TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-01724-01-(15-03-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-01724-01-(15-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24)
ACUSADO MARLON DAVID ORDOÑEZ MONDRAGÓN Y OTRO
DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS,
MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE
USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS
O EXPLOSIVOS AGRAVADO
Buga, Valle, viernes quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 115
1. OBJETO
Define la Sala la competencia p ara conocer de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, deprecada por la defensa que representa a los procesados MARLON DAVID ORDOÑEZ MONDRAGÓN y LUIS FERNANDO CUERO OBANDO , dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la probable comisión de los ilícitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de
MONDRAGÓN y LUIS FERNANDO CUERO OBANDO , dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la probable comisión de los ilícitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones,Rad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24) Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo agravado Definición de Competencia 2
previstos en los artí culos 366, 365 inciso 3, numerales 5, 7 y 8 del Código Penal.
2. HECHOS
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
De acuerdo con lo señalado por el delegado del órgano instructor, en el escrito de acusación como en su verbalización , se contraen a los siguientes aspectos de orden fáctico:
El día 25 de Octubre del año 2021, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, los funcionarios de policía judicial PT. RUBIO CARDENAS GIOVANY y PT AGUILAR MORENO YESID, cuando se encontraban realizando labores de campo por el sector del barrio Miraflores de Buenaventura Valle del Cauca, reciben información de fuente humana no formal quien manifestó que en la última casa que colinda con el r ío, dos sujetos uno de ellos de t ez morena y contextura obesa y otro sujeto de contex tura delgada y camiseta azul, portaban desde hace varios días, un arma de fuego
última casa que colinda con el r ío, dos sujetos uno de ellos de t ez morena y contextura obesa y otro sujeto de contex tura delgada y camiseta azul, portaban desde hace varios días, un arma de fuego descrita en palabras coloquiales "COMO LOS QUE APARECEN EN LAS PELÍCULAS ( TIPO FUSIL )" y que con esta intimidan de manera reiterativa a los habitantes del sector, exigiendo c uantías dinerarias, para permitirles ejercer su actividad laboral y permitir su libre locomoción. Siendo las 08:50 horas de la mañana de ese 25/10/2021, la policía judicial acompañados por la patrulla motorizada de vigilancia del cuadrante 08, se desplazar on hasta el lugar descrito por la fuente humana, encontrando a dos sujetos en la parte externa de la residencia con las características aportadas, los cuales al ver a los policiales, tratan de huir del lugar, y sin perderlos de vista el sujeto de contextura obsesa quien se identificó como, LUIS FERNANDO CUERO OBANDO, identificado con la CC. 1.006.202.493 al ser abordado por el personal policial, manifestó de manera libre y espontánea “ESTO NO ES MIO, A MI ME LO ENCARGO EL”, señalando a su compañero, encontr ándole 01 Fusil carabina M16 color negro pavonado sin número de serie, con 03 proveedores, 38 cartuchos calibre 5.56 milímetros diferentes lotes envueltos en un buzo, de igual forma al realizar el registro a su compañero de contextura delgada, quien vestía camiseta color azul de nombre MARLON DAVID ORDOÑEZ MONDRAGÓN se le encontró en el bolsillo
buzo, de igual forma al realizar el registro a su compañero de contextura delgada, quien vestía camiseta color azul de nombre MARLON DAVID ORDOÑEZ MONDRAGÓN se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón portaba 04 cartuchos de 38 milímetros diferentes lotes encontrando al revisar.Rad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24) Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo agravado Definición de Competencia 3
(..) Por su parte el funcionario de policía judicial el señor Pa trullero GIOVANNY ALEXANDER RUBIO CARDENAS dejó constancia de la llamada al CINAR donde se logró verificar que los capturados NO tienen permiso para porte o tenencia de armas de fuego de ningún tipo.
2.2. Actuación procesal
2.2.1. Formulación de imputación
Con fundamento en estos hechos jurídicamente relevantes la Fiscalía ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, en audiencia de formulación de imputación de fecha 27 de o ctubre del año 2021, le comunicó a los procesados que serían juzgados por la posible comisión de los ilícitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municio nes previsto en los artículos 366, 365 inciso 3, numerales 5, 7 y 8 del Código Penal.
fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municio nes previsto en los artículos 366, 365 inciso 3, numerales 5, 7 y 8 del Código Penal.
