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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2023-00708-01-(23-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2023-00708-01-(23-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01

Procesado: Florentino Castillo Valenzuela.

Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024) Discutido y Aprobado según Acta No. 188 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación elevado por la Defensa contra el auto interlocutorio No. 269 del 24 de noviembre de 2023 , por medio del cual, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y

el señor FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:Radicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01.

Procesado: Florentino Castillo Valenzuela.

Delito: Fabricación, trafico, y porte de armas de fuego o municiones.

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2.1.- El 30 de junio de 2023, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, se llevaron a

Delito: Fabricación, trafico, y porte de armas de fuego o municiones.

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2.1.- El 30 de junio de 2023, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación de FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA, en la cual la Fiscalía le comunicó al procesado los siguientes hechos:

“Esta formulación de imputación se refiere a los hechos acontecidos en este Distrito de Buenaventura, Valle, el día de ayer 29 de junio del año 2023 cuando a eso de las 4:45 horas de la madrugada, un grupo de Policía del EMCAR que se encontraba pues patrullando el barrio San Francisco, más exactamente en la Calle 4ta No. 36 - 57 observan una persona en actitud sospechosa, que al percatarse de la presencia policial huye corriendo, vestido con camiseta de color negra con rojo, pantalón de short color gris, sujetando algo con sus dos manos. Al interceptarlo, se le dan voces de la Policía, tales como Álto, Policía Nacional, manos a la cabezá, este ciudadano obedece y deja caer un elemento al piso, por lo cual es objeto de requisa y se revisa el objeto que dejó caer, el cual corresponde a un arma de fuego tipo escopeta, calibre 1 2 mm, marca MOS SBERG, sin numeración… Fue así como usted fue interceptado, se le practicó un registro y se observó que el elemento que usted dejó caer al piso es un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, marca MOSSBERG, sin

numeración… Fue así como usted fue interceptado, se le practicó un registro y se observó que el elemento que usted dejó caer al piso es un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, marca MOSSBERG, sin numeración, con dos cartuchos para el mismo. Se le preguntó si tenía permiso de porte, usted manifestó no tenerlo, por lo que usted fue identificado como FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA, fue capturado, se le leyeron sus derechos, se le materializaron , posteriormente fue trasladado hasta la Fiscalía, donde se apertura la investigación con reporte de inicio, noticia criminal, informe ejecutivo, informe de captura en situación de flagrancia, se aporta el acta de derechos del capturado constancia de buen trato, consulta web service, fotocopia de su documento de identificación, reseña decadactilar, arraigo, un acta de desistimiento de ser valorado medicamente, solicitud de antecedentes y anotaciones del SPOA. Se aporta acta de incautación de elemento material probatorio y un informe de investigador de laboratorio de perito balístico, que nos da a conocer que el elemento que se le incauta a usted es un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, marca MOSSBERG, modelo 500, numero serial borrado, numero interno no presenta, longitud de cañón 53,6 cm, diámetro 19,06 mm, tipo de (inentendible), cantidad no presenta, sentido rotación no aplica, funcionamiento acción de bombeo, capacidad presenta recamara para alojar un cartucho calibre 12 y tubo tubular para alojar más cartuchos, grabados parte inferior en el receptor presenta los grabadosRadicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01.

recamara para alojar un cartucho calibre 12 y tubo tubular para alojar más cartuchos, grabados parte inferior en el receptor presenta los grabadosRadicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01.

Procesado: Florentino Castillo Valenzuela.

