TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2020-00251-01-(05-02-2026)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2020-00251-01-(05-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Sentencia de Segunda Instancia
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Guadalajara de Buga, cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado por Acta No. 51
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor José Arnol de Jesús Valencia Cuero contra la sentencia No. 2 del 14 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, por medio de la cual decidió declararlo penalmente responsable por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. ANTECEDENTES
Valle del Cauca, por medio de la cual decidió declararlo penalmente responsable por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:Radicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
2
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
2.1.- El 26 de febrero de 20 20, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, se surtieron las audiencias preliminares de legalización de captura (en flagrancia) y de incautación de elementos. En este mismo acto procesal, se realizó la formulación de imputación, en la cual la Fiscalía le comunicó a José Arnol de Jesús Valencia Cuero los siguientes hechos:
“Sobre los hechos jurídicamente relevantes que se consignan en el informe de policía de captura de en flagrancia formato FPJ-5, el intendente Freddy Alexander Quintero Díaz, nos informa que el día 25 de febrero del año 2020, siendo aproximadamente las 14 :30 horas, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje urbano en la Comuna 11 en pro de la seguridad y convivencia ciudadana, por fuentes no formales le
año 2020, siendo aproximadamente las 14 :30 horas, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje urbano en la Comuna 11 en pro de la seguridad y convivencia ciudadana, por fuentes no formales le manifiestan que un sujeto conocido con el alias de “Arnol”, que pertenece a una estructura criminal del barrio El Colón y que tiene a los habitantes del sector en constante miedo, persona que porta arma de fuego. La policía, Grupo GOES en este caso , al realizar sobre la calle tercera sur entre carreras 56 y 56A, labores de patrullaje por este sector al llegar al barrio Cristóbal Colón exactamente sobre la calle tercera sur con carrera 56 observan a una persona de sexo masculino que viste de momento camisilla color blanco, jeans color azul y gorra color negro, que al notar la presencia policial tuvo una actitud sospechosa. Por esta razón la policía lo aborda y le halla en su poder , al realizarle un registro voluntario, en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, la cual se verifica el arma de fuego con sus características marca Jericho 941FS de fabricación israelí. Esta arma de fuego que le fue incautada fue sometida a un peritaje por parte de un balístico adscrito a la Policía Nacional , e l patrullero Julián Andrés Riascos Grisales, perito en balística, laboratorio de balística SIJIN Deval, somete el arma a la experticia dejando constancia que la recibe y se establece en el informe de investigador de laboratorio de balística forense en el numeral 9.3 y siguientes que el arma de fuego, el proveedor y las municiones que le fueran encontradas en su poder son
que la recibe y se establece en el informe de investigador de laboratorio de balística forense en el numeral 9.3 y siguientes que el arma de fuego, el proveedor y las municiones que le fueran encontradas en su poder son compatibles y son aptas para efectuar disparos. Esta conducta desplegada por usted, señor José Arnol Valencia Cuero, se encuentra identificada en el marco de los delitos contra la seguridad pública, artículo 365, que se refiere a fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones, m odificado por la Ley 842 de 2007, en su artículo 38 ,Radicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
3
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
también fue modificado por la Ley 1453 de 2011 en su artículo 19. Establece la norma que el que sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o deja en un lugar arma de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenc iales o municiones, incurrirá en prisión de 9 a 12 años. Teniendo en cuenta que no existen circunstancias de agravación punitiva, la Fiscalía le hace a usted en estos momentos la imputación con base en el artículo 365 con el verbo rector
incurrirá en prisión de 9 a 12 años. Teniendo en cuenta que no existen circunstancias de agravación punitiva, la Fiscalía le hace a usted en estos momentos la imputación con base en el artículo 365 con el verbo rector portar arma de fuego sin permiso de autoridad competente en calidad de autor.”1
El referido cargo no fue aceptado por el imputado y no le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad.
2.2.- El 10 de agosto de 2022, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura. Durante esa diligencia el ente acusador expuso los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:
“En cuanto a los hechos jurídicamente relevantes, me voy a ir y se va a modificar de acuerdo al informe de captura en f lagrancia que realizaron los funcionarios de la Policía Judicial, en las cuales manifiestan que el día 25 de febrero de 2020, siendo aproximadamente las 14:30 horas, mediante labores de patrullaje, por el sector del barrio Cristóbal Colón, funcionario de la Policía Nacional, encontrándose con uniformes y elementos para el servicio los cuales se identifican como policía en el vehículo tipo c amioneta con símbolos y logotipos institucionales , personal de Grupo GOES, Grupo de Operaciones Especiales, la cual está conformada por los señores intendente Freddy Alexander Quintero Díaz y patrullero Wilson Valencia Vargas, se encontraba n realizando patrullaje urbano en la Comuna 11 en pro de seguridad y conv ivencia de la ciudadanía por fuentes no formales, por medio del cual manifiesta que hay
patrullero Wilson Valencia Vargas, se encontraba n realizando patrullaje urbano en la Comuna 11 en pro de seguridad y conv ivencia de la ciudadanía por fuentes no formales, por medio del cual manifiesta que hay un sujeto, alias “Arnol”, que pertenece a la estructura del barrio El Colón, teniendo a los habitantes del sector en constante miedo y esta persona tiene varias armas de fuego, se dedica a la extorsión a comerciantes y pequeños tenderos del sector, además tiene atemorizados a los habitantes de ese
1 Minuto 2:02:35 Audiencia formulación de imputación del 26 de febrero de 2020.Radicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
4
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
sector y que mantiene en la calle tercera sur entre carreras 56 y 56A. Continúa la patrulla por el sector de la Comuna 1, al llegar al barrio Cristóbal Colón, más exactamente sobre la calle tercera sur, con carrera 56 observan a una persona de sexo masculino quien viste en el momento camisilla color blanco, jean color azul y gorra color negro, el cual al notar la presencia policial toma una actitud sospechosa, por tal motivo lo abordan y de manera voluntaria , se le solicita un registro donde se le halla en su
camisilla color blanco, jean color azul y gorra color negro, el cual al notar la presencia policial toma una actitud sospechosa, por tal motivo lo abordan y de manera voluntaria , se le solicita un registro donde se le halla en su poder, a la altura de la pretina, un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, la cual se verifica que es un arma de fuego y tiene las siguientes características, marca Jericho 941FS, fabricación israelí, no pavonada, con cachas plásticas color negro, sin serie, con un proveedor para la misma metálico, no pavonado, en cuyo interior tiene 9 cartuchos de calibre 9 milímetros, de diferentes lotes, así : un cartucho color dorado calibre 9 milímetros, lote 19 -16; un cartucho color dorado calibre 9 milím etros, lote 21-18; un cartucho color dorado calibre 9 milímetros , lote 18 -13; un cartucho color dorado calibre 9 milímetros , Luger 02 ; un cartucho color dorado calibre 9 milímetros, lote 1-17; dos cartuchos color dorado calibre 9 milímetros, lote 11 -12; dos cartuchos color dorado calibre 9 milímetros , CAVIM 12 OP135, misma forma, se incauta un celular marca Samsung A10, con imei 13 -57-86-01-030-04-558, imei 3-57-861-10-30-045-56, una sim card de Claro, y una de Movistar y una memoria. Se le pregunta a esta persona si tiene permiso de porte o tenencia de armas de fuego, qu ien manifestó no poseer ninguna clase de documentación que lo acredite su tenencia (sic). P or tal motivo se le da a conocer de la mejor manera los
persona si tiene permiso de porte o tenencia de armas de fuego, qu ien manifestó no poseer ninguna clase de documentación que lo acredite su tenencia (sic). P or tal motivo se le da a conocer de la mejor manera los derechos que tiene como persona capturada y procede pues a su judicialización. Se realiza informe de laboratorio balístico realizado por el perito en informática (sic), en la cual describe que se trata de un arma de fuego tipo pistola calibre 9 por 9 milímetros, marca Jericho, modelo 941TF, con número serial 9630 -6614, tipo de arma poligonal, grabados en lado derecho en el cañón, 9 por 9, empuñadura logo ca sa fabricante “Marning read manual before operating” , con un proveedor marca no presenta, calibre 9 por 9 milímetros, clase pistolas o compatibles con el mismo, acabado pavonado, capacidad admite abastecer 9 cartuchos. Igualmente, 9 cartuchos, calibre 9 por 9 milímetro s, clase pistola, su bametralladora, o aquellas compatibles con su calibre, tipo común, percusión central, grabados 9MM IM L11-2, la cual es apta para realizar disparos. Igualmente la munición, es apta para ser disparados, con armas de fuego del mismo calibre. P or esos hechos, ante el Juzgado T ercero Penal Municipal con función de control de garantías, el día 26 de febrero de 2020, se realizó imputación por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte s y municiones, artículo 365 del Código Penal,
