TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-00815-01-(01-12-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-00815-01-(01-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23) ACUSADO JOSÉ IVER ARBOLEDA DELITO FABRICACION, TR ÁFICO Y PORTE DE AR MAS D E
FUEGO, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE
USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS.
Buga, Valle, primero (01) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 483
1. OBJETO
Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por la defensa que representa al procesado JOSÉ IVER ARBOLEDA, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de l ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego , municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, previsto en
penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de l ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego , municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, previsto en el artículo 366, 365 inciso 3 numerales 1, 5, 7 y 8 del Código Penal.Rad No. 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23) Imputado: José Iver Arboleda Delito: Porte ilegal de municiones de uso privativo Definición de Competencia 2
2. HECHOS
2.1. Hechos jurídicamente relevantes.
De acuerdo con lo señala do por el dele gado del órgan o instruc tor, en audiencia de formulación de acusación celebrada el día 19 de abril de 2022, a instancias del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle, los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes:
“El día 19 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 12:30 horas del día, en el Distrito de Buenaventura, sector de Punta AjiRio Naya, en las coordenadas No 3 grados 12 46 95, W 77 grados 28 12, 76 t erritorio se encuentran comprendido dentro de los programas de desarrollo con enfoque terr itorial (PDET), los ciudadanos JOSÉ IVER ARBOLEDA, identificado con c.c. 1.107.092.624 y WILMAR CORRALES GARCÉS identificado con la c.c. 1.028.184.727, ambos integrantes del Grupo Organizado Armado Residual GAOR -6 columna móvil, Jaime Martínez,
identificado con c.c. 1.107.092.624 y WILMAR CORRALES GARCÉS identificado con la c.c. 1.028.184.727, ambos integrantes del Grupo Organizado Armado Residual GAOR -6 columna móvil, Jaime Martínez, actuando de común acuerdo sin permiso de autoridad competente, portaban y transportaban en una embarcación motorizada de nombre el Nuevo Rey, de fibra de vidrio de color azul con gris, con un motor 200 HP marca Yamaha serie 1 068990 un total de 134 cartuchos calibre 7.62 mm X 51 mm, cincuenta y cinco cartuchos calibre 7.62 X 39 mm y cinco cartuchos calibre 5.56 mm, todo ellos catalogados como de uso privativo de las Fuerzas Armadas.”1
2.2. De los actos procesales.
La Fiscalía con sustento en estos hechos jurídicamente relevantes ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, en audiencia de formulación de imputación de fecha 20 de mayo del año 2021 , le comunicó a JOSÉ IVER AR BOLEDA y WILMAR CORRALES GARCÉS, que serían juzgados por la posible comisión del ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego , municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas agravado, previsto en el artículo 366, 365 in ciso 3 numerales 1, 5, 7 y 8 del Código Penal.
1 Récord (25:07)Rad No. 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23)
Imputado: José Iver Arboleda
del Código Penal.
1 Récord (25:07)Rad No. 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23) Imputado: José Iver Arboleda Delito: Porte ilegal de municiones de uso privativo Definición de Competencia 3
Esta atribución fáctica y jurídica fue replicada en audiencia de formulación de acusación que se rituó el día 19 de abril del año 2022, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, pero solo en lo que concierne a JOSÉ IVER ARBOLEDA en virt ud a que WILMAR CORRALES GARCÉS, al parecer tiene dispuesto aceptar los cargos por vía de preacuerdo.
2.3. Discusión de incompetencia.
El defensor que representa al acusado JOSÉ IVER ARBOLEDA, presentó ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, solicitud de libertad por vencimiento de términos, correspondiendo conocer de esta petición al Juzgado Quinto Penal Municipal de esa urbe.
