TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-01615-(01-12-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-01615-(01-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
FORMATO AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23) Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
Guadalajara de Buga, primero (01) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023)
Discutido y aprobado según Acta 459 de la fecha
1. OBJETO
Definir la competencia para conocer la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por el defensor de l ciudadano Ángelo Stiven Cárdenas Garzón , dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
2. ANTECEDENTES
En audiencia celebrada el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, después que el defensor presentara sus argumentos respecto deRadicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23)
Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón
Buenaventura, después que el defensor presentara sus argumentos respecto deRadicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23) Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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la sustitución reclamada y, que el Fiscal se opusiera a esas pretensiones , el funcionario judicial se declaró incompetente con fundamento en el contenido del artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y, consideró que quien debía resolver la pretensión es el Juez Ambulante de Buga.
Decisión que no fue compartida por el defensor y por ello , se remitieron las diligencias a esta Sala para que se defina , cuál es el funcionario judicial competente.
3. CONSIDERACIONES
De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, ésta Sala es competente para definir la competencia para conocer la petición de sustitución de la medida de aseguramiento , en atención a que, se encuentran enfrentados dos Juzgados Penales Municipales de distintos Circuitos, pero del mismo Distrito Judicial.
El Artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala que: “De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.”
de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.”
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que:
“Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obsta nte, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrióRadicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23) Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente:
«En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal»
Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como
el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal»
Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).
Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimie nto carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016)».
5.2. Luego, la regla general advierte que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que
competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios.Radicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23) Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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5.3. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede1.
5.4. Pero esta regla, es importante recalcarlo, tampoco es absoluta, pues se ha dicho que atendiendo los lineamientos t razados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de
excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores2.
6. Tratándose de la competencia de los jueces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos en los casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no es aplicable la regla general de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágra fo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20183, que prevé:
PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los
1 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 2 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607).
3Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.Radicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23)
Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón
criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.Radicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23) Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación.
PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.
La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen:
“una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación4.”
6.1. Es de señalar que los jueces de control de garantías ambulantes 5, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, son los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias
6.1. Es de señalar que los jueces de control de garantías ambulantes 5, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, son los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Ar mados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.
6.2. Es pertinente también indicar que la Corte, en la AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A
4 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 5 Creados mediante Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura del 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10 -7517 del 17 de noviembre de 2010 y el acuerdo PCSJA1 7-10750 del 12 de septiembre de 2017.Radicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23) Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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de la Ley 906 de 2004 y la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se
de la Ley 906 de 2004 y la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputac ión o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, además de los asuntos de libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO.
Este entendimiento deriva de la circunstancia que dichos despachos fueron creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantiza su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal…”6
Los hechos jurídicamente relevantes planteados por la Fiscalía señalan que “Siendo aproximadamente las 11:23 horas de la mañana del día 29 de septiembre del 2021 servidores de Policía adscritos a la Unidad Nacional de Intervención Policial y Antiterrorismo UNIPOL, reciben una llamada de una fuente quien manifestó que entrando por la primera loma principal del barrio SAN ANTONIO se encontraban unos sujetos armados que pertenecen a las
Policial y Antiterrorismo UNIPOL, reciben una llamada de una fuente quien manifestó que entrando por la primera loma principal del barrio SAN ANTONIO se encontraban unos sujetos armados que pertenecen a las disidencias de las FARC frente JAIME MARTÍNEZ, que están apoyando la banda o grupo local que está radicado en este sector GDO LOS SHOTAS , aportando algunas características físicas que permiten reconocerlos, ya en el lugar y al notar la presencia de las autoridades, los sujetos se enfrentan a la policía
6 Cfr., auto del 28 de junio de 2023. Radicado AP1828-2023, 63988. M.P. Fabio Ospitia Garzón.Radicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23) Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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realizando disparos con armamento corto, corren hacia la parte baja del barrio en medio de los bloques, donde sin perderlos de vista se observa cuando ingresan a dos inmuebles y tras la persecución, se observa:
Un ciudadano afrodescendiente que vestía camiseta negra corriendo haci a el patio de la casa número 1, arrojando un arma de fuego tipo pistola hacía el baño del inmueble la cual fue asegurada de inmediato, este sujeto en su huida empieza a correr sobre el techo cayendo dentro de otro inmueble siendo capturado, el arma de fuego que arrojó corresponde a una pistola color negro calibre 9 mm, con 01
a correr sobre el techo cayendo dentro de otro inmueble siendo capturado, el arma de fuego que arrojó corresponde a una pistola color negro calibre 9 mm, con 01 proveedor con 14 cartuchos 9mm para la misma, se le practica un registro personal y se identifica como WALTER ALEXANDER CORTES ALEGRIA, con cédula de ciudadanía No. 1.111.746.807, mani festando no tener permiso para portar esta arma siendo las 11:37 horas.
