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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2013-00476-01-(29-08-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2013-00476-01-(29-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES E S Í C E L E ^ C I A

ÉTÍCA

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76109-60-00-164-2013-00476-01 (AC-353-19) Acusado: Wilson Advincola Advincola Delito: inasistencia alimentaria agravado Guadalajara de Buga, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve Aprobado según Acta 307 de la fecha

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Wilson Advincola Advincola, contra la sentencia No. 028 del 9 de agosto de 2019, a través de la cual el Juez Primero Penal Municipal Mixto de Buenaventura, lo condenó en calidad de autor responsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria agravada.

2. ANTECEDENTES Conforme a lo narrado en el escrito de acusación, el 3 de mayo de 2013 y 16 de mayo de 2014 la señora Sindy Yoana Ríaseos Sinisterra denunció al ciudadano Wilson Advincola Advincola, padre de su menor hijo MDAR de 6 años de edad,narrando que en diligencia de conciliación celebrada el 13 de mayo de 2012 ante una defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, acordaron como una cuota alimentaria de $25.000 semanales, la cual el denunciado solo cumplió dos meses.

una defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, acordaron como una cuota alimentaria de $25.000 semanales, la cual el denunciado solo cumplió dos meses. Con base en los hechos denunciados y los elementos materiales probatorios recolectados durante la investigación, el 31 de agosto de 2016 ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Wilson Advincola Advincola en calidad de autor responsable del delito de inasistencia alimentaria agravada cargo que el imputado no aceptó. El 29 de noviembre de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Wilson Advincola Advincola por el mismo delito imputado, asunto que por reparto correspondió al Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, funcionario que el 5 de octubre de 2017 celebró la audiencia de formulación de acusación y, el 15 de enero de 2018 la preparatoria. El 26 de junio de 2018 se instaló el juicio oral, sesión en la cual a Fiscalía presentó su teoría del caso y declaró el ciudadano Jorge Alberto Álvarez Arias, el 6 de marzo de 2019 rindió testimonio la señora Cindy Yoana Ríaseos Sinisterra, el 15 de mayo del mismo año, la defensa presentó la declaración del señor Wilson Advincola Advincola y el 1o de agosto siguiente las partes presentaron los alegatos finales y el juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.

3. SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia No. 028 del 9 de agosto de 2019, el Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura condenó al señor Wilson Advincola Advincola en

3. SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia No. 028 del 9 de agosto de 2019, el Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura condenó al señor Wilson Advincola Advincola en calidad de autor responsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria agravada, al considerar que no había duda del vínculo que originó la obligación alimentaria en cabeza del acusado y en beneficio de su menor hijo, pues al juicio Radicado: 76109-60-00-164-2013-00476-01 (AC-353-19) Acusado: Wilson Advincola Advincola Delito: Inasistencia alimentaria agravada 2oral se introdujo el registro civil de nacimiento de M.D.A.R, en el que aparece que el acusado reconoció ser su progenitor.

Refirió que según la declaración de los señores Sindy Yohana Ríaseos y Wilson Advincola Advincola, desde hace tiempo se configura la sustracción alimentaria por parte de este último frente a su hijo menor MDAR por lo que centró su análisis en la existencia de una justa causa. Al respecto, refirió que según el acusado, el incumplimiento del deber alimentario frente a su menor hijo obedece a la precaria situación económica que atraviesa, circunstancia que para el juzgador no justifica el comportamiento del señor Advincola Advincola, como quiera que a pesar de la informalidad de la labor que desarrolla, esta es, la de conducción de bus, lo cierto es que desarrolla la actividad desde hace mucho tiempo, y es lo que le ha permitido sufragar las necesidades de un hijo que nació antes de su relación con la señora Sindy Yoana Ríaseos, sobrellevar las cargas alimentarias cuando convivió con ésta y en la actualidad

