurto calificado agravado y concierto para delinq uir agravado, sea lo primero expresar que en el artículo 37 de la Ley 906 de 2004 se relacionan los delitos de competencia de los JUECES PENALES MUNICIPALES, norma que en su continente literal reza: “
“ARTÍCULO 37 -. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. Los
jueces penales municipales conocen:
1. De los delitos de lesiones personales.
2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.
3. De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable, o la persona haya sido sorprendida en flagrancia e implique investigación oficiosa.9
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La investigación d e oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto.
4. De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
5. De la función de control de garantías.
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis
7. De los delitos contra los animales”.
De acuerdo a lo expuesto por la Fiscalía la cuantía de la extorsión agravada tentada es
5. De la función de control de garantías.
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis
7. De los delitos contra los animales”.
De acuerdo a lo expuesto por la Fiscalía la cuantía de la extorsión agravada tentada es de dos millones de pesos ($2.000.000) y la del hurto calificado agravado de cinco millones de pesos ($5.000.000) . Esas sumas son inferiores a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2020 (época de los hechos) , ya que en ese año un salario mínimo legal mensual equivalía a ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos ($877.803), cantidad que multiplicada por 150 da resultado de ciento treinta y un millones seiscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta pesos ($131.670.450).
En consecuencia, ab initio , la competencia para conocer de los delitos de hurto y extorsión mencionados en esta providencia corresponde a un Juzgado Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura.
Como la Fiscalía tambi én dedujo contra los procesados comisión de delito de concierto para delinquir , la Sala, e n atención a lo expuesto por la defensa , debe verificar si la Fiscalía narró hechos jurídicamente relevantes que permi tan considerar válida la imputación jurídica de dicha conducta punible.
En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SP3168-2017, radicado 44599, expuso respecto a los hechos jurídicamente relevantes lo siguiente:10
Proceso: 76-109-60-00-163-2020-00128-01
44599, expuso respecto a los hechos jurídicamente relevantes lo siguiente:10
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“Este concepto fue incluido en varias normas de la Ley 906 de 2004. Puntualmente, los artículos 288 y 337, que regulan el contenido de la imputación y de la acusación, respectivamente, disponen que en ambos escenarios de la actuación penal la Fiscalía debe hacer “ una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”.
La relevancia jurídica del hecho está supeditada a su correspondencia con la norma penal. En tal sentido, el artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía está facultada para investigar los hechos que tengan las características de un delito ; y el artículo 287 de la Ley 906 de 2004 precisa que la imputación es procedente cuando “de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga”1.
En el mismo sentido, el artículo 337 precisa que la acusación es procedente “cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”2.
Como es obvio, la relevancia ju rídica del hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la
Como es obvio, la relevancia ju rídica del hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad.
También es claro que la determinación de los hechos definidos en abstracto por el legislador, como presupuesto de una determinada consecuencia jurídica, está supeditada a la adecuada interpretación de la norma penal, para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas, los criterios de interpretación normativa, la doctrina, la jurisprudencia, etcétera.
1 [texto inserto en la trascripción] Negrillas fuera del texto original. 2 [texto inserto en la trascripción] Negrillas fuera del texto original11
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Así, por ejemplo, si se avizora una hipótesis de coautoría, en los términos del artículo 29, inciso segundo, del Código Penal, se debe consultar el desarrollo doctrinario y jurisprudencial de esta figura, en orden a poder diferenciarla de la complicidad, del favorecimiento, etcétera.
Por ahora debe quedar claro que los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales.”
El delito de concierto para delinquir se encuentra descrit o en el artículo 340 del Código Penal con el siguiente tenor literal: “ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se
El delito de concierto para delinquir se encuentra descrit o en el artículo 340 del Código Penal con el siguiente tenor literal: “ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delito s, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niño s y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de a ctivos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.12
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Acusado: José Alipio Ibarguen García y otros Delitos: Extorsión y otros
Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La Sala de Casació n Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SP3642018 (51142), Feb. 21/18 explicó que el delito de concierto para delinquir requiere: (i) un acuerdo de voluntades entre varias personas, (ii) una organización que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su especie, (iii) vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada y (iv) que la expectativa de realización de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública.
La atenta escucha de los registros que contienen las grabaciones de las audiencias de formulación de imputación realizadas con los procesados per mite constatar que la Fiscalía expuso hechos jurídicamente relevantes de del ito de concierto para delinquir . En
La atenta escucha de los registros que contienen las grabaciones de las audiencias de formulación de imputación realizadas con los procesados per mite constatar que la Fiscalía expuso hechos jurídicamente relevantes de del ito de concierto para delinquir . En efecto, constató la Sala que en las audiencias de formulación de imputación contra los procesados la Fiscalía les comunicó que contaba con elementos materiales probatorios que acreditaban que hacían parte de una banda cr iminal que se dedica a hurtar y a extorsionar en diferentes barrios de Buenaventura, misma que cometió los delitos investigados en este proceso. Esa afirmación del persecutor penal es suficiente para considerar bien imputado el delito de concierto para delinquir.
En atención a que la Fiscalía expresó que la conducta punible de concierto para delinquir imputada incluía comisión de extorsiones, se debe aplicar lo establecido en el artículo 35 numeral 17 del Código Penal, norma que le asigna a los Juzgados P enales de Circuito Especializados el conocimiento de delitos de c oncierto para delinquir agravado13
Proceso: 76-109-60-00-163-2020-00128-01
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según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal 3, o sea c uando se realiza para cometer delitos de extorsión, entre otros.
En consecuencia, por conexidad, un Juzgado Penal de Circuito Especializado debe asumir también el conocimiento de los delitos de hurto y extorsión atrás mencionados. En efecto, en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 se dispone lo siguiente:
asumir también el conocimiento de los delitos de hurto y extorsión atrás mencionados. En efecto, en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 se dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 52 -. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente,