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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-01663-(19-04-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-01663-(19-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76109-60-00-163-2021-01663 (AC-110-22) Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2.022)

Discutido y Aprobado según Acta No. 174 de la fecha

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra del auto interlocutorio No. 179 del veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022), a través del cual, el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura resolvió las solicitudes probatorias elevadas en desarrollo de la audiencia preparatoria.

2. ANTECEDENTES

En desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el veintidós (2) de marzo de dos mil veintidós (2022), la Fiscalía hizo las siguientes peticiones probatorias (22:18)

1. Testimonio del Patrullero Jerson Mejía Merchán, el cual es conducente, pertinente y útil por ser el funcionario que llevó a cabo los actos urgentes de la captura en flagrancia el 12

1. Testimonio del Patrullero Jerson Mejía Merchán, el cual es conducente, pertinente y útil por ser el funcionario que llevó a cabo los actos urgentes de la captura en flagrancia el 12 de octubre de 2021, cuando el señor Jhon Fredy Gamboa fue sorprendido portando un

revólver calibre 38 marca indumil en vía pública de la calle 1 ª sur con carrera 35 deRadicado: 76109-60-00-163-2021-01663 (AC-110-22) Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Buenaventura, por lo que tiene conocimiento del elemento incautado y suscribió el acta de derechos de captura y constancia de buen trato.

2. Testimonio del Patrullero Andrés Felipe Guisao Pineda, el cual es conducente y pertinente porque también participó en la elaboración del informe de captura en flagrancia, acta de derechos del capturado y acta de incautación de elementos, por lo que tiene información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la captura del acusado mientras portaba un arma de fuego.

3. Testimonio del señor Adalberto Sánchez Méndez servidor del CTI el cual es pertinente y conducente porque fue quien suscribió el formato único de noticia criminal y recolectó la cartilla decadactilar del acusado, así como el formato de arraigo , los ante cedentes judiciales y la información sobre la existencia o no de permiso para portar armas de fuego.

4. Testimonio del Patrullero Brainer Fernando Candelo Mina el cual es pertinente y

judiciales y la información sobre la existencia o no de permiso para portar armas de fuego.

4. Testimonio del Patrullero Brainer Fernando Candelo Mina el cual es pertinente y conducente porque llevó a cabo el informe de investigador de campo del 12 de octubre de 2021, en el que se da cuenta de los pormenores de la captura y del momento en el que se dejó a disposición al capturado ante las autoridades judiciales.

5. Testimonio del señor Fabian José Vaquero Romero, el cual es pertinente y conducente porque es el Policía que rindió informe de investigador de campo del 13 de octubre de 2021 dando a conocer los hechos ocurridos el día anterior.

6. Testimonio del señor Homero Cárdenas Lucio servidor del CTI quien llevó a c abo el informe de investigador de campo del 13 de octubre de 2021 contentivo de la experticia preliminar del arma de fuego y por tanto podrá indicar si era apta para disparar, sus características y demás aspectos relacionados con el artefacto incautado al señor Jhon

Fredy Gamboa.

7. Informó que lo referente a la plena identidad del acusado, previo a la audiencia de juicio oral, entregaría a la Defensa los informes de lofoscopia y de balística, los cuales serían incorporados a través del investigador que los suscriba en su momento.

La Defensa solicitó el testimonio del señor Jhon Fredy Gamboa; ninguna de las partes solicitó inadmisión, rechazo o exclusión de alguno de los medios de prueba pedidos.

3. AUTO APELADO

Mediante auto interlocutorio 179 del veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) el Juez

inadmisión, rechazo o exclusión de alguno de los medios de prueba pedidos.

3. AUTO APELADO

Mediante auto interlocutorio 179 del veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, admitió las pruebas testimoniales pedidas por laRadicado: 76109-60-00-163-2021-01663 (AC-110-22) Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Defensa y la Fiscalía e inadmitió las evidencias documentales pedidas por el ente acusador, toda vez que en el momento procesal oportuno no las enunció conforme al numeral tercero del artículo 356 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, aclaró que tales documentos consistentes en informes rendidos por servidores de policía y del CTI podrían ser usados en desarrollo del juicio oral, con el fin de impugnar credibilidad o refrescar memoria, como quiera que además , de no haberse cumplido con la enunciación de los mismos, por tratarse de informes, no son documentos que puedan ingresar al juicio por si solos, sino que es indispensable presentar en el juicio oral a quien los suscribió para garantizar el derecho de contradicción y, de existir documentos anexos, para su incorporación es necesario que la parte interesada cumpla con los presupuestos de descubrimiento, pertinencia, conducencia y utilidad.

