TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-01615-01-(27-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-01615-01-(27-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
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Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76109-60-00163-2021-0161501
Procesado: Ángelo Estiven Cárdenas Garzón Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos
Guadalajara de Buga, Valle, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado mediante acta No. 73A de la fecha.
1.- OBJETO DEL PROVEIDO
Procede esta Sala de decisión penal a resolver la impugnación de competencia propuesta por la Defensa contra el Juzgado Ciento Dos Penal Municipal con función de garantías ambulante de Buga, en relación con la solicitud de libertad por vencimiento de términos de ÁNGELO ESTIVEN CÁRDENAS GARZÓN , quien está siendo procesado por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
Procesado: Ángelo Estiven Cárdenas Garzón Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos
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2.- ANTECEDENTES
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos
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2.- ANTECEDENTES
Son relevantes para decidir, los siguientes:
2.1.- El 30 de septiembre de 2021, en audiencia concentrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, la Fiscalía formuló imputación en contra de ÁNGELO ESTIVEN CÁRDENAS GARZÓN y otros, por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (Art. 366 Numerales 2, 3, 5 y 8 del Código Penal).
A los imputados l es fue dictada medida de aseguramiento de detención preventiva, motivo por el cual ÁNGELO ESTIVEN CÁRDENAS GARZON se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia.
2.2.- El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, adelanta la etapa de juicio conforme a la acusación presentada por la Fiscalía.
2.3.- En el auto de fecha 1 de diciembre de 2023, el Tribunal Superior de Buga, con ponencia del Magistrado ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO, resolvió el conflicto de competencia relacionado con la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por la Defensa de ÁNGELO ESTIVEN CÁRDENAS GARZÓN y la definió en los juzgados penales
competencia relacionado con la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por la Defensa de ÁNGELO ESTIVEN CÁRDENAS GARZÓN y la definió en los juzgados penales municipales ambulantes de esta ciudad.Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
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2.4. - Según la petición de libertad por vencimiento de términos, presentada por la Defensa de ÁNGELO ESTIVEN CÁRDENAS GARZÓN, el Centro de Servic ios Judiciales asignó el caso al Juzgado Ciento Dos Penal Municipal de garantías ambulante de Buga, que programó audiencia para el 20 de febrero de 2024.
2.5. – Instalada la audiencia, el propio defensor de ÁNGELO ESTIVEN CÁRDENAS GARZÓN impugnó la competencia del juzgado de control de garantías ambulante.
Argumentó que, al realizar un análisis de la audiencia concentrada del 30 de septiembre de 2021 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, este despacho, al imponer la medida de aseguramiento contra su representado, indicó que no estaba vinculado a un Grupo Delictivo Organizado (GDO). Dicha calificación fue asignada exclusivamente a ORLANDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ, otro i mputado en ese momento. Por lo tanto, en aras de garantizar el debido proceso, sostuvo que la competencia debería recaer en un juzgado de
a ORLANDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ, otro i mputado en ese momento. Por lo tanto, en aras de garantizar el debido proceso, sostuvo que la competencia debería recaer en un juzgado de control de garantías en la ciudad de Buenaventura, donde se estaba llevando a cabo el proceso penal.
La Fiscalía señaló que la postura ya había sido establecida por el Tribunal Superior de Buga, instancia que no realizó un análisis específico de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento en su momento, sino que abordó la totalidad de los procedimientos relacionados con el procesado ÁNGELO ESTIVEN CÁRDENAS GARZÓN. Además, hizo hincapié en que, tanto en la formulación de imputación como en la acusación, permanecieron los mismos hechos, destacándose la vinculación del procesado a un Grupo Delictivo Organizado (GDO).Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
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El juzgado reiteró que tiene competencia para conocer del trámite, dado que el asunto fue abordado recientemente por el Tribunal. Sin embargo, en consideración al respeto de las garantía s que amparan al procesado, decidió remitir las diligencias a esta Corporación para resolver lo correspondiente.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala
Corporación para resolver lo correspondiente.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia toda vez que el juzgado involucrado de categoría municipal pertenece a este Distrito Judicial.
3.2.- Problema jurídico.
Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá determinar la autoridad competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos de Angelo Estiven Cárdenas conforme haya sido acusado por pertenecer o no, a un Grupo Delictivo Organizado.
3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.
