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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-00929-01-(13-03-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-00929-01-(13-03-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

AUTO

Auto

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76-109-6000-163-2021-00929-01 (AC-158-26)

Procesados: Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez,

James Leider Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía, Deiner Andrés Velasco, Carlos Pastor Obando Arango y Andrés Alexander Hurtado Viveros.

Delitos: Secuestro extorsivo agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

Guadalajara de Buga, trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Aprobado según Acta No. 199

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve la manifestación de impedimento expresada por el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura para conocer del juzgamiento contra Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leider Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía, Deiner Andrés

Especializado de Buenaventura para conocer del juzgamiento contra Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leider Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía, Deiner Andrés Velasco, Carlos Pastor Obando Arango y Andrés Alexander Hurtado Viveros por la posible comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.Radicado: 76-109-6000-163-2021-00929-01 (AC-158-26) Procesados: Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leider Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía, Deiner Andrés Velasco, Carlos Pastor Obando Arango y Andrés Alexander Hurtado Viveros.

Delito: Secuestro extorsivo y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

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2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- El 16 de febrero de 2024, en virtud de un proceso de redistribución, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura asumió el conocimiento de la actuación penal seguida contra Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leide r Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía y Deiner Andrés Velasco, por la presunta comisión

actuación penal seguida contra Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leide r Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía y Deiner Andrés Velasco, por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Para es e momento, ya se había superado la etapa de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

2.2.- De igual forma, a ese despacho judicial le correspondió adelantar la etapa de juzgamiento respecto de Andrés Alexander Hurtado Viveros y Carlos Pastor Obando Arango, investigados por las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado. Realizadas las audiencias de formulación de acusación el 21 y el 27 de mayo de 2024, el despacho dispuso la conexidad procesal de tales actuaciones con el presente asunto , los cuales comparten el siguiente supuesto fáctico:

“El 06 de junio del 2021, en el municipio de Buenaventura, sobre el sector de Sabaletas, en inmediaciones de la finca El Palomar, el señor JOSÉ IGNACIO PALOMINO LLANOS en compañía de su hijo JAVIER MAURICIO PALOMINO, su nieto JUAN FERNANDO PALOMINO y el señor LUIS ARTURO, este último quien realizaría algunos arreglos en la finca. Para lo cual, y siendo alrededor de las diez de la noche, las víctimas se encontraban acostadas. El señor José Ignacio Palomino escucha que tocan a su puerta, para lo cual este

este último quien realizaría algunos arreglos en la finca. Para lo cual, y siendo alrededor de las diez de la noche, las víctimas se encontraban acostadas. El señor José Ignacio Palomino escucha que tocan a su puerta, para lo cual este prende la luz de su habitación y procede a abrir su puerta; en ese momento,Radicado: 76-109-6000-163-2021-00929-01 (AC-158-26) Procesados: Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leider Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía, Deiner Andrés Velasco, Carlos Pastor Obando Arango y Andrés Alexander Hurtado Viveros.

Delito: Secuestro extorsivo y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

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en forma abrupta, entran dos sujetos a la habitación. Ellos se identifican como del ELN y se encontraban vestidos con indumentarias militares y fuertemente armados, quienes le manifiestan que se encuentran retenidos, siendo quienes ingresan a la habitación alias JAMES (JAMES LEIDER BONILLA CAMACHO) y alias ALEX O TRAP (ALEXANDER ALOMÍA ALOMÍA), portando este último un arma de largo alcance y, por parte de James, un arma de corto alcance. Después de esto, alias JAMES revisa la habitación y sacan al señor JOSÉ IGNACIO PALOMINO LLANOS de la habitación N° 12,