función de control de garantías, el día 26 de febrero de 2020, se realizó imputación por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte s y municiones, artículo 365 del Código Penal, verbo rector es portar. Esto es pues por no contar con permiso de autoridadRadicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
5
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
competente, para porte o tenencia de armas de fuego. Igualmente se realizó la consulta al SINA R, en la cual se dejó constancia, por parte del policía judicial, que realizó los actos urgentes, de que El mismo no tenía permiso, para porte o tenencia de armas de fuego . p or tanto la fiscalía, formula acusación, en contra de José Arnol de Jesús Valencia Cuero, en calidad de autor, en modalidad dolosa del delito contenido en el artículo 365, que indica que el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar, armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de 9 a 12 años, verbo rector, pues portar en calidad de autor”2
o tenga en un lugar, armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de 9 a 12 años, verbo rector, pues portar en calidad de autor”2
2.3.- La audiencia preparatoria se desarrolló el 23 de septiembre de 2023, y el despacho decretó las pruebas solicitadas por los sujetos procesales.
2.4.- Se adelantó audiencia de juicio oral los días 3 de mayo de 2023; 18 de octubre de 2023 ; 18 de julio de 2024 y 30 de octubre de 2025.
Pruebas:
Por la Fiscalía:
2.4.1.- Julián Andrés Riascos Grisales : Perito en balística adscrito al grupo de actos urgentes. Manifestó que el 25 de febrero de 2020, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando desempeñaba simultáneamente funciones de investigador y experto técnico, momento en el cual integrantes de la Policía Nacional pusieron a disposición a José Arnol de Jesús Valencia Cuero, en calidad de aprehendido. Precisó que junto con la persona retenida fue entregado un elemento material probatorio, consistente en un arma de fuego, el cual se encontraba embalado, rotulado y amparado por la correspondiente cadena de custodia . Añadió que, con el propósito de
2 Minuto 17:05 audiencia de formulación de acusación del 10 de agosto de 2022.Radicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
2 Minuto 17:05 audiencia de formulación de acusación del 10 de agosto de 2022.Radicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
6
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
constatar la existencia de autorización legal para la tenencia o porte del artefacto, estableció comunicación telefónica con el sargento viceprimero Jorge Barreto Mogollón, suboficial CINAR de turno, quien informó que el implicado no figuraba con permiso vigente para portar o poseer armas de fuego.3
Reconoció que el 26 de febrero de 2020 practicó el estudio balístico del arma de fuego y de las municiones incautadas dentro del presente trámite, las cuales, según indicó, fueron remitidas en un contenedor. Con base en el examen realizado, determinó que se trataba de una pistola calibre 9 x 19 milímetros; marca Jericho 941 TF; con número serial 96306614 ; longitud de cañón 89,05 milímetros ; tipo de anima poligonal; cuenta con seis aristas y seis perfiles lo que quiere decir que el interior del cañón se le describe de esta forma; un sentido de rotación derecha; semiautomática; con capacidad para alojar un cartucho en recamara y presentaba una cavidad para alojar proveedor;
decir que el interior del cañón se le describe de esta forma; un sentido de rotación derecha; semiautomática; con capacidad para alojar un cartucho en recamara y presentaba una cavidad para alojar proveedor; tenía unos grabados plasmados en el lado derecho en el cañon “9x19”, en la empuñadura e l logo de la casa fabricante “Israelí Military Industry” y en el receptor “Marning read manual before operating 96306614”; su material era pavonado; la empuñadura era en metal; no pr esentaba culata ni guardamanos. Detalló que “el arma se encontraba en regu lar estado de conservación, presentaba pérdida de su acabado, es decir, el empavonamiento se va deteriorando”4.
