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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2023-00204-01-(31-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2023-00204-01-(31-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76109-6000-163-2023-00204-01 (AC-030-24) Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Guadalajara de Buga, enero treinta y uno (31) de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado según Acta No. 057

I OBJETIVO

Decide el Tribunal la declaración de incompetencia manifestada por la titular del Juzgado Tercero Penal Municipal Penal con Funciones de Control de G arantías de Buenaventura en el proceso que se adelanta contra el señor EINER STIVEN

VALENCIA MORENO.

II ANTECEDENTES

1. El 17 de diciembre de 2023 , en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía 09 especializada de dicha ciudad narró lo siguiente:

“…el día 24 de marzo del año 2023 fecha para la cual el señor JOSÉ MARIANO GUTIÉRREZ HURTADO identificado con la cédula 16. 379.495, siendo aproximadamente las 4 de la tarde, se encontraba en su casa ubicada en el barrio el cristal, mientras la víctima se encontraba allí, llegan hasta ese2

siendo aproximadamente las 4 de la tarde, se encontraba en su casa ubicada en el barrio el cristal, mientras la víctima se encontraba allí, llegan hasta ese2

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia lugar unas personas quienes, al salir la víctima de la casa, dado que ellos lo llaman, le entregan un teléfono celular indicándole que alguien quería hablar con él, quien en primera medida le pregunta el nombre y posteriormente le dicen que si es hermano de DIEGO MAURICIO PALOMINO HURTADO y que si se movía lo mataban, que ellos necesitaban cuadrar unas cosas con el hermano de él, con DIEGO, que él se encontraba en Chile, para lo cual una vez el señor MARIANO se dispone a entregar el teléfono, las personas que fueron hasta su casa en un taxi y una moto, entre ellos el señor MARLO N ANDRÉS CASTILLO, le apuntan con un arma desde el taxi y le dicen que lo s tiene que acompañar hasta LA 14, una vez la víctima es obligada a subirse en la parte de adelante, de nuevo el señor MARLON ANDRÉS le quita el celular y comienzan el viaje hasta el barrio San Luis, allí en una casa la cual se ubica en la parte del fondo de este barrio, una vez llegan allí, bajan a la víctima del taxi y lo ingresan hasta una casa donde habían alrededor de 15 personas, todas ellas armadas con pistolas y dos de ellos tenían fusiles, lo llevan hasta el corredor de la casa, lo sientan en una silla, y le comienza allí en ese momento a hablar, usted señor conocido con el alias de MORENO, usted señor EINER

ellas armadas con pistolas y dos de ellos tenían fusiles, lo llevan hasta el corredor de la casa, lo sientan en una silla, y le comienza allí en ese momento a hablar, usted señor conocido con el alias de MORENO, usted señor EINER STIVEN VALENCIA MORENO (…) donde le dice que el hermano de la víctima, el señor DIEGO, les debía la suma de $500.000.000 de pesos y que si él no pagaba lo hacía su familia, para lo cual le ordena a los demás que traigan una gallina, que necesitaban meter presión, para lo cual usted señor MORENO mata la gallina y le hecha toda la sangre a la víctima, le toman una foto y se la envían al hermano de la víctima DIEGO, le dic en que la próxima vez le enviarán un dedo o un brazo, y en ese momento le ordena al señor KEVIN STIVEN que abra un hueco, además le ordena también al señor YEISON ANDRÉS le quite el proveedor del arma que portaba, en ese momento el señor YEISON hace un disparo que tenía en la recamara y comienza a decirle a la víctima que lo van a matar.

Posteriormente usted señor EINER les ordena que colocaran la mano de la víctima en una silla, y le coloca una bolsa en la cara, en ese momento comienzan a golpearlo entre todos los que se encontraban allí, en la cara y el cuerpo, incluido usted señor MORENO, posteriormente ya siendo las 6 de la tarde, lo pasan a otra casa que se encontraba al lado y lo amarran de pies y de3