4. SUSTENTACION DEL RECURSO

(01:22:21) Al estar inconforme con la decisión el Fiscal presentó y sustentó recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que, aunque en la enunciación de los medios de prueba

4. SUSTENTACION DEL RECURSO

(01:22:21) Al estar inconforme con la decisión el Fiscal presentó y sustentó recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que, aunque en la enunciación de los medios de prueba no se especificaron las pruebas documentales, lo cierto es que, al sustentar las peticiones probatorias, dio a conocer la pertinencia, conducencia y utilidad de todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que la Fiscalía haría valer en el juicio oral.

Señaló que esa situación no se presentó por el desconocimiento de la normatividad que regula el desarrollo de la audiencia preparatoria, sino que ello obedeció a que a diario ejerce su labor ante diferentes jueces de la república, quienes no son del mismo criterio en relación con la trascendencia de la enunciación.

Insistió en que al sustentar las peticiones probatorias se refirió a la conducencia y pertinencia de cada elemento material probatorios que pretendía incorporar con los testigos y, afirmó que el rechazo de todas las evidencias, lo deja sin elementos para demostrar la ocurrencia del ilícito y la responsabilidad penal del acusado.

Concluyó que le asiste razón al juez al indicar que no se cumplió lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, pero que quizás ello obedece a que no le entiende los pasos desarrollados en las audiencias preparatorias.Radicado: 76109-60-00-163-2021-01663 (AC-110-22) Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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(01:29:10) El juez no repuso la decisión inicial, al considerar que, tal como lo indico al rechazar las pruebas documentales pedidas por la Fiscalía, la enunciación de las pruebas que se harán valer en el juicio oral no es un capricho del legislador y se trata de etapas preclusivas que tienen un orden lógico, cuyo desconocimiento implica unas consecuencias jurídicas, como lo es el rechazo de los elementos, por el inadecuado descubrimiento.

5. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 y Numeral 4° del Artículo 177 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de la decisión de rechazar los medios de prueba documental, adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura en desarrollo de la audiencia preparatoria.

El problema jurídico planteado radica en determinar si la Fiscalía cumplió o no con el deber de descubrir en debida forma los elementos materiales probatorios documentales consistentes en los informes de policía e investigador que pretende incorporar a través de los testigos admitidos y si la no enunciación en la audiencia preparatoria conlleva inevitablemente a su rechazo.

En relación con el descubrimiento probatorio de los medios de conocimiento que las partes pretendan hacer valer en el juicio oral, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia ha considerado que:

En relación con el descubrimiento probatorio de los medios de conocimiento que las partes pretendan hacer valer en el juicio oral, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia ha considerado que:

“1.- El tema involucrado por el actor en el libelo es el descubrimiento probatorio el cual, ha dicho la Corte, resulta esencial en el sistema adversarial previsto en el régimen procesal de la Ley 906 de 2004, en tanto las partes, fiscalía y defensa, deben suministrar, exhibir o poner a disposición todos los elementos materiales probatorios y evidencia física a su haber y pretendan como pruebas en el juicio en sustento de las tesis que enarbolen. De esa forma, l a contraparte puede conocer oportunamente los instrumentos de prueba sobre los cuales el adversario fundará su teoría del caso y elaborar las estrategias propias de la labor encomendada en procura del éxito de sus pretensiones1.

