TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2022-00146-(24-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2022-00146-(24-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25) Acusado: Luis Alfonso Caicedo Ruiz Delito: extorsión agravada
Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2.025)
Discutido y aprobado según Acta 100 de la fecha
1. OBJETO
Definir la competencia para conocer el juicio oral en contra de los ciudadanos Luis Alfonso Caicedo Ruiz, Lucio Andrés Murillo Mañoca, Jhon Aderlín Bedoya, Jhan Castro Micolta y Uriel Chaverra Rebolleda por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, secuestro simple y hurto calificado.
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25)
Acusado: Luis Alfonso Caicedo Ruiz
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25) Acusado: Luis Alfonso Caicedo Ruiz Delito: extorsión agravada
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2. ANTECEDENTES
En audiencia de formulación de acusación celebrada el once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) la Fiscalía impugnó la competencia del Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura argumentando que, ( 23:53) a través de la adición a la imputación, se atribuyó a los procesados la presunta comisión del delito de secuestro simple, extorsión y hurto, por lo que en su criterio el competente para conocer el juicio oral es el Juez Penal del Circuito del lugar donde ocurrieron los hechos.
(26:13) La Defensa indicó que, aunque es verdad que la imputación se adicionó en el sentido de incluir el delito de secuestro simple, también lo es que, atendiendo el principio del legalidad, la conducta se debe atemperar a la acción exteriorizada, y entre los elementos no se mencionó de alguna manera que su prohijado estuviera vinculado con la ejecución del delito de secuestro simple, que sería el ilícito que le daría la competencia al Juez Penal del Circuito.
Expuso que a su representado s ólo se le mencionó en un evento que no corresponde al delito de secuestro simple y el juez natural de la p rimigenia imputación es el Juez Penal Municipal, funcionario que debe continuar conociendo el juicio oral.
Expuso que a su representado s ólo se le mencionó en un evento que no corresponde al delito de secuestro simple y el juez natural de la p rimigenia imputación es el Juez Penal Municipal, funcionario que debe continuar conociendo el juicio oral.
(33:30) La otra representante de la Defensa indicó que la Fiscalía debía precisar cual fue el comportamiento desplegado por cada uno de los imputados, ya que el relato de los hechos es muy genérico.
(36:05) El Juez consideró que el escrito de acusación radicado por la Fiscalía comprendió los delitos de extorsión agravada en concurso homogé neo y sucesivo, extorsión en grado de tentativa, hurto calificado y secuestro simple en contra de los aquí imputados y que el componente fáctico determinó las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, incluidas lasRadicación: 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25) Acusado: Luis Alfonso Caicedo Ruiz Delito: extorsión agravada
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adicionadas en la a udiencia de formulación de imputación celebrada el 16 de diciembre de 2024 ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura.
Por ello concluyó que razón le asiste a la Fiscalía al impugnar la competencia, ya que en virtud de la adición de imputación el proceso se sigue también por el delito de secuestro simple, cuya competencia radica en los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura.
3. CONSIDERACIONES
De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de
Circuito de Buenaventura.
3. CONSIDERACIONES
De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir el juez que debe conocer el juicio oral en contra de los ciudadanos Luis Alfonso Caicedo Ruiz, Lucio Andrés Murillo Mañoca, Jhon Aderlin Bedoya, Jhan Castro Micolta y Uriel Chaverra Rebolleda por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada , secuestro simple y hurto calificado.
Con el fin de abordar lo planteado, resulta imperioso señalar que la competencia corresponde a la forma de distribución de los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad, para lo cual, se consagran normas procesales que determinan cómo debe efectuarse aquella asignación de manera objetiva.
Es uno de los instrumentos establecidos para garantizar el principio de imparcialidad y Juez natural; de allí que sea la Ley que, previo a cualquier consideración, establezca cuáles son las reglas claras que determinan el operador judicial que debe juzgar determinado asunto.
El ordenamiento jurídico patrio y la doctrina coinciden en afirmar que, para atribuirla, deben tenerse en cuenta los denominados “Factores de Competencia” a saber: a) objetivo, b) subjetivo, c) territorial, d) conexión y e) funcional. Estos, enRadicación: 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25) Acusado: Luis Alfonso Caicedo Ruiz Delito: extorsión agravada
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los procedimientos ordinaries, suelen ser privativos y excluyentes, pues pretenden
Acusado: Luis Alfonso Caicedo Ruiz Delito: extorsión agravada
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los procedimientos ordinaries, suelen ser privativos y excluyentes, pues pretenden abrogar la asignación caprichosa y arbitraria de un proceso judicial.
En el caso que ocupa la atención de la Sala se advierte que los hechos jurídicamente relevantes planteados en el escrito de acusación se contraen a que el 12 de abril de 2023, los señores Nilo Alfredo Quiñonez Angulo y Lina Valentina Salazar Moreno y sus dos menores hijos J.E y NAQA, llegaron al barrio Nayita de Buenaventura, donde fueron abordados por un grupo de personas que se identificaron como integrantes de la GDO La Local fracción Los Spartanos y mientras portaban armas de fuego, les mencionaron que ellos eran los que mandaban en el sector ; y al día siguiente, el señor Jhon Aderlin Bedoya alias “Jhoncito”, se acercó a la residencia de las víctimas en compañía de otros tres individuos exigiéndoles la suma de quinientos mil pesos mensuales para permitirles habitar el barrio; pasados quince días, los sujetos Jhon Aderlin Bedoya alias “Jhoncito”, Luis Alfonso Caicedo Ruiz alias “La Muerte”, Lucio Andrés Murillo Manyoma alias “Lucio” , Jhan Castro Micolta alias “Jhan” y otros, al ver que la víctima no pagaba la suma exigida, lo sacaron de su residencia y lo llevaron a un inmueble abandonado, donde lo golpearon son armas de fuego, palos, cauchos, le propinaron patadas y puños, ataque que se repitió el día siguiente, cuando el señor Jhan Castro alias “Jhan” jun to a otros integrantes de la
un inmueble abandonado, donde lo golpearon son armas de fuego, palos, cauchos, le propinaron patadas y puños, ataque que se repitió el día siguiente, cuando el señor Jhan Castro alias “Jhan” jun to a otros integrantes de la organización delincuencial, llegaron al domicilio de la víctima y delante de su esposa y sus menores hijos, lo golpearon por no pagar la extorsión.
Agresiones que continuaron hasta diciembre de 2023, cuando los extorsionistas al ver que las víctimas no accedían al reclamado pago, ingresaron a su domicilio y le hurtaron el televisor ; y el 24 de enero de 2024, los señores Uriel Chaverra Rebolledo alias “Rugal” y Jhon Aderlin Bedoya alias “Jhoncito” regresaron a la vivienda de la víctima, quien les entregó la suma de quinientos mil pesos; pero el 5 de febrero del mismo año, los mismo individuos junto a otros ciudadanos, llegaron nuevamente a la casa de la víctima y le exigieron otros quinientos mil pesos, y como esta se negó a pag arles, loRadicación: 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25) Acusado: Luis Alfonso Caicedo Ruiz Delito: extorsión agravada
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golpearon y le hurtaron la lavadora, la nevera, los teléfonos y un ventilador, mientras que el señor Luis Alfonso Caicedo Cruz vigilaba que no llegaran integrantes de la Policía Nacional. Similar situación sucedió el 9 de febrero de 2024.
El 10 de febrero de 2024, los ciudadanos Jhon Aderlin Bedoya, Uriel Chaverra
integrantes de la Policía Nacional. Similar situación sucedió el 9 de febrero de 2024.
El 10 de febrero de 2024, los ciudadanos Jhon Aderlin Bedoya, Uriel Chaverra Rebolledo, Luis Alfonso Caicedo Ruiz y Lucio Andrés Murillo Manyoma llegaron al inmueble de las victimas portando armas de fuego, pero estas lograron escapar por la parte de atrás de la vivienda y de inmediato informaron a las autoridades sobre lo que estaba sucediendo.
Por esos hechos, la Fiscalía formuló imputación en contra de los señores Luis Alfonso Caicedo Cruz, Lucio Andrés Murillo Manyoma, Jhon Aderlin Bedoya, Jhan Castro Micolta y Uriel Chaverra Rebolledo, en calidad de coautores de los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, extorsión en grado de tentativa, hurto calificado y secuestro simple .
Conforme la imputación fáctica y jurídica, los procesados habrían incurrido en el delito de secuestro simple, atendiendo que, ante la negativa de la víctima de pagar las extorsiones, lo sacaron de su vivienda en contra de su voluntad y lo llevaron a un inmueble abandonado, donde le propinaron múltiples golpes; ilícito que de acuerdo con el contenido de los artículos 36 y 37 del Código de Procedimiento Penal es competencia de los jueces penales del circuito.
Ahora bien, según el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto ; por tanto,
Ahora bien, según el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto ; por tanto, quien debe conocer el presente asunto es el Juez Penal del Circuito de Buenaventura, aunque entre los delitos imputados existan a lgunos cuya competencia sea de los Jueces Penales Municipales , como lo es el de extorsión.Radicación: 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25) Acusado: Luis Alfonso Caicedo Ruiz Delito: extorsión agravada
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Finalmente, debe indicarse que las discusiones respecto de la responsabilidad penal de los acusados, debe suscitarse en sede de juicio oral, y el valor probatorio de los elementos materiales con que cuenta la Fiscalía, no es un argumento para discutir la competencia para conocer el asunto, ya que esta se deriva únicamente de la situación fáctica y la calificación jurídica que establezca el titular de la acción penal.
En consecuencia, el competente para conocer el presente asunto es el Juez Penal del Circuito de Buenaventura, por lo que las diligencias serán remitidas al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de esa ciudad para que sean repartidas entre los funcionarios de esa categoría.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer el juicio oral en contra de los ciudadanos Luis Alfonso Caicedo Ruiz, Lucio Andrés Murillo
de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer el juicio oral en contra de los ciudadanos Luis Alfonso Caicedo Ruiz, Lucio Andrés Murillo Mañoca, Jhon Aderlin Bedoya, Jhan Castro Micolta y Uriel Chaverra Rebolleda por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, secuestro simple y hurto calificado radica en los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura .
SEGUNDO. REMITIR la actuación inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Buenaventura para que sea repartida entre los Jueces Penales del Circuito.
TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes y al Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura.Radicación: 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25) Acusado: Luis Alfonso Caicedo Ruiz Delito: extorsión agravada
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CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LOS MAGISTRADOS,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25)
Leidy Carolina Torres Medicis
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25)
Leidy Carolina Torres Medicis SECRETARIARadicación: 76109-60-00-163-2022-00146 (AC-071-25) Acusado: Luis Alfonso Caicedo Ruiz Delito: extorsión agravada
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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