🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2023-00048-00-(20-04-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2023-00048-00-(20-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76109-6000-163-2023-00048-00-(AC-189-23)

IMPUTADOS LINDER PINEDA CORTÉS Y OTRA

DELITOS TRÁFICO, FA BRICACIÓN, POR TE DE

ESTUPEFACIENTES

Buga, Valle, jueves veinte (20) de abril del año dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 143

1. OBJETO

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la discusión impeditiva generada entre l os Jueces Tercero y Cuarto Penal del Circuit o de Buenaventura, dentro de la causa que se adelanta en contra de LINDER PINEDA CORTÉS y LILIANA MONTAÑO CAMBINDO por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.Rad No. 76109-6000-163-2023-00048-00 (AC-189-23) Imputados: Linder Pineda Cortés y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Imputados: Linder Pineda Cortés y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Impedimento infundado

2

2. ANTECEDENTES

Según lo plasmado en la decisión dictad a por la Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, el día 18 de abril del año 2023, se tienen los siguientes antecedentes procesales relevantes:

De los relevantes para esta decisión, se tiene que: i) El 8 de marzo de la presente anualidad, corresp ondió por reparto el Escrito d e Acusación presentado en contra de los ciudadanos Linder Pineda Cortés y Liliana Montaño Cambindo, a quienes se les endilga la presunta responsabilidad como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta sede.

  1. Seguidamente, el 24 de marzo de 2023, el homólogo Juez de conocimiento, profiere el auto No. 44 mediante el cual se declara impedido para conocer de la causa. Sustentó el motivo del impedimento , en lo siguiente: “De entrada debe indicarse que el hoy titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura -Valle, quien manifiesta su impedimento, es el mismo que ostenta en segunda instancia el control de garantías respecto de la apelación fo rmulada por la defensa del señ or Linder Pineda Cortés, contra la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías constitucionales de Buenaventura, Valle del Cauca, de negar la sustitución de medida a aquel encart ado por la investigación que s e sigue en su contra por la presunta comisión de la conducta punible de

garantías constitucionales de Buenaventura, Valle del Cauca, de negar la sustitución de medida a aquel encart ado por la investigación que s e sigue en su contra por la presunta comisión de la conducta punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES; misma que se encuentra identificada con el SPOA 761096000163202300048 lo que desencadena en la contaminac ión del conocimiento de este f uncionario, afectando drásticamente el principio de imparcialidad y por consiguiente las garantías que se predican para el procesado en la resolución de cualquier actuación judicial, circunstancias suficientes para manifestar el impedimento”.

  1. De lo a ctuado en la etapa preliminar se tiene que el 15 de febrero de 2023, los encausados fueron presentados ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías, para las audiencias concentradas. En dicho act o se legalizó la captura en si tuación de flagrancia de los ciudadanos Linder Pineda Cortés y Liliana Montaño Cambindo, se les formuló imputación por el delito ya referido y se adoptó en contra del primero de los citados, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimient o de reclusión y respecto a la señora Montaño Cambindo, se impuso detención domiciliaria.
  1. La apoderada de confianza del imputado Pineda Cortés, presentó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, bajo la consideración de ostentar éste la con dición de padre cabeza de hogar conforme el contenido del artículo 314 num. 5 del CPP. El 24 de febreroRad No. 76109-6000-163-2023-00048-00 (AC-189-23)

consideración de ostentar éste la con dición de padre cabeza de hogar conforme el contenido del artículo 314 num. 5 del CPP. El 24 de febreroRad No. 76109-6000-163-2023-00048-00 (AC-189-23) Imputados: Linder Pineda Cortés y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Impedimento infundado

3

del año que avanza, el Juzgado Quinto Penal Municipal, instaló la audiencia respectiva y luego de escuchar los argumentos de las partes, denegó la pretensión. El fundamento de la decisión según se extracta del acta de audiencia No. 103, fue en esencia que el imputado no reunía los presupuestos determinados en la ley y la jurisprudencia para ser catalogado como “padre cabeza de hogar”; además que, en salvaguarda de los derechos de los tres menores hijos de los coimputados, ya había sido conferida dicha gracia a la progenitora, señora Liliana Montaño Cambindo quien ahora tenía bajo su cuidado a sus descendientes.