La Defensa argumentó que la autoridad competente para decidir sobre la libertad por vencimiento de términos debe ser un juzgado penal municipal de garantías de Buenaventura. Su fundamento, es la decisión de la señora juez de control de garantías que resolvióRadicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
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sobre la solicitud de medida de aseguramiento, cuando afirmó, que el imputado Ángelo Estiven Cárdenas Garzón no es miembro activo de una GDO o GAO, distinto al otro procesado quien pertenece a una organización de tal índole.
Por su parte, tanto la Fiscalía como el Juzgado se apoyan en que
de una GDO o GAO, distinto al otro procesado quien pertenece a una organización de tal índole.
Por su parte, tanto la Fiscalía como el Juzgado se apoyan en que la competencia del despacho para este tipo de procedimientos ya fue determinada previamente por el Tribunal Superior de Buga. Además, hacen hincapié en la mención explícita realizada por la Fiscalía, tanto en la imput ación como en la audiencia de formulación de acusación, de pertenecer el acusado a un GDO.
La Ley 1908 de 2018, creada para el fortalecimiento de la investigación y judicialización de las organizaciones criminales, en su artículo segundo, respecto a la di stinción entre Grupos Delictivos Organizados -GDOy Grupos Armados OrganizadosGAO-, indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
- Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.
- Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
Procesado: Ángelo Estiven Cárdenas Garzón
- Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
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- Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional sino q ue abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.
PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional.” (Subrayas fuera de texto)
Con esta normativa, se dio la creación de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes, a los cuales se les dotó de competencia para ejercer la función de control de garantías constitucionale s en procesos adelantados contra
Con esta normativa, se dio la creación de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes, a los cuales se les dotó de competencia para ejercer la función de control de garantías constitucionale s en procesos adelantados contra Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.
Conforme al Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, tenemos que en casos donde se adelanten procesos contra integrantes de Grupos Armados Organizados -GAO-, Grupos Delincuenciales Organizados -GDOo Grupos Armados Organizados ResidualesGAORen despachos judiciales pertenecientes a los distritos judiciales de Cali y Buga, la función de control de garantíasRadicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
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corresponderá a los juzgados penales municipales ambulantes del municipio de Buga.
De conformidad con la jurisprudencia vigente, para que exista una aplicación o direccionamiento de la situación por la Ley 1908 de 2018, debe realizarse una mención expresa de pertenencia del implicado a un Grupo Delictivo Organizado o Grupo Armado
Organizado:
“Ahora bien, el respeto po r la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa
secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las c onsecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingred iente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación.”1 (Negrillas propias)
Descendiendo al caso concreto, l os hechos jurídicamente relevantes, señalados por la Fiscalía, tanto en la imputación como en la acusación, indican:
“Siendo aproximadamente las 11:23 horas de la mañana del día 29 de septiembre del 2021 servidores de Policía adscritos a la Unidad Nacional de Intervención Policial y Antiterrorismo UNIPOL, reciben una llamada de una fuente quien manifestó que entrando por la primera loma principal del barrio SAN ANTONIO se encontraban
1 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Auto interlocutorio del 21 de junio de 2023.
Número de Radicación: 63971. M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán.Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
Procesado: Ángelo Estiven Cárdenas Garzón
Número de Radicación: 63971. M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán.Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
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unos sujetos armados que pertenecen a las disidencias de las FARC frente JAIME MARTÍNEZ, que están apoyando la banda o grupo local que está radicado en este sector GDO LOS SHOTAS , aportando algunas características físicas que permiten reconocerlos, ya en el lugar y al notar la presencia de las autoridades, los sujetos se enfrentan a la policía realizando disparos con armamento corto, corren hacia la parte baja del barrio en medio de los bloques, donde sin perderlos de vista se observa cuando ingresan a dos inmuebles y tras la persecución, se observa:
Un ciudadano afrodescendiente que vestía camiseta negra corriendo hacia el patio de la casa número 1, arrojando un arma de fuego tipo pistola hacía el baño del inmueble la cual fue asegurada de inmediato, este sujeto en su huida empieza a correr sobre el techo cayendo dentro de otro inmueble siendo capturado, el arma de fuego que arrojó corresponde a una pistola color negro calibre 9 mm, con 01 proveedor con 14 cartuchos 9mm para la misma, se le practica un registro personal y se identifica como WALTER ALEXANDER CORTES ALEGRIA, con cédula de ciudadanía No. 1.111.746.807, manifestando no tener permiso para portar esta arma siendo las 11:37 horas.
un registro personal y se identifica como WALTER ALEXANDER CORTES ALEGRIA, con cédula de ciudadanía No. 1.111.746.807, manifestando no tener permiso para portar esta arma siendo las 11:37 horas.
