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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-01181-01-(08-02-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-01181-01-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76109-6000-163-2021-01181-01 (AC-044-24) Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Guadalajara de Buga, febrero ocho (08) de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado según Acta No. 063

I OBJETIVO

Se decide la declaración de incompetencia manifestada por la titular del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura en el proceso que se adelanta contra el señor GIANNIE ALEXANDER BUSTAMANTE ARBOLEDA por la comisión de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado.

II ANTECEDENTES

1. El 18 de diciembre de 2021 , en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía 42 local de dicha ciudad narró lo siguiente:

“…el día 16 de julio de 2021 aproximadamente a las 4 horas, es decir, las 4 de la madrugada, en inmediaciones de la calle 7 con carrera 41C vía pública del

“…el día 16 de julio de 2021 aproximadamente a las 4 horas, es decir, las 4 de la madrugada, en inmediaciones de la calle 7 con carrera 41C vía pública del barrio Miraflores de Buenaventura, el señor GIANIE ALEXANDER2

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia BUSTAMANTE ARBOLEDA, presuntamente aprovechando que el señor CARLOS YEINER MURILLO MONTOYA estaba desarmado y sin esperar un ataque del primero, luego de haberlo llevado bajo amenaza hacía un lugar oscuro y regresar caminando como para dejarlo ir, lo dejó que se fuera más adelante y lo sorprendió disparándole por la espalda, propinándole un impacto de proyectil de arma de fuego de defensa personal en su cabeza , herida que acabó con la vida del señor MURILLO MONTOYA en ese sitio, eso al parecer, porque la víctima frecuentaba barrios vecinos que son de injerencia de bandas delictivas contrarias, estos son LOS ESPARTANOS, en las que opera en el

barrio Miraflores LOS SHOTTAS.

Para dicho ataque el ciudadano GIANNIE ALEXANDER BUSTAMANTE ARBOLEDA habría utilizado un arma de fuego de defensa personal y munición para la misma sin el permiso de autoridad competente y realiza ndo esa conducta en Buenaventura que está incluida dentro de los planes de desarrollo con enfoque territorial PDET.

Usted, GIANNIE ALEXANDER BUSTAMENTA ARBOLEDA, conocía que matar a una persona aprovechando su situación de indefensión y por motivos

conducta en Buenaventura que está incluida dentro de los planes de desarrollo con enfoque territorial PDET.

Usted, GIANNIE ALEXANDER BUSTAMENTA ARBOLEDA, conocía que matar a una persona aprovechando su situación de indefensión y por motivos de abyectos, es un delito castigado con pena de prisión agravado, además, así mismo que portar armas de fuego y munición de defensa personal sin el permiso de autoridad competente es un delito castigado también con pena de prisión y que además se agrava cuando se comete dentro de los territorios que comprenden la cobertura geográfica de los planes de desarrollo con enfoque territorial.

(…)

Para este caso, resulta factible inferir que el motivo por el cual se habría acabado con la vida de la víctima en este asunto es un motivo abyecto , esto es, un motivo adverso que no es otro que la guerra que azota a la ciudad de Buenaventura entre dos autodenominadas bandas SHOTTAS VS ESPARTANOS, donde personas que ni siquiera tiene n que ver en ese asunto3

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia no pueden pasar de un lado a otro porque pueden ser señalados de informantes o que están haciendo parte de la banda contraria”.

La F iscalía le imputó al señor GIANNIE ALEXANDER BUSTAMANTE ARBOLEDA el cargo de autor de un concurso de homicidio agravado, fabricación y porte o tenencia de armas de fuego agravado, descritos en los artículos 103, 104 numeral es 4 y 7, 365 inciso 3 numeral 8, normas del Código Penal.

armas de fuego agravado, descritos en los artículos 103, 104 numeral es 4 y 7, 365 inciso 3 numeral 8, normas del Código Penal.