portando este último un arma de largo alcance y, por parte de James, un arma de corto alcance. Después de esto, alias JAMES revisa la habitación y sacan al señor JOSÉ IGNACIO PALOMINO LLANOS de la habitación N° 12, mientras que a los señores JAVIER MAURICIO PALOMINO y JUAN FERNANDO PALOMINO de la habitación N° 6. Después ingresa otra persona a saquear las habitaciones y a sacar las cosas de valor, consistentes en 3 celulares, 1 computador y 5 millones en dinero en efectivo, ya que estas se encuentran en un segundo piso. En ese momento, mientras las víctimas van por el pasillo, encuentran a otra persona de este grupo que también se encuentra fuertemente armado, siendo el caso de alias la Y o Yeiner (Yeiner Andrés Rodríguez Rentería). De allí descienden al primer piso, donde había otras dos personas, quienes también con prendas militares, igual fuertemente armados, entre quienes se encontraba el señor ANDRES ALEXANDER HURTADO VIVEROS, a quien llamaban con el alias de la P y de Pelongo, quienes se observan perfectamente dado en que la finca cuenta con unos reflectores. De allí los llevan hasta una lancha grande con capacidad para diez personas. Antes de ingresar a la lancha, les vendan los ojos con una pañoleta, en primer lugar, al señor JOSÉ IGNACIO, ya que él iba de primero, y luego a los demás. Esto lo hace una de las dos personas que se encontraban abajo en el primer piso, al que le decían Pelongo, y luego los suben a la lancha. Posteriormente estas personas los llevan hasta otro punto y los entregan a otro s individuos, esta acción se repite 2 veces más,

encontraban abajo en el primer piso, al que le decían Pelongo, y luego los suben a la lancha. Posteriormente estas personas los llevan hasta otro punto y los entregan a otro s individuos, esta acción se repite 2 veces más, trasladándolos hasta otros puntos. Mientras estas personas retienen al señor JOSÉ IGNACIO, JAVIER MAURICIO Y JUAN FERNANDO, se comunican con los familiares de las victimas desde los abonado s 3148590987, 3128992648, 3128990095, 3045470732, 3043928029 y 3136064752 y por vía mensajería y WhatsApp, desde los cuales se le s indica que deben de consignar la suma inicial de 100 millones, para la liberación de sus familiares, montos que fueron consignados por los señores (as) Marcela Ramos Suaza, Margarita Suaza, Juan José Palomino y Luisa María Muñoz Benavides, esto a través de la empresa Gane Súper Giros, con destino a los señores DAINER ANDRES RODRIGUEZ y FELIX ADVÍNCULA RAMOS, quienes recibieron los montos de la siguiente manera: Para DAINER ANDRES RODRIGUEZ, por el monto de 10 millones, esto por parte de la señora Margarita Suaza, en la fecha del 17 de junio de 2021; el monto de 1 millón por parte de Luisa Muñoz, en fecha del 17 de junio de 2021; el monto de 3 millones por parte del señor Juan José Palomino Suaza, en fecha del 19 de junio de 2021. Igualmente, en el caso del señor FELIX ADVÍNCULA RAMOS,

millones por parte del señor Juan José Palomino Suaza, en fecha del 19 de junio de 2021. Igualmente, en el caso del señor FELIX ADVÍNCULA RAMOS, por el monto de 10 millones, estos por parte de la señora Marcela RamosRadicado: 76-109-6000-163-2021-00929-01 (AC-158-26) Procesados: Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leider Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía, Deiner Andrés Velasco, Carlos Pastor Obando Arango y Andrés Alexander Hurtado Viveros.

Delito: Secuestro extorsivo y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

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Suaza, en fecha del 16 de junio de 2021; por parte de la señora Luisa Muñoz, el monto de 5 millones; por parte de Juan José Palomino Suaza, el monto de 5 millones; por parte de Luisa Muñoz, estos en fecha del 17 de junio de 2021, en las fechas del 8 de septiembre de 2021. "Para este momento se habían consignado 34 millones". De los anteriores pagos se dispuso la liberación del señor JOSÉ IGNACIO PALOMINO LLANOS, en fecha de 23 de junio de 2021, y atendiendo que si se daba la liberación de uno de estos, se pagaría la suma de 30 millones, de la siguiente manera: el día 24 de junio de 2021 al señor