También ha precisado la Corporación que el descubrimiento probatorio encuentra su razón de ser en los principios de lealtad, igualdad, legalidad y objetividad, y tiene como propósito

1 Cfr. CSJ AP, 21 nov. 2012, Rad. 39948Radicado: 76109-60-00-163-2021-01663 (AC-110-22) Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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prevenir que las partes sean sorprendidas con elementos de prueba que el oponente no solicite de manera regula y oportuna. El descubrimiento les permite conocer los medios probatorios sobre los cuales el adversario fundará la teoría del caso y, de ese modo, desde su orilla,

prevenir que las partes sean sorprendidas con elementos de prueba que el oponente no solicite de manera regula y oportuna. El descubrimiento les permite conocer los medios probatorios sobre los cuales el adversario fundará la teoría del caso y, de ese modo, desde su orilla, elaborar las distintas estrategias propias de su rol particular (CSJ AP, 08 N ov 2011, Rad. 36177).

Respecto a las diversas oportunidades en que las partes pueden llevar a cabo el descubrimiento probatorio, la Corte tiene dicho:

“En cuanto a la etapa de descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física pueden darse las siguientes variantes:

a). Con la presentación del escrito de acusación que hace el fiscal ante el juez competente, dicho instrumento, de acuerdo con lo reglado por el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, deberá contener, entre otros presupuestos, "El descubrimiento de las pruebas", que consiste que con el citado escrito se presenta otro anexo en el que constarán los hechos que no requieren prueba; la trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir en el juicio y que no se pueden recaudar en el juicio oral, el nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio, etc.

Copia del anterior escrito el fiscal lo entregará al acusado y a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas.

b) Dentro de la audiencia de formulación de acusación, así mismo la defensa cuenta con la posibilidad legal de solicitar al juez de conocimiento que ordene a la fiscalía "o quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio espec ífico y evidencia

b) Dentro de la audiencia de formulación de acusación, así mismo la defensa cuenta con la posibilidad legal de solicitar al juez de conocimiento que ordene a la fiscalía "o quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio espec ífico y evidencia física de que tenga conocimiento…". (Artículo 344).

c) De la misma manera, en la etapa de formulación de acusación la fiscalía podrá pedir al juez que ordene a la defensa la entrega de "copia de los elementos materiales de convicción, d e las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio". (Artículo 344)Radicado: 76109-60-00-163-2021-01663 (AC-110-22) Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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d) Cuando la defensa pretenda hacer uso de la inimputabilidad "en cualquiera de su variantes" deberá entregar a la fiscalía los exámenes pericial es que le hubieren practicado al acusado". (Artículo 344)

e) Ocasionalmente en el juicio oral las partes podrán descubrir los elementos materiales probatorios y evidencia física significativa que deban ser descubiertas, cuando el juez así lo decida una vez oídas las partes y considerado "el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio". (Artículo 344).

f) Finalmente, la etapa de descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física fenece en la audie ncia preparatoria, puesto que de acuerdo con lo consagrado por el

f) Finalmente, la etapa de descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física fenece en la audie ncia preparatoria, puesto que de acuerdo con lo consagrado por el artículo 356 de la citada Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento dispondrá: "Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física" y "Que la fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia de juicio oral y público" (artículo 356). También en este momento procesal y a solicitud de las partes "los elementos materiales probatorios y evidencia física podrán ser exhibidos durante la audiencia con el único fin de ser conocidos y estudiados". (CSJ SC, 21 Feb 2007, Rad. 25920).

Así, lo establecido en el artículo 337 sobre el descubrimiento probatorio debe analizarse en el sentido de que la defensa pueda conocer oportunamente los testimonios, dictámenes periciales, evidencias físicas o documentos que sirven de sustento a la acusación y que pueden ser solicitados como prueba por la Fiscalía” (CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153).

En forma adicional, frente al proceso de depuración probatoria que debe seguirse en la audiencia preparatoria, la Sala ha puntualizado que existe la necesida d de agotar las cuatro fases consagradas en la ley: (i) descubrimiento; (ii) enunciación, (iii) estipulación y, (iv) solicitud probatoria, las cuales tienen una secuencia lógica y razonable, debido a que el descubrimiento precede a la enunciación con el fin de evitar sorprender a la parte oponente y a su vez, la enunciación antecede a la estipulación, esencialmente, para

que el descubrimiento precede a la enunciación con el fin de evitar sorprender a la parte oponente y a su vez, la enunciación antecede a la estipulación, esencialmente, para conocer qué hechos y circunstancias pueden darse como probados y por ende exceptuados del debate en el juicio. (CSJAP4549-2018 Rad. 53895 del 17-10-18).Radicado: 76109-60-00-163-2021-01663 (AC-110-22) Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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La sanción por incumplimiento del deber de revelación de información durante el procedimiento del descubrimiento – establece el artículo 346 del estatuto procedimental – es que el elemento o la evidencia “no podrán ser aducidos al proceso n i convertirse en prueba del mismo ni practicarse durante el juicio”, por lo que el juez debe rechazarlos, salvo que se acredite que resultó imposible darlos a conocer en tiempo, por causa no imputable a la parte afectada…”2

