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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-01849-01-(23-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2021-01849-01-(23-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

1

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia

Consejo Superior de la Judicatura

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01 (AC-297-24) Acusado: Jair Castillo Cuama Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal Guadalajara de Buga, septiembre veintitrés (23) de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado según Acta No. 436

I OBJETIVO

Procede la Sala a resolver recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 080 del 11 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca) en el proceso que adelanta contra JAIR CASTILLO CUAMA por la presunta comisión de un delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Radicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

Acusado: Jair Castillo Cuama Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

II ANTECEDENTES

Acusado: Jair Castillo Cuama Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

II ANTECEDENTES

1. El 24 de noviembre de 2021, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Buenaventura con funciones de control de garantías, la Fiscalía 56 local de esa ciudad narró lo siguiente:

“Señor CUAMA, me permito señalarle que respecto de la investigación que se apertura el día de hoy oficialmente en su contra, se tiene que la misma se da por hechos que acaecieron el día 23 de noviembre del año 2021 sobre el barrio Cabal Pombo, más puntualmente e n el sector de La Virgen, lugar hasta donde llegan los agentes captores, el señor LUIS HERNÁN PINZÓN VEGA, quien es patrullero y el otro patrullero el señor CENÉN VALENCIA MONTENEGRO hasta ese lugar y atendiendo un llamado que se hiciera por parte de la ce ntral, se indica una posible aglomeración de personas por el sector del barrio La Perla del Pacífico, preguntando a las personas que estaban en el sitio qué estaba sucediendo, donde responde un ciudadano que estaba en el lugar, que se había caído de una mo tocicleta, diciéndonos que “aquí a ustedes no los querían”, “no los quieren”, vestía camiseta de color negro y pantalones jean tipo bermuda de color blanco, que en el momento de solicitarle su documento de identidad nos responde de forma grosera y déspota “que no lo tiene” y “que de dónde le voy a sacar” y vuelve y nos dice “lárguense de acá”, luego se le solicita un registro, haciendo caso omiso a este requerimiento de la

“que no lo tiene” y “que de dónde le voy a sacar” y vuelve y nos dice “lárguense de acá”, luego se le solicita un registro, haciendo caso omiso a este requerimiento de la policía y manifestando que me largue de aquí, luego se le solicita, buscando abordar, de igual manera indica que se va, pues que se larga de aquí y trata de abordar una motocicleta, impidiéndoselo por parte de la patrulla de la policía, que se retira del sitio, que se retira del sitio, porque desde que llegamos comenzó en una actitud sospechosa, grosera y a evadir los requerimientos que se le realizaban de parte de nosotros.Al impedir que esta persona se subiera a la motocicleta, me agrede con un puño en mi pecho y de inmediato le solicito a la central de radio de BuenaventuraRadicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

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apoyo de las demás unidades de policía, debido a que solo éramos dos uniformados y a nuestro alrededor habían más de treinta (30) personas de sexo masculino queriendo agredirnos. Es así que mi compañero de patrulla de nombre CENÉN VALENCIA MONTENEGRO interviene a que esta persona no siga con la agresión física y verbal y arremetiendo en contra de mi compañero CENÉN, agrediéndolo en varias ocasiones con los puños. Se observa que esta persona agrede mi compañero y en ese instante que lo tengo sujeto le observo en la pret ina del pantalón lado derecho que tiene, que porta un arma de fuego, a lo que mi compañero se acerca a

varias ocasiones con los puños. Se observa que esta persona agrede mi compañero y en ese instante que lo tengo sujeto le observo en la pret ina del pantalón lado derecho que tiene, que porta un arma de fuego, a lo que mi compañero se acerca a esposarlo, y es donde las personas que se encontraban a nuestro alrededor se nos vienen encima con el fin de hacernos una asonada.

De igual manera, de manera posterior, se logra, se le consulta al señor, al procesado, que, pues se le consulta a usted como procesado, que si tiene permiso para porte y este manifiesta que no, y para posteriormente verificar, no solamente que se logra verificar que este arma tipo revólver que se logra identificar con las siguientes características, que es un arma de fuego tipo revólver, con la marca y modelo borrado, calibre compatible como para calibre 38, capacidad de carga en su tambor de 5 alveolos, número de serial borra do, mecánico, funcionamiento repetitivo mecánico y fabricación original o industrial. De igual manera se indica que los cuatro cartuchos que se encontraron al detenido, se establece que esos son calibre 9 milímetros, que están en buen estado de conservació n. De igual manera se establece que son aptos para armas tipo pistola y subametralladora del mismo calibre.

Ante esta situación pues se logra establecer no solamente que las armas que usted portaba son aptas para disparos, sino que las balas también son a ptas para ser disparadas.Radicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

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Y por otra parte se consulta al CINAR, que es el cuerpo que controla los permisos,

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Y por otra parte se consulta al CINAR, que es el cuerpo que controla los permisos, pues para el porte de estas armas dispuestas en el artículo 365, en las que el Estado si bien es cierto es la única que autoriza el permiso de este tipo de armamento; para usted, al consultarlo, se indica que usted no cuenta con este permiso, correspondiendo a lo que usted ya había manifestado de manera inicial.

Ante esta situación es pertinente indicarle, señor CUAMA que a la luz de lo ya manifestado nos encontraríamos ante el artículo 365. Qué nos dice el artículo 365, dice, fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones, “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.

2. El 12 de septiembre de 2022, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a JAIR CASTILLO CUAMA probable autor de un delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal).

3. El 11 de agosto de 2023 , fecha programada para realizar la audiencia preparatoria, la Fiscalía solicitó variar la diligencia a audiencia de preclusión del proceso; la juez le pregunta a la Fiscalía que si retiraba el escrito de acusación (pregunta improcedente porque en esa fase procesal no

solicitó variar la diligencia a audiencia de preclusión del proceso; la juez le pregunta a la Fiscalía que si retiraba el escrito de acusación (pregunta improcedente porque en esa fase procesal no procedía el aludido retiro, ello porque ya se había formulado acusación), luego la Fiscalía comete el error de contestarle a la juez que retiraba el escrito de acusación, acto seguido la juez comete el error de aceptar el improcedente retiro del escrito de acusación ; posteriormente la Fiscalía manifiesta que se configura la causal de preclusión de inexistencia del hecho investigado , criterio que fue coadyuvado por la defensa; en el desarrollo de la inter vención de la defensa la juez de manera abrupta manifestó que prefería que el caso llegara hasta el juicio y desató improcedente, fea, acalorada e indecorasa discusión, en desarrollo de la cual expresó queRadicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

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la causal invocada por la Fiscalía no requería retiro del escrito de acusación (sin tener en cuenta que dio lugar a que se cometiera ese error ) y que por lo tanto la decisión sería negativa por error en la petición, razón por la cual la rechazaba de plano.

4. El 11 de junio de 2024 se realizó audiencia de prelusión solicitada por la defensa técnica, parte

que argumentó lo siguiente:

“Se trata, como usted lo acaba de decir, de una solicitud de preclusión con fundamento en el numeral 3° del artículo 332 de la L ey 906 de 2004, y esto es la inexistencia del hecho investigado, su señoría, la causal es la de inexistencia del

“Se trata, como usted lo acaba de decir, de una solicitud de preclusión con fundamento en el numeral 3° del artículo 332 de la L ey 906 de 2004, y esto es la inexistencia del hecho investigado, su señoría, la causal es la de inexistencia del hecho investigado.

(…)

Su señoría le decía que como lo demostraremos con los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que soportan esta petición, los hechos por los cuales se judicializó a nuestro defendido no existieron, a tal punto que los agentes de la policía que realizaron la captura están siendo procesados por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público y sobre ello gravita una medida de aseguramiento de detención preventiva, en tanto que a nuestro asistido a raíz del recaudo de elementos materiales probatorios y evidencias físicas por parte de la Fiscalía que adelanta la investigación contra los agentes se logró la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al ciudadano JAIR CUAMA CASTILLO.

Pues bien su señoría, el día 24 de noviembre, empezamos por decir que el día 24 de noviembre de 2021 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra nuestro defendido JAIR CUAMA CASTILLO, por el delito deRadicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

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fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, contemplado en el artículo 365 del Código Penal, a la vez que solicitó la imposición de medidas

Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, contemplado en el artículo 365 del Código Penal, a la vez que solicitó la imposición de medidas de aseguramiento, solicitud que fue acogida, quedando nuestro prohijado con una medida de aseguramiento. Por esos mismos hechos, la Fiscalía delegada formuló acusación, están plasmados los hechos en el escrito de acusación que radicó la Fiscalía seccional número 44 de Buenaventura, Valle, cuyo titular era para ese momento el doctor CARLOS ARTURO RENDÓN COLONIA.

La versión de los patrulleros de policía CENÉN VALENCIA MONTENEGRO, identificado con cédula 1.064.019.465 y su compañero LUIS HERNANDO PINZÓN VEGA, identificado con cédula 88.267.897, informan que se encontraban en labores de patrullaje en la calle 3 con carrera 88, frente a la vivienda 88 -10 del barrio La Perla del Pacífico en Buenaventura, Valle, vía pública, cuando observan un grupo de personas a donde proceden a acercarse y que había un accidente, piden documentación a uno de los implicados y este actúa de manera nerviosa, le practican una requisa y le encuentran un arma y por tanto proceden a darle captura. Igualmente describen los agentes unos hechos en los cuales al parecer tuvieron algún tipo de forcejeo porque la persona que supuestamente portaba les asesta un golpe al patrullero CENÉN VALENCIA MONTENEGRO y que este en medio del forcejeo con toda la comunidad, la gente, entonces se le fue un disparo al compañero CENÉN, al

patrullero CENÉN VALENCIA MONTENEGRO y que este en medio del forcejeo con toda la comunidad, la gente, entonces se le fue un disparo al compañero CENÉN, al capturado lo llevan a la estación de policía para proceder a judicializarlo y finalmente indican que se dieron cuenta después que dos personas estaban heridas en l a Clínica Santa Sofía y que llevaban por nombres LUIS ALBERTO RIASCOS RAMOS y el menor de edad de 15 años MARVIN SAMIR BONILLA VALENCIA que en paz descanse.

Como puede verse, los hechos derivaron su señoría en un homicidio a un menor de edad y unas graves lesiones personales a otra persona. Para justificar y ocultar estosRadicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

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hechos procedieron a capturar al señor JAIR CUAMA CASTILLO a quien le colocaron un arma de fuego tipo revólver 38.

Su señoría, en esa misma línea de argumentación, permítame anticipar que en audiencia concentrada que se surtió ante el Juzgado Segundo Penal de Garantía de Buenaventura, a solicitud del Fiscal de Apoyo 127 de la unidad especializada para las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, mediante tal acción se impuso medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión al patrullero por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y privación ilegal de la libertad, los últimos tres delitos por la acción cometida en contra del señor JAIR CUAMA CASTILLO.

de homicidio, tentativa de homicidio, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y privación ilegal de la libertad, los últimos tres delitos por la acción cometida en contra del señor JAIR CUAMA CASTILLO.

Por su parte, su señoría, la versión de nuestro prohijado confirmada por los testigos, es que lo que realmente aconteció fue que él, literalmente lo cito: “se encontraba en el Barrio San Buenaventura R9 haciend o una carrera de mototaxi; entonces, en el momento que dejó el pasajero, se desplazó hacia El Retén y ahí recoge un pasajero, entonces arriba en el Cabal Pombo va un taxi que da la vuelta para devolverse y no lo ve; entonces lo golpeó al taxista en el bómper delantero, el señor JAIR iba con un pasajero y los dos caen, en eso cuando se caen llegan más moto ratones y se levantó, y el taxista le dice que como él tuvo la culpa que arreglaran y entre ellos dos alcanzaron a arreglar, ,cuadró que el señor del taxi le iba a pagar el arreglo de la moto en el taller, en eso llegan los dos policías y le dicen que por qué estaba atrancando el tráfico; entonces JAIR les dice: bueno jefe acá hubo un accidente, pero ya cuadramos con el dueño del carro, entonces el policía me pide los papeles de la moto y él le dijo no tengo los originales, pero tengo el comprobante que me dan allá donde la compré, en eso el policía le dice que no, que a nombre de quién está la moto, le dijo que a nombre de la mujer, él me dice que JAIR no puede andar con esa

donde la compré, en eso el policía le dice que no, que a nombre de quién está la moto, le dijo que a nombre de la mujer, él me dice que JAIR no puede andar con esa moto así, JAIR le dijo que va a la casa a traer la dueña, que es la esposa y que seRadicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