desde hace mucho tiempo, y es lo que le ha permitido sufragar las necesidades de un hijo que nació antes de su relación con la señora Sindy Yoana Ríaseos, sobrellevar las cargas alimentarias cuando convivió con ésta y en la actualidad sostener su nuevo hogar, espacio al cual pretende vincular al niño MDAR, como solución a la reclamaciones realizadas por la denunciante, quien con su esfuerzo y ayuda de sus padres ha podido suministrar los recursos necesarios para la manutención de su descendiente. Criticó las excusas dadas por el acusado al rendir su testimonio en el juicio oral, y consideró que no justifican en manera alguna su comportamiento irresponsable, desinteresado y egoísta, al pretender separar al menor de su señora madre con quien siempre ha estado, como una condición para suministrar los recursos necesarios para su subsistencia. Expuso que no había duda de que el señor Wilson Advincola Advincola incumplió lo pactado en acta de conciliación del 13 de junio de 2012, a pesar que se le hizo un requerimiento para que se pusiera al día con la obligación alimentaria, la cual incumplió desde septiembre de 2012 hasta la formulación de imputación llevada a cabo el 31 de agosto de 2016.

Radicado: 76109-60-00-164-2013-00476-01 (AC-353-19) Acusado: Wilson Advincola Advincola Delito: Inasistencia alimentaria agravada

3Tasó la pena en 35 meses de prisión y multa de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes y concedió al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

3Tasó la pena en 35 meses de prisión y multa de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes y concedió al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Al estar inconforme con la decisión, la defensa del señor Wilson Advincola Advincola interpuso recurso de apelación, argumentando que la investigación y la sentencia en contra de su representado se basaron en prueba sumaria, como lo son el registro civil de nacimiento del menor MDAR y el acta de conciliación del 13 de junio de 2012, en la cual se pactó una cuota alimentaria de $25.000 semanales, sin que el ente acusador acreditara “en que consistió eí incumplimiento reiterativo dei pago de cuotas aumentarías que ia quejosa indica, si este fue total o parcial y sin justa causa, no se establece ei momento temporal con exactitud dentro de ese período en que se generó el incumpiimiento, como tampoco a partir de ia denuncia dei 16 de mayo de 2014, de qué manera el acusado se sustrajo injustificadamente de su obligación Afirmó que la Fiscalía no indicó nada sobre la capacidad económica del procesado, si ¿ste trabaja de manera permanente o transitoria, sin interrupciones, o si es titular de algún bien inmueble o si cuenta con ingresos adicionales, como para afirmar que el incumplimiento obedeció a simple capricho o rebeldía del acusado.

Criticó que el a-quo basara la sentencia en los dichos de la denunciante, respecto del incumplimiento del deber alimentario por parte del acusado, sin que existan otros medios de prueba que ratifiquen esas afirmaciones, ni la capacidad económica del señor Wilson Advincola Advincola, quien según su testimonio

del incumplimiento del deber alimentario por parte del acusado, sin que existan otros medios de prueba que ratifiquen esas afirmaciones, ni la capacidad económica del señor Wilson Advincola Advincola, quien según su testimonio cumple con la obligación conforme sus capacidades. Luego de transcribir apartes del testimonio del señor Wilson Advincola Advincola, reiteró que la Fiscalía no demostró que el comportamiento de su representado Radicado: 76109-60-00-164-2013-00476-01 (AC-353-19) Acusado: Wilson Advincola Advincola Delito: Inasistencia alimentaria agravada 4fuera doloso, al no aportar elemento material probatorio que permitiera afirmar que la omisión en el pago de la cuota alimentaria obedeciera a capricho del acusado, cuya incapacidad económica quedó demostrada en el juicio oral. De otro lado, dijo que no comparte la pena impuesta en contra del señor Wilson Advincola Advincola, pues sin justificación alguna, el juez no partió de la pena mínima a pesar que el precitado carece de antecedentes penales y partió de 35 meses al considerar que la conducta era grave por cometerse en contra de un menor, causal de agravación que ya había sido imputada y acusada.