Añadió que el arma fue recibida junto con un proveedor sin marca; calibre 9 x 19 milímetros; de acabado pavonado; compuesto por elevador, base metálica, resorte y cuerpo metálico ; con dimensiones aproximadas de 115,30 mm x 31,88 mm ; capacidad para nueve cartuchos; en estado de conservación regular pues igualmente presentaba pérdida del acabado. Asimismo, reportó haber recibido nueve cartuchos de calibre 9 x 19 milímetros; compatible para la pistola descrita, para subametralladora o cualquier arma con ese tipo de calibre; tipo común; percusión central; sin huella de percusión; su constitución es en latón con proyectil encamisado y núcleo en plomo;
3 Minuto 29:20 audiencia de juicio oral del 18 de octubre de 2023. Constancia de fecha 26 de febrero de 2020 suscrita por el perito en balística Julián Andrés
3 Minuto 29:20 audiencia de juicio oral del 18 de octubre de 2023. Constancia de fecha 26 de febrero de 2020 suscrita por el perito en balística Julián Andrés Riascos Grisales. Página 36 Documento 050ElementosMPFiscalia del expediente digital. 4 Minuto 22:20 audiencia de juicio oral del 18 de julio de 2024. 049AudioJuicio 18072024.mp4Radicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
7
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
tenía grabados “9MM IM L11 -12” que significa Industria Militar Colombiana; sin deformaciones y precisó que los cartuchos presentaban las mismas características técnicas, variando en grabados, longitud y masa. Concluyó que la munición examinada se encontraba apta para su utilización en armas compatibles con su calibre y que la pistola evaluada era idónea para efectuar disparos.
Contrainterrogatorio: Señaló que practicó los actos urgentes, tales como registro fotográfico y reseñas, en razón a que, además de s u condición de perito en balística, contaba con formación en criminalística de campo. Indicó, igualmente, que para efectos de judicialización se procede de manera habitual a la toma de huellas dactilares del procesado.
No hubo redirecto.
criminalística de campo. Indicó, igualmente, que para efectos de judicialización se procede de manera habitual a la toma de huellas dactilares del procesado.
No hubo redirecto.
Con el testigo se incorporó la constancia del CINAR y el informe de laboratorio de balística forense. 2.4.2.- Freddy Alexander Quintero Díaz : Intendente de la Policía Nacional adscrito al Grupo de Operaciones Especiales (GOES). Participó en el procedimiento de captura del señor José Arnol de Jesús Valencia Cuero . Recordó que el 25 de febrero de 2020 , mientras realizaba labores de patrullaje junto con otros uniformados a bordo de una camio neta Chevrolet Dimax, observó a Arnol de Jesús en vía pública, sobre la acera, en el barrio El Colón, aproximadamente una cuadra después de la entrada al barrio El Bosque, en la Calle 3 sur con Carrera 56A . Indicó que, al abordarlo para practicarle una requisa, notó que el ciudadano se mostró nervioso, motivo por el cual procedieron a efectuar el respectivo registro personal, encontrándole un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, marca Jericho, la cual portaba en la pretina. Señaló que el intervenido se encontraba solo, que los hechos ocurrieron en horas del día, aproximadamente después del mediodía, y que no presentó permiso alguno para el porte o tenencia del arma. Agregó que el procedimiento de judicialización fue adelantado junto con varios compañeros , pero recordó a l patrulleroRadicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
adelantado junto con varios compañeros , pero recordó a l patrulleroRadicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
8
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
Valencia, sin precisar la fecha exacta de la intervención ni mayores características técnicas del arma incautada. Aseveró haber registrado cadena de custodia del elemento incautado y el acta de incautación. Negó haber visto al procesado antes de los hechos, sino que se lo nombraban mucho “debido a tanta queja y tanta extorsión, él es, creo que el famoso alias “Picada ”, razón por la cual sí estaban intentando ubicarlo, por las quejas de los comerciantes respecto a esa situación y ese día precisamente observaron a una persona con las características que les habían dicho y lo requisaron. Reconoció en la audiencia al señor José Arnol de Jesús Valencia Cuero. Recordó que el procesado salió libre después de ese procedimiento y a los 8 o 15 días lo volvieron a capturar. Contrainterrogatorio: Al cuestionársele nuevamente sobre las circunstancias en las cuales se desarrolló la captura, contestó: “Pregunta: ¿Cuáles fueron o cómo fueron las circunstancias o la situación fáctica en la que se le dio captura a mi defendido?
Respuesta: Bueno caballero, primero que todo pues, allá mucha
desarrolló la captura, contestó: “Pregunta: ¿Cuáles fueron o cómo fueron las circunstancias o la situación fáctica en la que se le dio captura a mi defendido?