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llama INÉS ARAGÓN RENTERÍA, el policía le dice que no puede moverse de ahí, en eso JAIR le preguntó por qué y empezaron a discutir y entonces JAIR se llena de rabia, le dijo que su moto se la llevaba porque es de él, es legal, no se la ha robado, entonces empezó a forcejear con la moto y en eso el policía le pega un puño en la cara y cuando él le pega un puño. JAIR se va encima del policía y empezaron a darse puños los dos y en un ratico de esos él saca el arma de dotación de él y la dispara, en ese momento el compañero del policía, el otro policía llama y pide apoyo radial diciendo que las personas presentes están intentando quitar su arma, pero eso no era así, lo único que está pasando es que se estaban dando puños los dos y la gente está es mirando; nadie le intenta quitar su arma, JAIR vio cuando él saca el arma y apunta hacia él, le hace el tiro, pero como es boxeador lo pudo esquivar con movimiento de su cuerpo y después cuando volteó a mirar hacia atrás vio caer al muchacho que se pone la mano en el pecho y cae. La gente empieza a decir y a gritar: ese policía lo mató, lo mató”.

movimiento de su cuerpo y después cuando volteó a mirar hacia atrás vio caer al muchacho que se pone la mano en el pecho y cae. La gente empieza a decir y a gritar: ese policía lo mató, lo mató”.

Su señoría, como elementos materiales probatorios y de evidencias físicas; esta defensa dio en traslado a las partes intervinientes, como también los allegó a su despacho elementos probatorios y evidencias que soportan la solicitud de preclusión, pero en particular su señoría, como determinante de la inexistencia del hecho, cabe resaltar el siguiente elemento, los siguientes elementos materiales de prueba:

Primero, un informe de investigador de campo FPJ, rendido por el servidor de Policía Judicial, EDGAR ALFREDO PRIETO CASTILLO, en 8 folios remitido al Fiscal 38 seccional de la unidad de homicidios dolosos de Bogotá, en el que analiza el material videográfico recolectado en el lugar de los hechos, que da cuenta de que del análisis de ese material se puede concluir que JAIR CUAMA CASTILLO no portaba armas, le reitero, es el objetivo de la diligencia, como se puede leer en el informe que se allegó y que se dio el traslado, dice que se trata de analizar el material videográficoRadicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

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recolectado en el lugar de los hechos, videos en los cuales quedaron registrados los acontecimientos en los que resultó retenido el señor JAIR CASTILLO CUAMA; el analista deberá determinar si en las imágenes en las que aparece el mencionado ciudadano puede determinar la existencia de un elemento presuntamente arma de

acontecimientos en los que resultó retenido el señor JAIR CASTILLO CUAMA; el analista deberá determinar si en las imágenes en las que aparece el mencionado ciudadano puede determinar la existencia de un elemento presuntamente arma de fuego que supuestamente portara el mencionado ciudadano en la pretina de su pantalón tipo bermuda blanco al costado derecho, como lo manifiestan los policiales captores en su informe de captura en flagrancia. Para tal efecto se realizará la correspondiente captación de imágenes, las cuales deberán contener el análisis detallado de cada una de ellas para determinar la existencia de dicho elemento.

Su señoría, este investigador dice que se reprodujeron cuadro a cuadro los vid eos presentes en el DVD R Matriz Plus y se capturaron imágenes en donde aparece el señor JAIR CASTILLO CUAMA quien de acuerdo a la OPJ viste pantalón tipo bermudas de color blanco, con el objeto de verificar si este portaba algún tipo de arma de fuego; al observar los vídeos remitidos, dice el investigador, no se observó que el señor CASTILLO CUAMA portara algún tipo de arma, tal como lo ilustran las imágenes obtenidas, las cuales centran su atención en el área de la cintura.

(…)

Por otra parte, su señoría, eso en cuanto al análisis del material videográfico donde claramente establece el investigador que no se advierte, no se observa que esta persona, JAIR CUAMA CASTILLO, portara arma en la cintura al lado derecho, claramente lo dispone, lo determinan en su análisis videográfico.

Igualmente, su señoría, allegamos los videos con su venia, su señoría, nos

persona, JAIR CUAMA CASTILLO, portara arma en la cintura al lado derecho, claramente lo dispone, lo determinan en su análisis videográfico.

Igualmente, su señoría, allegamos los videos con su venia, su señoría, nos presentaremos, para lo cual se le solicita, a su señoría, nos permita que la doctoraRadicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

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CAMILA MOSQUERA, del Colectivo Justicia Racial, nos haga la correspon diente presentación, su señoría.

(…)

Su señoría, también allegamos el escrito de acusación contra los agentes de policía, precisamente por los delitos de fraude procesal y falsedad en documentos públicos, entre otras. Precisamente, su señoría, por el hecho de haber implantado o colocado un arma a JAIR CUAMA CASTILLO, cuando realmente él no portaba armas.

Por eso, señoría, hemos insistido en que los hechos no existieron, ni siquiera estamos hablando de una atipicidad de la conducta, que es una situación completamente diversa. Estamos hablando de la inexistencia del hecho, es decir, de la fabricación, porte y tráfico de armas de fuego.

Igualmente, su señoría vamos a proyectar con su venia, si no los permite, apartes relevantes de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento de nuestro prohijado JAIR CUAMA CASTILLO, los apartes más relevantes, su señoría, de esa, de esa audiencia en la que se accede a revocar la medida de aseguramiento con fundamento en hechos sobrevinientes de prueba.

nuestro prohijado JAIR CUAMA CASTILLO, los apartes más relevantes, su señoría, de esa, de esa audiencia en la que se accede a revocar la medida de aseguramiento con fundamento en hechos sobrevinientes de prueba.

(…)

Su señoría, esta defensa, pues no tiene más que plantear, es solicitarle que en su leal saber y entender, pues acceda a esta solicitud de preclusión, teniendo en cuenta que no se justifica mantener sub judice a una persona ante una situación de la que ha sido realmente una víctima, no tendría sentido, realmente no sería justoRadicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

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mantenerlo pues sub judice, repito, frente a una situación clara de inexistencia del hecho, muchas gracias, señora juez.”

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 11 de junio de 2024 el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Buenaventura, en el Auto interlocutorio No. 080, negó la preclusión del proceso, para fundamentar esa decisión argumentó lo siguiente:

“En primer lugar, tenemos que en este despacho se adelanta la investigación por el delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, parte y municiones y en contra de JAIR CASTILLO CUAMA, por hechos ocurridos el 23 de noviembre del año 2021, donde fue capturado al parecer en situación de flagrancia portando un arma de fuego tipo revólver color negro con cachas en pasta, en regular estado.

Bueno, tenemos que la Fiscalía presentó escrito de acusación, ya se formuló la

del año 2021, donde fue capturado al parecer en situación de flagrancia portando un arma de fuego tipo revólver color negro con cachas en pasta, en regular estado.

Bueno, tenemos que la Fiscalía presentó escrito de acusación, ya se formuló la acusación, creo, sí, ya formulamos la acusación y la Fiscalía ha coadyuvado esta solicitud de preclusi ón, pero en ningún momento el ente acusador si se da cuenta que no había una existencia del hecho por qué ejerció la acción penal con un escrito de acusación y formuló la acusación, que pudo haber retirado el escrito de acusación y la Fiscalía haber pedido la preclusión por inexistencia del hecho, porque es el ente acusador el que pone en ejercicio la acción penal, entonces no esperar que la defensa lo pida, porque si la Fiscalía tenía certeza de que el hecho no había ocurrido, desde la captura que la imputaron, cuando presenta un escrito de acusación, y luego ahora que la defensa pide la preclusión lo coadyuva.

(…)Radicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

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De todas maneras, el despacho tiene para decir que la acusación ya había sido formulada, de que existe una serie de dudas que a la fecha no e s fácil para la judicatura decir que hay una inexistencia del hecho. Y el hecho que se haya revocado una medida de aseguramiento ante un juez de control de garantías no significa que estemos frente a una inexistencia del hecho o que hayan ocurrido hechos posteriores, porque según el escrito de acusación hubo un enfrentamiento entre la

una medida de aseguramiento ante un juez de control de garantías no significa que estemos frente a una inexistencia del hecho o que hayan ocurrido hechos posteriores, porque según el escrito de acusación hubo un enfrentamiento entre la policía y JAIR CASTILLO CUAMA, y luego se presenta esa, de que le disparan, muere una persona que no tiene nada que ver con los hechos, luego un menor, de que los policiales e fectivamente están siendo investigados por homicidio con dolo eventual, pero ello no significa que de entrada tenemos que decir que no hay un porte de arma de fuego de uso privativo.

Los hechos inician porque JAIR CUAMA pone resistencia cuando llega la p olicía y además inicia de manera grosera con la policía, por eso llegan hasta allá.

