TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-00929-01-(29-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-00929-01-(29-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76109-6000-163-2021-00929-01 (AC-312-23) Acusado: James Leider Bonilla Camacho y otros Guadalajara de Buga, junio veintinueve (29) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 278
I OBJETIVO
Decide la Sala supuesto conflicto de competencia entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado y Cuarto Penal del Circuito, ambos de Buenaventura, respecto al proceso que se adelanta contra JAMES LEIDER BONILLA CAMACHO y ALEXANDER ALOMÍA ALOMÍA por un concurso de dos homicidios agravados cometidos contra JAVIER
MAURICIO PALOMINO y JUAN FERNANDO PALOMINO.
II ANTECEDENTES
1. El 07 de febrero de 2022 1 correspondió al Ju zgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura conocer el Proceso no. 76 -109-60-00-163-2021-00929-00 seguido contra
1 Archivo digital 003Auto113FelixAdvinculaRamosYOtros09Feb22 del archivo digital C02 Juz gado Penal Circuito Especializado2
1 Archivo digital 003Auto113FelixAdvinculaRamosYOtros09Feb22 del archivo digital C02 Juz gado Penal Circuito Especializado2
Proceso: 76109-6000-163-2021-00929-01
Acusado: James Leider Bonilla
Delito: Homicidio agravado FÉLIX ADVINCULA RAMOS, YEINER ANDRÉS RODRÍGUEZ, JAMES LEIDER BONILLA CAMACHO, ALEXANDER ALOMÍA ALOMÍA y DEINER ANDRÉS V ELASCO por un concurso de secuestro extorsivo agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado, hechos ocurridos el 06 de junio de 2021 en el municipio de Buenaventura, sobre el sector de Sabaletas, en inmediaciones de la finca El Palomar cuando JOSÉ IGNACIO PALOMINO LLANOS, JAVIER MAURICIO PALOMINO, JUAN FERNANDO PALOMINO y un señor de nombre LUIS ARTURO fueron secuestrados con fines extorsivos.
2. El 22 de abril de 2022 correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura conocer el Proces o no. 76 -109-60-00-163-2021-00929-00 seguido contra JAMES LEIDER BONILLA CAMACHO y ALEXANDER ALOMÍA ALOMÍA por un concurso de dos homicidios agravados cometidos contra JAVIER MAURICIO PALOMINO y JUAN FERNANDO PALOMINO, hechos que iniciaron el 06 de junio d e 2021 en el municipio de Buenaventura, sector de Sabaletas, en inmediaciones de la finca El Palomar,
FERNANDO PALOMINO, hechos que iniciaron el 06 de junio d e 2021 en el municipio de Buenaventura, sector de Sabaletas, en inmediaciones de la finca El Palomar, cuando los mencionados fueron secuestrados junto con JOSÉ IGNACIO PALOMINO LLANOS y un señor de nombre LUIS ARTURO , asunto en el que ya concluyó la audiencia preparatoria.
3. El 16 de septiembre de 2022, en audiencia de juicio oral realizada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura , la defensa solicitó la conexidad de los dos procesos atrás referidos, por tratar de los mismos hechos.
4. El 04 de octubre de 2022 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura decretó la conexidad solicitada y dispuso el envío de la actuación al Juzgado Penal del Circuito
Especializado de Buenaventura.