2.2.2. Formulación de acusación
Por reparto del 23 de febrero del año 2022, correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, cumpliéndose con la verbalización del escrito de acusación en audiencias celebradas los días 28 de julio y 6 de diciembre del año 2022, escenario donde la defensa plantea una nulidad que fue negada por la Juez y confirmada por esta Corporación mediante decisión del 31 de agosto del año 2022.
2.2.3. PreparatoriaRad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24) Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo agravado Definición de Competencia 4
Este periplo procesal está fijado para su realización el 24 de abril del año 2024.
2.2.4. Discusión de incompetencia
En audiencia denominada libertad por vencimiento de términos realizada el día 6 de marzo del año 2024, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía impugnó la competencia del juez para resolver esta petición elevada por la defensa, al estimar básicamente con sustento en el artículo 317 A de la Ley 906 de 2004 y los hechos que componen la actuación procesal, que los enjuiciados hacen parte de una GDO y que
elevada por la defensa, al estimar básicamente con sustento en el artículo 317 A de la Ley 906 de 2004 y los hechos que componen la actuación procesal, que los enjuiciados hacen parte de una GDO y que por esta razón el Juez de Garantías competente para conocer de esta solicitud son los Ambulantes con función de Control de Garantías de Buga.1
Por su parte el defensor se opuso a la inc ompetencia formulada por la Fiscalía, al considerar que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 317 A ibídem y la jurisprudencia ( Rad. 63971), en un caso similar al aquí tratado, se dete rmina sin duda alguna que el juez de control de garantías para resolver este tipo de solicitudes corresponde al lugar donde se ha radicado el escrito de acusación, además de precisar que sus representados no fueron señalados por la Fiscalía de pertenecer a ningún tipo de Grupo Delictivo Organizado o GAO.2
El juez se pronunció sobre esta controversia, señalando que al revisar los hechos jurídicamente relevantes contentivos de los actos de imputación y acusación, no se advierte que la Fiscalía haya realiz ado un reconocimiento expreso de la pertenencia de los procesados a un GDO, GAO o GAOR y , en esa medida , no es posible aplicar la competencia excepcional prevista en la Ley 1908 de 2018 y por tanto corresponde el conocimiento de la petición de libertad por vencimiento
1 Record (30:35) 2 Record (56:12)Rad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24)
Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro
1 Record (30:35) 2 Record (56:12)Rad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24) Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo agravado Definición de Competencia 5
de términos a los Jueces de Control de Garantías de Buenaventura , razón por la cual remitió la actuación a esta Corporación para que se definiera el conflicto de competencia.3
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.
3.2. Evolución jurisprudencial de la definición de competencia – Jueces de Garantías (GDO y GAO).
El incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.
La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, a efectos de garantizar los axiomas del
el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, celeridad, im parcialidad y economía procesal.4
3 Record (01:07) 4 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24) Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo agravado Definición de Competencia 6
Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con inde pendencia del lugar donde ocurran los hechos , sin embargo, la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que la escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, y el elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su definición , solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se realicen por un juez distinto al que tiene competen cia en el lugar del hecho. (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judicial ubicada
hecho. (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judicial ubicada en el lugar donde se realizó la c aptura o está recluido a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746 ). Asimismo, se ha definido que una vez presentado el escrito de acusación, el juez de garantías será el del lu gar donde qued ó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP731-2015 y AP2270-2022 rad. 61595).5
Ahora bien, en los casos de competencia de los jueces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, en casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no es aplicable la regla general de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del artículo 307 y
5 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022.Rad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24) Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo agravado Definición de Competencia 7
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en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20186, que establece:
PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se for muló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías d e la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.
Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el conocimiento del objeto procesal, en lo que tiene que ver con libertad de miembros de grupos armados organizados, imponiendo que deben presentarse las solicitudes en el lugar donde se formuló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.7
Conforme lo estipula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a los jueces con función de control de garantías ambulantes 8 atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.
con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.
Haciendo el ejercicio de armonización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específica de competencia establecida en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018), la Corte aclaró que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, además de los asuntos de
6Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 7 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 8 Creados mediante Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA1710750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019.Rad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24) Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo agravado Definición de Competencia 8
libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a
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libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO.( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).