Simultáneamente fueron capturados, 4 ciudadanos también en persecución sin perderlos de vista y quienes abrieron fuego en contra de la policía nacional, estaban arrojando los elementos arma de fuego y una granada a una esquina del inmueble, un arma tipo chango a una habitación, habían otras dos personas dentro del inmueble que se vio cuando trataban de ocultar también estos elementos, al verificar a simple vista se observa en el piso de la habitación el arma de fuego tipo chango, calibre 12, que tenía un cartucho en su recamara listo para disparar, al observar la esquina de la sala del inmueble donde arrojan y tratan de ocultar, observamos una arma de fuego tipo pistola marca GLOCK ca libre 40mm, la cual también tenía un cartucho en su recamara listo para disparar, donde también se observa una granada de fragmentación IM 26 de color verde con su respetivo pin de seguridad, se les pregunta a los ciudadanos si tiene algún permiso para portar estas armas a lo que manifestaron que no.
Se les hace un registro personal a estas personas, se le solicita su ce dula de ciudadanía los cuales se identificaron como : JAVIER DELGADO PANAMEÑO
estas armas a lo que manifestaron que no.
Se les hace un registro personal a estas personas, se le solicita su ce dula de ciudadanía los cuales se identificaron como : JAVIER DELGADO PANAMEÑO con Cedula número 16.970.322 de Buenaventura Valle, JHON EVER MORAN MÁRQUEZ con cedula número 1.151.441.989 de Buenaventura Valle, ORLANDORadicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23) Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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VELAZCO RAMÍREZ con cedula número 94.5 30.435 de Cali Valle, ÁNGELO ESTIVEN CÁRDENAS GARZÓN cedula número 1.005.863.362 de Cali Valle, JHON JAISON MOSQUERA cedula número 1.028.161.344 de Buenaventura Valle, a quienes en virtud de lo antes expuesto se procedió a las 11:41 horas del día 29 de septiembre de 2021, a leerles sus derechos como personas capturadas.
Las armas de fuego y municiones, legalmente incautadas, fueron sometidas a análisis por parte del investigador de la SIJIN EDERSON BUITRAGO quien concluyó mediante informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 30/09/2021, lo siguiente:
1. ARMA DE FUEGO (cantidad 01)
Tipo Escopeta, marca REMINGTON, modelo N/A, calibre 12, numero de serial N/A, fabricación made in USA, APTA para producir disparos.
siguiente:
1. ARMA DE FUEGO (cantidad 01)
Tipo Escopeta, marca REMINGTON, modelo N/A, calibre 12, numero de serial N/A, fabricación made in USA, APTA para producir disparos.
2. ARMA DE FUEGO (cantidad 01)
Tipo Pistola, marca GLOCK, modelo 22, calibre 40 S&W, numero de serial AANF725, fabricación ESTADOS UNIDOS, APTA para producir disparos.
3. ARMA DE FUEGO (cantidad 01) Tipo Pistola, marca SARSILMAZ, modelo B6 C, calibre 9MM, numero de serial T1102-11G00066, fabricación made in TURKIA, APTA para producir disparos.
Por su parte el funcionario de policía judicial el señor investigador de la SIJIN EDERSON BUITRAGO dejó constancia de la llamada al CINAR donde se logró verificar que los capturados NO tienen permiso para porte o tenencia de armas de fuego de ningún tipo.