Ahora bien, el Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria, ha explicado que, “En relación con la solicitud probatoria:

« (…) no se puede equiparar la enunciación con la solicitud, pues mientras aquella está dirigida a que la fiscalía y la defensa indiquen los medios probatorios que harán valer en la audiencia del juicio oral, la solicitud está encaminada a sustentar su pertinencia y conducencia (artículos 357 y 375 de la Ley 906 de 2004), cuestiones conceptual y sustancialmente distintas, pues si

del juicio oral, la solicitud está encaminada a sustentar su pertinencia y conducencia (artículos 357 y 375 de la Ley 906 de 2004), cuestiones conceptual y sustancialmente distintas, pues si los dos a ctos fueran iguales o equivalentes, no tendría sentido que el legislador se hubiera referido a la solicitud de pruebas cualificando su contenido, en el sentido de exigir de manera explícita en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, que las pruebas solicita das deberán tener relación con los hechos de la acusación (pertinencia), los cuales se podrán demostrar a través de los medios lícitos (conducencia) que las partes libremente deciden que sean aducidos al proceso»3.

Adicionalmente la Corte ha puntualizado que:

«(…) [E]n un debate dialéctico, [como es el proceso penal] no deben prosperar las pretensiones probatorias tácitas o sobreentendidas, ni mucho menos avalarse las decisiones implícitas, pues tanto las unas como la otras, en últimas, son nugatorias de la facultad de confutar o, si se lo prefiere, violatorias del derecho a controvertir e impugnar. (…) Dicho de otra forma, resulta un imposible discutir y confrontar razonamientos y argumentaciones que se desconocen por no haber sido expresadas»4. De acuerd o con lo anterior, se requiere que la petición de pruebas sea clara, expresa y manifiesta para que el juez pueda pronunciarse sobre su admisión, rechazo o exclusión, pues

2 Cfr., sentencia del 27 de enero de 2021, radicado SP166-2021, 47911. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

3 CSJ AP3299-2014, Rad. 43554

2 Cfr., sentencia del 27 de enero de 2021, radicado SP166-2021, 47911. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 3 CSJ AP3299-2014, Rad. 43554 4 CSJ AP5911-2015, Rad. 46109Radicado: 76109-60-00-163-2021-01663 (AC-110-22) Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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le está vedado sustituir a las partes en dicha carga procesal so pena de romper el eq uilibrio e imparcialidad que debe caracterizar su función…”5

Y, en relación con la finalidad y sentido de la enunciación de las pruebas en desarrollo de la audiencia preparatoria, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que “ Con base en tales preceptos ha entendido la Sala (Auto de junio 29 de 2007, Rad. No.27608), que el acto en mención ostenta una secuencia según la cual la audiencia preparatoria se abre consultando a la defensa acerca del cumplimiento, por parte de la fiscalía, de lo dispuesto respecto del descubrimiento que eventualmente se hubiere ordenado por razón del artículo 344 ídem; se prosigue con el descubrimiento por parte de la defensa; l uego con la enunciación probatoria por cuenta de la Fiscalía y la defensa “sin establecer respecto de ello ningún tipo de argumentación de conducencia o pertinencia, sencillamente porque el objeto de la enunciación no es otro distinto a permitir el conocimiento de la contraparte, que faculte la etapa siguiente de estipulaciones probatorias”.

Sucede luego precisamente la fase de estipulaciones y tras ella la de solicitud y

porque el objeto de la enunciación no es otro distinto a permitir el conocimiento de la contraparte, que faculte la etapa siguiente de estipulaciones probatorias”.