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia

tarde, lo pasan a otra casa que se encontraba al lado y lo amarran de pies y de3

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia manos y se comunican en ese momento con la señora MARÍA DEL CARMEN atendiendo a que el hermano de la víctima el señor DIEGO no había querido pagar esos $500.000.000 de pesos comienzan hablar con la señora MARÍA DEL CARMEN y comienzan a pedirle que por delegación de MARIANO tenía que entregar las escrituras de una ca sa que ella tenía en el barrio Eucaristic o que si no lo mataban, de allí cuelgan y comienzan a golpear a la víctima con una varilla, además le dan pata y puño, de nuevo lo amarran y usted señor MORENO dice que si DIEGO no paga matarían al señor MARIANO, de allí comienzan a colocarle una cuerda en el cuello, y mientras eso usted señor MORENO le pone un pie por la espalda y dos más de ellos tiran de la cuerda, comienzan a ahorcarlo a la víctima a darle golpes y de allí, señor MORENO, usted se va siendo aproximadamente las 10 de la noche y lo deja al cuidado del señor MARIO MURIEL además de 2 personas más, en la madrugada hub o una balacera en el sector de J uan 23 y le dicen a la víctima que si hacía bulla lo mataban y dicen que van a buscar a los que hacían disparos porque quienes mandaban en Juan 23 eran LOS CHOTAS.

Ya para el 25 de marzo a la víctima la pasan de nuevo a otra casa, allí hacían

lo mataban y dicen que van a buscar a los que hacían disparos porque quienes mandaban en Juan 23 eran LOS CHOTAS.

Ya para el 25 de marzo a la víctima la pasan de nuevo a otra casa, allí hacían relevos cada media hora y le mencionaban que si el hermano pagaba a él no le iba a pasar nada, para lo cual una vez siendo las 12 del mediodía, llega hasta el sector un carro del GAULA, entonces las personas que tenían a la víctima le dicen que no haga ruido y se escapa para la otra casa, para lo cual la víctima aprovecha el momento y sale de la casa donde unidades del GAULA lo rescatan.

Dentro de estas circunstancias se indica que estas personas se identificaron como GDP dentro de la fracción LA LOCAL, LOS CHOTAS que es un grupo de delincuencia organizada que opera en el municipio de Buenaventura y que atendiendo su territorialidad ellos salían a buscar a otro grupo que presuntamente se les buscaba ingresar hasta el barrio, aprovechando esto la víctima para escapar de su retención y en ese momento se encontraban los del GAULA que lo rescatan”.4

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia La Fiscalía le imputó al señor EINER STIVEN VALENCIA MORENO el cargo de coautor de un delito de secuestro extorsivo agravado, descrito en los artículos 169, 170 numeral 2 del Código Penal.

2. El 18 de enero de 2024 el apoderado del señor EINER STIVEN VALENCIA MORENO presentó solicitud revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento.

2 del Código Penal.

2. El 18 de enero de 2024 el apoderado del señor EINER STIVEN VALENCIA MORENO presentó solicitud revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento.

3. El 25 de enero de 2024 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura instaló audiencia de revocatoria o sustitución de medi da de aseguramiento, diligencia en la que ocurrió lo siguiente:

(i) la defensa del procesado solicita la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento detención intramural por la domiciliaria, aduce que en virtud de entrevista tomada al señor DIEGO MAURICIO PALOMINO por parte de un investigador privado de la defensa y declaración jurada que aquel presentó ante la Fiscalía 09 e specializada de Buenaventura, se puede concluir que su prohijado no participó en los hechos materia de investigación o se desvirtúa esa injerencia razonable de autoría o participación;

(ii) la Fiscalía 09 especializada de Buenaventura se opone a la solicitud de la defen sa porque no se logra eliminar que el procesado no participó en los hechos;

(iii) el Juzgado indica que no es competente para resolver la solicitud de la defensa porque “la Fiscala General de la N ación realizó audiencias concentradas el 16 y 17 de diciembre de 2023, principalmente el 17 de diciembre de 2023 en la continuación de la audiencia de formulación de imputación (…) la Fiscalía indica miembro, o en la coautoría de este delito que se le indilga a esta persona como perteneciente al GDO CHOTAS, que tiene injerencia en ese sector, que es un miembro de esa organización (…) de

de este delito que se le indilga a esta persona como perteneciente al GDO CHOTAS, que tiene injerencia en ese sector, que es un miembro de esa organización (…) de acuerdo a la medida de aseguramiento e imputación de c argos pues indica que la juez Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura – Valle, no es la competente, porque pues de acuerdo con lo que ha indicado la Corte Constitucional en sentencia C -439 de 2016 en relación con el artículo 5 de la ley 57 de 1887 en la interpretación que hace la Corte en ese fenómeno de constitucional porque esa ley está vigente, que tiene que ver de que la norma especial es la que debe tenerse en cuenta, el artículo 26 de la ley 1908 de 2018 indica que los jueces competentes para5