Simultáneamente fueron capturados, 4 ciudadanos también en persecución sin perderlos de vista y quienes abrieron fuego en contra de la policía nacional, estaban arrojando los elementos arma de fuego y una granada a una esquina del inmueble, un arma tipo chango a una habitación, habían otras dos personas dentro del inmueble que se vio cuando trataban de ocultar también estos elementos, al verificar a simple vista se observa en el piso de la habitación el arma de fuego tipo chango, calibre 12, que tenía un cartucho en su recámara listo para disparar, al observar la esquina de la sala del inmueble donde arrojan y tratan de ocultar, observamos una arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 40mm, la cual también tenía un cartucho en su recamara listo para disparar, donde también se observa una granada de fragmentación IM 26 de color verde con su respetivo pin de seguridad, se les pregunta a los ciudadanos si tiene algún permiso para portar estas armas a lo que manifestaron que no.Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
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Se les hace un registro personal a estas personas, se le solicita su cédula de ciudadanía los cuales se identificaron como: JAVIER
las Fuerzas Armadas o explosivos
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Se les hace un registro personal a estas personas, se le solicita su cédula de ciudadanía los cuales se identificaron como: JAVIER DELGADO PANAMEÑO con Cédula número 16.970.322 de Buenaventura Valle, JHON EVER MORAN MÁRQUEZ con cédula número 1.151.441.989 de Buenaventura Valle, ORLANDO VELAZCO RAMÍREZ con cédula número 94.530.435 de Cali Valle, ÁNGELO ESTIVEN CÁRDENAS GARZÓN cédula número 1.005.863.362 de Cali Valle, JHON JAISON MOSQUERA cédula número 1.028.161.344 de Buenaventura Valle, a quienes en virtud de lo antes expuesto se procedió a las 11:41 horas del día 29 de septiembre de 2021, a leerles sus derechos como personas capturadas.
Las armas de fuego y municiones, legalmente incautadas, fueron sometidas a análisis por parte del investigador de la SIJIN EDERSON BUITRAGO quien concluyó mediante informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 30/09/2021, lo siguiente:
1. ARMA DE FUEGO (cantidad 01) Tipo Escopeta, marca REMINGTON, modelo N/A, calibre 12, numero de serial N/A, fabricació n made in USA, APTA para producir disparos.
2. ARMA DE FUEGO (cantidad 01) Tipo Pistola, marca GLOCK, modelo 22, calibre 40 S&W, numero de serial AANF725, fabricación ESTADOS UNIDOS, APTA para producir disparos.
3. ARMA DE FUEGO (cantidad 01)
Tipo Pistola, marca GLOCK, modelo 22, calibre 40 S&W, numero de serial AANF725, fabricación ESTADOS UNIDOS, APTA para producir disparos.
3. ARMA DE FUEGO (cantidad 01) Tipo Pistola, marca SARSILMAZ, modelo B6 C, calibre 9MM, numero de serial T1102-11G00066, fabricación made in TURKIA, APTA para producir disparos.
Por su parte el funcionario de policía judicial el señor investigador de la SIJIN EDERSON BUITRAGO dejó constancia de la llamada al CINAR donde se logró verificar que los capturados NO tienen permiso para porte o tenencia de armas de fuego de ningún tipo.
La granada, legalmente incautada, fue sometida a peritaje por parte del profesional en explosivos el señor subi ntendente MICHEL VALENCIA VELEZ, mediante informe de laboratorio FPJ -13, del 30/09/2021, quien estableció lo siguiente:Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
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Características técnicas de la Granada IM M 26
Fabricante Indumil: Colombia Clasificación: Granada de mano
Tipo: Fragmentación
Referencia: IM M 26
Tipo de explosivo: Pentolita Altura total: 103 mm Peso del explosivo: 140 g Peso total: 440 g Tiempo de retardo: 4.5 + 0.5 segundo Radio de acción mortal mínima: 11 metros desde el centro de
Tipo de explosivo: Pentolita Altura total: 103 mm Peso del explosivo: 140 g Peso total: 440 g Tiempo de retardo: 4.5 + 0.5 segundo Radio de acción mortal mínima: 11 metros desde el centro de explosión Color del cuerpo: Verde oliva Tipo de espoleta: De percusión y pirotécnica de retardo M8524A2
Radio de seguridad: 20 metros mínimo Fragmentación: En espiral 900 fragmentos mínimo Material del cuerpo: Lamina de acero Tipo de espoleta: De percusión y pirotécnica de retardo M852A 2.”