La granada, legalmente incautadas, fue sometida a peritaje por parte del profesional en explosivos el se ñor subintendente MICHEL VALENCIA VELEZ,Radicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23) Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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mediante informe de laboratorio FPJ -13, del 30/09/2021, quien estableció lo siguiente:
Características técnicas de la Granada IM M 26
explosivos
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mediante informe de laboratorio FPJ -13, del 30/09/2021, quien estableció lo siguiente:
Características técnicas de la Granada IM M 26
Fabricante Indumil: Colombia Clasificación: Granada de mano
Tipo: Fragmentación
Referencia: IM M 26
Tipo de explosivo: Pentolita Altura total: 103 mm Peso del explosivo: 140 g Peso total: 440 g Tiempo de retardo: 4.5 + 0.5 segundo Radio de acción mortal mínima: 11 metros desde el centro de explosión Color del cuerpo: Verde oliva Tipo de espoleta: De percusión y pirotécnica de retardo M8524A2
Radio de seguridad: 20 metros mínimo Fragmentación: En espiral 900 fragmentos mínimo Material del cuerpo: Lamina de acero Tipo de espoleta: De percusión y pirotécnica de retardo M852A2.”
Por esos hechos, la Fiscalía formuló imputación en contra de los señores Reinel Horacio Ortiz Guzmán, Javier Delgado Panameño, Ángelo Stiven Cárdenas Garzón, Orlando Velasco Ramírez, Jhon Ever Moran Márquez, Jhon Jaison Mosquera y Walter Alexander Cortes A legría, en calidad de coautores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, par tes, accesorios o municiones agravadas por el inciso 3° del artículo 365 numerales 2,3,5 y 8, este último que se configura cuando “la conducta se materialice en los territorios que
municiones agravadas por el inciso 3° del artículo 365 numerales 2,3,5 y 8, este último que se configura cuando “la conducta se materialice en los territorios que conforman la cobertura geográfica de los programas de desarrollo con enfoqu eRadicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23) Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 1908 de 2018, la cual “tuvo su origen con el inicio del proceso de paz y que en el año 2016 el Ministerio de Defensa Nacional a través de una directiva ministerial hace una reclasificación de las bandas criminales llamadas BACRIM y las reclasificó en dos grupos, Grupos Delictivos Organizados GDO y Grupos Armados Organizados GAO para lo cual en Buenaventura, persiste la existencia en el tiempo, de la GDO banda La Local, subdividida en dos fracciones llamadas Chotas y Espartanos y no podemos olvidar lo que dice la Policía en el informe, que la comunidad informó que ustedes hacen parte de esas disidencias de las FARC frente Jaime Martínez, que están apoyando a la GDO La Local fracción Los Chotas, para e l control territorial, y no podemos olvidar que esa banda tiene flagelada a la comunidad…”
Así las cosas, de la información obrante se tiene suficientemente establecido que el asunto se rige por los cauces de la Ley 1098 de 2018, toda vez que, de manera clara y precisa, la Fiscalía formuló fácticamente la presunta pertenencia del señor
Así las cosas, de la información obrante se tiene suficientemente establecido que el asunto se rige por los cauces de la Ley 1098 de 2018, toda vez que, de manera clara y precisa, la Fiscalía formuló fácticamente la presunta pertenencia del señor Ángelo Stiven Cárdenas Garzón a la banda delincuencias La Local, sección Los Chotas.
De tal manera que, como lo determinó el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, al presente caso es aplicable la regla según la cual, el competente es el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga , por cuanto, su competencia es prevalente tratándose de asuntos tramitados en contra de presuntos integrantes de GDO o GAO.
En consecuencia, la Sala asignará la competencia para conocer la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento al Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Bu ga, por lo que se dispondrá la remisión de las diligencias a dicho funcionario judicial.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de sus atribuciones legales,Radicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23) Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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4. RESUELVE
PRIMERO. Declarar que la competencia para conocer y resolver la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento elevada por la Defensa de Ángelo Stiven
explosivos
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4. RESUELVE
PRIMERO. Declarar que la competencia para conocer y resolver la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento elevada por la Defensa de Ángelo Stiven Cárdenas Garzón radica en el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga.
SEGUNDO. Remitir la actuación al Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, para que conozca y resuelva la petición de sustitución de medida de aseguramiento elevada por la defensa del señor Ángelo Stiven Cárdenas Garzón.
TERCERO. Comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura.
CUARTO. Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LOS MAGISTRADOS,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23)Radicación: 76109-60-00-163-2021-01615 (AC-595-23) Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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Acusado: Ángelo Stiven Cárdenas Garzón Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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Leidy Carolina Torres Medicis
SECRETARIA
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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