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia este tipo de asuntos de aspectos de miembros de GDO o GAO son los ambulantes (…) el honorable Tribunal de Buga el 07 de noviembre de 2023 con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro en un radicado 761116000000202200083, en lo que tiene que ver con el ciudadano EMG y frente a una declaratoria de no competencia por parte de la señora juez teniendo en consideración los derroteros que ha señalado la Corte que tiene la Fiscalía en la im putación de cargos, tuvo en consideración el record de la diligencia de audiencia el señor magistrado, para denotar en su ponencia que corresponde cuando se trata de miembros de GDO o GAO al juez penal ambulante de Buga y por lo tanto

de audiencia el señor magistrado, para denotar en su ponencia que corresponde cuando se trata de miembros de GDO o GAO al juez penal ambulante de Buga y por lo tanto ordenó asignar competencia al mismo”. El Juzgado ordenó remitir las diligencias al Juez Penal Ambulante de Buga;

(iv) la defensa se opone a la declaración de incompetencia argumentando que “ la imputación de cargos debe hacerse bajo la esquinencia de una estructura delincuencial en el sentido de que de entrada, debo advertir, los supuestos facticos es alongar unos términos cuando no se hace mención dentro de los supuestos facticos objeto de imputación en la parte fáctica de la existencia de un grupo delincuencial, fíjese, lo que se imputa es lo siguiente, lo que se indica es que el 24 de febrero de 2023 6 personas unas a bordo de motocicleta y otros a bordo de un taxi pues llegan al barrio el cristal, llaman al señor JOSÉ MARINO GUTIÉRREZ HURTADO, él sale y es aprehendido en contra de su voluntad por esas 6 personas, 6 personas que él no da ni las características ni las evidencias que presuntamente pertenecen a LOS CHOTAS, pero no hay que olvidar que esa edición por si sola que una persona no constituye un elemento fáctico hacer tenido en cuenta dentro de unos hechos jurídicamente relevantes, porque los hechos jurídicamente relevantes desde la imputación, requieren elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenida y la fiscalía general de la nación pues no tuvo ningún elementos material probatorio para suponer la existencia de esa participación de esa organización delictual, lo que hace rotundamente injusto”, por tanto

probatorios y evidencia física legalmente obtenida y la fiscalía general de la nación pues no tuvo ningún elementos material probatorio para suponer la existencia de esa participación de esa organización delictual, lo que hace rotundamente injusto”, por tanto se deben tener los factores de competencia “ la primera que es donde ocurren los hechos, también hay que tener la situación donde se encuentre privado de la libertad y también hay que tener en cuenta la situación donde se presenta el escrito contentivo de acusación y en el presente caso la fiscalía si bien no ha presentado escrito de acusación la imputación se demarca en la ciudad de Buenaventura entonces la competencia es la juez de Buenaventura y no el ambulante de Buga”;6

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia

(v) la Fiscalía no se opone a lo determinado por el Juzgado.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la declaración de incompetencia manifestada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:

“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)

4. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 24 de agosto de

(…)

4. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 24 de agosto de 2022 Radicación N° 62011 expresó lo siguiente:

“Sobre la definición de competencia y su trámite.

11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas:7

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiesten sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 12.2 Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá

funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial”. (Negrillas fuera del texto original).

En este caso la defensa está en desacuerdo con la declaración de incompetencia planteada por la titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura , lo que hace que el incidente deba ser resuelto por el Tribunal.

2. Problema Jurídico Le c orresponde a la Sala dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de revocatoria o sustitución de medi da de aseguramiento presentada por la defensa técnica del señor EINER STIEN VALENCIA MORENO corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura o un Juzgado Penal

Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Buga.8

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia La titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura declaró que carecía de competencia para realizar la audiencia de marras,

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia La titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura declaró que carecía de competencia para realizar la audiencia de marras, porque en la imputación se indicó que el señor EINER STIVEN VALENCIA MORENO está siendo procesado por hechos cometidos como miembro de un GDO denominado LA LOCAL fracción LOS CHOTAS, por lo que la aludida audiencia debe ser realizada por un Juzgado Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Buga.

Respecto a es a argumentación se debe expresar que en la Ley 1908 de 2018 se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:

-Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.

-Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.

-Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.

Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más

sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.

Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.9

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia

Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.

PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional

(…)

ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS . El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada”.

desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada”.

En el Acuerdo PCSJA19 -11379 del 06 de septiembre de 2019 “ Por el cual se adiciona parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA107517 de 2010, que modificó los artículos 15 y 24 del Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, y PCSJA17-10750 de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010” el Consejo Superior de la Judicatura consideró lo siguiente:

“Que la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca solicitó ampliar la jurisdicción territorial del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a los municipios adscritos a esa seccional, con el fin de facilitar las labores del ente fiscal en investigaciones que versen sobre10

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupo armados de delincuencia organizadas.

