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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2022-01056-01-(15-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2022-01056-01-(15-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24)

ACUSADO YAMILEIDI DEL VALLE SARMIENTO TORO

DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS,

MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO

PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O

EXPLOSIVOS

Buga, Valle, miércoles quince (15) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 207

1. OBJETO

La Sala se pronuncia en relación a la definició n de c ompetencia, conforme a controversia presentada en desarrollo de la a udiencia de acusación celebrada el día 02 de abril del año 2024 , a instancias del Juzgado Tercero Penal de l Circuito de Buenaventura , dentro de la actuación seguida en contr a de YAMILEIDI DEL VALLE SARMIENTO

acusación celebrada el día 02 de abril del año 2024 , a instancias del Juzgado Tercero Penal de l Circuito de Buenaventura , dentro de la actuación seguida en contr a de YAMILEIDI DEL VALLE SARMIENTO TORO, por la presunta comisión del ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (Artículo 366 C.P.)Rad No. 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24) Acusada: Yamileidi del Valle Sarmiento Toro Delito: porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Define competencia

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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

En audiencia de formulación de imputación celebrada el día 13 de septiembre del año 2022, a instancias del Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía le comunicó a YAMILEIDI DEL VALLE SARMIENTO TORO , que sería juzgad a por la presunta comisión del ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos ( artículo 366 C.P.), al amparo del siguiente factum:

“El día de hoy siendo aproximadamente las 00:15 horas, se presentó una llamada por parte de un ciudadano, al dispositivo PDA asignado al cuadrante 12 de número 3014404822, en la cual manifiestan que por la carrera 40 barrio Roquefeler, se desplazaban dos femeninas,

una llamada por parte de un ciudadano, al dispositivo PDA asignado al cuadrante 12 de número 3014404822, en la cual manifiestan que por la carrera 40 barrio Roquefeler, se desplazaban dos femeninas, las cuales una vestía una camisa roja y short rojo, contextura delgada, y otra vestía un short de jean azul y blusa de color azul de mangas color negro, contextura robusta, la cual lleva un arma de fuego en la mano, de inmediato comenzamos a realizar labores de patrullaje logrando interceptar a las dos femeninas en la calle sexta con carrera 40 avenida Simón Bolívar, frente al establecimiento razón social, muñecas plu, con la característica antes mencionada, donde la femenina de contextura robusta, al notar la presencia policial, esta entra en pánico y se observa claramente cuando arroja un arma de fuego al suelo, me le acercó y le pregunto que si tiene permiso para portar o tener dicha arma, donde me manifiesta que no, la cual es identificada con el nombre de YAMILEIDI SARMIENTO TORO identificada con c édula venezolana 222126052 de nacionalidad venezolana, por tal razón se le dan a conocer y se le garantiza los derechos que tiene como persona capturada, una vez se obtiene la aprehensión de dich a ciudadana, perdón, la orden de incautación elementos materiales probatorios se evidencia o se describe el arma de fuego, la cual es un arma de fuego tipo pistola marca CZ65b calibre 9 milímetros de color plateado con empuñadura plástica de color negro, c on un proveedor con tres cartuchos color dorado, una

de fuego, la cual es un arma de fuego tipo pistola marca CZ65b calibre 9 milímetros de color plateado con empuñadura plástica de color negro, c on un proveedor con tres cartuchos color dorado, una vez se obtiene la incautación de dicha arma de fuego se solicita al SINAP, para que expida una constancia de que si la señora YAMILEIDI DEL VALLE SARMIENTO TORO portadora de la c édula de extranjería 2212 6052 de caracas Venezuela, tiene permiso para porte de armas de fuego, accesorios o municiones, donde el funcionario que se encontraba de turno el sargento viceprimeroRad No. 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24) Acusada: Yamileidi del Valle Sarmiento Toro Delito: porte ilegal de armas de fuego