  1. En contra d e esta decisión la abogada con tractual del señor Linder, promovió recurso de apelación, alzada que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, tal como se evidencia en acta de reparto del 28 de febrero de 2023. Valga ano tar que hasta la fecha no se t iene conocimiento respecto a la decisión del recurso. vi) Luego, con ocasión de la manifestación de impedimento, la actuación ingresa a este Despacho el 28 de marzo pasado.

La Juez Cuart a Penal del Circuito de Buenaventura, m ediante auto No.

recurso. vi) Luego, con ocasión de la manifestación de impedimento, la actuación ingresa a este Despacho el 28 de marzo pasado.

La Juez Cuart a Penal del Circuito de Buenaventura, m ediante auto No. 093 del 18 de abril del año en curso, no acept ó el impedimento planteado por su hom ólogo el Juez Tercero Penal del Circuito de dicha localidad, al amparo de las siguientes premisas:

  1. La decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal Mun icipal con función de control de garantías de Buenaventura, el 24 de febrero de 2023, versa en el estudio de la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, por la privativa de la libertad en el domicilio del imp utado. La solicitud se expuso al tenor del artículo 314 numeral 5 de la norma instrumental, es decir la condición de padre cabeza de hogar. Con claridad puede afirmarse que el estudio de esta figura no comporta el abordaje de cuestiones relativas a la responsabilidad penal ni a la ocurrencia o no de los hechos jurídicamente relevantes, aspectos que serán materia de juicio; por ende, la actuación del juez de control de garantías en la audiencia de sustitución de medida por vía del artículo 314 num. 5 del CPP, implica analizar los presupu estos legales y jurisprudenciales que hacen a un imputado beneficiario del cumplimiento de la detención preventiva en el domicilio, para proveer protección a los hijos menores o personas incapacitadas, por ostentar la condició n de padre o madre cabeza de h ogar, a partir de los elementos que para dicho efecto suministre la parte solicitante. De tal forma, la temática en la que

personas incapacitadas, por ostentar la condició n de padre o madre cabeza de h ogar, a partir de los elementos que para dicho efecto suministre la parte solicitante. De tal forma, la temática en la que ahonda el juez constitucional en primera y segunda instancia, en nada veda su pensamiento frente a las circunstancias propias del juicio.

  1. Ahora bien, en el sub judice solo se tiene noticia de la asignación de la apelación propuesta por la Defensa en contra de la decisión del JuezRad No. 76109-6000-163-2023-00048-00 (AC-189-23) Imputados: Linder Pineda Cortés y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Impedimento infundado

4

Quinto Penal Municipal con función de control de garantías que denegó el sustituto, al Juzgado Tercero Penal del Circuito, lo que ocurrió el 28 de febrero de 2023, mas no se adjuntó decisión de segunda instancia ni se notició si la alzada ya había sido resuelta, lo que impide conocer en el caso concreto, si efectivamente la act uación del funcionario que dec lara el impedimento, afecta su conocimiento y le imposibilita adelantar con ecuanimidad el juicio. Recuérdese que la causal impeditiva invocada “… no tiene cabida ante meras expectativas, sino ante situaciones concretas, susceptibles de constatación…”.