Que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó estudiar la ampliación de la competencia territorial del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para aquellos lugares donde tienen operatividad los grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupos armados de delincuencia organizada (GAO) cuyos hechos investigan los

de Control de Garantías Ambulante de Buga, para aquellos lugares donde tienen operatividad los grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupos armados de delincuencia organizada (GAO) cuyos hechos investigan los fiscales de la unidad de casos priorizados de Buga.

Que de conformidad con el documento técnico, es viable ampliar la competencia del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga, para que atienda la función de control de garantías en los procesos adelantados contra los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados en los municipios en los que tiene jurisdicción la Fiscalía Seccional Valle del Cauca, con el fin de que las diligencias se puedan concentrar en la sede del juzgado ambulante, lo que permitirá contribuir a la mejora en la tarea investigativa que desarrolla el ente fiscal, a la reducción del riesgo de los funcionarios judiciales y a la agilización de los procesos penales”.

El Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 (vigente al momento de realizare la audiencia de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento) indica lo siguiente:

“Artículo 5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR”.11

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno

judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR”.11

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia Para que sea posible aceptar que el delito investigado se cometió por un GDO, GAO o GAOR es imprescindible que en la audiencia de formulación de imputaci ón o en la acusación la Fiscalía narre esa situación. Al respecto es pertinente memorar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 29 de abril de 2015 emitida en el Proceso 43211 indicó lo siguiente:

“La Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el principio de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 1° feb. 2012, rad. 36907, entre otras). Y es que esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno del derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras

ejercicio pleno del derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra”. (Negrillas fuera del texto original).

Sobre la importancia de establecer en la imputación que el procesado pertenece a un GDO, GAO o GAOR y la interpretación de dichos conceptos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 13 de julio de 2023 radicado N o. 131450 indicó lo siguiente:

“Dicho ello, entre las medidas dirigidas a fortalecer la persecución penal de la criminalidad organizada que trae la Ley 1908 de 2018, existen modificaciones en materia de tiempos y formalidades inherentes a un proceso penal, «resultado de una premisa según la cual no pueden exigirse los mismos12

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia requisitos procesales para delitos comunes y para aquellos asociados al crimen organizado.

(…)

Es decir que debido a la estructuración del tipo de criminalidad que se pretendía regular con la mencionada ley, era necesario implementar un marco diferenciador con otros tipo de organizaciones delictivas -por ejemplo grupos de delincuencia común, también denominadas Grupos de Delincuencia Común Organizada (GDCO), las cuales delinquen en el ámbito local y se

diferenciador con otros tipo de organizaciones delictivas -por ejemplo grupos de delincuencia común, también denominadas Grupos de Delincuencia Común Organizada (GDCO), las cuales delinquen en el ámbito local y se encuentran relacionadas, generalmente, con temas de seguridad ciudadana, tales como hurto, tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, abigeato, entre otrasque garantizaran la consolidación de los fines establecidos para la detención preventiva.

(…)

En esta senda, es válido sostener que la Ley 1908 de 2018 tiene un ámbito de aplicación exclusivo y excluyente debido a que «Las disposiciones previstas en la presente ley se aplicarán en la investigación y judicialización de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), y los Grupos Armados Organizados (GAO)» y por eso estas definiciones, son transversales y de obligatoria verificación para darse alcance a alguna de las modificaciones que a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, se pretendan aplicar.

Regla que la Corte Constitucional también consideró en sentencia C-599-2019, al dar por sentado que la Ley 1908 de 2018 se aplica exclusivamente a los grupos delictivos y armados organizados y no se emplea de manera indiscriminada a toda persona que esté vinculada a una investigación penal, ello al dar alcance a la interpretación del artículo 212B14 del Código de Procedimiento Penal -que fue adicionado por el canon 22 de la Ley 1908-, para sostener que la reserva de la actuación que allí se dispone «podrá aplicarse únicamente en los casos en los que se tenga noticia de un acto delictivo13

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

sostener que la reserva de la actuación que allí se dispone «podrá aplicarse únicamente en los casos en los que se tenga noticia de un acto delictivo13

Proceso: 76109-6000-163-2023-00204-01

Acusado: Einer Stiven Valencia Moreno Declaración de competencia cometido por los grupos criminales señalados en la Ley 1908 de 2018 y frente a información que comprometa los intereses constitucionales protegidos.»

(…)

En esta dinámica, la Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de la medida de aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma.

Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazándola la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado. Así, lo ha venido en sostener:

«…la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los

términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.»

Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incid

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