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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-00182-(30-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-00182-(30-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicación: 76109-60-00-163-2021-00182

Procesado: Ángel Humberto Díaz Congo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

Guadalajara de Buga, treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala se pronuncia sobre la procedencia del recurso de queja interpuesto por el apoderado del señor Ángel Humberto Díaz Congo contra la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura el 17 de agosto de 2021.

II. ANTECEDENTES

2.1. En audiencia preparatoria del 17 de agosto de 2021, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura le negó al abogado defensor del señor Ángel Humberto Díaz Congo la procedencia del recurso de apelación contra la negativa de su petición de exclusión probatoria y la consecuente admisión de las pruebas de la Fiscalía. Por ello, la Defensa interpuso el recurso de queja.

2.2. Mediante reparto del 10 de octubre de 2023, la Sala recibió el

admisión de las pruebas de la Fiscalía. Por ello, la Defensa interpuso el recurso de queja.

2.2. Mediante reparto del 10 de octubre de 2023, la Sala recibió el conocimiento del recurso de queja. Con auto del 11 de octubre, de conformidad con el artículo 179D de la Ley 906/2004 , le corrió traslado ala Defensa para que sustentara el recurso dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

2.3. La notificación de ese auto se llevó a cabo el 13 de octubre de 2023, al correo electrónico abogadoedsaro@gamil.com. Acto seguido, el 16 de octubre siguiente, el profesional del derecho acusó el recibido del mensaje de datos:

2.4. Posteriormente, el 24 de octubre de 2023, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga remitió a despacho las diligencias y certificó que « el 23 de octubre del año en curso, a las 5:00 p.m., venció el término legal para que la defensa técnica del procesado Ángel Humberto Díaz Congo presentara oportunamente la sustentación del recurso de queja impuesto, sin que fuera presentado». El despacho de la Magistrada Ponente también revisó el correo institucional y no encontró la sustentación del recurso de queja.III. CONSIDERACIONES

El artículo 179B de la Ley 906/2004 indica que «cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso ». Por otro lado, el artículo 179C ibidem señala que

de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso ». Por otro lado, el artículo 179C ibidem señala que «negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior». Igualmente, el artículo 179E ejusdem prescribe lo siguiente:

«Artículo 179D. Trámite. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos.

Vencido este término se resolverá de plano.

Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará.

Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible».

Según vimos en precedencia, el abogado del señor Ángel Humberto Díaz Congo interpuso el recurso de queja contra el auto del 17 de agosto de 2021, dictado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura . Sin embargo, luego de corrérsele traslado para la sustentación, el profesional del derecho confirmó la notificación del auto del 11 de octubre de 2023 pero no sustentó el recurso dentro de los 3 días hábiles siguientes al 16 de octubre (fecha de la notificación efectiva). Por lo tanto, incumplió la carga que le imponía el artículo 179D de la Ley 906/2004, y la consecuencia

al 16 de octubre (fecha de la notificación efectiva). Por lo tanto, incumplió la carga que le imponía el artículo 179D de la Ley 906/2004, y la consecuencia jurídica ante tal omisión es desechar el recurso de queja.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: Desechar el recurso de queja interpuesto por el apoderado del señor Ángel Humberto Díaz Congo contra la decisiónadoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura el 17 de agosto de 202 1, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo

179D de la Ley 906/2004.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de esta corporación se notificará la presente decisión, empleando los medios más idóneos y eficaces para hacerlo. Una vez cumplido esto, se regresarán las diligencias al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-60-00-163-2021-00182

—EN USO DE PERMISO—

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76109-60-00-163-2021-00182

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-163-2021-00182

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