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MOSSBERG made in usa 500A12GÁ, casa fabricante MOSSBERG de Estados Unidos, arma industrial y se hace estudio de 2 cartuchos calibre 12 clase escopeta o aquella compatible con su calibre, tipo común, percusión central, huella de percusión no presenta, forma vainilla cilíndrica, proyectil esférico, constitución base de vainilla platón, color cobrizo, cuerpo en plástico color rojo, proyectiles tipo perdigón sin plomo, en la base 12, en el cuerpo INDUMIL CONDOR, casa fabricante Industria Militar Colombiana, masa del cartucho 45,44 gramos, longitud 57,07 mm y en resultados e interpretación determina el perito que terminado el procedimiento, estado de conservación y funcionamiento de la munición calibre 12, estos se encuentran aptos para amunicionar arma de fuego del mismo calibre, de igual manera, esta no cuenta con patente, la casa fabricante MOSSBERG y que terminado el estudio del arma de fuego tipo escopeta, esta se encuentra apta para producir el fenómeno del disparo y cuenta con todas sus partes esenciales. De igual manera, en el SINAR se pudo establecer que usted no cuenta con permiso para porte o tenencia de armas de fuego, municiones o explosivos. Es por lo que le acabo de manifestar señor FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA, que la Fiscalía

pudo establecer que usted no cuenta con permiso para porte o tenencia de armas de fuego, municiones o explosivos. Es por lo que le acabo de manifestar señor FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA, que la Fiscalía considera que puede inferir razonablemente que usted es presunto autor responsable del delito que se encuentra plasmado en el Libro II parte especial del Código Penal, Título 12 que habla de los delitos contra la seguridad pública, Capítulo II que habla de los delitos de peligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones, artículo 365 que dice lo siguiente: El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, tran sporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga (que son los verbos rectores) en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años El inciso tercero de esta norma, que dice La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias este inciso fue modificado por la Ley 2197 de 2022 en su artículo 17 que trajo unas nuevas circunstan cias de agravación punitiva y modificó o alteró la posición de los numerales 7 y 8 ya existentes, para lo cual la Fiscalía endilga responsabilidad sobre el numeral 7º, anteriormente era el 8º traído por la Ley 1908 que dice Cuando la conducta sea desarrol lada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con

numeral 7º, anteriormente era el 8º traído por la Ley 1908 que dice Cuando la conducta sea desarrol lada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) ¿Qué significa esto? Esos programas quieren decir que fueron creados por el Gobierno Nacional para restablecer esa paz estable y duradera que debe… imperar en la ciudad de Buenaventura y que se restablezcan bienes jurídicos transgredidos precisamente como el violentado por usted el día de hoy, y es a raíz de ese Proceso de Paz que se creó esta Ley 1908, la cual nos trae el ámbi to de aplicación eRadicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01.

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imposiciones para judicializar e investigar personas vinculadas a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y a Grupos Armados Organizados (GAO). Dentro de este Proceso de Paz, en el año 2016 el Ministerio de Defensa Nacional suscribe la Directiva Permanente No. 15, con la cual se establece, o se direcciona, que las llamadas bandas criminales BACRIM se reclasifican y se dividen en dos grupos en Grupos Delictivos Organizados (GDO) y en Grupos Armados Organizados (GAO) eso, y nos da características de cada uno de ellos y no podemos olvidar que en Buenaventura existen esa GDO La Local, subdividida en facción CHOTAS y ESPARTANOS. Con esta misma línea del Proceso de Paz en el año 2017

características de cada uno de ellos y no podemos olvidar que en Buenaventura existen esa GDO La Local, subdividida en facción CHOTAS y ESPARTANOS. Con esta misma línea del Proceso de Paz en el año 2017 Presidencia de la República y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural firman el Decreto 893, con el cual dicen que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, en especial en las regiones afectadas por la carencia de una función pública eficaz y por los mismos efectos del conflicto armado, dentro de este Decreto se hace un gran mapa conceptual, donde se divide todo el territorio colombiano en sus regiones, departamentos y municipios, estableciéndose en la subregión del Pacífico medio está anclado el Departamento del Valle y que la única ciudad dentro del Departamento del Valle del Cauca donde se puede aplicar este agravante es Buenaventura ¿Por qué? Porque en Buenaventura existen esos Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, que buscan esa paz tan anhelada para toda la comunidad. Adicional a ello, el doctor HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente de la sentencia STP12631 de 2021 Corte Suprema de Justicia nos dice Él fundamento de esta norma radica en el hecho de que los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de D esarrollo con Enfoque Territorial, usualmente son regiones que han sido históricamente marcadas por la violencia, dadas las deficiencias en el control que ejerce el Estado sobre ellas, ello quiere decir que son territorios con dinámicas sociales especiales y delicadas que requieren de un trato diferenciado por parte de las autoridades y en los que se pretende mantener o generar unas frágiles