y atendiendo que si se daba la liberación de uno de estos, se pagaría la suma de 30 millones, de la siguiente manera: el día 24 de junio de 2021 al señor FELIX ADVÍNCULA RAMOS se consignan los montos de 10 millones por la señora Margarita Suaza y dos consignaciones de 5 millones por parte de Juan José Palomino. Igual para el señor DAINER ANDRES RODRIGUEZ, a quien se le consignaron las sumas de 5 millones por parte de Luisa Muñoz, de nuevo 5 millones por parte de Juan José Palomino y por último la suma de 5 millones por parte de Margarita Suaza. "Para este momento se habían consignado 64 millones". Ahora, con la liberación del señor José Ignacio Palomino Llanos, se precisó que para continuar con la liberación de los señores JAVIER MAURICIO y JUAN FERNANDO, este debía conseguir 100 millones, para lo cual en fecha del 25 de junio de 2021, por parte de la señora Luisa Muñoz, la suma de 10 mi llones de pesos al señor DAINER ANDRES RODRIGUEZ y por parte del señor Juan José Palomino las sumas de 6 millones de pesos al señor FELIX ADVÍNCULA RAMOS. Ya para el 28 de junio de 2021, una vez consiguen más dinero, se consigna por parte del señor Juan José Palomino la suma de 10 millones de pesos para el señor FELIX ADVÍNCULA RAMOS identificado. De nuevo para el día 29 de junio de 2021, pero esta vez por parte de la señora Margarita Suaza consigna la suma de 5 millones; la señora Marcela Suaza la suma de 5 millones de pesos; y la

ADVÍNCULA RAMOS identificado. De nuevo para el día 29 de junio de 2021, pero esta vez por parte de la señora Margarita Suaza consigna la suma de 5 millones; la señora Marcela Suaza la suma de 5 millones de pesos; y la señora Luisa Muñoz la suma de 5 millones, esto a nombre del señor FELIX ADVÍNCULA RAMOS. La misma acción se repite por parte de Margarita Suaza en cuantía de 5 millones, por parte de Marcela Suaza la suma de 5 millones y por parte del señor Juan José Palomino la suma de 5 millones a nombre del señor DAINER ANDRES RODRIGUEZ. "Para este momento se habían consignado 120 millones". A la luz que no se produjo la liberación de los señores JAVIER MAURICIO PALOMINO y JUAN FERNANDO PALOMINO, estos envían pruebas de supervivencia y continuaron con sus exigencias económicas. En esta oportunidad, y para los días del 6 de julio de 2021, se consignan por parte de la señora Marce la Ramos 5 millones y Margarita Suaza 5 millones, esto a nombre de FELIX ADVÍNCULA RAMOS, y por parte de la señora Marcela Ramos 5 millones y Margarita Suaza 5 millones, esto a nombre de DAINER ANDRES RODRIGUEZ, todos estos dineros a través de la empresa GANE SUPER GIROS. Con posterioridad, para el 7 de julio de 2021 se consignan por parte de la señora Marcela Ramos las sumas de 5 millones para el señor FELIX ADVÍNCULA RAMOS y 5 millones para el señor DAINER ANDRES RODRIGUEZ. Para el 9 de julio de 2021 se consignan por parte de

para el señor FELIX ADVÍNCULA RAMOS y 5 millones para el señor DAINER ANDRES RODRIGUEZ. Para el 9 de julio de 2021 se consignan por parte de Juan José Palomino las sumas de 5 millones a cada uno a nombre de FELIXRadicado: 76-109-6000-163-2021-00929-01 (AC-158-26) Procesados: Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leider Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía, Deiner Andrés Velasco, Carlos Pastor Obando Arango y Andrés Alexander Hurtado Viveros.