En virtud de lo expuesto, y en apego a las reglas de procedimiento, la Juez Cuarta, decidió remitir esta actuación al Tribunal Superior de Buga, para que se resolviera este impedimento, expediente que se deja constancia fue repartido, asignado y avocado para su conocimiento por esta Sala el día 19

Cuarta, decidió remitir esta actuación al Tribunal Superior de Buga, para que se resolviera este impedimento, expediente que se deja constancia fue repartido, asignado y avocado para su conocimiento por esta Sala el día 19 de abril del año 2023.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

En primer lugar, se debe destacar que por disposición del artículo 57 inciso 2 de la Ley 906 de 20 04, le corresponde a esta Corporación en su calidad de superior funcional de los Jueces Tercero y Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, resolver esta discusión impeditiva.

3.2. Problema jurídico.

Se encamina en establecer si el Juez Tercero Penal de l Circuito de Buenaventura se encuentra impedid o (causal 13 artículo 56 Ley 906 de 2004) para adelantar el conocimiento de esta causa, por tener a despacho recurso de apelación impetrado en contra de decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, mediante la cual negó la sustitución de detención preventiva por padre de cabeza de hogar solicitada por el defensor del procesado LINDER PINEDA CORTÉS.Rad No. 76109-6000-163-2023-00048-00 (AC-189-23) Imputados: Linder Pineda Cortés y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Impedimento infundado

5

Para una mayor compresión de la dec isión, la Sa la dividirá los temas a tratar de la siguiente manera: i) de los impedimentos y ii) caso concreto

Decisión: Impedimento infundado

5

Para una mayor compresión de la dec isión, la Sa la dividirá los temas a tratar de la siguiente manera: i) de los impedimentos y ii) caso concreto

3.2.1. De los impedimentos.

Se debe destacar que el instituto de los impedimentos y recusaciones establecidos en el capítulo VII art ículo 56 y s iguientes de la Ley 906 de 2004, tiene como finalidad la preservación del principio de imparcialidad del funcionario dentro de la actuación penal, con el propósito de garantizar a las partes una decisión ecuánime y transparente.

Por ello, el objeto del instituto en m ención, es garantizar que cuando se ejerce la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su bue n juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto.1

De ahí que, la Ley 906 de 2004 haya impuesto causales de orden objetivo y subjetivo, para que el juez que considere se encuentra inmerso en una de ellas, se aparte del conocimiento del proceso, para así garantizar a las partes la transparencia en la decisión que en ultimas resuelva el caso sometido a su consideración.

Por tanto, las causas que dan lugar a separar a un juez del conocimiento de un caso de terminado, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de

interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho

1 CSJ AP, 13 Agos. 2014, Rad. 44362.Rad No. 76109-6000-163-2023-00048-00 (AC-189-23) Imputados: Linder Pineda Cortés y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Impedimento infundado

6

fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.2

En el presen te caso, el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura manifestó estar impedid o para adelantar el conocimiento del proceso , y centró su argumento esencialmente en que en el mo mento obra en su condición de Juez de control de garantías en segunda instancia, y por ello se configura la causal impeditiva establecida en el numeral 13° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando «el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración (…)».

La teleolo gía de la causal en comento , se dirige a que el juez a quien corresponde el juzgamiento no tenga ningún acercamiento concreto con los hechos de relevancia penal que serán debatidos en dicha fase, en razón a que se cataloga como la de mayor importancia en u n modelo acusatorio.

Como quiera que se tiene definido el alcance de la causal que se aduce , y

los hechos de relevancia penal que serán debatidos en dicha fase, en razón a que se cataloga como la de mayor importancia en u n modelo acusatorio.

Como quiera que se tiene definido el alcance de la causal que se aduce , y de igual forma se tiene una sólida línea jurisprudencial , se citar án a continuación, las que se destacan:

Así, se busca evitar que pueda formarse un preconcept o derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir previamente de los aspectos objeto de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio.

Bajo este entendimiento, ha dicho la Sala que la caus al no puede operar de manera automática, por la si mple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento, pues, para su configuración, se requiere que la intervención anterior recaiga sobre aspectos esenciales que perm itan anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida durante la investigación.3

2 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246. 3 CSJ AP2978, 4 nov. 2020, Rad. 58390.Rad No. 76109-6000-163-2023-00048-00 (AC-189-23) Imputados: Linder Pineda Cortés y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Impedimento infundado

7

Imputados: Linder Pineda Cortés y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Impedimento infundado

7

Esto impone analizar cada caso en concreto, para establecer si confluye una postura pretérita relacionada con parámetros de esta naturaleza, pues lo pretendido con las causales de im pedimento y recusación es, en general, que «las personas que acudan a la administración de justicia obtengan respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o de actuación que condicione su ánimo de decidir en algún sentido».4

3.2.2. Caso concreto.

Para el sub exámine, como pasa de verse, los argumentos expuestos por el señor Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, se enmarcan en la causal de impedimento contenida en el artículo 56 numeral 13 de la Ley 906 de 2004 , la cual exige para su configuración que la intervención del funcionario en su condición de juez de control de garantías recaiga sobre aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado , situación que como se expuso por la Juez Cuarta Penal del Circuito de dicha localidad, no fue acreditado por su homólogo, en virtud a que aún no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado LINDER PINEDA CORTÉS, en contra d e la decisión que le negó el sustitutivo intramural de detención domiciliaria por tener al parecer la condición padre cabeza de familia, dictada en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal Municipal con

contra d e la decisión que le negó el sustitutivo intramural de detención domiciliaria por tener al parecer la condición padre cabeza de familia, dictada en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura , lo que imposibilita evaluar las referidas exigencias de configuración de la causal impeditiva.

Además, no se observa que por la naturaleza de la decisión y en sí la discusión que debe abordar el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, en su condición de Juez de Control de Garantías en sede de segunda instancia , el ejercicio de ponderación fáctica, probatoria, jurídica y jurisprudencial que deba imperar, implique analizar de forma sustancial, aspectos relacionados con la existencia y configuración de la conducta punible y la responsabilidad que le pueda asistir al procesado en su ejecución.

4 CSJ AP 2441-2020, Rad. 57967.Rad No. 76109-6000-163-2023-00048-00 (AC-189-23) Imputados: Linder Pineda Cortés y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Impedimento infundado

8

En ese sentido, no se advierte de que forma la imparcialidad del Juez Tercero Penal del Circuito d e Buenaventura se vería comprometida al asumir la etapa del juzgamiento en este proceso, en tanto que no se avizora que en ese rol haya expresado una postura definida, que implique un criterio anticipado de su parte, con relación a la acusación radicada en contra de LINDER PINEDA CORTÉS, máxi me que, se insiste, no se

avizora que en ese rol haya expresado una postura definida, que implique un criterio anticipado de su parte, con relación a la acusación radicada en contra de LINDER PINEDA CORTÉS, máxi me que, se insiste, no se ha pronunciado en relación al recurso de apelación de la referencia , en su condición de Juez de Control de Garantías .

En consecuencia, ante la ausencia de fundamentos que permitan predicar que la objetividad del Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura para avocar el conocimiento de este asunto podría verse en entredicho, el impedimento manifestado será declarado infundado y se conmina a este funcionario para que, prosiga con el curso de la actuación.

Conforme a los anteriores funda mentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento propuesto por el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, acorde con lo señalado ut supra.

SEGUNDO: Remitir de mane ra inmediata esta actuación al Juzgado

Tercero Penal del Circuito de Buenaventura.

TERCERO: Por secretaría de la Sala Penal, c omunicar esta decisión al

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Rad No. 76109-6000-163-2023-00048-00 (AC-189-23) Imputados: Linder Pineda Cortés y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Impedimento infundado

9

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Imputados: Linder Pineda Cortés y otra Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Impedimento infundado

9

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-6000-163-2023-00048-00 (AC-189-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-6000-163-2023-00048-00 (AC-189-23)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-6000-163-2023-00048-00 (AC-189-23)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

Consultar sobre este documento ...