Entonces para el despacho sí es importante que se practiquen las pruebas en el juicio, estas pruebas que han traído aquí se desarrollen dentro del juicio oral y poder tener una mejor decisión respecto si el señor JAIR CUAMA portaba o no ese día de los hechos el arma de fuego.

No estoy diciendo en este momento que es culpable o no, pero sí se requiere la práctica de pruebas para tener un mayor entendimiento y esclarecimien to de los hechos. Por tanto, este despacho en este momento no puede decidir que existe, conforme a un testimonio del mismo JAIR CUAMA y de otros testimonios, una inexistencia del hecho, porque pues el procesado no está obligado a declarar contra sí mismo, eso es una garantía que tiene frente al derecho penal.Radicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

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sí mismo, eso es una garantía que tiene frente al derecho penal.Radicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

Acusado: Jair Castillo Cuama Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

Entonces, cómo se aclara todo, en el juicio oral y público, con la práctica probatoria, ahí nos damos cuenta realmente qué fue lo que sucedió y con el desarrollo del juicio oral y los testimonios.

Por tanto, así como han ocurrido los hechos, tanto del porte, del escrito de acusación, del porte y del homicidio, qué sucede, porque hubo un enfrentamiento entre la policía y JAIR CASTILLO CUAMA, que en el mismo vídeo se ve, que luego surge un homicidio, por eso la Fiscalía lo ha imputado como dolo eventual, porque pues la finalidad de la policía no era matar al señor, ni al menor, pues sí le apuntaron, dice JAIR CUAMA que le apuntaron y que él pudo esquivar, por ese motivo no perdió la vida, pero sí es importante para determinar si ocurrió el hecho de porte de armas de fuego que se practiquen las pruebas en el juicio oral y público. Por tanto, hasta este momento el despacho deniega la solicitud de preclusión por inexistencia del hecho consagrado en el art ículo 331 -332, numeral tercero. Se requiere de la práctica probatoria para aclarar los hechos…”.

IV EL RECURSO

La defensa técnica presentó recurso de apelación. Argumentó lo siguiente:

“La defensa considera, su señoría, que no se ha tenido en cuenta el material probatorio allegado para tomar la decisión. Su señoría, en términos casacionales, implica una violación indirecta de la ley sustancial por un error de hecho, por un falso

“La defensa considera, su señoría, que no se ha tenido en cuenta el material probatorio allegado para tomar la decisión. Su señoría, en términos casacionales, implica una violación indirecta de la ley sustancial por un error de hecho, por un falso juicio de identidad, por omisión, porque se allegaron, su señoría, elementos materiales probatorios que dan cuenta de la inexistencia del hecho, la solicitud no es caprichosa, ni está huérfana de material probatorio, está basada precisamente en los elementos mate riales probatorios que dan cuenta, repito, de la inexistencia del hecho, está, por un lado, el informe que se hizo mención del investigador EDGAR.Radicación: 76-109-60-00-163-2021-01849-01

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Señoría, este informe es claro, EDGAR ALFREDO PRIETO CASTILLO, la defensa hizo mención de ese informe, del mi smo se corrió traslado y además se allegó a su despacho. Ese informe es un estudio minucioso de todo el material videográfico de nuestro prohijado, de cada uno de los movimientos que realiza que son captados por las cámaras y que realiza nuestro defendido, donde se advierte que tenía una bermuda estrecha, que en la parte derecha de su cinto no se advierte ningún abultamiento que pueda dar cuenta precisamente de que portaba un arma. Además, hay una serie de entrevistas de las cuales la misma delegada de Fisc alía hizo mención, que dan también cuenta de cuál fue la realidad de lo sucedido.

Su señoría, es claro que hay un escrito en este momento, también se le envió a usted

hay una serie de entrevistas de las cuales la misma delegada de Fisc alía hizo mención, que dan también cuenta de cuál fue la realidad de lo sucedido.

Su señoría, es claro que hay un escrito en este momento, también se le envió a usted a su despacho para soportar la solicitud, hay un escrito de acusación contra los agentes de la policía por una captura, por una privación ilegal de la libertad, por un fraude procesal y por una falsedad en documento público ideológica, precisamente porque el contenido del informe de captura no corresponde con la realidad, hay una formulación de acusación y hay una imposición de med

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