5. CONDERACIONES Se resuelve el recurso de apelación, interpuesto por la defensa, dentro de los límites de los Artículos 31 Superior y 20 de la Ley 906/04, con relación a la responsabilidad penal del señor Wilson Advincola Advincola frente a la conducta punible de inasistencia alimentaria agravada y la tasación de la pena impuesta en su contra al haber sido condenado por tal delito.

El artículo 381 de la citada ley establece que Para condenar se requiere el

punible de inasistencia alimentaria agravada y la tasación de la pena impuesta en su contra al haber sido condenado por tal delito. El artículo 381 de la citada ley establece que Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Ley 1181 de 2007, establece que: “El que su sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Radicado: 76109-60-00-164-2013-00476-01 (AC-353-19) Acusado: Wilson Advincola Advincola Delito: Inasistencia alimentaría agravada

5Radicado: 76109-60-00-164-2013-00476-01 (AC-353-19) Acusado: Wilson Advincola Advincola Delito: Inasistencia alimentaría agravada La pena seré de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y muita de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. La pena seré de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de

veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. La pena seré de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos iegaies mensuales vigentes cuando ia inasistencia alimentaria se cometa contra un menof. No se discute que el menor MDAR nació el 11 de septiembre de 2010, que es hijo de los señores Sindy Yoana Ríaseos Sinisterra y Wilson Advincola Advincola, tal como aparece en el Registro Civil de Nacimiento No. 43373294, documento con el cual el ente acusador acreditó que entre la víctima y el acusado existe parentesco de primer grado, por lo que no hay duda que tiene la obligación de prestarle alimentos. Tampoco se discute la sustracción en la que ha incurrido el señor Wilson Advincola Advincola respecto de la obligación alimentaria que le asiste frente a su hijo MDAR, ya que conforme a las pruebas practicadas en el juicio oral, las cuales frente a ese aspecto no fueron debatidas ni desvirtuadas por la defensa, el acusado se abstuvo de aportar recursos, en dinero o en especie, para garantizar su manutención. Nótese que en el juicio oral, la señora Sindy Yoana Ríaseos Sinisterra narró que producto de la relación sentimental sostenida con el acusado, nació el menor MDAR, que cuando este tenía un año de edad decidieron terminar el vínculo de pareja existente entre ellos y, que el acusado cumplió con el deber alimentario hasta que el menor cumplió dos años, tiempo durante el cual ella lo llamaba para informarle sobre

que cuando este tenía un año de edad decidieron terminar el vínculo de pareja existente entre ellos y, que el acusado cumplió con el deber alimentario hasta que el menor cumplió dos años, tiempo durante el cual ella lo llamaba para informarle sobre las necesidades del niño y él “de veinte, diez mii pesos no pasaba (...) él iba y me entregaba los diez mil pesos cuando yo lo llamaba a decirle, cada quince días o cada mes.” Refirió que cuando ella requería al acusado para que aportara más recursos para el menor, él le contestaba que el dinero no le alcanzaba, e informó que el señor Wilson Advincola Advincula trabajaba manejando colectivo diariamente. 6Adujo que ante la negativa del acusado, en el 2012 acudió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de reclamar los alimentos debidos a su menor hijo, donde llegaron a un acuerdo consistente en que el señor Wilson Advincola Advincola suministraría como cuota alimentaria $25.000.oo semanales y, en junio y diciembre, entregaría $100.000.oo adicionales para vestuario. Expuso que los dos primeros meses el señor Wilson Advincola Advincola cumplió con la cuota alimentaria pactada y que después esperaba que ella lo llamara para entregarle eventualmente $10.000.oo, motivo por el cual acudió una vez más al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, donde requirieron al acusado para que cumpliera con su deber alimentario, pero ello no fue posible, según él, porque el dinero no le alcanzaba, circunstancia que la obligó a denunciarlo ante la Fiscalía. Narró que durante la época del incumplimiento, el señor Wilson Advincola Advincola trabajaba diariamente conduciendo un colectivo y afirmó que los recursos para la

dinero no le alcanzaba, circunstancia que la obligó a denunciarlo ante la Fiscalía. Narró que durante la época del incumplimiento, el señor Wilson Advincola Advincola trabajaba diariamente conduciendo un colectivo y afirmó que los recursos para la manutención de su menor hijo, los consigue a través de la venta de rifas y de la colaboración que le brindan sus padres. CONTRAINTERROGATORIO (55:09) Ante preguntas de la defensa, la testigo explicó que el señor Wilson Advincola Advincola siempre se ha desempeñado como conductor de buseta, que anteriormente tenía un vehículo asignado diariamente, pero desconoce los detalles de la relación laboral existente con los propietarios del automotor, así como los ingresos que percibe por desarrollar esa labor. Ahora bien, en la sesión de audiencia de juicio oral celebrada el 15 de mayo de 2019, la defensa presentó el testimonio del señor Wilson Advincola Advincola, quien narró que desde hace aproximadamente 8 años labora como conductor, y que dos meses atrás empezó a trabajar tres días a la semana, porque “ anteriormente estaba en otro carro que el mayor tiempo mantenía varado y prácticamente estaba sin trabajo, me ha tocado salir donde los compañeros a pedirles que me den el despegue. ” Radicado: 76109-60-00-164-2013-00476-01 (AC-353-19) Acusado: Wilson Advincola Advincola Delito: Inasistencia alimentaria agravada 7Adujo que i) a su hijo mayor le suministra todos los útiles escolares, en ocasiones con la alimentación y cuando puede todo lo que él necesita, ii) que con su hija de 12 años de edad prácticamente no ha tenido ningún contacto porque la mamá no vive

7Adujo que i) a su hijo mayor le suministra todos los útiles escolares, en ocasiones con la alimentación y cuando puede todo lo que él necesita, ii) que con su hija de 12 años de edad prácticamente no ha tenido ningún contacto porque la mamá no vive en la ciudad, iii) respecto del hijo que tiene con Sindy Yoana Ríaseos adujo que trata de colaborarle, al punto de decirle a la precitada que le entregara la custodia y el cuidado personal del menor, porque “no tengo un empleo estable y no puedo estarle dando mensualmente el apoyo que ella necesita.”, y iv) que en la actualidad vive con su hijo menor a quien le suministra todo lo que necesita ya que depende económicamente de él. Narró que “(...) en mucho tiempo de pronto porque me quedaba sin empleo, por la situación económica de pronto no le suministraba a ella lo suficiente, llegué al punto de llamarla a ella para decirle Sindy yo en estos momentos estoy sin trabajo, no le puedo darlo pactado, como podemos hacer, ella me dijo que de igual manera ella no me iba a molestar más, que el marido de ella le había dicho que no me jodiera más con eso y que realmente le diera como pudiera y que le diera lo que el niño necesitara que ella con el marido se hacían cargo de darle la comida y que yo le diera las otras cosas, (...) cuando ella me llamaba yo procuraba estar ahí aunque no estuviera trabajando, por ejemplo en diciembre me tocó llamar a los sobrinos que viven en Chile para que me prestaran cien mil pesos para poder darle ochenta mil pesos a ella para el estreno del niño, porque en ese diciembre el único que mis hijos que estrenó fue el de ella, que le di esos ochenta mil pesos para que le comprara algo. ”