Sucede luego precisamente la fase de estipulaciones y tras ella la de solicitud y controversia de los medios de convicción porque “Ya decantado, por ocasión de las estipulaciones probatorias, qué de todo lo enunciado anteriormente, efectivamen te habrá de llevarse al juicio para soportar la teoría del caso de las partes, estas tienen la obligación de solicitar al juez de conocimiento su aducción –artículo 357 de la Ley 906 de 2004-, con mención expresa de su pertinencia –artículo 375 ibídem-.

Es este el momento procesal en el cual se refiere por el solicitante lo relativo a la admisibilidad, conducencia y pertinencia de cada uno de los medios pretendidos introducir en el debate oral, en razón a que a través de su argumentación –que se entiende carga procesal de quien invoca la pruebase faculta la controversia y contradicción de las otras partes e intervinientes”, luego de lo cual el juez decide cuáles pruebas decreta y cuáles excluye…”6

Ahora bien, la sanción de rechazo de los medios de prueba aplicada por el Juez de primera instancia se suscita por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el proceso de descubrimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, el cual establece que los elementos materiales probatorios y evidencia física que

5 Cfr., auto del 6 de noviembre de 2019. Radicado AP4810-2019, 56150. M.P. Eugenio Fernández Carlier.

de 2004, el cual establece que los elementos materiales probatorios y evidencia física que

5 Cfr., auto del 6 de noviembre de 2019. Radicado AP4810-2019, 56150. M.P. Eugenio Fernández Carlier. 6 Cfr, sentencia del 3 de septiembre de 2014, radicado SP12030-2014, 34719. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.Radicado: 76109-60-00-163-2021-01663 (AC-110-22) Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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debieran ser descubiertos y no se descubrieran no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo.

Se tiene entonces que el d escubrimiento probatorio de parte de la Fiscalía empieza con la presentación del escrito de acusación, continúa en la audiencia de formulación de acusación y eventualmente en el juicio oral donde podría descubrir un elemento no conocido previamente.

En tanto que, como lo ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la enunciación como uno de los pasos de la audiencia preparatoria, corresponde al proceso de depuración de los medios de prueba que finalmente se practicarán en el jui cio oral, como quiera que a partir de allí las partes definen si es posible y es su deseo realizar estipulaciones probatorias, respecto de las cuales no se harían solicitudes como quiera que se estaría dado por probados determinados hechos o circunstancias fácticas.

Es decir que, para el momento de la enunciación de los medios de prueba que Fiscalía

harían solicitudes como quiera que se estaría dado por probados determinados hechos o circunstancias fácticas.

Es decir que, para el momento de la enunciación de los medios de prueba que Fiscalía y Defensa harán valer en el juicio oral, ya tendría que haberse verificado que el descubrimiento probatorio fue completo y en debida forma, por lo que no es posible concluir que la no enunciación de cierto elemento o evidencia, finalmente pedido con la correspondiente justificación de pertinencia, conducencia y utilidad, deba conllevar inevitablemente al rechazo porque supuestamente incumplió el deber de descubrimiento.

Ello por cuanto, la enunciación hace parte del proceso de depuración, cuya finalidad se limita a dar la posibilidad a las partes de realizar estipulaciones probatorias y , no a que se descubran los medios de prueba los cuales ya fueron descubiertos, como lo entendió el a-quo.

Se advierte entonces que, en el escrito de acusación la Fiscalía mencionó -descubrió - todos los medios de prueba testimoniales, con la especificación de los documentos (informes de policía y de investigador) que introduciría con cada uno de ellos, tal como lo explicó al sustentar las peticiones probatorias.Radicado: 76109-60-00-163-2021-01663 (AC-110-22) Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Asimismo, al escuchar el regist ro de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 03 de febrero de 2.022, se verifica que la defensa dijo que conocía el escrito

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Asimismo, al escuchar el regist ro de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 03 de febrero de 2.022, se verifica que la defensa dijo que conocía el escrito de acusación, al formular la acusación la Fiscalía leyó todos los medios de prueba tanto testimoniales como documenta les que pretendía introducir al juicio oral, (25:47) y se acordó que dentro de los tres días siguientes a la diligencia, el representante del ente acusador le entregaría a la Defensa todos los elementos materiales probatorios y evidencia física.

Al inicio de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 22 de marzo de 2.022, (04:27) la Defensa expuso que no tenía observación alguna respecto del descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía, de donde se comprende que el ente acusador cumplió a cab alidad con el deber de descubrir todos los elementos materiales probatorios y la evidencia física que haría valer en el juicio oral .

Es cierto que al enunciar los elementos materiales probatorios y evidencia física en desarrollo de la audiencia preparator ia, el Fiscal no mencionó los informes de policía y de investigador que descubrió en el escrito de acusación y que entregó a la Defensa, (14:10) y , que s ólo se refirió a los testimonios que presentaría en el juicio oral ; sin embargo, ello no puede ser considerado como incumplimiento al deber de descubrir los medios de prueba, como quiera que previo a ese estadio procesal, ya había informado y suministrado a la contraparte, todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida dentro de la investigación.

medios de prueba, como quiera que previo a ese estadio procesal, ya había informado y suministrado a la contraparte, todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida dentro de la investigación.

De tal manera que, esa omisión del Fiscal al momento de la enunciación lo único que pudo afectar fue la posibilidad de realizar estipulaciones probatorias, pero al respecto la Defensa no hizo manifestación alguna, p or el contrario, al concedérsele el uso de la palabra para que si lo consideraba pertinente solicitara el rechazo, la inadmisión o la exclusión de los medios de prueba pedidos por la Fiscalía, guardó silencioRadicado: 76109-60-00-163-2021-01663 (AC-110-22) Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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En ese discurrir del discurso se infiere que, aunque el ente acusador hubiera mencionado los informes que finalmente pidió como medio de prueba, lo cierto es que el representante judicial del acusado no tenía la voluntad de realizar estipulación alguna.

De ninguna manera puede concluirse, que la no enunciación de los medios de prueba , posteriormente pedidos bajo los presupuestos motivacionales de conducencia, pertinencia y utilidad, incumple el deber de descubrimiento probatorio, como quiera que, esa fase de la audiencia preparatori a, tiene la única finalidad de depuración de los medios de prueba que se harán valer en el juicio oral.

Aunque debe admitirse que fue un yerro procedimental del Fiscal, que no controló y

esa fase de la audiencia preparatori a, tiene la única finalidad de depuración de los medios de prueba que se harán valer en el juicio oral.

Aunque debe admitirse que fue un yerro procedimental del Fiscal, que no controló y corrigió el juez, lo cierto es que, el mismo no conlleva a la aplica ción de la sanción establecida en el Artículo 346 de la Ley 906 de 2004, bajo el entendido que fue establecido por el legislador, para los eventos en los que se incumpla el deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento proba torio.

Tal hipótesis factual , no se puede predicar del representante del ente acusador en el presente asunto, ya que como lo dijo el mismo defensor, de manera oportuna se le corrió traslado de todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida en el curso de la investigación.

Por tanto, la Sala revocará la decisión de primera instancia para en su lugar admitir la introducción de los siguientes medios de prueba:

  1. Informe de captura en flagrancia del 12 de octubre de 2021, acta de derechos del capturado y constancia de buen trato de la misma fecha y sus anexos, a través del Patrullero Jerson Mejía Merchán; ii) Acta de incautación de elementos del 12 de octubre de 2021 a través del Patrullero Andrés Felipe Guisao Pineda; iii) Formato único de Noticia criminal, acta de consentimiento, cartilla decadactilar, formato de arraigo, informe sobre consulta WEB de la Registraduría Nacional

Patrullero Andrés Felipe Guisao Pineda; iii) Formato único de Noticia criminal, acta de consentimiento, cartilla decadactilar, formato de arraigo, informe sobre consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitud de antecedentes judiciales , oficios dirigidos alRadicado: 76109-60-00-163-2021-01663 (AC-110-22) Acusado: Jhon Fredy Gamboa Delito: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Ministerio de De fensa Nacional y la respuesta sobre la existencia o no de permiso para portar armas de fuego, todos del 12 de octubre de 2021, a través del investigador Adalberto Sánchez Méndez; iv) Informe de Investigador de

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