Respuesta: Bueno caballero, primero que todo pues, allá mucha gente nos daba información, pero obviamente jamás nos iba a dar datos de ellos por miedo. Eh, nos nombraban mucho al señor que estaba extorsionando mucho, que se dedicaba a actos ilegales. En una de esas llamadas nos manifiestan que lo vieron por la cuadra de la 56A, creo que es, ahí en el barrio El Colón, que lo observaron. Obviamente nosotros no lo conocíamos, simplemente nos dieron las características. Nos fuimos, dimos una vuelta, no vimos a nadie. Volvimos a girar, observamos a un señor ahí con el buzo que nos habían dicho, que creo que era una camisa amarilla, algo así era. Eh, lo fuimos a abordar, se puso nervioso, eh, se le practicó el respectivo registro, voluntariamente nos pasó un arma que tenía una pistola.
Pregunta: Según su relato, el relato anterior, quiero que manifieste o le dé claridad concreta al despacho si ¿el arma de fuego le fue hallada al señor en su pretina o en qué parte de su cuerpo?
Respuesta: En la pretina, caballero.
Pregunta: E inmediatamente (sic) ustedes se percat aron de que el señor José Arnol de Jesús portaba presuntamente e sta arma de fuego en la pretina ¿Se dispusieron sí o no a tomar posesión de ella?Radicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
señor José Arnol de Jesús portaba presuntamente e sta arma de fuego en la pretina ¿Se dispusieron sí o no a tomar posesión de ella?Radicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
9
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
Respuesta: Inmediatamente le leímos los derechos del capturado, le pedimos identificación y lo subimos a la camioneta y nos trasladamos a las instalaciones policiales.
Pregunta: Pero cuando la pregunta fue, digamos, estoy como haciendo un llamado, señor intendente, al detalle, al detalle del momento en que ustedes evide nciaron que el señor José Arnol de Jesús portaba, presuntamente portaba el arma y que fue evidenciada en su pretina. ¿Ustedes tomaron posesión de ella i nmediatamente se percataron d e la presencia de ese armamento?
Respuesta: Apenas se le siente, él manifiesta que tiene un arma de fuego ahí y de una vez la cogemos. Sí, señor.
Pregunta: ¿Usted puede, señor intendente, describir, por favor, el tipo de vestimenta que fue descrito en la llamada que u sted manifiesta haber recibido?
Respuesta: Claro, sí, señor. Un buzo amarillo y un jean azul eran las características que nos daban una persona afro colombiana, contextura
tipo de vestimenta que fue descrito en la llamada que u sted manifiesta haber recibido?
Respuesta: Claro, sí, señor. Un buzo amarillo y un jean azul eran las características que nos daban una persona afro colombiana, contextura gruesa. Era gordito, ahorita lo veo como más delgado, estaba como más acuerpadito.
Pregunta: ¿El abordaje que ustedes hicieron del señor José Arnol de Jesús fue en vía pública o fue en algún domicilio?
Respuesta: Vía pública como a una cuadra antes de ingresar al barrio El Bosque. Toda la vía pública al lado de un resalto queda ahí como un policía acostado que llaman en Buenaventura.
Pregunta: ¿El barrio El Bosque queda en qué sector?
Respuesta: Contiguo a donde él estaba. Ahí hay una bajada e ingresa uno al barrio El Bosque. Sector El Bosque, algo así llaman ahí. Ese era como el punto de referencia.”5
No hubo redirecto. Con el testigo se incorporó el informe de captura en flagrancia del procesado; el acta de incautación de elementos y el registro de cadena de custodia de los elementos bélicos.
Por la Defensa:
5 Minuto 1:52:49 audiencia de juicio oral del 18 de julio de 2024.Radicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
10
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d !
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
10
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
2.4.3.- Cindy Tatiana Hernández Potes : Ama de casa. De 32 años. Residió en el barrio Cristobal Colón por 29 años, actualmente junto con sus dos hijos, de 17 y 13 años, y su hermana. Al interrogársele sobre el motivo por el cual fue convocada a declarar, respondió que fue en razón a que presenció una captura ilegal. Al respecto, relató: “Pregunta: ¿Usted recuerda cuándo fue esa captura o en qué fecha fue usted testigo de esa captura?