5. El 22 de noviembre de 2022 el Juzgado Penal del Circui to Especializado de Buenaventura, en audiencia preparatoria, aceptó la conexidad decretada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, hizo reconocimiento de víctimas y la defensa llevó a cabo descubrimiento probatorio. Para aceptar la cone xidad expresó que: “la realidad es que el Juez Cuarto Penal Municipal ya decretó la conexidad y me lo envió a mí porque soy de mayor jerarquía, no podía asumir, esa es la razón3
Proceso: 76109-6000-163-2021-00929-01
Acusado: James Leider Bonilla
Delito: Homicidio agravado
Proceso: 76109-6000-163-2021-00929-01
Acusado: James Leider Bonilla Delito: Homicidio agravado básicamente porque me lo envió a mí, porque él no puede asumir mi proceso porque no es competente para hacerlo, pero ya se decretó , él ya dio una razón valedera, no podría asumir mi proceso porque no tiene competencia para eso, pero en el presente caso sí no hay discusión de que el homicidio es conexo porque fue con ocasión al secues tro extorsivo, que finalmente fueron ultimadas estas dos personas no, desde eso creo que hay claridad desde la formulación de acusación que lo dejó muy claro el señor fiscal, pero ya incluso nos están trasladando , si no están de acuerdo deben acudir a otro medios de control constitucional o legales, estaríamos frente a la misma jerarquía frente al delito de homicidio, ya sea que fuera él o yo que resolviera la conexidad, se ampararon en la causal correspondiente como quiera que usted mismo lo está indicando , fue con ocasión del secuestro que se concretó este homicidio de estas dos personas, frente a que una actuación está más adelantada que la otra, yo tenía ese criterio, con anterioridad me había pronunciado al respecto, y el Tribunal de Buga en una decisión que me revocó, diciendo que no es obstáculo que no estén en la misma conexión, o que se puede suspender el trámite en una y esperar a que los dos se igualen, razón por la cual se va a continuar el trámite y vamos a continuar la preparatoria respecto los demás delitos, de secuestro y porte de armas, como quiera que frente al homicidio ya estamos listos para iniciar el juicio oral hasta que
igualen, razón por la cual se va a continuar el trámite y vamos a continuar la preparatoria respecto los demás delitos, de secuestro y porte de armas, como quiera que frente al homicidio ya estamos listos para iniciar el juicio oral hasta que lleguemos allá, la audiencia preparatoria ya se terminó pero no se ha pasado de ahí, se fijó audiencia para juicio pero está en la preparatoria”.
6. El 01 de febrero de 2023 nueva titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura indicó que debía sanear la actuación . Argumentó que no se había adoptado decisión respecto a la conexidad y resolvió no aceptar la argumentando que la petición fue extemporánea , ya que se presentó después de culminada la audiencia preparatoria. Ordenó remitir la actuación por el concurso de los dos homicidios agravados
al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.
7. El 23 de junio de 2023 el J uzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura resolvió “REMITIR el presente asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para el trámite de definición de competencia por conexidad” . Consideró que ya se había decidido con intervención de las partes el tema referente a la conexidad.4
Proceso: 76109-6000-163-2021-00929-01
Acusado: James Leider Bonilla
Delito: Homicidio agravado
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para dirimir el conflicto de compete ncia propuesto por la
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para dirimir el conflicto de compete ncia propuesto por la titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura , ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
(…)
5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.”
2. Problema Jurídico
Le correspondería a la Sala dilucidar si la competencia para conocer el proceso que se adelanta contra JAMES LEIDER BONILLA CAMACHO y ALEXANDER ALOMÍA ALOMÍA por un concurso de dos homicidios agravados cometidos contra JAVIER MAURICIO PALOMINO y JUAN FERNANDO PALOMINO debe ser adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura o por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad, pero ello no es procedente porque ese dilema acertadamente ya había sido resuelto por los dos juzgado s en mención y con beneplácito de las partes e intervinientes.
El argumento de la nueva titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura para desconocer lo que había decidido su antecesora es inaceptable. Su5
Proceso: 76109-6000-163-2021-00929-01
Acusado: James Leider Bonilla
Buenaventura para desconocer lo que había decidido su antecesora es inaceptable. Su5
Proceso: 76109-6000-163-2021-00929-01
Acusado: James Leider Bonilla Delito: Homicidio agravado criterio respecto a que la petición de conexidad ha debido presentarse en la audiencia preparatoria, desconoce que s u antecesora aceptó la conexidad precisamente en audiencia de esa naturaleza, la que aún se encuentra en trámite.
En el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, norma que en su tenor literal dice:
“ARTÍCULO 51. CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal pod rá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:
1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.
2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.
4. Se impute a una o más pers onas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
PARÁGRAFO. La d efensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores”.
investigaciones pueda influir en la otra.
PARÁGRAFO. La d efensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores”.