Delito: Secuestro extorsivo y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

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ADVÍNCULA RAMOS y DAINER ANDRES RODRIGUEZ. También Luisa María Muñoz las sumas de 5 millones igualmente para estas mismas personas y, por parte de la señora Margarita, se consigna la suma de 5 millones para el señor FELIX ADVÍNCULA RAMOS. "Para este momento se habían consignado 180 millones". Con posterioridad a estos hechos, tenemos que para el 8 de septiembre de 2021 de nuevo requieren a la familia por más dinero, señalando que con esto liberarían al señor Juan Fernando Palomino, para lo cual por parte de Marcela Ramos se consignan 5 millones a cada uno de ellos, FELIX ADVÍNCULA RAMOS y DAINER ANDRES RODRIGUEZ. De igual forma

señalando que con esto liberarían al señor Juan Fernando Palomino, para lo cual por parte de Marcela Ramos se consignan 5 millones a cada uno de ellos, FELIX ADVÍNCULA RAMOS y DAINER ANDRES RODRIGUEZ. De igual forma la señora Luisa Muñoz consigna 5 millones más al señor DAINER ANDRES RODRIGUEZ. "Para este momento se habían consignado 200 millones". Con posterioridad a estos hechos, ya para el 24 de septiembre de 2021, estas personas continuaron comunicándose y haciendo exigencias de dinero, pero por parte de la empresa GANE SUPER GIROS se generó el bloqueo de los señores FELIX ADVÍNCULA RAMOS y DAINER ANDRES RODRIGUEZ, lo que generó que se comunican de nuevo con los familiares y les requieren que las consignaciones restantes se realicen a los señores LUZ MERY BOLAÑOS QUIÑONES, para lo cual a este se le consigna por parte de Marcela Ramos la suma de 5 millones, Luisa Muñoz 5 millones y José Palomino 5 millones. En igual sentido al señor CARLOS PASTOR OBANDO ARANGO, a quien se le consignan los últimos 5 millones por parte de la señora Margarita Suaza. "Para este momento se habían consignado 220 millones". En igual sentido se ha tenido que pagar $4.700.000, por concepto de pagos por giros en la empresa GANE SUPER GIROS. "Para este momento se habían consignado 224,700.000 millones". Una vez realizado lo anterior, los señores JAVIER y JUAN no solo no fueron liberados, sino que los señores JAVIER MAURICIO PALOMINO y JUAN FERNANDO PALOMINO permanecieron retenidos en el

224,700.000 millones". Una vez realizado lo anterior, los señores JAVIER y JUAN no solo no fueron liberados, sino que los señores JAVIER MAURICIO PALOMINO y JUAN FERNANDO PALOMINO permanecieron retenidos en el sector del Coquito, zona rural de Buenaventura, donde estuvieron forzados a estar en un inmueble tipo choza sobre un sector de esteros, por integrantes del GAOR – 6 Jaime Martínez, quienes los mantuvieron retenidos en oportunidades atados de manos y con la cara tapada, teniéndose que para el mes de julio con la llegada al coquito de alias Jhonny (JAIDER POVEDA MENDEZ), Esteban y Genaro, se le orden ó a alias Pio (FABIAN ALEXANDER RODRIGUEZ GUAZA) encargarse de la muerte de los señores JAVIER MAURICIO Y JUAN FERNANDO, teniéndose que su ejecución la realizó alias Pio, quien se habría desplazado en lancha con perro dog 2 y otras personas más hasta el sector manglar donde se encontraban retenidos los señores JAVIER MAURICIO y JUAN FERNANDO. Una vez allí, estos descienden de la lancha y, mientras perro dog dos y Jhoan se encargaban de cuidar a los señores JAVIER MAURICIO y JUAN FERNANDO, alias Pio y otro individuo se encargaron de hacer fosa en un lugar contiguo a donde se encontraban estos retenidos para luego hacerlos salir de allí e indicarles que ya se iban a ir, para después de que estos salieran dispararles con armas

otro individuo se encargaron de hacer fosa en un lugar contiguo a donde se encontraban estos retenidos para luego hacerlos salir de allí e indicarles que ya se iban a ir, para después de que estos salieran dispararles con armas de fuego en la cabeza, causándoles la muerte a los dos y después enterrarlosRadicado: 76-109-6000-163-2021-00929-01 (AC-158-26) Procesados: Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leider Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía, Deiner Andrés Velasco, Carlos Pastor Obando Arango y Andrés Alexander Hurtado Viveros.