Y en recientes decisiones , en trámite de definición de compet encia, el Alto Tribunal acotó que para que una petición de audiencia preliminar sea conocida por el Juez Ambulante, debe determinarse por el delegado instructor, el ingrediente normativo de manera inequívoca, relacionado con la definición clara en el acto de imputación o acusación de la pertenencia del procesado al GDO o GAO. 9
Cuando las exigencias antes descritas se cumplan a cabalidad, y siguiendo la regla de competencia territorial atrás señalada, la solicitud y realización de audiencia deberá hacers e ante el Juez con función de Control de Garantías Ambulante del lugar donde se celebró la imputación o se radicó el escrito de acusación.10
Corolario de lo esbozado en precedencia, para determinar la pertenencia del sujeto activo de la conducta punible a un GDO o GAO, es deber de la Fiscalía determinar con precisión este ingrediente normativo a través de un ejercicio de adecuación conforme a la situación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.
3.3. Estudio del caso
De la información aportada en la presente actuación, se puede afirmar que en contra de los procesados MARLON DAVID ORDOÑEZ MONDRAGÓN y LUIS FERNANDO CUERO OBANDO se adelanta
3.3. Estudio del caso
De la información aportada en la presente actuación, se puede afirmar que en contra de los procesados MARLON DAVID ORDOÑEZ MONDRAGÓN y LUIS FERNANDO CUERO OBANDO se adelanta proceso penal por la presunta comisión d e los ilícitos de fabricación, tráfico y porte de armas, mun iciones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones, estando en la
9 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971. 10 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).Rad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24) Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo agravado Definición de Competencia 9
actualidad en fase de audiencia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
A efectos, de establecer si la Fiscalía de manera calara, expresa e inequívoca les atribuy ó a los procesados en los actos de imputación o acusación desde su componente fáctico la pertenencia de estos a una GDO, GAO o GAOR con el propósito de determinar la competencia excepcional prevista en la Ley 1908 de 2018, se hará el estudio del contenido de la información plasmada en dichos actos.
GDO, GAO o GAOR con el propósito de determinar la competencia excepcional prevista en la Ley 1908 de 2018, se hará el estudio del contenido de la información plasmada en dichos actos.
En audiencia de formulación de imputación la Fiscalía señaló los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
Señores Marlon David y señor Luis Fernando , en los hechos acontecidos en este Distrito E special de Buenaventura, el día 25 de octubre de 2021, narra la autoridad la policía en su informe, que a eso de las 8:20 horas de la mañana, se en contrarán realizando labores, toman contacto mediante entrevista con fuente humana no formal de sexo femenino, la cual desea reservar sus generales de ley como nombre y cédula, pues por razones de que correría riesgo tanto su integridad física como la de s u familia, pero es así que esta persona info rma que desea coadyuvar con la A dministración de Justicia al conocer que dicha información podría servir a las autoridades policiales para mitigar el alto grado de criminalidad en este municipio , del cual la fuen te humana no formal pues es habitante de ese sector y pues tiene amplio conocimiento, la fuente humana no formal manifiesta tener información relevante y puntual donde señala que en el barrio Miraflores sector donde la informante habita en una residencia d escrita como la última casa, la cual colinda con el río y se encuentra abandonada por ejecución de actividades ilícitas que obligaron a sus habitantes a desplazarse en contra de su voluntad y de manera forzada (….) y permanentemente dos sujetos, uno de ell os de tez morena contextura obesa y de
actividades ilícitas que obligaron a sus habitantes a desplazarse en contra de su voluntad y de manera forzada (….) y permanentemente dos sujetos, uno de ell os de tez morena contextura obesa y de estatura alta, y otro de tez morena contextura delgada porta n desde hace varios días, en el mes de octubre un arma de fuego descrita en las palabras coloquiales de la víctima como las que aparecen en las películas tipo fusil y que con esta intimidad de manera reiterada a los habitantes del sector , exigiendo cuantía de dinerarias para permitirles ejercer su actividad laboral y permitir su libre locomoción, la fuente humana informó que justamente el día de hoy 25 de octubre de 2021 estos mismos sujetos se encontraban en el lugar descrito realizando las mismas acti vidades ilícitas y portando el mismo armamento tipo fusil, además informa que los sujetos portanRad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24) Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo agravado Definición de Competencia 10