Respuesta: El 25 de febrero de 2020.
Pregunta: Cuando usted me dice qu e fue testigo de una captura, ¿Usted recuerda a quién fue, a quién capturaron, a quién capturaron?
Respuesta: Al señor José Luis Arnol Valencia.
Pregunta: Usted dice que eso ocurrió en el año 2020, doña Cindy. ¿Usted de dónde conoce al señor José Arnol Valencia?
Respuesta: Del barrio Cristóbal Colón.
Pregunta: Indíquele a la señora juez también, explíquele usted ¿Por qué lo conoce a él?
Respuesta: Él llegó a vivir al barrio. Es una buena persona, un buen vecino.
Pregunta: Ahora, cuando usted igualmente dice que, listo, ya sabemos cuándo, usted dice yo vi una captura ilegal, ¿usted sabe por qué
Respuesta: Él llegó a vivir al barrio. Es una buena persona, un buen vecino.
Pregunta: Ahora, cuando usted igualmente dice que, listo, ya sabemos cuándo, usted dice yo vi una captura ilegal, ¿usted sabe por qué se dio esa captura, señora Cindy? ¿Por qué motivo? Explíquele a la señora juez, ¿cuál fue el motivo de la captura?
Respuesta: José Arnol, por una supuesta arma que tenía.
Pregunta: O sea, la policía, si le entiendo, lo capturó porque supuestamente tenía un arma, un arma.
Respuesta: Sí.
Pregunta: Ahora, señora Cindy, ¿usted por qué, usted por qué dice, o usted por qué hace esa afirmación de que esa captura fue ilegal?
Respuesta: Porque el señor, señor Arnol, él llegó a la tienda, yo me encontraba jugando bingo con unas personas y él pasó, iba llegando a la casa de él con una botella de agua y al frente había unos policías. Hicieron una requisa, pero en el momento de la requisa, el señor no tenía armas.
Pregunta: Y entonces, vamos por partes para que su testimonio sea lo más claro posible para la señora juez. Usted dice que usted se encontraba en una tienda jugando al bingo, ¿correcto? Para efectos simplemente de claridad. ¿Usted, desde qué hora, en qué hora fue más o menos esa captura, la que usted percibió?Radicado: 76-109-6000-163-2020-00251-01 (AC-059-26)
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
11
Procesado: José Arnol de Jesús Valencia Cuero.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
11
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
Respuesta: Como a las dos y media.
Pregunta: Y usted, ¿desde qué hora estaba en esa tienda o a qué hora usted pernoctó en esa tienda?
Respuesta: Desde la una.
Pregunta: Desde la una, correcto. Usted dice que se encontraba jugando al bingo, o sea, ¿recuerda usted con cuántas personas estaba ese día jugando al bingo?
Respuesta: Con siete mujeres.
Pregunta: Ok. Ahora, usted entonces n os dice que el señor José Arnol, al parecer, digamos, se acercó a esa tienda y se compró un agua, es lo que le entendí, para efectos simplemente de claridad. ¿Eso fue antes o después de la captura?
Respuesta: Antes de la captura.
Pregunta: ¿Y esa tienda queda cerca, no sé, a su casa, a la casa de él? Quiero es como tener esa claridad también.
Respuesta: A mi casa.
Pregunta: Ahora, también para efectos. Entonces, usted dice él estuvo en la tienda, compró un agua y había unos policías al frente.
Cuando usted me dice al frente, ¿es al frente de quién? ¿A cuánta distancia?
Respuesta: De la casa de él, de la mujer de él.
Pregunta: Es decir, para efectos también de claridad. ¿Su casa y la casa de él es cerca? ¿Son cercanas? ¿Ustedes son vecinos?
distancia?
Respuesta: De la casa de él, de la mujer de él.
Pregunta: Es decir, para efectos también de claridad. ¿Su casa y la casa de él es cerca? ¿Son cercanas? ¿Ustedes son vecinos?
Respuesta: Sí.
Pregunta: Ok. Ahora, cuando usted dice que él compró el agua, quiero entender si él se dirigió, fue, se dirigió hasta su casa, es lo que le estoy entendiendo, señora Cindy.
Respuesta: Sí, se dirigió hasta su casa de él.
Pregunta: Ya. Y es ahí, en ese momento, si le entiendo, para efectos de claridad, para aclarar todos lo