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suboficial de la SINAP Luis Montañez adscrito a dicha entidad, manifiesta que en los reg istros de dicha entidad la señora, no presenta permiso para porte ni tenencia de arma de fuego municiones o accesorios, una vez también se obtiene que dicha arma se presenta a la señora capturada YAMILEIDI DEL VALLE SARMIENTO TORO, se le hace un estudio pr eliminar al arma incautada, a su proveedor y a su cartucho, es así que se determina, la clase de arma, un arma de fuego marca CZ el modelo no presenta, de calibre 9 milímetros, numero serial de identificación no presenta, de fabricación Checoslovaquia y ma nifiestan que el arma de fuego es apta para producir disparos, también se le realiza el estudio preliminar a los tres cartuchos, se le realiza a los tres cartuchos 9 milímetros la

numero serial de identificación no presenta, de fabricación Checoslovaquia y ma nifiestan que el arma de fuego es apta para producir disparos, también se le realiza el estudio preliminar a los tres cartuchos, se le realiza a los tres cartuchos 9 milímetros la capacidad de proveedor de 15 cartuchos calibre 9 milímetros la marca en la b ase de los cartuchos 9 milímetros y la casa fabricante indumil, dejando una constancia de que se utilizó un cartucho para la prueba de observación y funcionamiento de los cartuchos, es decir que los cartuchos son aptos para ser disparados por arma de fuego”

2.2. Etapa de formulación de acusación

Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía General de la Nación, correspondió conocer de esta actuación al entonces y único Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, procediendo a fijar fecha y hora para la verbalización del acto.

En desarrollo de la audiencia de formulació n de acusación de fecha 13 de marzo del año 2024 , el Fiscal Especializad o impugnó a la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura la competencia para conocer de esta actuación, al estimar que de acuerdo al informe de balística practicado al arma de fuego y lo afirmado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado (63192-2023) el artefacto bélico incautado a la procesada corresponde a un arma de fuego de defensa personal ( artículo 365 del C.P.) debido a que la capacidad del proveedor no determina su condición de arma de uso privativo de las Fuerzas Arm adas, sino el calibre , que en este caso

un arma de fuego de defensa personal ( artículo 365 del C.P.) debido a que la capacidad del proveedor no determina su condición de arma de uso privativo de las Fuerzas Arm adas, sino el calibre , que en este caso se encuentra dentro los l ímites previstos en el artículo 11 del DecretoRad No. 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24) Acusada: Yamileidi del Valle Sarmiento Toro Delito: porte ilegal de armas de fuego

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2535 de 1993 , por lo tanto corresponde el conocimiento de esta actuación a los Jueces Penales del Circuito.1

Por su parte, el Ministerio Publico2, defensa3 y la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventu ra,4 apoyaron el criterio expuesto por el delegado de la Fiscalía.

Ante esta situación , sin existir controversia al respecto, el expediente fue remitido para su reparto a los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito.

En la audiencia de formulación de acusación celebrada el día 02 de abril del año 2024, el Fiscal Seccional impugnó la competencia del Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura para actuar dentro de este proceso, a l señalar que no est á de acuerdo con el criterio jurisprudencial expuesto por el Fiscal Especializado, debido a que el Decreto 2535 de 1993 en sus artículos 8 y 11 es claro en determinar y clasificar las armas de fuego de uso privativo y de defensa persona l, cumpliendo el artefacto bélico incautado a la procesada con las

Decreto 2535 de 1993 en sus artículos 8 y 11 es claro en determinar y clasificar las armas de fuego de uso privativo y de defensa persona l, cumpliendo el artefacto bélico incautado a la procesada con las características para ser considerada como arma de uso privativo de la Fuerzas Armadas, y en esa medida la competencia debe permanecer en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buenaventura.5

El Ministerio Público y la defensa, ratifican que la competencia recae en el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, conforme al criterio jurisprudencial actual y expuesto ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta localidad.6

1 Record (13:32) 2 Record (21:49) 3 Record (24:25) 4 Record (28:14) 5 Record (04:19) 6 Record (23:34)Rad No. 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24) Acusada: Yamileidi del Valle Sarmiento Toro Delito: porte ilegal de armas de fuego

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Ante esta controversia el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, ordenó la remisión del expediente ante esta Corporación para que se definiera la competencia.

Correspondió conocer inicialmente de este incidente a la Sal a que preside el Magistrado Álvaro Augusto Navia Manquillo, quien, mediante providencia del 12 de abril del año 2024, se abstuvo de resolver la controversia, debido a que el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, no se pronunció al respecto, como lo exige la

providencia del 12 de abril del año 2024, se abstuvo de resolver la controversia, debido a que el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, no se pronunció al respecto, como lo exige la jurisprudencia para este tipo de trámites.