Chile para que me prestaran cien mil pesos para poder darle ochenta mil pesos a ella para el estreno del niño, porque en ese diciembre el único que mis hijos que estrenó fue el de ella, que le di esos ochenta mil pesos para que le comprara algo. ” Respecto de su actividad laboral, expresó que “yo tengo un trabajo donde no tengo un contrato, mi trabajo radica que hoy estoy trabajando y si mañana el dueño del carro me dice venga deje el carro ahí, hasta ahí llegó mi trabajo, en éstos momentos estoy trabajando día de por medio, trabajo quince horas diarias porque a mí el carro me lo dan de seis de la mañana a nueve de la noche, me toca hacer una entrega de ciento cinco mil pesos, cien mil pesos para combustible, diez mil pesos de planilla, doce mil pesos de lavada y parqueo, esas quince horas que trabajo aproximadamente, trató yo de reunir lo más que puedo rebuscarme trescientos, trescientos cinco mil pesos (...) lo que queda me toca repartirlo con el ayudante, si Radicado: 76109-60-00-164-2013-00476-01 (AC-353-19) Acusado: Wilson Advincola Advincola Delito: Inasistencia alimentaria agravada 8me quedan ochenta yo le doy sus treinta (...) no hay un salario fijo, no hay un sueldo fijo en ese trabajo (...)” Adujo que carece de otros ingresos y de bienes inmuebles o muebles, que en la actualidad vive en la casa de sus padres y afirmó que durante aproximadamente seis meses cumplió con el pago de la cuota alimentaria pactada con la denunciante, sin que guardara recibos de pago porque confió en la señora Sindy Yoana Ríaseos, cuando esta le dijo que no lo molestaría más.

meses cumplió con el pago de la cuota alimentaria pactada con la denunciante, sin que guardara recibos de pago porque confió en la señora Sindy Yoana Ríaseos, cuando esta le dijo que no lo molestaría más. Refirió que cuando celebró el acuerdo con la señora Sindy Yoana Ríaseos, sabía que no tenía capacidad económica para cumplirlo, pero lo firmó por temor a perder su libertad y que con el fin de suministrar los alimentos necesarios para su descendiente, le dijo a la denunciante que si le quedaba muy difícil tener al niño se lo entregara "porque yo ganó muy poco y a mí me queda más fácil que si compro una libra de arroz comamos todos de ahí, que yo repartir una libra de arroz entre mis cuatro hijos ." CONTRAINTERROGATORIO (32:10) La Fiscalía le preguntó al acusado, que antes de que empezara a trabajar tres días a la semana, con qué frecuencia laboraba, a lo cual contestó “ese trabajo es muy complejo en el sentido que desde que yo empecé a trabajar, he trabajado en unos 8 o 9 carros aproximadamente y las condiciones las coloca el dueño del vehículo, si el dueño del vehículo dice bueno usted va a trabajar cuatro días en la semana, eso se trabaja, si el dueño dice usted va a trabajar medio día, eso se trabaja (...) he trabajado carros, por ejemplo cuando empecé estuve trabajando aproximadamente unos dos años que trabajaba de corrido, que vivía con la señora, desde hace aproximadamente unos casi tres años, empecé a sufrir unos dolores aquí en los riñones, he ido al médico me dice que son dolores musculares, he ido a farmacia me dicen que es infección en los riñones, he ido al médico naturista me dice que se me están formando

médico me dice que son dolores musculares, he ido a farmacia me dicen que es infección en los riñones, he ido al médico naturista me dice que se me están formando cálculos, entonces a raíz de eso he procurado trabajar medio tiempo o trabajar día de por medio porque la última cita que tuve, la doctora me dijo que tratara de estar sentado el menos tiempo posible, porque supuestamente ella, son dolores musculares, (...) entonces a raíz de eso, yo no lo puedo decir con frecuencia he Radicado: 76109-60-00-164-2013-00476-01 (AC-353-19) Acusado: Wilson Advincola Advincola Delito: Inasistencia alimentaría agravada 9trabajado todo el día, he trabajado medio día, he trabajado día de por medio, porque como le digo eso depende del carro que he tenido y las condiciones que el dueño del vehículo coloca, porque cada dueño tiene sus condiciones diferentes, si vamos a sacar una lista por años, a mí me va a quedar muy difícil decirle (...) porque en estos momentos no la recordaría .” La Fiscalía le preguntó por los Ingresos recibidos los dos últimos años, a lo cual el acusado contestó (36:57) “ hay meses que de pronto en el mes podría hacerme coloquémosle quinientos mil pesos, como podía haber mes que prácticamente el carro mantenía varado y prácticamente los ingresos eran casi nada (...)” Y al preguntársele por sus gastos mensuales expuso “no tengo un balance de cuanto me gasto mensual.” Ante preguntas complementarias del juez, el acusado expuso que vive en compañía de su esposa y otros dos hijos que tiene, en casa familiar propiedad de su padre, que entre él y su compañera pagan los servicios públicos y admitió que no cumplió con

me gasto mensual.” Ante preguntas complementarias del juez, el acusado expuso que vive en compañía de su esposa y otros dos hijos que tiene, en casa familiar propiedad de su padre, que entre él y su compañera pagan los servicios públicos y admitió que no cumplió con el pago de la cuota alimentaria pactada con la señora Sindy Yoana Ríaseos Sinisterra por la difícil situación económica. Conforme lo expresado por los señores Sindy Yoana Ríaseos Sinisterra y Wilson Advincola Advincola, no hay duda del incumplimiento del deber alimentario por parte de este último respecto de su hijo menor MDAR, toda vez que el mismo refiere que solo pagó la cuota durante algunos meses y que por la difícil situación económica no puede suministrar los recursos que el niño necesita para su subsistencia, máxime, que tiene otras obligaciones. Ahora bien, sobre el ingrediente normativo “sin justa causa” exigido en la descripción de esta conducta punible, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado lo siguiente: “Frente al examen sobre el carácter justo o Injusto de la infracción al deber de asistencia alimentaria, resulta fundamental la determinación de las posibilidades Radicado: 76109-60-00-164-2013-00476-01 (AC-353-19) Acusado: Wilson Advincola Advincola Delito: Inasistencia alimentaria agravada 10tácticas y jurídicas dei obligado para suministrar alimentos. Sobre el particular, la Sala, siguiendo la jurisprudencia constitucional (C-237197), ha precisado que el deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad dei beneficiario y ¡a capacidad económica del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su

deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad dei beneficiario y ¡a capacidad económica del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia (CSJ SP19 ene. 2006, rad. 21.023). En ese entendido, la carencia de recursos económicos impide ia deducción de responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae el cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible (CSJ SP 4 dic. 2008, rad. 28.813). Esto, por cuanto la punibilidad de la sustracción a la obligación de prestar alimentos no puede transgredir el principio jurídico cifrado en que nadie esté obligado a lo imposible. (,..)”1 De acuerdo a lo anterior y a las pruebas practicadas en el juicio oral tampoco hay duda de que la sustracción total y permanente en la que incurrió el acusado desde septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2016, fue injustificada, pues según los dichos de la señora Sindy Yoana Ríaseos Sinisterra, los cuales fueron ratificados por el mismo Wilson Advincola Advincola, siempre se ha desempeñado como conductor de buseta de servicio público, recibiendo ingresos mensuales aunque de manera inestable, de donde se infiere que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria ha sido su decisión y no por imposibilidad económica. Además de las manifestaciones de la denunciante y el mismo acusado, en relación con la actividad laboral desarrollada por éste, la Fiscalía presentó como al señor

