TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2022-01013-(02-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2022-01013-(02-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24) Imputado: Wilderson Paredes Diaz Delito: secuestro y hurto calificado
Guadalajara de Buga, dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y aprobado según Acta 194 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Defensa, en contra del auto interlocutorio No. 047 del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), a través del cual la Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura improbó el preacuerdo celebrado entre el ciudadano Wilderson Paredes Díaz y el ente acusador.Radicado: 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24) Imputado: Wilderson Paredes Diaz Delito: secuestro y hurto calificado
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ANTECEDENTES
El treinta y uno (31) de agosto de dos mil veint idós (2022) ante el Juez Quinto
Delito: secuestro y hurto calificado
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ANTECEDENTES
El treinta y uno (31) de agosto de dos mil veint idós (2022) ante el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura y en el escrito de acusación radicado el diecisiete (17) de noviembre del mismo año la Fiscalía formuló imputación en contra del ciudadano Wilderson Paredes Díaz por los hechos jurídicamente relevantes: (02:36:17) ocurridos a las 23:30 horas del 29 de agosto de 2022 en la vía que de Buenaventura conduce a Buga, más exactamente en el sector de Los Tubos, por donde se movilizaba un vehículo tipo camión de placas VMT881 conducido por el señor Gustavo Hincapié Solano, quien transportaba en el rodante mercancí a avaluada en ciento diecisiete millones de pesos ($117.000.000) correspondientes a motores para la elevación de puertas de garajes; persona que fue abordada por varios motociclistas, entre ellos el señor Wilderson Paredes Díaz en calidad de parrillero, qu ien con un arma de fuego de fogueo, lo intimidó logrando que detuviera la marcha y procedieron a hurtarle sus pertenencias -billetera y celular - cuya cuantía fue determinada en $1.527.000; asimismo, lo obligó a que se pasara al puesto del copiloto , asumiendo el señor Paredes Díaz la conducción del vehículo, redireccionándolo en sentido Buga Buenaventura en un recorrido que duró desde las 23:30 hasta las 00:40 horas del 30 de agosto de 2022, lapso en el cual mantuvo a la víctima privada de su libertad
Buenaventura en un recorrido que duró desde las 23:30 hasta las 00:40 horas del 30 de agosto de 2022, lapso en el cual mantuvo a la víctima privada de su libertad en contra de su voluntad mientras le apuntaba con el arma, hasta que por motivos ajenos al procesado, integrantes de la Policía Nacional que se encontraban en la zona de Confamar, le hicieron señal de pare y finalmente materializaron la captura del señor Wilderson Paredes Díaz.
Por esos hechos, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Wilderson Paredes Díaz en calidad de coautor de los delitos de secuestro simple en concurso heterogéneo con hurto calificado cometido con violencia sobre la víctima a la que intimidaron con armas de fuego para doblegar su voluntad, lo que persistió dentro del vehículo hasta la intervención de la Policía.Radicado: 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24) Imputado: Wilderson Paredes Diaz Delito: secuestro y hurto calificado
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El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, funcionaria que fijó el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la cual la Fiscalía (0 1:00:00) informó la existencia de un preacuerdo suscrito con el señor Wilderson Paredes Díaz , cuyos términos consistieron en la aceptación de la responsabilidad únicamente del delito de hurto calificado y a cambio se le reconocería la rebaja de pena de las tres cuartas partes consagrada
suscrito con el señor Wilderson Paredes Díaz , cuyos términos consistieron en la aceptación de la responsabilidad únicamente del delito de hurto calificado y a cambio se le reconocería la rebaja de pena de las tres cuartas partes consagrada en el artículo 269 del Código Penal por la indemnización int egral a la víctima en cuantía de dos millones de pesos $2.000.000, quedando en 36 meses de prisión , quantum que se rebajaría conforme el inciso segundo del artículo 30 del Código Penal que se refiere a la complicidad, pactando la sanción definitiva en 18 m eses de prisión. En relación con el delito de secuestro simple anunció la variación de la calificación jurídica en el sentido de dejar únicamente la acusación por el delito de hurto calificado por la violencia sobre las personas y que después solicitaría l a preclusión.
