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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2020-01344-01-(16-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2020-01344-01-(16-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Radicación: 76-109-6000-163-2020-01344-01 (AC-209-24) Procesado: Germán Caicedo Benítez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones

Guadalajara de Buga, Valle, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Aprobada mediante Acta No. 93

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a esta sala de decisión penal, resolver la solicitud de preclusión por prescripción elevada por la apoderada del señor Germán Caicedo Benítez.

II. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver:

2.1.- El 2 de enero de 2021 , ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, la Fiscalía realizó la formulación de imputación contra el señor Germán Caicedo Benítez.

2.2.- El 19 de marzo de 2021, una vez radicado el escrito de acusación, el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.

Caicedo Benítez.

2.2.- El 19 de marzo de 2021, una vez radicado el escrito de acusación, el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.

2.3.- La etapa de juzgamiento se desarrolló entre el 31 de mayo de 2022 y el 12 de abril de 2024 . En esta última fecha, la autoridadRadicación: 76-109-6000-163-2020-01344-01 (AC-209-24) Procesado: Germán Caicedo Benítez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 4

judicial profirió sentencia de carácter condenatorio, decisión frente a la cual la defensa interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento le fue asignado a esta Sala el 6 de mayo de 2024.

2.4.- El 28 de enero de 2026, el apoderado judicial del procesado, solicitó a este Tribunal que se decretara la preclusión de la instrucción a favor de su prohijado, al considerar configurado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

III. CONSIDERACIONES

Con respecto a los términos de prescripción de la acción penal, la Ley 599 de 2000 dicta:

“Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere

Ley 599 de 2000 dicta:

“Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.

El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado será de treinta (30) años. En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del último acto. La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible.

Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado del artículo 103A del Código Penal, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible.

En las cond uctas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años.

Para este efecto se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad.

Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y

de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores o recaudadores.”Radicación: 76-109-6000-163-2020-01344-01 (AC-209-24) Procesado: Germán Caicedo Benítez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones

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Aunado a esto , el Código Penal estipula que la audiencia de formulación de imputación conlleva la interrupción del término de prescripción, así como un nuevo cálculo de este:

“Artículo 86. Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.

Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).”

En el caso concreto, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal, contempla una pena máxima de doce (12) años. Con ocasión de la formulación de imputación realizada el 2 de enero de 2021, la

armas de fuego o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal, contempla una pena máxima de doce (12) años. Con ocasión de la formulación de imputación realizada el 2 de enero de 2021, la prescripción de la acción penal se interrumpió y pasó a computarse por la mitad del máximo punitivo, esto es, seis (6) años, plazo que se extiende hasta el 2 de enero de 2027. En consecuencia, se niega la solicitud de preclusión elevada por la apoderada del señor Germán Caicedo Benítez.

En mérito de lo expuesto , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal

R E S U E L V E:

Negar la solicitud de preclusión de la instrucción presentada por la apoderada del señor Germán Caicedo Benítez, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Notifíquese a la solicitante lo dispuesto, por el medio más expedito, a través de la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.Radicación: 76-109-6000-163-2020-01344-01 (AC-209-24) Procesado: Germán Caicedo Benítez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones

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Contra esta decisión, no proceden recursos.

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 4

Contra esta decisión, no proceden recursos.

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-163-2020-01344-01 (AC-209-24)

76-109-6000-163-2020-01344-01 (AC-209-24)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-109-6000-163-2020-01344-01 (AC-209-24)

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