violencia, dadas las deficiencias en el control que ejerce el Estado sobre ellas, ello quiere decir que son territorios con dinámicas sociales especiales y delicadas que requieren de un trato diferenciado por parte de las autoridades y en los que se pretende mantener o generar unas frágiles condiciones de paz, es natural por lo tanto, que dicha arma se refiera a todas las personas en dichos territorios, independientemente de si hace parte o no de un GAO o de una GDÓ queriendo decir esto que esta circunstancia de agravación punitiva se da porque cometer esta conducta de porte en Buenaventura es doblemente grave que en otro lugar del país, es por factor territorial, quedando la pena a imponer por el agravante de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años de prisión. Es decir señor FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA que su conducta ha sido reprochada por las normas penales colombianas y de hallársele responsable usted se haría acreedor a una pena privativa de la libertad de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años, adicional a las penas accesorias privativas de otros derechos que el Juez deRadicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01.

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Conocimiento imponga. Sin embargo, usted en esta audiencia tiene la oportunidad de allanarse a los cargos que se le acaban de formular, es decir aceptar que usted cometió este delito y esa pena podría reducirse.”

De igual forma el Juzgado, conforme a lo solicitado por parte

la oportunidad de allanarse a los cargos que se le acaban de formular, es decir aceptar que usted cometió este delito y esa pena podría reducirse.”

De igual forma el Juzgado, conforme a lo solicitado por parte de la Fiscalía, impuso a FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento de reclusión.

2.2.- El escrito de acusación radicado le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, y el 18 de septiembre de 2023 en la respectiva audiencia la Fiscalía solicitó la modificación de una audiencia de formulación de acusación por la de verificación de preacuerdo, presentando negociación celebrada con FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA. Para tal efecto expuso los siguientes hechos:

“En Buenaventura, Valle, el día 29 de junio de 2023, siendo aproximadamente las 5:00 horas en el barrio San Francisco… en la Calle 4 No. 36 – 57 donde los patrulleros de la Policía Nacional NOEL STIVEN VALLEJO RAMIREZ y BRAYAN MAURICIO SANTANDER HERNANDEZ, estando en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, capturaron en situación de flagrancia al señor FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA, portando un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12mm con 2 cartuchos en la recamara, sin el permiso pues de la autoridad competente, de este hecho por lo cual se le dio a conocer sus derechos como persona capturada por el punible de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal descrita en el artículo 365

competente, de este hecho por lo cual se le dio a conocer sus derechos como persona capturada por el punible de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal descrita en el artículo 365 del Código Penal dentro del término legal, donde fue puesto a disposición de la autoridad competente.”

2.2.1.- Conforme a lo anterior, presentó los contenidos de la negociación de la siguiente manera:

“Efectivamente señor Juez , como ya se manifestó anteriormente y preacuerdo este que ya se puso en conocimiento con la defensora aquí delRadicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01.

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acusado, quien… del imputado, quien se dio a conocer pues que a través de este delegado fiscal, se eliminaría este, este agravante, de acuerdo a lo que se ha puesto en conocimiento con el numeral 7º, ya que se trata de que como la persona fue capturada en el municipio de Buenaventura, efectivamente por la geografía o territorios de la ciudad de Buenaventura, donde pues ehh se pone en conocimiento pues del, de la situación que se presenta en la ciudad, efectivamente pues la Fiscalía, al tener una observación detenida de los elementos materiales probatorios y evidencia física, pues no se tiene conocimiento de que exista alguna otra manifestaciones o documentaciones que determinen de que efectivamente esta persona pues pertenezca a alguna banda delictiva o de un GDO como pues pueden dar a conocerse p ues en la misma municipalidad, ya que pues efectivamente a la Fiscalía no le asisten elementos materiales probatorios para ehh adelantar pues esa… ese grado de participación de