2. El 28 de febrero de 2022 la Fiscalía 42 l ocal de Buenaventura presentó escrito de acusación contra el señor GIANNIE ALEXANDER BUSTAMANTE ARBOLEDA, respecto

los hechos investigados plasmó lo siguiente:

“El día 16 de julio de 2021, aproximadamente a las 04:00 horas, en inmediaciones de la calle 7 con carrera 41c vía publica del barrio Miraflores de Buenaventura, el señor GIANNIE ALEXANDER BUSTAMANTE ARBOLEDA, aprovechando que el señor CARLOS YEINER MURILLO MONTOYA estaba desarmado y sin esperar un ataque del primero, luego de haberlo llevado bajo amenaza hacia un lugar oscuro y regresar caminando como para dejarlo ir, lo sorprendió disparándole por la espalda y propinándole un impacto de proyectil de arma de fuego de defensa pers onal en su cabeza, la cual acabó con la vida del señor Murillo Montoya en el lugar. Esto al parecer porque la víctima frecuentaba barrios vecinos que son de injerencia de bandas delictivas contrarias (los espartanos) a las que operan en el barrio Miraflores (shottas).

Para dicho ataque, el señor GIANNIE ALEXANDER BUSTAMANTE ARBOLEDA utilizó un arma de fuego de defensa personal y munición, sin el permiso de autoridad competent e y realizando esa conducta en Buenaventura, que está incluida dentro de los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).

ARBOLEDA utilizó un arma de fuego de defensa personal y munición, sin el permiso de autoridad competent e y realizando esa conducta en Buenaventura, que está incluida dentro de los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).

El señor GIANNIE ALEXANDER BUSTAMANTE ARBOLEDA conocía que matar a una persona por motivos abyectos y aprovechando su indefensión,4

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia es un delito agravado que se castiga con pena de prisión, así como portar armas de fuego de defensa personal en los territorios que conforman la cobertura geográfica de los P.D.E.T. es un delito agravado que se casti ga con pena de prisión y aun conociendo las consecuencias e ilicitud de su actuar, se auto determinó para llevar a cabo dichas conductas”.

3. Por reparto correspondió el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de

Buenaventura.

4. El 03 de agosto de 2022 se realizó audiencia de formulación de acusación contra el señor GIANNIE ALEXANDER BUSTAMANTE ARBOLEDA, diligencia en la cual la Fiscalía repitió oralmente los hechos que plasmó en el escrito de acusación.

5. El 26 de septiembre de 2022 se realizó audiencia preparatoria.

6. El 08 de mayo de 2023 se dio inicio al juicio oral.

7. El 24 de enero de 2024 la defensa técnica solicitó audiencia de libertad por vencimiento

6. El 08 de mayo de 2023 se dio inicio al juicio oral.

7. El 24 de enero de 2024 la defensa técnica solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, la que corres pondió al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de

Control de Garantías de Buenaventura.

8. El 31 de enero de 2024 el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura instaló la audiencia solicitada, en la que ocurrió lo siguiente:

(i) La defensa solicita libertad por vencimiento de términos bajo la causal 6 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004; argumenta que ha transcurrido más de 150 días sin que se de lectura al fallo o sentido del fallo ; aduce que el Juzgado es competente para resolver la petición porque ni en la imputación ni en la acusación se expuso que el procesado es miembro de un grupo delincuencial organizado.

(ii) La Fiscalía 13 seccional de Buenaventura alega que en la audiencia de formulación de imputación y en la acusaci ón se indicó que el procesado pertenece a l GDO denominado LOS S HOTTAS, por lo que la normatividad aplicable es el numeral 6 del5

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia artículo 317A de la Ley 906 de 2004 , el cual consagra 500 días como término para lectura de fallo o sentido del mismo después de iniciado el juicio, lapso que no se ha superado, pues solo han transcurrido 222 días , circunstancia que además ubica la

lectura de fallo o sentido del mismo después de iniciado el juicio, lapso que no se ha superado, pues solo han transcurrido 222 días , circunstancia que además ubica la competencia en un Juzgado Penal Municipal Ambulante con funciones de Control de Garantías de Buga.

(iii) El Ministerio Público coincide con el argumento de la Fiscalía refere nte a que el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura no es competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos.

(iv) el Juzgado acoge los planteamientos de la Fiscalía y Ministerio Público e indica que no es competente para resolver la solicitud de la defensa porque en el escrito de acusación “se hace alusión a unos grupos de delincuencia organizada que al parecer en razón a la pertenencia o al haber frecuentado a estos grupos, pues por esa razón el señor aquí acusado GIANNIE ALEXANDER le produjo la muerte al señor CARLOS YEINER MURILLO (…) efectivamente tenemos que el artículo 26 de la ley 1908 de 2018, habla acerca de os grupos de control de garantías para grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, en el que dice que los jueces de control de garantías con la función especial de tender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por grupos delictivos organizados y grupos armados organizados de los que trata esta ley, podrán desplazarse para ejercer funciones sin que ello afecte su competencia, esto es, haciendo referencia a los jueces de control de garantías ambulantes (…) de acuerdo a la información obrante tanto en el expediente como en el escrito de acusación (…) se puede evidenciar que este asunto se rige por las