AUTO IMPUGNADO
Mediante auto interlocutorio 047 del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinti cuatro (2024) la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el imputado, al considerar que, (17:53) la negociación implicó doble beneficio para el procesado ya que el secuestro simple lo subsumió como violencia sobre las personas, eliminando de esa manera la mencionada conducta punible que constituye el ilícito más grave y adicionalmente se pactó la pena establecida para el cómplice.
Resaltó que, según los elementos materiales probatorios y los hechos jurídicamente relevantes no hay duda de la materialidad del delito de secuestro simple, ya que el señor Gustavo Hincapié efectivamente perdió su libertad con ocasión del
Resaltó que, según los elementos materiales probatorios y los hechos jurídicamente relevantes no hay duda de la materialidad del delito de secuestro simple, ya que el señor Gustavo Hincapié efectivamente perdió su libertad con ocasión del comportamiento delictivo presuntamente desplegado por Wilderson Paredes Díaz, quien con arma de fuego doblegó la voluntad de la víctima, arrebatándole incluso el control del vehículo que conducía.Radicado: 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24) Imputado: Wilderson Paredes Diaz Delito: secuestro y hurto calificado
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EL RECURSO
La representante de la Fiscalía (25:04) interpuso recurso de apelación argumentando que el preacuerdo únicamente se pactó por la conducta punible de hurto calificado, ya que como lo anunció en la sesión de audiencia anterior, respecto del delito de secuestro simple solicitaría a favor del señor Wilder son Paredes Díaz la preclusión de la investigación, por lo que no es cierto que la negociación incluyera doble beneficio, por cuanto la única rebaja de pena fue la que se concedió con fundamento en el inciso segu ndo del artículo 30 del Código Penal , en tanto el descuento por el artículo 269 del mismo estatuto obedece a la indemnización de los perjuicios causados a la víctima.
La Defensa también recurrió la decisión, argumentando que (31:46) hasta este momento de la actuación no se ha comprobado que el señor Wilderson Paredes Díaz hubiera ejecutado el delito de secuestro simple en contra del señor Gustavo Hincapié
La Defensa también recurrió la decisión, argumentando que (31:46) hasta este momento de la actuación no se ha comprobado que el señor Wilderson Paredes Díaz hubiera ejecutado el delito de secuestro simple en contra del señor Gustavo Hincapié y lo cierto es que, los hechos jurídicamente relevantes presentaron serias falencias, porque la víctim a realmente apareció media hora después de la captura de su representado, es decir que, no existe evidencia de que estuviera al interior del vehículo cuando este era conducido por el procesado. Dijo que la victima fue indemnizada por los perjuicios derivad os del hurto, pero no del secuestro porque ni siquiera existen elementos indicativos de que el señor Hincapié estuviera en el rodante junto a su Wilderson Paredes.
Resaltó que si no existe un mínimo de prueba que respalde la materialidad del delito de secuestro simple, no se puede exigir que el mismo haga parte del preacuerdo suscrito entre las partes y por ello no es cierto que en la negociación se pactara un doble beneficio.
CONSIDERACIONES
De conformidad con señalado en el Numeral 1º del Artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por laRadicado: 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24) Imputado: Wilderson Paredes Diaz Delito: secuestro y hurto calificado
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Fiscalía y la Defensa, en contra del auto interlocutorio No. 047 del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), a través del cual la Juez Segundo Penal del
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Fiscalía y la Defensa, en contra del auto interlocutorio No. 047 del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), a través del cual la Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura improbó el preacuerdo celebrado entre el ciudadano Wilderson Paredes Díaz y el ente acusador.
El problema jurídico planteado radica en determinar, si el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el imputado, se ajustó a los parámetros de legalidad establecidos en la Ley 906 de 2.004 en consonancia con la jurisprudencia imperante.
Lo primero que debe resaltar la Sala es que la negociación presentada por la Fiscalía y la Defensa resulta evidentemente ambigua y confusa, toda vez que aunque se mencionó que “ La Fiscalía solicitaría la preclusión de la investigación imputada al señor WILDERSON PAREDES DIAZ por el delito de secuestro simple” , lo que en principio significaría que se trata de una preacuerdo parcial y que el proceso continúa por la vía ordinaria respecto de los hechos y tipos penales que el imputado no acepta haber cometido, esto es, el secuestro simple, lo cierto es que en el mismo documento contentivo de la negociación, el cual fue textualmente leído por la representante del ente acusador, se indicó que “ La Fiscalía General de la Nación VARIA LA CALIFICACION JURIDICA en el siguiente sentido : al señor WILDERSON DIAZ PAREDES se le acusa como probable coautor responsable del delito contenido en el (…) artículo 239 (…) artículo 240 (…) No. 2, inciso segundo (…), inciso cuarto (…),
PAREDES se le acusa como probable coautor responsable del delito contenido en el (…) artículo 239 (…) artículo 240 (…) No. 2, inciso segundo (…), inciso cuarto (…), artículo 241 (…) No. 10.”, sin incluir el delito contra la libertad personal.
Asimismo, en la sustentación del rec urso de apelación por parte de la Defensa del imputado, se advierte el pleno convencimiento de que la negociación solo se llevó a cabo por el delito de hurto calificado, porque en su criterio no existen elementos materiales probatorios que permitan inferir la materialidad del delito de secuestro simple; circunstancia indicativa de que el acuerdo pudo estar fincado motivacionalmente en la no persecución penal en contra del señor Wilderson Paredes Díaz respecto del delito excluido del acuerdo, máxime que, en el mismo la Fiscalía anunció la variación de la calificación jurídica en el sentido de subsumir el ilícito de secuestro simple en la ejecución de actos de violencia sobre las personas en la materialización del hurto.Radicado: 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24) Imputado: Wilderson Paredes Diaz Delito: secuestro y hurto calificado
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En ese orden, considera la Sala que im partirle aprobación parcial al preacuerdo presentado por las partes, podría resultar lesivo de los derechos fundamentales del imputado, en el entendido que continuaría vinculado al proceso penal por la vía ordinaria por el delito de secuestro simple, conve ncido que por la variación de la calificación jurídica anunciada por la Fiscalía en el preacuerdo, solo sería sancionado por el delito de hurto calificado con una pena pactada de 18 meses.
ordinaria por el delito de secuestro simple, conve ncido que por la variación de la calificación jurídica anunciada por la Fiscalía en el preacuerdo, solo sería sancionado por el delito de hurto calificado con una pena pactada de 18 meses.
De otro lado, considera la Sala que de la forma como fue redactad o y presentado el preacuerdo ante la judicatura, si es posible concluir que en el mismo se pactó un doble beneficio, porque al menos para la Defensa, el señor Wilderson Paredes Díaz quedaría desligado del delito de secuestro simple, porque conforme la nego ciación presentada, la Fiscalía varió la calificación jurídica de secuestro simple a hurto calificado por ejercer violencia sobre las personas, adicional a ello, se fijó la pena establecida para el cómplice y como si ello fuera poco, se determinó el descuento de las tres cuartas partes por la indemnización integral de los perjuicios ocasionados a la víctima.
Por tanto, es necesario que la Fiscalía aclare la naturaleza de la variación de la calificación jurídica, es decir que explique claramente si la mism a obedece a la necesidad de ajustar la acusación a la legalidad o si corresponde a un beneficio otorgado al señor Wilderson Paredes Díaz con ocasión del preacuerdo.
En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. DECLARAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.Radicado: 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24)
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. DECLARAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.Radicado: 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24) Imputado: Wilderson Paredes Diaz Delito: secuestro y hurto calificado
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TERCERO. DISPONER la devolución de las diligencias al Juzgado de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24)
CON PERMISO
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado: 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24) Imputado: Wilderson Paredes Diaz Delito: secuestro y hurto calificado
8Radicado: 76109-60-00-163-2022-01013 (AC-142-24) Imputado: Wilderson Paredes Diaz Delito: secuestro y hurto calificado
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Delito: secuestro y hurto calificado
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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