Si bien la defensa solicitó el decreto de conexidad en el juicio oral del proceso que se adelanta contra JAMES LEIDER BONILLA CAMAC HO y ALEXANDER ALOMÍA ALOMÍA por un concurso de dos homicidios agravados cometidos contra JAVIER MAURICIO PALOMINO y JUAN FERNANDO PALOMINO , no se puede ignorar que el proceso contra6
Proceso: 76109-6000-163-2021-00929-01
Acusado: James Leider Bonilla
Delito: Homicidio agravado
FÉLIX ADVINCULA RAMOS, YEINER ANDRÉS RODRÍGUEZ, JAMES LEIDER BONILLA CAMACHO, ALEXANDER ALOMÍA ALOMÍA y DEINER ANDRÉS VELASCO por un concurso de secuestro extorsivo agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado se encuentra en fase de audiencia preparatoria, caso en el que la petición de conexidad por parte de la defensa en modo alguno puede considerarse extemporánea, razón por la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado acertadamente la aceptó argumentando al respecto lo siguiente: “la realidad es que el Juez Cuarto Penal Municipal ya decretó la con exidad y me lo envió a mí porque soy de mayor jerarquía, no podía asumir, esa es la razón básicamente porque me lo envió a mí, porque él no puede asumir mi proceso porque no es competente para hacerlo, pero
Municipal ya decretó la con exidad y me lo envió a mí porque soy de mayor jerarquía, no podía asumir, esa es la razón básicamente porque me lo envió a mí, porque él no puede asumir mi proceso porque no es competente para hacerlo, pero ya se decretó, él ya dio una razón valedera, no p odría asumir mi proceso porque no tiene competencia para eso, pero en el presente caso sí no hay discusión de que el homicidio es conexo porque fue con ocasión al secuestro extorsivo, que finalmente fueron ultimadas estas dos personas no, desde eso creo qu e hay claridad desde la formulación de acusación que lo dejó muy claro el señor fiscal, pero ya incluso nos están trasladando , si no están de acuerdo deben acudir a otro medios de control constitucional o legales, estaríamos frente a la misma jerarquía fre nte al delito de homicidio, ya sea que fuera él o yo que resolviera la conexidad, se ampararon en la causal correspondiente como quiera que usted mismo lo está indicando, fue con ocasión del secuestro que se concretó este homicidio de estas dos personas, frente a que una actuación está más adelantada que la otra, yo tenía ese criterio, con anterioridad me había pronunciado al respecto, y el Tribunal de Buga en una decisión que me revocó, diciendo que no es obstáculo que no estén en la misma conexión, o que se puede suspender el trámite en una y esperar a que los dos se igualen, razón por la cual se va a continuar el trámite y vamos a continuar la preparatoria respecto los demás delitos, de secuestro y porte de armas, como quiera que frente al homicidio ya es tamos listos para iniciar el juicio oral hasta que
igualen, razón por la cual se va a continuar el trámite y vamos a continuar la preparatoria respecto los demás delitos, de secuestro y porte de armas, como quiera que frente al homicidio ya es tamos listos para iniciar el juicio oral hasta que lleguemos allá, la audiencia preparatoria ya se terminó pero no se ha pasado de ahí, se fijó audiencia para juicio pero está en la preparatoria”.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,7
Proceso: 76109-6000-163-2021-00929-01
Acusado: James Leider Bonilla
Delito: Homicidio agravado
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado Penal de l Circuito Especializado de Buenaventura para que continúe desarrollando el proceso que adelanta contra JAMES LEIDER BONIL LA CAMACHO, ALEXANDER ALOMÍA ALOMÍA, FÉLIX ADVINCULA RAMOS, YEINER ANDRÉS RODRÍGUEZ y DEINER ANDRÉS VELASCO por la presunta comisión de un concurso de secuestro extorsivo agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado y homicidio agravado.
SEGUNDO: ORDENAR se informe a l Juzgado Cuarto penal del Circuito de Buenaventura y a las partes e intervinientes del proceso, lo resuelto en este proveído.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-6000-163-2021-00929-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-6000-163-2021-00929-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-6000-163-2021-00929-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76109-6000-163-2021-00929-01
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria