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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2024-00698-01-(09-03-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2024-00698-01-(09-03-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO – “(…)el procedimiento penal colombiano es relativamente flexible en esa temática, siempre que se garantice la indemnidad del principio de contradicción, que las partes se desempeñen con lealtad y que las decisiones que al respecto adopte el juez, se dirijan a la efectividad del derecho sustancial y al logro de los fines cons titucionales del proceso penal .”/ NULIDAD DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESOCiertamente, la Fiscalía tiene la obligación de hacer el descubrimiento probatorio en la audiencia de formulación de acusación, al punto que su incumplimie nto puede acarrearle la consecuencia consagrada en el artículo 346 del CPP… Sin embargo, cuando de lealtad se trata entre los sujetos procesales, dicho mandato no puede supeditarse a un simple formalismo, como en este caso, porque el nombre de la víctima se haya omitido en condición de testigo en el escrito anexo/ NULIDAD DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Razón tuvo la judicatura para negarle la pretensión a la defensa, dirigida a conseguir dejar a la víctima sin participación en el período probatorio del juicio oral, porque el hecho de que aquella con sus iniciales no estuviera enlistada en ese anexo del libelo acusatorio entre los testimonios descubiertos, pero si lo estaban sus entrevistas: (i) no sorprendió a la defensa en la audiencia preparatoria; (ii) ninguna trascendencia tuvo según todo lo aquí expuesto, ni mucho menos se puede predicar un acto desleal que lleva implícita la mala fe por parte del representante fiscal hacia el abogado defensor.

trascendencia tuvo según todo lo aquí expuesto, ni mucho menos se puede predicar un acto desleal que lleva implícita la mala fe por parte del representante fiscal hacia el abogado defensor. Auto de segunda instancia (AC -186-25) del 9 de marzo de 2026, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma el auto apelado.

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