pues pueden dar a conocerse p ues en la misma municipalidad, ya que pues efectivamente a la Fiscalía no le asisten elementos materiales probatorios para ehh adelantar pues esa… ese grado de participación de la gravedad de, así como lo da a conocer este el 365 en el Código Penal y agravarlo al numeral 7º ehh en este sentido o en este orden de ideas, en el hecho de de portar esta arma de fuego. Efectivamente, señor juez, esto se dio a conocer en la imputación y como lo… como lo vuelvo a hacer, al ciudadano se le acusaría de la forma en que se acusaría en el evento de que se llevara a cabo el mismo, pues sería por el porte ilegal de armas artículo 365, cuya pena va de 9 a 12 años de prisión, desconociéndose pues elementos materiales probatorios del numeral 7º ehh c omo del agravado, para que se tenga en cuenta el preacuerdo que se va a adelantar y que la pena que se entendía o que se impondría pues de momento se dará a conocer es de la pena que va de 9 a 12 años de prisión como Porte ilegal de armas de fuego. Efectivamente, señor Juez, de los términos pues de aceptación de la culpabilidad, en esta actuación, pues se llevó a cabo la misma por expresa solicitud acá del señor FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA y su defensora, amparado pues en lo previsto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal y este delegado considera que de los medios de prueba, evidencias concretas que constituyen la base de los cargos, son suficientes para deducir, no solo la materialidad del hecho delictivo sino también la presunta responsabilidad del acusado frente a la

los medios de prueba, evidencias concretas que constituyen la base de los cargos, son suficientes para deducir, no solo la materialidad del hecho delictivo sino también la presunta responsabilidad del acusado frente a la comisión del delito de Porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, artículo 365 del Código Penal. Quedan claras y concretas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, la participación del mencionado como autor del mismo, con base pues en la información legalmente obtenida, lo que sustenta esta aceptación de responsabilidad y se puede concluir que el señor FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA sea el responsable, más allá de toda duda razonable pues de este delito Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de acuerdo al artículo 365 del Código Penal. Así las cosas, sol o queda por decir que efectivamente, se haRadicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01.

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vulnerado puyes la conducta prevista y 7 sancionada en el Código Penal, en el Libro Segundo la parte especial de los delitos en particular, el Título XII delitos contra la Seguridad Pública, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones artículo 365 del Código penal que reza Él que sin permiso de autoridad competente porte armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales,

tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones artículo 365 del Código penal que reza Él que sin permiso de autoridad competente porte armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. teniendo en cuenta pues señor Juez, que se le está dando a conocer que, ya quitándole el numeral 7º, ehh de acuerdo pues a lo ya comentado, dado a conocer en su momento a que la pena se daría a conocer desde el Porte ilegal de armas, tiempo que va de 9 a 12 años. Más, en virtud del presente acuerdo, señor Juez, se concede pues, un m omento por favor… Gracias, ehh igualmente, se concede aquí al señor FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA pues la rebaja o el beneficio contemplado pues en el artículo 30 del Código Penal, siendo esta pues, de acuerdo, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia del Magistrado Ponente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA en SP359 del 2022 radicación 54535 de fecha 16 de febrero del 2022 de, para tener esta rebaja se debe tener en cuenta la complicidad a modo de compensación, para que la pena sea pues, o tenga el descuento del 50% solo para efectos punitivos, de autor a cómplice, esto pues, para lo cual se aplicará el numeral 5º del artículo 6º del Código Penal, acordándose a partir de ello y teniendo pues la ausencia de antecedentes, que no puedan imputar circunstancias de mayor punibilidad en este caso, del 58 del