Delito: Secuestro extorsivo y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

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en la fosa que ya se había hecho previamente, colocando sobre ellos unos palos para que sus cuerpos no salieran con la marea.”1

2.3.- El 12 de junio de 2024 se celebró la audiencia preparatoria.

2.4.- Iniciada la práctica probatoria en la sesión del juicio oral del 4 de agosto de 2025, se culminó el interrogatorio de la testigo víctima, Marcela Ramos Suaza. No obstante, el delegado de la Fiscalía solicitó el aplazamiento de la diligencia, al no contar con el material videográfico y la prueba documental que pretendía exponer en audiencia para efectos de su incorporación, los cuales no fue posible retirar oportunamente del almacén de evidencias,

Fiscalía solicitó el aplazamiento de la diligencia, al no contar con el material videográfico y la prueba documental que pretendía exponer en audiencia para efectos de su incorporación, los cuales no fue posible retirar oportunamente del almacén de evidencias, circunstancia que impidió dar paso al contrainterrogatorio.

2.5.- El 3 de marzo de 2026 se tenía prevista la continuación del juicio oral. No obstante, el juez se declaró impedido para seguir conociendo del proceso, al estimar configurada la causal sexta prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, expuso:

“Sería el caso continuar con el conocimiento del asunto donde se pudo realizar lo propio respecto a lo que tiene que ver con el inicio del juicio oral, su desarrollo, la escucha que se hizo de un testimonio, en ese sentido se realizó un adelanto el pasado 4 de agosto, si no fuera porque el suscrito debe declararse impedido para continuar conociendo el asunto, atendiendo la causal del numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Estas las razones: Correspondió por reparto asignado desde el 21 de febrero del año 2025 un escrito de preacuerdo que finalmente mutó entre acusación preacuerdo, en concreto es que, de manera definitiva, incluso en conocimiento del fiscal que hoy acompaña este juicio, un escrito bajo esa modalidad de negociación por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,

1 Minuto 7:34 audiencia de formulación de acusación del señor Carlos Pastor

sucesivo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,

1 Minuto 7:34 audiencia de formulación de acusación del señor Carlos Pastor Obando Arango realizada el 27 de mayo de 2024.Radicado: 76-109-6000-163-2021-00929-01 (AC-158-26) Procesados: Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leider Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía, Deiner Andrés Velasco, Carlos Pastor Obando Arango y Andrés Alexander Hurtado Viveros.

Delito: Secuestro extorsivo y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

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partes o municiones y concierto para delinquir agravado. Luego entonces de fijarse diferentes fechas tras procurar del despacho (sic), insistiendo con la fiscalía la ubicación de las víctimas, entre otras circunstancias específicas, debe el despacho poner de presente que el 29 de octubre de 2025 finalmente se verbalizó el acuerdo. Y la persona que allí resultó acusada, involucrada, imputada es Fabián Alexander Rodríguez Guaza. Allí entonces, dentro de ese contexto de los hechos y la narrativa, se puso de pr esente una identidad fáctica y no jurídica, pero sí un entorno que contempló las mismas víctimas a partir de los mismos hechos. Fue así entonces cuando finalmente la judicatura adoptó una decisión el 30 de enero de este año, mediante la cual