En desarrollo de esta audiencia, celebrada el dí a 17 noviembre del año 2023, el Juez le concedió el uso de la palabra al defensor, para que presentara los argumentos del por qué ese juzgado era el competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos , señalando el togado que al revisar la atribución fáctica expuesta en los actos de imputación y acusación, la única persona que la Fiscalía vincula, como integrante a una organización criminal GAO es al procesado WILMAR CORRALES GARCÉS, según informe de intel igencia de la Armada
imputación y acusación, la única persona que la Fiscalía vincula, como integrante a una organización criminal GAO es al procesado WILMAR CORRALES GARCÉS, según informe de intel igencia de la Armada Nacional que fue relacionado por la delegada Fiscal, situación que incluso fue aclarada por la Juez Séptima Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura.2
La Fiscalía se opuso a este argumento , al estimar que de acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes, los medios de convicción y la forma en que fue capturado JOSÉ IVER ARBOLEDA aquel hace parte de una GAOR-6, por ese motivo le fueron atribuidos los agravantes en los actos de imputación y acusación, razón por la cual, el Juez competente para resolver la libertad por vencimiento de términos de la referencia radica en
2 Récord (13:35)Rad No. 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23) Imputado: José Iver Arboleda Delito: Porte ilegal de municiones de uso privativo Definición de Competencia 4
el Juzgado Penal Municipal Ambulant e con función de Control de Garantías de Buga, que fue creado para dicho fin.3
Ante esta controversia, el Ju ez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, se pronunció, expresando básicamente que remitía las presentes diligencias por competencia ante el Juez de Control de Garantías Ambulante de Buga, debido a que la Fiscalía desde los actos de imputación y acusación ha sos tenido que JOSÉ IVER ARBOLEDA pertenece a un Grupo Armado Organizado , por lo que la
Juez de Control de Garantías Ambulante de Buga, debido a que la Fiscalía desde los actos de imputación y acusación ha sos tenido que JOSÉ IVER ARBOLEDA pertenece a un Grupo Armado Organizado , por lo que la solicitud de libertad por vencimiento de términos le corresponde resolverla a ese despacho que fue creado para esos fines, conforme lo dispone la Ley 1908 de 2018 y los Acuerdo s expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.4
Arribado el expediente al Juzgado Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga, Valle, en audiencia de libertad por vencimiento de términos, desarrollada el día 23 de noviembr e del año 2023, le concedió nuevamente el uso de la palabra a la defensa para que se pronunciara sobre los argumentos de incompetencia que exteriorizó el Juez Quinto Penal Municipal con función de Contro l de Garantías de Buenaventura, en aras de garantizar el derecho de contradicción de este sujeto procesal.
En esta nueva intervención el defensor replicó los argumentos de competencia que expuso ante el Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantía de Buenaventura, Valle,5 y por su parte, la Fiscalía reiteró su posición frente al tema.6
Escuchada la polémica el Juez Ambulante remitió la presente ac tuación a esta Corporación con el fin de definir la competencia.
3 Récord (37:04) 4 Récord (1:56:14) 5 Récord (12:14) 6 Récord (26:14)Rad No. 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23)
Imputado: José Iver Arboleda
5 Récord (12:14) 6 Récord (26:14)Rad No. 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23) Imputado: José Iver Arboleda Delito: Porte ilegal de municiones de uso privativo Definición de Competencia 5
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.
3.2. Evolución jurisprudencial d e la definición de competencia – Jueces de Garantías (GDO y GAO).
El incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.
La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, cele ridad, imparcialidad y economía procesal.7
Respecto de la competencia de los jueces con función de control de
ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, cele ridad, imparcialidad y economía procesal.7
Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma que cualquiera de ellos está f acultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos , sin embar go, la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido ampl ia, razón por la cual se ha delimitado con el t iempo, destacando que la escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, y el elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su definición ,
7 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23) Imputado: José Iver Arboleda Delito: Porte ilegal de municiones de uso privativo Definición de Competencia 6
solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se realic en por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho . (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judicial ubicada en el lugar d onde se realizó la captura o está recluid o a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. (CSJ AP4206 de 26
procesado se pueden interponer ante la autoridad judicial ubicada en el lugar d onde se realizó la captura o está recluid o a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. (CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746 ). Asimismo, se ha definido que una vez presentado el e scrito de a cusación, el juez de garantías será el del lugar donde qued ó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP7312015 y AP2270-2022 rad. 61595).8
Ahora bien, en los casos de competencia de los jueces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos , en casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armado s Organizados (GAO), no es aplicable la regla general de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 , ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágr afo del artículo 307 y en el parágra fo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20189, que establece:
PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de ga rantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. …
Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de ga rantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicit ada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.