ello afecte su competencia, esto es, haciendo referencia a los jueces de control de garantías ambulantes (…) de acuerdo a la información obrante tanto en el expediente como en el escrito de acusación (…) se puede evidenciar que este asunto se rige por las cusas de la L ey 1908 de 2018, puesto que insisto, la fiscalía en su momento cuando presenta el escrito de acusación hace referencia claramente a unos grupos GDO o GAO en el momento de la comisión de los hechos, por estas razones este juzgado se declara incompetente”.

(iv) La defensa se opone a la declaración de incompetencia ; aduce que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica dice que no basta con mencionarlo, sino que se debe enunciar, se debe decir que este proceso se ade lanta bajo la ritualidad de la L ey 1908 de 2018, si en la acusación la F iscalía no menciona expresamente la6

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia alusión a un grupo delictivo organizado, se debe decir cuál es el rol cual es el aporte que la persona hace dentro del grupo, y esos hechos jurídicamente relevantes debe n ir de la mano con unos elementos materiales probatorios que den base a construir esos hechos jurídicamente relevantes ; en la investigación no hay informe que ubique a l procesado como integrante de un GDO porque en el relato de los hechos investigados no se menciona textualmente, ni en la parte fáctica ni en el argumento jurídico de que e l proceso se adelante bajo la Ley 1908 de 2018.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

menciona textualmente, ni en la parte fáctica ni en el argumento jurídico de que e l proceso se adelante bajo la Ley 1908 de 2018.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la declaración de incompetencia manifestada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:

“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)

9. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 24 de agosto de 2022 Radicación N° 62011 expresó lo siguiente:

“Sobre la definición de competencia y su trámite.7

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia

11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su

12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiesten sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 12.2 Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el t rámite debe ser enviado directamente al despacho judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial”. (Negrillas fuera del texto original).

En este caso la defensa está en desacuerdo con la declaración de incompetencia planteada por la titular del Juzgado Sexto Penal Municipal con F unciones de Control de Garantías de Buenaventura , lo que hace que el incidente deba ser resuelto por el Tribunal.8

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda

Tribunal.8

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia

2. Problema Jurídico Le corresponde a la Sala dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa técnica del señor GIANNIE ALEXANDER BUSTAMANTE ARBOLEDA corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura o un Juzgado Penal

Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Buga.

La titular del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura declaró que carecía de competencia para realizar la audiencia de marras, porque en la imputación y en la acusación se indicó que el señor GIANNIE ALEXANDER BUSTAMANTE ARBOLEDA está siendo procesado por hechos cometidos como miembro de un GDO denominado LOS S HOTTAS, por lo que la aludida aud iencia debe ser realizada por un Juzgado Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Buga. Respecto a esa argumentación se debe expresar que en la Ley 1908 de 2018 se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES . Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:

mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:

-Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.

-Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.9

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia -Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.

Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concert adamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.

PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional

(…)

ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS

Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional

(…)

ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS . El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada”.

En el Acuerdo PCSJA19 -11379 del 06 de septiembre de 2019 “ Por el cual se adiciona parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA107517 de 2010, que modificó los artículos 15 y 24 del Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, y10

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia PCSJA17-10750 de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo PSA A10-7495 de 2010” el Consejo Superior de la Judicatura consideró lo siguiente:

“Que la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca solicitó ampliar la jurisdicción territorial del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a los municipios adscritos a esa seccional, con el fin de facilitar las labores del ente fiscal en investigaciones que versen sobre

jurisdicción territorial del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a los municipios adscritos a esa seccional, con el fin de facilitar las labores del ente fiscal en investigaciones que versen sobre grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupo armados de delincuencia organizadas.

Que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó estudiar la ampliación de la competencia territorial del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para aquellos lugares donde tienen operatividad los grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupos armados de delincuencia organizada (GAO) cuyos hechos investigan los fiscales de la unidad de casos priorizados de Buga.

