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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2020-00296-00

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2020-00296-00
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

RECURSO DE APELACIÓN - El recurso de apelación instaurado por la Fiscalía no puede ser declarado desierto, en razón a que l ogra activar el debate sobre cuestiones sustanciales que inciden de manera directa en la legalidad y validez de la sentencia impugnada. Así las cosas, se impone su estudio de fondo, especialmente en lo atinente a la eventual vulneración del principio de congruencia alegada por el recurrente, aspecto que compromete de forma directa la validez estructural del fallo y amerita un a revisión en segunda instancia/ PERSPECTIVA DE GÉNERO - Una lectura sistemática de la Constitución enseña que todos los actores estatales, en especial los operadores judiciales, están llamados no solo a abstenerse de reproducir violencias contra la mujer, sino a adoptar acciones afirmativas y decisiones que garanticen su protección efectiva/ SECUESTRO AGRAVADO - Los hechos permiten estructurar sin lugar a duda la configuración del delito de secuestro agravado, de que tratan los artículos 168 y 170 numeral 2 del Código Penal, toda vez que la retención se realizó por medios violentos, con afectación a la integridad física y psicológica de la víctima, y con el agravante de perpetrarse por quien tuvo una relación afectiva anterior con la dama. El relato de la víctima, unido al rescate por los uniformados haciendo uso de la fuerza para ingresar al inmueble, excluye cualquier tipo de consentimiento válido emitido por el sujeto pasivo/ PERSPECTIVA DE GÉNERO - El conjunto de agresiones propinadas por el acusado, descritas con crudeza tanto por la víctima como por los peritos, no solo muestran un patrón de violencia física, sino una intención manifiesta de anular,

agresiones propinadas por el acusado, descritas con crudeza tanto por la víctima como por los peritos, no solo muestran un patrón de violencia física, sino una intención manifiesta de anular, humillar y aniquilar a la víctima en tanto mujer, persona con quien sostenía una relación sentimental, que fue sometida a actos de dominio y agresión, con antecedentes de violencia, lo que permite inferir el ánimo necesario para configurar la tentativa de feminicidio agravado, generando un estado de indefensión, delito consagrado en los artículos 104A literal a, b, c y e y 104 B literal g, en concordancia con el canon 104 numeral 7 del Código Penal/ FEMINICIDIOEl feminicidio no exige una conducta que necesariamente cause la muerte de la víctima, sino que debe analizarse el riesgo concreto y el contexto estructural de discriminación, dominación y violencia sistemática contra la mujer. En este caso, se avizora que el móvil fue el control posesivo sobre la expareja, la represalia por la separación y no aceptar nuevamente la relación, refleja el ejercicio de poder mediante la violencia extrema, lo que justifica la adecuación típica atrás descrita/ RETRACTACIÓN DE LA VÍCTIMA - Esta situación revela nítidamente una dependencia emocional persistente y un contexto de subordinación afectiva, que repercute directamente en la espontaneidad, autonomía y confiabilidad de su nueva versión, la cual carece de sustento frente al sólid o conjunto probatorio objetivamente recaudado, que sí da cuenta de una privación violenta de la libertad, múltiples agresiones físicas y una tentativa de feminicidio en contexto de violencia de género/SECUESTRO AGRAVADO Y FEMINICIDIO

cuenta de una privación violenta de la libertad, múltiples agresiones físicas y una tentativa de feminicidio en contexto de violencia de género/SECUESTRO AGRAVADO Y FEMINICIDIO AGRAVADO TENTADO - La Sala concluye que la conducta desplegada por el acusado se adecúa de manera plena a los tipos penales de secuestro bajo la circunstancia de agravación y feminicidio igualmente agravado tentado consagrados en los artículos 168, 170-22, 104A literal a, b, c y e3 y 104 B literal g, artículo 104 numeral 74 y 27 del Código Penal, sin que se evidencie causa alguna que permitan excluir su responsa bilidad penal/MOTIVACIÓN DE LA PEN A - El procesado desplegó una conducta brutal, cruel y despiadada dirigida a anular completamente la autonomía y dignidad de la víctima, mediante golpes dirigidos a zonas vitales como la región craneofacial, y ag resiones en diferentes partes de su cuerpo con objetos contundentes, amenazas de muerte constantes, sometimiento físico y psicológico, y acciones de control coercitivo, lo cual configura no solo una tentativa de feminicidio, sino un claro mensaje de poder y supremacía violenta sobre el cu erpo y la voluntad de una mujer/MOTIVACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA - Los delitos por los cuales ha sido declarado responsable, se cuestro agravado y tentativa de feminicidio agravado, son de extrema gravedad, no solo por su impacto individual, sino por su connotación social, dado el contexto de violencia de género que los rodea y la intención manifiesta del condenado de someter, dobl egar y destruir física y

individual, sino por su connotación social, dado el contexto de violencia de género que los rodea y la intención manifiesta del condenado de someter, dobl egar y destruir física y emocionalmente a su expareja. Por consiguiente, y en observancia de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, la excepcionalidad de las medidas privativas de la libertad, y la necesidad de garantizar la efectividad de la sanción y la efectiva protección a la víctima, se dispondrá la expedición inmediata de la orden de captura en contra del procesado/SENTENCIA CONDENATORIA – Se revoca parcialmente la sentencia para modificar la condena impuesta al acusado AAO , por el delito de lesiones personales a gravadas, para en su lugar declararlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de secuestro agravado y feminicidioagravado tentado consagrados en los artículos 168, 170-2 y 10, 104A literal a, b, c y e y 104 B literal g, artículo 104 numeral 7 y 27 del Código Penal.

Sentencia de segunda instancia (AC -089-25) del 27 de noviembre de 2025, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: revoca parcialmente la sentencia condenatoria.

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