En audiencia de fecha 02 de mayo del año 2024, el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, atendiendo a lo ordenado por esta Corporación, se pronunció sobre la discusión de incompetencia, señalando en su esencia , que si la Fiscalía como dueño y titular de la calificación jurídica, insiste en que el arma de fuego es de uso privativo de las Fuerzas Armadas y así pretende acusar a la procesada, se abstiene de seguir conociendo de este proceso, hasta tanto el Tribunal resuelva esta controversia.

Ante esta situación el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, ordenó nuevamente la remisión del presente expediente a esta Corporación con el fin de que se definiera la competencia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 3 3 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales del mi smo distrito.Rad No. 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24) Acusada: Yamileidi del Valle Sarmiento Toro Delito: porte ilegal de armas de fuego

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3.2. De la definición de competencia y normatividad aplicable al caso

Acusada: Yamileidi del Valle Sarmiento Toro Delito: porte ilegal de armas de fuego

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3.2. De la definición de competencia y normatividad aplicable al caso

Inicialmente se debe destacar que el incidente de definición de competencia es el mecanismo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los di ferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.7

En nuestro estatuto procedimental se encuentra la figura de definición de competencia, en el artículo 54, …cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetenc ia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo prev isto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa …”.

De igual manera el canon 341 ibidem dispone la impugnación de

días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo prev isto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa …”.

De igual manera el canon 341 ibidem dispone la impugnación de competencia, en los siguientes términos: “De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jer árquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno” 8.

7 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781. 8 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010Rad No. 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24) Acusada: Yamileidi del Valle Sarmiento Toro Delito: porte ilegal de armas de fuego

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En la decisión del 17 de junio de 2019 (CSJ AP2863 -2019 radicado 556169), se aclaró cuál era el procedimiento en el evento de presentarse un incident e de impugnación de competencia, esto es, que cuando una de las partes o intervinientes rechazan la competencia del Juez para conocer del asunto, existen dos posibilidades: i) que finalmente todos (partes e intervinientes) compartan la postulación, entonces el asunto se enviará al funcionario que se cree competente y ii) cua ndo las partes e intervinientes o la autoridad judicial, no coincidan con la proposición, es decir se genere controversia en cuanto quien es el

compartan la postulación, entonces el asunto se enviará al funcionario que se cree competente y ii) cua ndo las partes e intervinientes o la autoridad judicial, no coincidan con la proposición, es decir se genere controversia en cuanto quien es el competente, en este caso, se remite el caso directamente a quien debe definir la competencia.

3.3. Estudio del caso concreto

Como quiera que la definición de competencia que se discute tiene como fundamento una reciente jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la interpretación en relación a la clasificación de las a rmas de fuego, este juez colegiado se apoyará en este criterio para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

La Alta Corporación frente al tema de las armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de defensa personal, previstas en los artículos 8 y 11 del Decreto 2535-1993, ha sostenido que:

En tal cometido se tiene que el arma incautada corresponde a una pistola marca Browning, calibre 7.65, semiautomática, con un cargador para la misma con capacidad para 12 cartuchos. En la acusación se dijo q ue se trataba de un artefacto de uso privativo de las fuerzas armadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 literal (a) del Decreto 2535 de 1993. El primero establece: “ARMAS DE GUERRA O DE USO PRIVATIVO DE LA FUERZA PÚBLICA. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo

9 Postura que ha sido reiterada de f orma constante y pac ífica por la Sala en múltiples decisiones,

FUERZA PÚBLICA. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo

9 Postura que ha sido reiterada de f orma constante y pac ífica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807 -2020, Rad. 58028, AP2329 -2020, Rad. 58007, AP2343 -2020, Rad. 58008, AP2204 -2020, Rad. 58017, AP2191 -2020, Rad. 57977, AP2001 -2020, Rad. 57959, AP2049 -2020, Rad. 57924, AP5104 -2021, Rad. 60395.Rad No. 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24) Acusada: Yamileidi del Valle Sarmiento Toro Delito: porte ilegal de armas de fuego

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de la Fuerza Pública, aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libert ades públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden público, tales como: “a) Pistolas y revólveres de calibre 9.652mm. (.38 pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este Decreto; “b) P istola y revólveres de calibre superior a 9.652mm. (.38 pulgadas); “c) Fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R.; “d) Armas automáticas sin importar calibre; e) Los antitanques, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire

pulgadas); “c) Fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R.; “d) Armas automáticas sin importar calibre; e) Los antitanques, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres; “f) Lanzacohetes, bazucas, lanzagranadas en cualquier calibre; “g) Cargas explosivas tales como bombas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, petardos, proyectiles y minas. “h) Granadas de iluminación, fumígenas, perforantes o de instrucción de la Fuerza Pública; “i) Armas que lleven dispositivos de tipo militar como miras infrarrojas, laséricas o accesorios como lanzagranadas y silenciadores; “j) Las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas en los literales anteriores”. El citado artículo 11, literal (a) dispone: “ARMAS DE DEFENSA PERSONAL. Son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia. Se clasifican en esta categoría: “a) Revólveres y pistolas que reúnan la totalidad de las sigui entes características: “ - Calibre máximo 9.652mm. (.38 pulgadas). “ - Longitud máxima de cañón 15.24 cm. (6 pulgadas). “ - En pistolas, funcionamiento por repetición o semiautomática. “ - Capacidad en el proveedor de la pistola no superior a 9 cartuchos, a ex cepción de las que originalmente sean de calibre 22, caso en el cual se amplía a 10 cartuchos. “b) Carabina calibre 22 S, 22 L, 22 L.R., no automáticas; “c) Las escopetas cuya longitud de cañón no sea superior a 22

que originalmente sean de calibre 22, caso en el cual se amplía a 10 cartuchos. “b) Carabina calibre 22 S, 22 L, 22 L.R., no automáticas; “c) Las escopetas cuya longitud de cañón no sea superior a 22 pulgadas”. Al cotejar las características del arma incautada, con las normas transcritas, se tiene que el calibre 7.65 es inferior al 9.65 a partir del cual las pistolas son de uso privativo de las fuerzas armadas. Además, no se trata de un fusil o carabina semiautomática, de un arma automática, o de alguno de los artefactos relacionados en el artículo 8 del Decreto 2535 de 1993. Ahora, en cuanto se refiere al artículo 11 literal (a) del mismo decreto, se tiene que cumple con las exigencias para ser arma de defensa personal, pues su calibre 7.65 e s inferior al 9.62, la longitud de su cañón es inferior a 6 pulgadas (cabe en el bolsillo de un pantalón), es semiautomática, no se trata de una carabina o una escopeta, pero la capacidad del proveedor sí es superior a 9 cartuchos, pues como se estableció en este caso, tenía capacidad para 12 de ellos.

Sobre tal aspecto específico la Sala ha señalado: “La incongruencia que se advierte entre los dos artículos citados (el 8 y el 11 del decreto 2535 de 1993), de ninguna manera faculta al intérprete para tener una pistola como arma de uso privativo de la fuerza pública, solo porque su proveedor tenga capacidad para más de 9 cartuchos y sinRad No. 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24)

Acusada: Yamileidi del Valle Sarmiento Toro

porque su proveedor tenga capacidad para más de 9 cartuchos y sinRad No. 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24) Acusada: Yamileidi del Valle Sarmiento Toro Delito: porte ilegal de armas de fuego

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importar el calibre, toda vez que tratándose de este tipo de armas (las de uso privativo), el propio legislador las ha limi tado a las de calibre no menor de 9.65 mm” 1. “Así pues, sin hesitaciones de ninguna naturaleza, el arma incautada, cuyo calibre es de 7.65 mm y con capacidad para 12 cartuchos, así como el proveedor decomisado de igual capacidad, son de defensa personal, pues el calibre es inferior al que la ley exige para que se tenga como de uso privativo de las Fuerzas Militares, sin que para tal conclusión importe la capacidad del proveedor” 2. Conforme a lo expuesto, la Corte advierte que en este asunto se trató de un a pistola y municiones de defensa personal, con un calibre 7.65 mm inferior al 9.62 mm dispuesto en la legislación para las de uso privativo de las fuerzas armadas, pero con un proveedor para 12 cartuchos, circunstancia que por sí sola no basta para que te nga la calidad de aquellas. Es decir, acertó la Fiscalía en la audiencia de imputación al referir el artículo 365 del Código Penal, pero erró en la acusación y en los alegatos de clausura del juicio al señalar el artículo 366 del mismo ordenamiento, razón por la cual también se produjo el equívoco en la primera sentencia de condena dictada contra MORENO MONTOYA.10

del juicio al señalar el artículo 366 del mismo ordenamiento, razón por la cual también se produjo el equívoco en la primera sentencia de condena dictada contra MORENO MONTOYA.10

De acuerdo con este criterio , para que un arma de fuego sea considerada de uso privativo se requiere entre otras cosas, que su calibre sea superior a 9.62 mm, sin importar la capacidad de carga del proveedor.

En el presente caso el arma incautada a la procesada tiene las siguientes características:

CONTENEDOR N° 01 1.1 ARMA DE FUEGO . Tipo: Pistola. Calibre: 9X19 MM . Marca: CZ . Modelo: 76B . Número serial: NO Presenta Número interno: No presenta . Longitud del cañón: 110.80 milímetros. Tipo de ánima: Estriado. Cantidad: Seis Estrías y Seis Macizos. Sentido de rotación: Derecha . Funcionamiento: Semiautomático. Capacidad: 1 cartucho en rec ámara se alim enta con proveedor. Grabados: Lado Izquierdo: En la corredera presenta logo de casa fabricante y los grabados CZ 75 B CAL 9 LUGER. En la cacha presenta logo de casa fabricante y los grabados R BERETTA .

Casa Fabricante: Ceska Zbrojovka. País de origen: República Checa.

Fabricación: Industrial . Acabado: Pavonada . Color Plata . Cachas: En pasta de color negra . Empuñadura: Metálica . Culata: No presenta. Guardamanos: No presenta Aditamentos.

Fabricación: Industrial . Acabado: Pavonada . Color Plata . Cachas: En pasta de color negra . Empuñadura: Metálica . Culata: No presenta. Guardamanos: No presenta Aditamentos.

10 CSPJ-SP-256-2023, rad, 63192 del 28 de junio de 2023, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Rad No. 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24) Acusada: Yamileidi del Valle Sarmiento Toro Delito: porte ilegal de armas de fuego

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1.1.1 PROVEEDOR (cantidad 01) Tipo: Pistola Marca: CZ Calibre: 9x19 MM Clase: Doble carril . Acabado: Pavonado . Constitución: Metálico. Fabricación: Original . Grabados: 9MM Capacidad: 12 cartuchos. Observaciones: En buen estado de conservación.

1.1.2 CARTUCHO NUMERO UNO (Cantidad 3). Calibre: 9X19 MM

Clase: Común Tipo: Pistola – Subametralladora. Percusión: Central.

Huellas de percusión: No presenta . Forma: Cilíndrica con garganta.

Constitución: Vainilla en latón, proyectil encamisado núcleo en plomo. Grabados: 9MM L26 IM 20 . Casa Fabricante: Industrial Militar Colombia-INDUMIL. País de fabricación Colombia . Masa de cartucho: 12,03 gramos . Longitud cartucho: 29,02 milímetros

Deformaciones: No presenta. Observaciones: Ninguna.

De acuerdo con la experticia practicada al arma de fuego , se tiene que

cartucho: 12,03 gramos . Longitud cartucho: 29,02 milímetros

Deformaciones: No presenta. Observaciones: Ninguna.

De acuerdo con la experticia practicada al arma de fuego , se tiene que su calibre corresponde a 9.19 mm, que es inferior a 9.62 mm, lo que indica que este artefacto bélico debe ser considerado de defensa personal (artículo 365 del código penal) y no de uso privativo de las Fuerzas Armadas, pues, la capacidad del proveedor no determina per se su clasificación como arma de uso privativo.

En ese sentido, la competencia para conocer de esta actuación radica en el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, por no tener asignación especial, como lo expresa el canon 36 numeral 2 de la Ley 906 de 2004.

Acorde con los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura.Rad No. 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24) Acusada: Yamileidi del Valle Sarmiento Toro Delito: porte ilegal de armas de fuego

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SEGUNDO: REMITIR de manera inmediata la presente actuac ión al

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-6000-163-2022-01056-01- (AC-216-24)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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