el mismo de manera visible y que si las autoridades verificaban en el preciso momento de adopción de la información se lograría obtener un resultado favorable en contra de estos sujetos, los cuales afectan de manera directa la tranquilidad de los habitantes y el patrimonio económico de los mismos, asimismo la fuente hu mana manifiesta que el sujeto de contextura obesa y tez negra el día de hoy vestía una camiseta de color blanca y el sujeto de contextura delgada de tez negra vestía una camiseta de color azul, es así pues, que siendo
que el sujeto de contextura obesa y tez negra el día de hoy vestía una camiseta de color blanca y el sujeto de contextura delgada de tez negra vestía una camiseta de color azul, es así pues, que siendo las 8:50 horas de la mañana, miembros de la Policía Nacional en compañía pues de otras unidades se desplazan hacia ese lugar donde se logra evidenciar que al llegar al lugar señalado por la fuente humana dos sujetos que se encontraban en la parte externa de la residencia con las característica s ya especificadas, los cuales se percatan de la presencia policial mientras muestran sigilo en su (…) su actuar es apresurado, es nervioso, es notorio y apresura su desplazamiento, o sea que corren, a fin de lograr evadir la presencia de la policía buscan do la forma (…) y que vestía camiseta blanca esconde debajo de un buzo un elemento, en ese momento sin ser identificado y continúa en el poder de dicho elemento escondido en sus manos, por lo tanto, estas unidades (…) oficial tipo después de la Policía Nac ional y son advertidos de manera preventiva y disuasiva que se deberían someter al registro de la policía a fin de conocer antecedentes, sus actividades en el sector sí nunca perderlos de vista, lo que el sujeto de contextura obesa y que vestía camiseta de color blanca escondía en un buzo, esta persona al ser abordado por personal de la autoridad intenta correr en reiteradas oportunidades, (…) le ordena quedarse quieto permanecer en el lugar, es por esto que este sujeto manifiesta de manera libre y espontánea esto no es mío a mí me lo encargó él, señalando a su
oportunidades, (…) le ordena quedarse quieto permanecer en el lugar, es por esto que este sujeto manifiesta de manera libre y espontánea esto no es mío a mí me lo encargó él, señalando a su compañero, el cual presenta contextura delgada tez negra y vestía una camiseta de color azul, situación que alertó a la policía sobre el posible porte de armas de fuego, es así que este sujeto ubica l o que tiene en el buzo en el piso y se somete al registro de la policía, mientras que el sujeto que lo acompañaba el cual señaló ser el propietario (…) en el bolso escondido, a fin de no ser encontrado por las autoridades intenta huir del lugar, pero es as egurado por las unidades que conforman el dispositivo policial, realizando el registro policial a la persona de camiseta azul, posteriormente quien se identificó como Marlon David Ordóñez Mondragón, el cual en su bolsillo derecho tenía cuatro cartuchos cal ibre 38 mm de diferentes lotes y al revisar sin haber perdido de vista lo que había pues en ese buzo escondido se encontró que el señor Luis Fernando Cuero Obando, tenía un fusil carabina de M -16 de color negro, pavonado con sin número de serie, con 3 proveedores 38 cartuchos calibre 5 56 mm, es por esta razón pues que estos ciudadanos fueron capturados, se le dieron a conocer sus derechos como personas capturadas se les materializaron y posteriormente pues fueron trasladados hasta las instalaciones de la p olicía y la Fiscalía paraRad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24)
Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro
trasladados hasta las instalaciones de la p olicía y la Fiscalía paraRad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24) Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo agravado Definición de Competencia 11