fáctica y no jurídica, pero sí un entorno que contempló las mismas víctimas a partir de los mismos hechos. Fue así entonces cuando finalmente la judicatura adoptó una decisión el 30 de enero de este año, mediante la cual improbó ese preacuerdo. Esto, repito, dentro del radicado 76109600 0163 202200301 y lo relevante de este asunto es que allí no solamente se analizó la atribución fáctica, sino los elementos de juicio que le permitían a este despacho declarar ilegal el preacuerdo ante la insuficiencia de la pena acordada. Fue así entonces como valoró, entre otros aspectos, el informe de captura y puesta a disposición tanto del procesado como de otros que aquí se encuentran involucrados, analizando de paso un aspecto que resultó supremamente relevante como lo fue las diferentes versiones rendidas por la joven Marcela Ramos Suaza, entre otras, la del 14 de julio del 2021 donde puntualizó en su relato las consignaciones que había realizado a Deiner y Félix, claro está, haciendo alusión a Félix Advíncula y a Deiner Andrés Velasco, para esa oportunidad refirió y así lo valoró el despacho haber consignado un total de $180.000.000, repito para esa fecha, porque luego se pagó más, y $4.700.000 por costo de giros. De suerte que entonces para el despacho, además, eso encontró con la declaración del 6 de octubre siguiente de la misma testigo, cuando aun estando en cautiverio las mismas víctimas que aquí han sido reconocidas, señores Javier Mauricio Palomino y Juan Fernando Palomino Zuluaga, s e realizó un total de 44 c onsignaciones

de la misma testigo, cuando aun estando en cautiverio las mismas víctimas que aquí han sido reconocidas, señores Javier Mauricio Palomino y Juan Fernando Palomino Zuluaga, s e realizó un total de 44 c onsignaciones comprobadas efectuadas a Félix Advíncula Ramos y Deiner Andrés Velasco. En esas condiciones, entonces el despacho continuó con el análisis de los elementos de juicio, refiriendo no solamente esos hechos en los que había participado el procesado sino también los que aquí se encuentran involucrados en los hechos. Fue así entonces como a manera de conclusión para terminar con la improbación del preacuerdo el despacho consideró que precisamente ese contexto de esos hechos debió aplicarse la exigen cia de reintegro del incremento patrimonial, pues según se viene declarando de esas pruebas, se logró constatar y así lo verificó el despacho conforme lo reconoció en sus intervenciones, la referida testigo, el encartado, esto es , Rodríguez Guaza y sus colegas, propiamente Félix Advíncula y Deiner Andrés habrían recibido la consignación de más de $200.000.000 que fueron girados a los demás miembros de la organización, incluidos estos, absteniéndose entonces, conforme lo consideró en su momento el despacho, darle una aplicación de un descuento del 50% como en su momento lo realizó el señor fiscal de suerte que todo esto generó entonces la improbación del preacuerdo.Radicado: 76-109-6000-163-2021-00929-01 (AC-158-26) Procesados: Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leider Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía, Deiner Andrés Velasco, Carlos Pastor Obando

Procesados: Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leider Bonilla

Camacho, Alexander Alomía Alomía, Deiner Andrés Velasco, Carlos Pastor Obando Arango y Andrés Alexander Hurtado Viveros.

Delito: Secuestro extorsivo y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

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En ese orden de ideas entonces, para el despacho es claro que en ese análisis del preacuerdo que finalmente resultó improbado, debió realizar entonces descripciones precisas sobre las funciones desempeñadas por diferen tes miembros de la organización n o solamente por Rodríguez Guaza, sino también en ese sentido, la función de cobradores que realizaron de esos giros total de 44, los dos aquí involucrados, teniendo como finalidad, claro está, analizar el espacio estrecho compartido de esa comunidad delictual que allí encontró el despacho en su análisis; la identificación, claro está, de los miembros que ejecutaban una y otra conducta; y otro el elemento relacionado directamente con los hechos que tuvieron que ver con la privación de la libertad, la permanencia en un cautiverio y el homicidio finalmente de dos de las víctimas. No solo se mencionaron allí, sino que el despacho tuvo que analizar necesariamente la vinculación directamente de los aquí encartados con esos hechos, a efectos de poner de presente para improbar el preacuerdo, los motivos por los cuales en esas condiciones concedida una rebaja de