(Subrayas propias)
En la misma línea, de acuerdo con lo observado en la audiencia de formulación de imputación y el acta correspondiente a dicha diligencia, se registró:
“La Fiscalía formula imputación en contra REINEL HORACIO ORTIZ
GUZMÁN, JAVIER DELGADO PANAMEÑO, JHON EVER MORAN
MARQUEZ, ANGELO ESTIVEN CARDENAS GARZON, ORLANDO VELASCO RAMIREZ, JHON JAISON MOSQUERA Y WALTER ALEXANDER CORTES ALEGRÍA, por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS ARTS. 366 Num 2, 3, 5 y 8 del C.P. Modificado por el arts. 20, Ley 1453 de 2011.” (Subrayas nuestras)
El delito y numerales imputados corresponden a los siguientes:Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
arts. 20, Ley 1453 de 2011.” (Subrayas nuestras)
El delito y numerales imputados corresponden a los siguientes:Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
Procesado: Ángelo Estiven Cárdenas Garzón Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos
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“ARTÍCULO 366. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años.
La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 3o del artículo anterior.
(…)
2. Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.
(…)
5. Obrar en coparticipación criminal.
(…)
8. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.” (Subrayas propias)
Obsérvese entonces, como a la totalidad de los procesados se les imputó el delito junto con los numerales correspondientes, en los
8. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.” (Subrayas propias)
Obsérvese entonces, como a la totalidad de los procesados se les imputó el delito junto con los numerales correspondientes, en los cuales se hizo una referencia precisa a la vinculación a un GDO.
Asimismo, en la audiencia de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, no se evidencia lo mencionado por el represent ante de ÁNGELO ESTIVEN CÁRDENAS GARZÓN en relación con una aclaración específica y exclusiva para el señor ORLANDO VELASCO RAMIREZ como la única persona perteneciente a un Grupo de DelincuenciaRadicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
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Organizado (GDO). Por otro lado, la señora juez , al proferir la medida de aseguramiento, si bien hizo distinción con el otro imputado ORLANDO VELASCO RAMIREZ, fue para destacar que era el único imputado con antecedentes penales.
En consecuencia, la Defensa ha enarbolado una falacia para impugnar la competencia del s eñor juez de control de garantías ambulante de Buga, pues después de revisar detenidamente lo pertinente, esta sala no encuentra respaldo probatorio alguno a su aserto. Inclusive, de haberlo dicho así la señora juez tercero penal municipal de control de garantías de Buenaventura al definir la
pertinente, esta sala no encuentra respaldo probatorio alguno a su aserto. Inclusive, de haberlo dicho así la señora juez tercero penal municipal de control de garantías de Buenaventura al definir la situación jurídica del señor Cárdenas Garzón, ninguna relevancia tendría para fijar la competencia en este momento. Importa básicamente, la imputación fáctica y jurídica realizada por el ente acusador cuando decidió convocarlo a juicio, acto procesal en el que inequívocamente hizo mención a que el encausado pertenece a un GDO; menos en este caso, cuando ya había una definición de competencia anterior, en la que esta Corporación había expresado que por esta específica mención del ente investigador , la competencia le corresponde al juez de control de garantías ambulante de Buga.
En consecuencia, se devolverá el asunto al Juzgado Ciento Dos Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga, para que lleve a cabo la audiencia preliminar a efectos de resolver la libertad provisional solicitada.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE: Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
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Primero: Definir la competencia, en el Juzgado Ciento Dos Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga, para que conozca de la solicitud de libertad por vencimiento de
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Primero: Definir la competencia, en el Juzgado Ciento Dos Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga, para que conozca de la solicitud de libertad por vencimiento de términos de ÁNGELO ESTIVEN CÁRDENAS GARZÓN, en atención a lo expuesto en las consideraciones.
Segundo: Ordenar la remisión inmediata de la actuación a la citada autoridad judicial.
Tercero: Comunicar lo resuelto a las Partes y al Juzgado Ciento Dos Penal Municipal de garantías ambulante de Buga.
CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-60-00163-2021-01615-01
-EN USO DE PERMISOJAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76109-60-00163-2021-01615-01Radicado: 76109-60-00163-2021-01615-01
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