iniciar el proceso de judicialización con reporte de inicio noticia criminal informe Ejecutivo, el informe de captura en flagrancia se recolectó el respectivo y las respectivas actas de derechos del capturado constancia de buen tr ato consultar web service fotocopias de la cédulas, identificación e individualización certificado de inscripción al Registro Civil, tarjeta decadactilar y la reseña decadactilar, se aportó acta de consentimiento plenas identidades, se hizo solicitud de a ntecedentes penales y solicitud de vinculación de posibles procesos en el sistema SPOA de la Fiscalía, igual se recolecta a (…) un álbum de registro de los elementos incautados, se recolecta informe de investigador de laboratorio de perito balístico que da cuenta que los elementos incautados a ustedes son un arma de fuego tipo fusil calibre 5 56 mm marca Colt, modelo M -4 Kane número de serie no presenta, número interno no presenta, longitud de cañón 43 cm tipo de anima estriada , cantidad 6 estrías , 6 macizos, sentido de rotación hacia la derecha, funcionamiento automático capacidad 1 en la recámara y alojamiento para un proveedor, grabados lado derecho y no presenta grabados lado izquierdo presenta los grabados K 5 o 54 auto, casa fabricante cols Manufacturing Company, país es de fabricación Estados Unidos. se hace estudio de 3 proveedores para fusil, marca no presenta calibre
proveedor, grabados lado derecho y no presenta grabados lado izquierdo presenta los grabados K 5 o 54 auto, casa fabricante cols Manufacturing Company, país es de fabricación Estados Unidos. se hace estudio de 3 proveedores para fusil, marca no presenta calibre 5 56 mm, clase carril doble, acabado pintura color gris, Constitución cuerpo metálico base metálica y elevador en polímero, fábrica industrial con capacidad de 35 cartuchos calibre 5 56, de igual manera se hace Estudio de 8 cartuchos calibres 56 por 45, clase como un tipo fusil, percusión central o allá de percusión no presenta forma vainilla cilíndrica embotellada y proyectil aerodinámi co, constitución vainilla en latón y proyectil encamisado con núcleo en plomo, grabados IMP 02 espacio de 217, el país fabricante Colombia, también se hace estudio (…) 38 especial, clases revólver tipo común, percusión central, huella de percusión no (…) c ilíndrica, proyectil ojival, vainilla en latón y proyectil en plomo grabados 1037 (….) uno donde habla de las conclusiones nos manifiesta dicho perito que realizó el procedimiento estado de conservación y funcionamiento de la munición recibida para estudio que los cartuchos se encuentra en buen estado, son aptos para hacer (…) norma de fusible con su calibre, fusil esas encuentra apta para producir (…..) producir este fenómeno, también se hizo estudio los proveedores (….) fue esta postura se corroboró consi gnar lo votado antes se puede evidenciar (…) son de uso privativo de las militares. Es por esta razón por lo que les acabo de manifestar señores Marlon Núñez (inaudible) que la
postura se corroboró consi gnar lo votado antes se puede evidenciar (…) son de uso privativo de las militares. Es por esta razón por lo que les acabo de manifestar señores Marlon Núñez (inaudible) que la Fiscalía considera que puede inferir razonablemente que ustedes son presuntos c oautores responsables de la conducta punible que se encuentra plasmada en el Código Penal Libro Segundo parte especial Título 12 que habla de la Seguridad Pública capítulo segundo (inaudible) para la comunidad y otras infracciones artículo 366 con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo con el artículo 365, artículo 366 nominado como fabricación tráfico porte deRad No. 76109-6000-163-2021-01724-01- (AC-113-24) Acusado: Marlon David Ordoñez Mondragón y otro Delito: Porte ilegal de armas de uso privativo agravado Definición de Competencia 12
armas municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos con circunstancias de agravación punitiva que trae el inciso 3 del artículo 365 numerales 5,7 y 8, en concurso homogéneo con fabricación tráfico por tenencia de armas de fuego accesorios parte de su munición artículo 360. Les explico señores Marlon David y señor Luis Fernando porque ese tipo penal se les imputa porque a ustedes se les incautó un elemento bélico un fusil calibre 556 con 3 proveedores para ese mismo fusil y 38 cartuchos calibre 556 armamento que es única y exclusivamente de uso de las Fuerzas Armadas, po r eso se les imputa ese de lito,
bélico un fusil calibre 556 con 3 proveedores para ese mismo fusil y 38 cartuchos calibre 556 armamento que es única y exclusivamente de uso de las Fuerzas Armadas, po r eso se les imputa ese de lito, ahora bien las circunstancias de agravación punitiva del numeral 5 obrando en coparticipación criminal pues te