analizar necesariamente la vinculación directamente de los aquí encartados con esos hechos, a efectos de poner de presente para improbar el preacuerdo, los motivos por los cuales en esas condiciones concedida una rebaja de tamañas proporciones, resultaría un desprestigio o cuestionamiento para la administración de justicia, de modo que entonces par a el suscrito resulta relevante que dentro de esos márgenes de control tuviera que hacer ese tipo de valoraciones, de modo que necesariamente incluyó la participación de diferentes miembros de este grupo que finalmente tuvo que ver con la penosa desaparición de estas personas por ese tiempo, el homicidio de dos de ellas y desde ahí entonces comprometió el suscrito su imparcialidad frente a los procesados, o al menos a dos de los que se viene haciendo alusión. E sas afirmaciones que encontró en ese momento y que realizó y expuso el suscrito para poder improbar el preacu erdo, porque, entre otras cosas, también se realizó la valoración del testimonio de quién sobrevivió, aunque pertenecientes a un preacuerdo derivado para un procesado en específico, no se limitó a enunciar meras situaciones formales frente a los aquí acusados, sino que suponen un criterio anticipado sobre la responsabilidad penal de los incriminados restantes mediante la evaluación o análisis de su participación en esas conductas que se atribuyen y que aquí se patentan a partir del escrito de acusación en el secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas, resultando entonces o evidenciándose de golpe una identidad en las víctimas, Javier Mauricio Palomino y Juan Fernando Palomino. En ese sentido, entonces, para concluir, el juzgado estima que se configura

de armas, resultando entonces o evidenciándose de golpe una identidad en las víctimas, Javier Mauricio Palomino y Juan Fernando Palomino. En ese sentido, entonces, para concluir, el juzgado estima que se configura plenamente la causal sexta del artículo 56, tal como se anticipó , al haber participado en el proceso en debate, emitiendo opiniones de fondo dentro del mismo sobre estos aspectos sustanciales, tanto fácticos como jurídicos, ni que decir probatorios realizado sobre esos elementos que se corrieron traslado, por demás bastante extensos, y que aún están en debate tendrán entonces en definitiva que acreditarse”2.

2 Récord 17:45 Audiencia de juicio oral del 3 de marzo de 2026.Radicado: 76-109-6000-163-2021-00929-01 (AC-158-26) Procesados: Félix Advíncula Ramos, Yeiner Andrés Rodríguez, James Leider Bonilla Camacho, Alexander Alomía Alomía, Deiner Andrés Velasco, Carlos Pastor Obando Arango y Andrés Alexander Hurtado Viveros.

Delito: Secuestro extorsivo y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

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El funcionario judicial ordenó la remisión inmediata del expediente al siguiente en turno.

2.6.- Mediante auto interlocutorio No. 23 del 4 de marzo de 2025, la señora juez primera penal del circuito especializado de Buenaventura no acept ó el impedimento expresado por su

expediente al siguiente en turno.

2.6.- Mediante auto interlocutorio No. 23 del 4 de marzo de 2025, la señora juez primera penal del circuito especializado de Buenaventura no acept ó el impedimento expresado por su homólogo segundo de esa ciudad, con fundamento en las siguientes

consideraciones:

“Al realizar el estudio de la carpeta remitida por el Juzgado homologo, no se avizora ningún elemento o en su defecto actuaciones concretas que pongan en peligro la imparcialidad del señor Juez, ahora bien, tenía conocimiento de que las victimas guardaban similitud y continúo realizando con normalidad el desarrollo de las etapas procesales dentro del presente proceso en la etapa en la que se encuentra, juicio oral y público.

Es así entonces que, en esta causa penal tramitada bajo el Spoa 76109-60-000163-202100929-00, no se encuentra que se haya emitido por parte del Juez 002 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura alguna decisión precedente en el proceso, o que tenga una incidencia en el mismo, ni que haya tenido una intervención esencial, de fondo o sustancial trascedente que

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