aplicará el numeral 5º del artículo 6º del Código Penal, acordándose a partir de ello y teniendo pues la ausencia de antecedentes, que no puedan imputar circunstancias de mayor punibilidad en este caso, del 58 del artículo 58, por lo que se tomará el extremo mínimo de la conducta, atendiendo a que la pena señalada para el delito, pues a las cuales se ha preacordado con la Defensa y el acusado sería el de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones dispuesto en el artículo 365 del Código Penal, pena esta que incurrirá en prisión de 9 a 12 años, realizando así el descuento pertinente, quedando entonces la pena a imponer en 54 meses de prisión, o su equivalente a 4 años, 6 meses. El beneficio pues este, se concede señor Juez, de acuerdo a lo que se pudo dar a conocer en la argumentación que, por parte de e3ste delegado fiscal, se puso en conocimiento, degradando o quitando, por eliminar este numeral 7 de este artículo 365, ya que la Fiscalía, en su momento como lo manifestó, no tiene elementos materiales probatorios para determinar que efectivamente esta persona tenga o pertenezca pues a un grupo delincuencial o demás que pueda generar o centrarse ante esta situación, de acuerdo pues a las mismas, ya en pronunciamientos que se han tenido, de acuerdo a que si no hay elementos o material que demuestren esta situación, pues tendríamos que dar a conocer de que efectivamente no podríamos adelantar este procedimiento con este, con estos agravantes que se, que se dan a conocer pues en su momento de laRadicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01.

efectivamente no podríamos adelantar este procedimiento con este, con estos agravantes que se, que se dan a conocer pues en su momento de laRadicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01.

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captura de una persona con un elemento bélico como es este, un arma de fuego. Entonces, el beneficio concedido, se otorga en virtud de la eficaz colaboración del imputado, para lograr los fines de justicia y verdad, la significativa economía en la actividad estatal, en la investigación, al dar por terminado anticip adamente este proceso, así como las finalidades consagradas en el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal, expuesto lo acordado, ello en el entendido que al realizar una ponderación respecto de las altas que de por si resultan estas penas, se considera que resulta proporcional y de acuerdo a los intereses, no solo del señor FLORENTINO CASTILLO VALENZUELA, sino del propio Estado en la lucha contra la impunidad y el castigo efectivo de sus infractores, pues en ultimas, se obtiene verdad y justicia, es válido dejar en claro que el presente preacuerdo solicitado por el defensor, defensora y el imputado, se refiere a la aceptación de la imputación que hiciera la Fiscalía General de la Nación en audiencias preliminares, respecto de los cargos formulados y e n los que no se allanara o aceptara, y se observa que no existen discrepancias entre los imputados ni la Defensa, para aceptar los términos de alegación de culpabilidad y que estos han sido aceptados.

y e n los que no se allanara o aceptara, y se observa que no existen discrepancias entre los imputados ni la Defensa, para aceptar los términos de alegación de culpabilidad y que estos han sido aceptados. Consecuentemente, su señoría, pues con el acostumbrado respeto su señoría, solicito sea dictada la sentencia correspondiente, en los términos del presente preacuerdo. De igual forma, señor juez, solicito a usted se tenga en cuenta el decomiso definitivo a favor de las Fuerzas Armadas de Colombia, ehh del arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, con los dos cartuchos que esta portaba en su recámara, ehh señor Juez, esta sería toda la argumentación y le correré traslado de todos los elementos materiales probatorios, para que se tenga mayor (inentendible) y verificación de las mismas.”

2.2.2.- El juzgado señaló al delegado del ente acusador una posible confusión, pues el numeral 7º mencionado se asigna de manera objetiva debido a que la conducta tuvo lugar en el territorio de Buenaventura, sin necesidad de dem ostrar la pertenencia d el acusado a una organización delictiva. En este sentido, solicitó a la Fiscalía aclarar los motivos por los cuales se eliminaba el agravante.

En respuesta, el delegado fiscal aclaró no disponer de elementos materiales probatorios para demostrar la pertenencia del procesado a un grupo delincuencial, puesto que la meraRadicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01.

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captura en la ciudad de Buenaventura no era suficiente para la atribución del a gravante por pertenencia a Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO) .