ha sido su decisión y no por imposibilidad económica. Además de las manifestaciones de la denunciante y el mismo acusado, en relación con la actividad laboral desarrollada por éste, la Fiscalía presentó como al señor Jorge Alberto Álvarez Arias investigador del CTI, quien expresó que (23:46) dentro de la investigación seguida en contra de Wilson Advincola Advincola, i) entrevistó a la señora Sindy Yoana Ríaseos Sinisterra, ii) solicitó la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del procesado, iii) realizó la diligencia de individualización y arraigo del señor Advincola, quien le manifestó que laboraba como conductor de Radicado: 76109-60-00-164-2013-00476-01 (AC-353-19) Acusado: Wilson Advincola Advincola Delito: Inasistencia alimentaria agravada 1 Cfr., sentencia del 30 de mayo del 2018, radicado SP1984-2018,47.107, M.P. Patricia Salazar Cuellar. 11buseta de servicio público y iv) solicitó a la Empresa de Transportes Buenaventura que informara si el precitado trabajaba en esa compañía, recibiendo como respuesta que no laboraba allí, pero que si conducía un automotor vinculado a la misma. A través del testigo se introdujo un oficio del 23 de abril de 2015, en el cual el Gerente de la Empresa Transportes Línea Buenaventura informó que el ciudadano Wilson Advincola Advincola “es conductor del vehículo de placas TDT-013 orden No. 5222 afiliado a esta empresa, oficio que realiza por contratación que de manera directa hace la propietaria del vehículo, señora MAYESTYPALMA MORENO (...)” Durante el juicio oral, la defensa no debatió ni desvirtuó la veracidad de las

afiliado a esta empresa, oficio que realiza por contratación que de manera directa hace la propietaria del vehículo, señora MAYESTYPALMA MORENO (...)” Durante el juicio oral, la defensa no debatió ni desvirtuó la veracidad de las afirmaciones realizadas por los testigos de la Fiscalía, frente al incumplimiento de la obligación alimentaria en cabeza del acusado Advincol Advincola, por lo que el elemento relacionado con la sustracción del deber de dar alimentos a su descendiente, es un hecho cierto, debidamente demostrado en desarrollo del juicio oral. Incumplimiento que no sólo se encuentra acreditado con el testimonio de la señora Sindy Yoana Ríaseos Sinisterra, sino con el acta de conciliación No. 290 del 13 de junio de 2012, documento según el cual, la precitada acudió ante la Comisaría de Familia de Buenaventura por el no pago de la cuota alimentaria, oportunidad en la que el acusado se comprometió a pagar $25.000 semanales y en junio y diciembre aportaría una cuota extra para vestuario, pero sólo entregó esa suma durante 2 meses, lo que implicó que en noviembre del mismo año, la misma entidad lo requiriera para que pagara el valor adeudado a su menor hijo, Si el acusado así pactó, debió honrar su compromiso, que efectivamente estaba en capacidad de satisfacer o cumplir; y si no podía hacerlo en un momento dado tenía que tramitar ante la jurisdicción de familia, la reducción de la cuota alimentaria. Tampoco hay duda que el señor Wilson Advincola Advincola, se sustrajo sin justa causa, del deber de suministrar alimentos, pues es el mismo acusado quien admitió en su testimonio que labora como conductor de bus de servicio público, circunstancia

Tampoco hay duda que el señor Wilson Advincola Advincola, se sustrajo sin justa causa, del deber de suministrar alimentos, pues es el mismo acusado quien admitió en su testimonio que labora como conductor de bus de servicio público, circunstancia Radicado: 76109-60-00-164-2013-00476-01 (AC-353-19) Acusado: Wilson Advincola Advincola Delito: Inasistencia alimentaría agravada 12que también acreditó la Fiscalía a través del oficio suscrito por el Gerente de la Empresa Transportes Línea Buenaventura, en el que informa que si bien el señor Advincola Advincola no laboraba para esa compañía, si conducía un automotor afiliado a la misma, de donde fácilmente se infiere que por esa labor recibe ingresos económicos. Adicionalmente, la defensa no allegó prueba alguna que contradijera lo expuesto por la señora Sindy Yoana Ríaseos Sinisterra, ni el contenido del oficio suscrito por la empresa de transportes, por el contrario, el acusado ratificó que siempre se ha desempeñado co

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