Que de conformidad con el documento técnico, es viable ampliar la competencia del Juzgado Penal Municipa l con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga, para que atienda la función de control de garantías en los procesos adelantados contra los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados en los municipios en los que tiene jurisdicción la Fiscalía Seccional Valle del Cauca, con el fin de que las diligencias se puedan concentrar en la sede del juzgado ambulante, lo que permitirá contribuir a la mejora en la tarea investigativa que desarrolla el ente fiscal, a la redu cción del riesgo de los funcionarios judiciales y a la agilización de los procesos penales”.

El Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 (vigente al momento de realizare la audiencia de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento) indica lo siguiente:

de los procesos penales”.

El Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 (vigente al momento de realizare la audiencia de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento) indica lo siguiente:

“Artículo 5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga, tendrán11

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia competencia territ orial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR”.

Para que sea posible aceptar que el delito investigado se cometió por un GDO, GAO o GAOR es imprescindible que en la audiencia de formulación de imputaci ón o en la acusación la Fiscalía narre esa situación. Al respecto es pertinente memorar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 29 de abril de 2015 emitida en el Proceso 43211 indicó lo siguiente:

“La Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el principio de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente

principio de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 1° feb. 2012, rad. 36907, entre otras). Y es que esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno del derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra”. (Negrillas fuera del texto original).

Sobre la importancia de establecer en la imputación que el procesado pertenece a un GDO, GAO o GAOR y la interpretación de dichos conceptos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 13 de julio de 2023 radicado N o. 131450 indicó lo siguiente:12

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia “Dicho ello, entre las medidas dirigidas a fortalecer la persecución penal de la criminalidad organizada que trae la Ley 1908 de 2018, existen modificaciones

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia “Dicho ello, entre las medidas dirigidas a fortalecer la persecución penal de la criminalidad organizada que trae la Ley 1908 de 2018, existen modificaciones en materia de tiempos y formalidades inherentes a un proceso penal, «resultado de una premisa según la cual no pueden exigirse los mismos requisitos procesales para delitos comunes y para aquellos asociados al crimen organizado.

(…)

Es decir que debido a la estructuración del tipo de criminalidad que se pretendía regular con la mencionada le y, era necesario implementar un marco diferenciador con otros tipo de organizaciones delictivas -por ejemplo grupos de delincuencia común, también denominadas Grupos de Delincuencia Común Organizada (GDCO), las cuales delinquen en el ámbito local y se encuentran relacionadas, generalmente, con temas de seguridad ciudadana, tales como hurto, tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, abigeato, entre otrasque garantizaran la consolidación de los fines establecidos para la detención preventiva.

(…)

En esta senda, es válido sostener que la Ley 1908 de 2018 tiene un ámbito de aplicación exclusivo y excluyente debido a que «Las disposiciones previstas en la presente ley se aplicarán en la investigación y judicialización de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), y los Grupos Armados Organizados (GAO)» y por eso estas definiciones, son transversales y de obligatoria verificación para darse alcance a alguna de las modificaciones que a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, se pretendan aplicar.

Regla que la Corte Constitucional también consideró en sentencia C -599-2019,

darse alcance a alguna de las modificaciones que a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, se pretendan aplicar.

Regla que la Corte Constitucional también consideró en sentencia C -599-2019, al dar por sentado que la Ley 1908 de 2018 se aplica exclusivamente a los grupos delictivos y armados organizados y no se emplea de manera indiscriminada a toda persona que esté vinculada a una investigación penal, ello al dar alcance a la interpretación del artículo 212B14 del Código de13

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia Procedimiento Penal -que fue adicionado por el canon 22 de la Ley 1908-, para sostener que la reserva de la actuación que allí se dispone «podrá apl icarse únicamente en los casos en los que se tenga noticia de un acto delictivo cometido por los grupos criminales señalados en la Ley 1908 de 2018 y frente a información que comprometa los intereses constitucionales protegidos.»

(…)

En esta dinámica, la Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de la medida de aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma.

Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazándola la

con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma.

Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazándola la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que la persona judicializad a pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado. Así, lo ha venido en sostener:

«…la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.»

Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de aseguramiento o la14

Proceso: 76109-6000-163-2021-01181-01

Acusado: Giannie Alexander Bustamante Arboleda Declaración de competencia libertad por vencimiento de términos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que debe estar fijada desde la misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso . Con tal propósito se dijo en

proveído CSJ AP1720-2023, Rad. 63971:

solicitudes, sino que debe estar fijada desde la misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso . Con tal propósito se dijo en proveído CSJ AP1720-2023, Rad. 63971:

«No sobre aclarar que la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde (

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