Una vez más, el Juzgado refutó al delegado, argumentando que el agravante mencionado en el numeral 7º no hace referencia en ningún momento a temas relacio nados con grupos delincuenciales, pues se refiere específicamente a conductas acaecidas en municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), según lo establecido en el Decreto 893 de 2017, en el cual se incluyó al municipio de Buenaventura. La pertenencia o no a grupos delincuenciales corresponde al numeral 8º del artículo 365, el cual no fue imputado en este caso. A pesar de esto, el Juzgado procedió con la diligencia, pero señaló una falta de justificación respecto a la eliminación de l agravante especial mencionado.

El despacho confirmó con la representante legal lo expuesto por parte de la Fiscalía como términos de negociación. Asimismo, el procesado expresó un consentimiento libre de vicios y entendimiento respecto al preacuerdo.

2.5.- Para pronunciarse respecto de los términos del preacuerdo, el juzgado programó audiencia para el 24 de noviembre de 2023.

3. AUTO APELADO

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, en audiencia del 24 de noviembre de 2023, realizó un recuento de los

3. AUTO APELADO

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, en audiencia del 24 de noviembre de 2023, realizó un recuento de los hechos y los términos del preacuerdo. Señaló que la falta de justificación respecto a la eliminación del agravante establecido enRadicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01.

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el numeral 7º del artículo 365 fue debido a una confusión con temas relacionados a grupos de delincuencia organizada que no aplicaban al caso en cuestión:

“…el Delegado de la Fiscalía no tuvo en cuenta el agravante del numeral 7° (Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)) de la citada norma, el cual hacía parte de la base fáctica enrostrada en la audiencia de imputación, con el argumento que no se contaban con elementos probatorios que demostraran que el ciudadano CASTILLO VALENZUELA hacía parte de una GDO, sin embargo, se advierte que el citado numeral nada tiene que ver con que el encartado forme parte de un grupo delincuencial, toda v ez que es una causal meramente objetiva, y se activa dependiendo del territorio nacional donde se perpetró la conducta punible.

La causal 7° de que habla el artículo 365 del Código Penal se cumple cuando se porte arma de fuego en un territorio que haga parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, los cuales están

La causal 7° de que habla el artículo 365 del Código Penal se cumple cuando se porte arma de fuego en un territorio que haga parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, los cuales están seleccionados en el Decreto Ley 893 de 2017, “Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”, y en su artículo 3°, dice:

“ARTÍCULO 3o. COBERTURA GEOGRÁFICA. Se desarrollarán 16 PDET, en 170 municipios agrupados así: (…)

VALLE DEL CAUCA 76109 BUENAVENTURA”

Por consiguiente, la circunstancia de AGRAVACION PUNITIVA que en su momento fue imputada al procesado, se encuentra ajustada a la realidad, pues el delito fue cometido en la ciudad de Buenaventura, por lo que no entiende esta Judicatura como el delegado de la Fiscalía pretende eliminar este agravante, cuando objetivamente se tiene que la conducta punible se perpetró en un municipio que hacía parte de la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.”

Frente a lo anterior, destacó que el p reacuerdo no puede tener fuerza vinculante si viola garantías fundamentales, como lo ocurrido en este caso al vulnerarse el principio de legalidad. Según este principio, el preacuerdo debe respetar la base fáctica expuestaRadicado: 76-109-60-00-163-2023-00708-01.

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en la formulación de la imputación. Para el despacho, dejar de lado

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en la formulación de la imputación. Para el despacho, dejar de lado el agravante expuesto sin ningún fundamento válido contravenía los hechos jurídicamente relevantes comunicados, por lo que no podría darse aprobación a lo acordado.

Finalmente, el a quo cuestionó la existencia de un beneficio doble en favor del procesado: por un lado, al eliminarse un agravante especial de la conducta pu nible y, por otro, al concederse la pena aplicable al cómplice en términos punitivos.

Por lo expuesto, mediante auto interlocutorio No. 269 del 24 de noviembre de 20231, el despacho improbó el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y la Defensa de FLORENTINO CASTILLO

VALENZUELA.

4. LOS RECURSOS

La Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando ser injusto que la mera comisión de la conducta en la ciudad de Buenaventura resultara en la configur

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