8 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022. 9Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.Rad No. 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23) Imputado: José Iver Arboleda Delito: Porte ilegal de municiones de uso privativo Definición de Competencia 7
Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el conocimiento del objeto proce sal, en lo que tiene que ver con libe rtad de miembros de grupos armados organizados, imponiendo que deben pre sentarse las solicitudes en el lugar donde se formu ló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.10
Conforme lo estipula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a los jueces con función de control de garantías ambulantes11 atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados ( GDO) y Grupos
jueces con función de control de garantías ambulantes11 atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados ( GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.
Haciendo el ejercicio de arm onización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específica de competencia establecid a en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018) , la Corte aclaró que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corr esponde asumir , además de los asuntos de libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO .( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).
Y en recientes decisiones, en trámite de definición de competencia , el Alto Tribunal acotó que para que una petición de audiencia preliminar sea conocida por el Juez A mbulante, debe determinarse por el delegado instructor, el ingrediente normativo de manera inequívoca, relacionado con la definición clara en el acto de imputación o acusación de la perten encia del procesado al GDO o GAO. 12
Cuando las exigencias antes descritas se cumplan a cabalidad, y siguiendo la regla de competencia territorial atrás señalada, la solicitud y realización
del procesado al GDO o GAO. 12
Cuando las exigencias antes descritas se cumplan a cabalidad, y siguiendo la regla de competencia territorial atrás señalada, la solicitud y realización
10 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 11 Creados median te Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10 -7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA1710750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019. 12 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971.Rad No. 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23) Imputado: José Iver Arboleda Delito: Porte ilegal de municiones de uso privativo Definición de Competencia 8
de audiencia deberá hacerse ante el Ju ez con función de Control de Garantías Ambulante del lugar donde se celebró la i mputación o se radicó el escrito de acusación.13
Corolario de l o esbozado en precedencia, para determinar la pertenencia del sujeto activo de la conducta punible a un GDO o GAO , es deber de la Fiscalía determinar con precisión este ingrediente normativo a través de un ejercicio de adecuación conforme a la situación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.
3.3. Estudio del caso.
De la in formación aportada en la diligencia, se sabe que en contra de
un ejercicio de adecuación conforme a la situación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.
3.3. Estudio del caso.
De la in formación aportada en la diligencia, se sabe que en contra de JOSÉ IVER ARBOLEDA se adelanta proceso penal por la presunta comisión d el ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restring ido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas agravado, previsto en el artículo 366, 365 inciso 3 numerales 1, 5, 7 y 8 del Código Penal, cuyo juicio actualmente se adelanta ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
Del acto de form ulación de imputación, y acto de formulación de acusación, se tiene que la Fiscalía vincula a JOSÉ IVER ARBOLEDA como miembro de un grupo armado organizado denominado GAOR -6 Columna Móvil Jaime Martínez que opera en jurisdicción del municipio de Buenaventura, en zonas tales como : Puerto Merizalde y Alto Naya, que a su vez tiene negociaciones con la GAO ELN frente Ernesto Che Guevara, para controlar el manejo del narcotráfico, extorsión y minería ilegal.
Ha dejado en con ocimiento la Fiscalía, que la vincula ción de JOSÉ IVER ARBOLEDA a este grupo armado organizado, se inf iere de un informe de inteligencia allegado por la Armada Nacional, donde se relaciona a JOSÉ
13 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167
inteligencia allegado por la Armada Nacional, donde se relaciona a JOSÉ
13 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).Rad No. 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23) Imputado: José Iver Arboleda Delito: Porte ilegal de municiones de uso privativo Definición de Competencia 9
WILMER CORRALES GARCÉS, como miembro activo del GAOR-6 sumado a que IVER MORALES , según un docume nto de la Procuraduría le aparece una investigación por el delito de rebelión y homicidio agravado, y por esto fue acogido ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Con sustento en esta hipótesis fáctica y probatoria, la Fiscalía imput ó y acusó a JOSÉ IVER ARBOLEDA por la posible comisión de ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego , municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas agravado, entre otros por el numeral 8 del artículo 365 del Código Penal, que h ace relación “cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizada”.
En ese sentido , es evidente que la Fiscalía desde los actos preliminares hasta la realización de la audiencia de acusación ha sido clara y reiterativa en seña lar, desde lo f áctico, probatorio y jurídico que JOSÉ IVER ARBOLEDA pertenece a un grupo armado organizado, identificado con las
hasta la realización de la audiencia de acusación ha sido clara y reiterativa en seña lar, desde lo f áctico, probatorio y jurídico que JOSÉ IVER ARBOLEDA pertenece a un grupo armado organizado, identificado con las siglas de (GAOR -6) Columna Móvil Jaime Martínez con influencia en los sectores de Puerto Merizalde y Alto Naya jurisdicción de Buenaventura, es decir, que se cumple en este caso con la competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, en tanto que se demuestra, la exigencia subjetiva descrita de comprometer “miembros de Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Armados Organizados”.14
En ese orden ideas , los argumentos ofrecidos por la defensa para cuestionar la competencia del Juez Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Bu ga, para resolver la libertad por vencimientos de términos que pretende postular es infundada.
Pues, el hecho que la información que reposa en un informe de inteligencia de la Armada Nacional, donde no se vincula a JOSÉ IVER ARBOLEDAD, como miembro de la “GAOR -6” no desnaturaliza la referida competencia específica, máxime que la Fiscalía utilizó este instrumento de persuasión como medio de inferencia y proba bilidad para colmar el baremo
14 CSJ AP558-2023, 1° mar. 2023, rad. 63189.Rad No. 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23) Imputado: José Iver Arboleda Delito: Porte ilegal de municiones de uso privativo Definición de Competencia 10
Imputado: José Iver Arboleda Delito: Porte ilegal de municiones de uso privativo
Definición de Competencia 10
demostrativo exigido en los actos de imputación y acusación, en tanto que hace referencia también como miembro activo de esta organización al capturado e imputado por estos hechos a WILMER CORRALES GARCÉS, sumado al informe de la Procuraduría donde se informa que sobre IVER ARBOLEDA pesa una investigación por los delitos de rebelión , homicidio agravado y se acogió a la JEP, todo esto , le permitió deducir su pertenencia a este tipo de grupo armado organizado residual.
Por lo tanto, al existir claridad fáctica, jurídica y probatoria, por parte de la Fiscalía sobre la vinculación de JOSÉ IVER ARBOLEDA a la GAOR - 6 Columna Móvi l Jaime Martínez, con influencia en el Distrito de Buenaventura Zona Rural del Alto Naya y Puerto Merizalde en tre otros sectores, para sustentar por el momento el grado de convicción requerido en los actos de imputación y acusación, la competencia par a tramitar la libertad por vencimiento de términos que pretende postular la defensa corresponde al Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 A parágrafo 3 de la Ley 906 de 2004 , adicionado por el canon 25 de la Ley 1908 de 2018 y lo dispuesto en los Acuerdos PSAA10 -7495 de 2010, PSCSJA17-10750 de 2017.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del
1908 de 2018 y lo dispuesto en los Acuerdos PSAA10 -7495 de 2010, PSCSJA17-10750 de 2017.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer la audiencia de solicitud por vencimiento de términos en el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga, atendiendo lo expuesto ut supra.
SEGUNDO: Comunicar la presente decis ión a las partes e intervinientes, como al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle.Rad No. 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23) Imputado: José Iver Arboleda Delito: Porte ilegal de municiones de uso privativo
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TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-163-2021-00815-01- (AC-594-23)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretario Sala Penal