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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2022-00987-(07-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2022-00987-(07-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo

Radicado: 76109-60-00-163-2022-00987 (AC-278-23) Acusado: Víctor Alfonso Torres Gamboa Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

Guadalajara de Buga, siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Discutido y aprobado según Acta 176 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la recusación formulada por la Defensa en contra de la Juez Cuarta Penal del Circuito de Buenaventura, para que se abstenga de conocer la etapa del juicio dentro del trámite adelantado en contra de Víctor Alfonso Torres Gamboa , por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

2. ANTECEDENTES

En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el veinti cinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la Defensa del ciudadano Torres Gamboa, recusó a la juez ( 03:57), invocando la causal consagrada en el Numeral 14 delRadicado: 76109-60-00-163-2022-00987 (AC-278-23)

Acusado: Víctor Alfonso Torres Gamboa

recusó a la juez ( 03:57), invocando la causal consagrada en el Numeral 14 delRadicado: 76109-60-00-163-2022-00987 (AC-278-23) Acusado: Víctor Alfonso Torres Gamboa Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Artículo 56 de la Ley 906 de 2 .004 relativa a que el funcionario judicial hubiera conocido la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía y la haya negado.

Ello por cuanto el 27 de marzo de 2 .023, la funcionaria judicial conoció y negó la preclusión formulada por la Fiscalía, valorando los elementos materiales probatorios, respecto de los cuales sentó su criterio.

(08:18) La Fiscalía coadyuvó la recusación planteada por la Defensa, al considerar que la preclusión implicó la remisión de los elementos materiales probatorios para que se adoptara la decisión correspondiente y , en consecuencia , se configura la causal de impedimento consagrada en el Numeral 14 del Artículo 56 de la Ley 906 de 2.004.

Finalmente, la Juez Cuarta Penal del Circuito de Buenaventura consideró que no se configuraba la causal de impedimento invocada, porque, aunque es cierto que intervino en la preclusión solicitada por la Fiscalía, también lo es que, en su decisión no hizo valoración probatoria alguna respecto de la materialidad del delito ni de la responsabilidad penal del imputado.

Ello en consideración a que la pretensión se basó en la atipicidad del hecho investigado, por cuanto para el ente acusador, la captura en flagrancia llevando

responsabilidad penal del imputado.

Ello en consideración a que la pretensión se basó en la atipicidad del hecho investigado, por cuanto para el ente acusador, la captura en flagrancia llevando consigo o habiéndose despojado de unos cartuchos que luego fueron sometidos a experticia, no generaba lesividad alguna al bien jurídico de la seguridad pública.

Adujo que, en ese sentido dirigió la decisión, al considerar que el comportamiento estaba descrito en un tipo penal y que esa descripción no requería el uso de la munición y por tanto era un delito de peligro que el legisl ador sancionaba por el sólo hecho de llevar los cartuchos o un arma de fuego, sin necesidad de evaluar la existencia de un resultado.

Resaltó que el análisis de la preclusión se centró en ese aspecto sin hacer valoración alguna en torno a la responsabilidad penal, ni se tuvo contacto alguno con lasRadicado: 76109-60-00-163-2022-00987 (AC-278-23) Acusado: Víctor Alfonso Torres Gamboa Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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pruebas, toda vez que , de los elementos materiales s ólo se constató la incautación de unos cartuchos sometidos a experticia, sin hacer valoración probatoria alguna.

3. CONSIDERACIONES

Esta Sala de Decisión es competente para resolver la recusación propuesta por la Defensa de Víctor Alfonso Torres Gamboa en contra de la Juez Cuarta Penal del Circuito de Buenaventura en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el

Esta Sala de Decisión es competente para resolver la recusación propuesta por la Defensa de Víctor Alfonso Torres Gamboa en contra de la Juez Cuarta Penal del Circuito de Buenaventura en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 60 del Código de Procedimiento Penal.

Ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la finalidad del instituto de los impedimentos, “es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa man era, en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial y en el deber correlativo de este.”

Por ello, el legislador consagró 15 causales que puede invocar el funcionario judicial, cuando considera que su criterio está afectado por alguna de las circunstancias y situaciones que estableció el legislador de manera taxativa, sin que sea posible alegar un presupuesto distinto a los plasmados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Ahora bien, la Defensa invocó la causal de impedimento consagrada en el Numeral 14 del mencionado precepto legal, según el cual constituye motivo para separarse del conocimiento de determinado asunto “Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo. ” En relación con esta causal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia ha reiterado que:

preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo. ” En relación con esta causal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia ha reiterado que:

“[E]l motivo de impedimento no surge automático del solo hecho de que el juez o corporación hayan intervenido en la decisión anterior de preclusión, pues, se hace menester consultar no solo el tipo de intervención realizado, de cara a la nuevaRadicado: 76109-60-00-163-2022-00987 (AC-278-23) Acusado: Víctor Alfonso Torres Gamboa Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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decisión o participación de la cual buscan apartarse, sino la teleología del instituto, para, finalmente, verificar si objetiva y materialmente se pone en tela de juicio la imparcialidad y neutralidad de los funcionarios o la confianza de la comunidad en la administración de justicia.

De igual modo, en el proveído CSJ AP, 22 ago. 2012, Rad. 39687, esta Corporación indicó:

Es claro que el legislador, al instituir la causal expresa contemplada en el inciso segundo del artículo 335 del C. de P.P., ha querido preservar esos valores de imparcialidad e independencia ta n caros a la sistemática acusatoria y por ello, en el entendido de que por lo general las causales de preclusión operan previas al adelantamiento de la fase del juicio –tanto que el artículo 331 de esta normatividad directamente consagra que el fiscal debe hacer la solicitud cuando no “existiere

entendido de que por lo general las causales de preclusión operan previas al adelantamiento de la fase del juicio –tanto que el artículo 331 de esta normatividad directamente consagra que el fiscal debe hacer la solicitud cuando no “existiere mérito para acusar”, y sólo por excepción se faculta en la etapa del juicio plantear la cuestión, incluso por la defensa o el Ministerio Público, respecto de dos específicas causales, como lo establece el parágrafo del artículo 332 ibídem -, estatuye que el funcionario a quien correspondió resolver sobre el tópico, no puede ser el mismo que adelante el juicio.

Y la razón aparece evidente, en tanto, como se anotó atrás, en la generalidad de los casos ya el funcionario ha evaluado los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes recopilados por las partes, arriesgando una consideración concreta respecto de sus efectos en punto de la materialización del delito y la participación en este del procesado so bre el cual se continúa el trámite, así que mal podría entendérsele imparcial para que adelante la más crucial de las etapas del proceso, que en su decurso reclama de intervención profunda del funcionario en las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y del juicio oral”.

En resumidas cuentas, no siempre que un funcionario niegue una preclusión queda impedido para conocer de las tramite subsiguiente, ya que, en cada caso particular, debe analizarse si su intervención ha afectado o no su imparcialidad, pues esta debeRadicado: 76109-60-00-163-2022-00987 (AC-278-23)

Acusado: Víctor Alfonso Torres Gamboa

debe analizarse si su intervención ha afectado o no su imparcialidad, pues esta debeRadicado: 76109-60-00-163-2022-00987 (AC-278-23) Acusado: Víctor Alfonso Torres Gamboa Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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basarse en situaciones fácticas objetivas que reflejen el compromiso capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto…”1

Atendiendo las pautas trazadas por la jurisprudencia del Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria, se tiene que la recusación planteada por la Defensa es infundada. Aunque no se discute que la funcionaria judicial negó la preclusión reclamada por la Fiscalía, lo cierto es que, ello no representó análisis probatorio alguno.

Teniendo en cuenta que, (16:04) la decisión se basó únicamente, en que para la configuración del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, no se requiere un resultado específico, sino que la sola acción de portar la munición, de llevarla consigo, al macenarla, estructura la conducta típica contemplada por el legislador.

Resaltó la juez en su decisión que, conforme los hechos jurídicamente relevantes planteados por el ente acusador, el señor Torres Gamboa fue sorprendido en situación de flagrancia portando cinco cartuchos idóneos para ser percutidos con arma de fuego de su calibre, es decir, calibre 38 y 9 mm , de donde concluyó que por no tratarse de unos

flagrancia portando cinco cartuchos idóneos para ser percutidos con arma de fuego de su calibre, es decir, calibre 38 y 9 mm , de donde concluyó que por no tratarse de unos cartuchos en desuso o inservibles, no era posible concluir la atipicidad del comportamiento.

Por tanto, la judicatura al resolver la preclusión de la investigación no hizo consideración alguna que comprometa su imparcialidad, ya que, desde la óptica de los hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación, concluyó que la conducta descrita por la Fiscalía es típica, lo cual no es suficiente para crear un criterio sobre la responsabilidad penal del señor Víctor Alfonso Torres Gamboa y de ninguna manera representó un estudio profundo de los elementos materiales probatorios con que cuenta la Fiscalía y será el juicio oral el escenario en el que para lograr una sentencia condenatoria, el ente persecutor deberá probar no sólo la materialidad del ilícito sino la participación del procesado en su ejecución.

Por lo anterior, la Sala declarará in fundada la recusación planteada en contra de la Juez Cuarta Penal del Circuito de Buenaventura.

1 Cfr., auto del 2 de marzo de 2022. Radicado AP921-2022, 60770. M.P. Hugo Quintero Bernate.Radicado: 76109-60-00-163-2022-00987 (AC-278-23) Acusado: Víctor Alfonso Torres Gamboa Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. Declarar infundada la recusación planteada en contra de la Juez Cuarta Penal del Circuito de Buenaventura, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.

SEGUNDO. Remitir las diligencias de manera inmediata a la Juez Cuarta Penal del Circuito de Buenaventura para que continúe con el trámite del juicio oral.

TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes.

CUARTO. Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-163-2022-00987 (AC-278-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00-163-2022-00987 (AC-278-23)

(En uso de permiso) JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-163-2022-00987 (AC-278-23)Radicado: 76109-60-00-163-2022-00987 (AC-278-23) Acusado: Víctor Alfonso Torres Gamboa Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS

Secretaria

Firmado Por:

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LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS

Secretaria

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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