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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2016-01358-(21-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-164-2016-01358-(21-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23) Acusado: José Balmes Ramos Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada

Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta 447 de la fecha

1. OBJETIVO

Pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano José Balmes Ramos Castro, en contra de la sentencia No.032 del trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), a través de la cual el Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, lo condenó en calidad de autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar de formulación de imputación celebrada el tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía formuló imputación en contra del

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23) Acusado: José Balmes Ramos Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada

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ciudadano José Balmes Ramos Castro por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (13:08)

Acusado: José Balmes Ramos Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada

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ciudadano José Balmes Ramos Castro por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (13:08)

“El día 22 de agosto de 2016 se presenta la señora Rocío Riascos Delgado, (…) para colocar en conocimiento hechos que ocurrieron el 18 de agosto de 2016, esta denuncia la formula en contra del señor José Balmes Ramos Castro; en su momento manifestó lo siguiente: resulta que para el día jueves 18 de agosto de este año, como a eso de las ocho de la noche, él llegó a mi casa, entonces mi hija mayor me dijo mamá yo le quiero hablar algo pero no se vaya a enojar, me dijo que ella había hablado con la psicóloga del colegio y esta le había dicho que el problema era por la mala situación que tenemos con mi papá, justamente en ese momento llega él, que es el papá de mis hijas, la niña se quedó callada y lo llamo y le cuento lo que la niña estaba contando y él no le presta atención, él se da la vuelta y yo le toco la espalda y le digo preste atención a lo que la niña nos esta diciendo, él se voltea y me dice que te pasa, porque me tocas así, si me seguís tocando te desatrampo la cara y se fue; esto no es lo único que ha pasado , en épocas anteriores él me ha golpeado muchas veces, tanto así que, lo he denunciado en ocasiones anteriores y aquí tengo el número de las denuncias, (…) expresa también la denunciante, mis hijas le tienen miedo a su papá por ser una persona violenta, él no tiene en la casa cama, no

muchas veces, tanto así que, lo he denunciado en ocasiones anteriores y aquí tengo el número de las denuncias, (…) expresa también la denunciante, mis hijas le tienen miedo a su papá por ser una persona violenta, él no tiene en la casa cama, no duerme conmigo, yo duermo con mis hijas y él duerme en la sala de la casa, en el sofá, él vive en la casa. Pero en contra de la voluntad de nosotras ya que él es vicioso y nos tiene atemorizadas, lo que nosotras queremos es que él se vaya de la casa, me da temor por mis hijas ya que él consume drogas dentro de la casa, y ese día consumió marihuana dentro de la casa y me da miedo que en medio de su locura le haga algo a mis hijas, menciona que sus hijas tienen 16 y 12 años.

Al asumir el conocimiento, se advierte en el sistema misional spoa, que cursa en ese mismo despacho, otra indagación en contra del señor José Balmes Ramos Castro por el delito de violencia intrafamiliar precisamente denunciado por la señora Rocío Riascos quien se acercó a las instalaciones de la Fiscalía el 19 de mayo de 2015, para colocar en conocimiento hechos ocurridos el 17 de mayo de 2015, en ese momento la señora Rocío manifestó lo siguiente: nosotros somos pareja, somosRadicado: 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23) Acusado: José Balmes Ramos Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada 3

esposos, tenemos dos niñas y llevo 17 años conviviendo con el señor Ramos, él siempre está enfierado, se pone violento y agresivo conmigo, al punto de agredirme

Delito: violencia intrafamiliar agravada

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esposos, tenemos dos niñas y llevo 17 años conviviendo con el señor Ramos, él siempre está enfierado, se pone violento y agresivo conmigo, al punto de agredirme físicamente y golpearme, desde hace aproximadamente 9 años él viene agrediéndome físicamente, el domingo empezó a decirme palabras vulgares, me decía groserías y con amenaza que me iba a matar en presencia de las niñas t empezó a agredirme físicamente, me daba puños en la cara y en la boca, una vecina llamó a la policía, como a los 10 minutos llegó la policía y en presencia de ésta me amenazó que me quería matar, que él no le tenía miedo a la policía y trató de agredirme en presencia de ellos, pero los policías lo evitaron, esa noche me tocó ir a dormir donde mi mamá y llegué a mi casa el día lunes 18 de mayo, el día de hoy 19 de mayo me encontré con él en la casa y salí para la Fiscalía a poner la denuncia y me dijo que no lo fuera a denunciar que no le dañara el nombre, que si venía a la fiscalía a denunciar que me juraba por la mamá que está muerta que me mataba, que ya vería lo que me iba a pasar, yo lo que quiero es que me ayuden, no quiero vivir más con él porque le he dado muchas oportunidades con bastante tiempo y él sigue agrediéndome físicamente, no quiero vivir más con el señor José Balmes Ramos.”

Por esos hechos, le formuló imputación en calidad de autor del delito de violencia intrafamiliar agravado en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en el artículo

Ramos.”

Por esos hechos, le formuló imputación en calidad de autor del delito de violencia intrafamiliar agravado en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en el artículo 229 del Código Penal inciso segundo, por cuanto la víctima es una mujer y por ello la pena sería de 6 a 14 años, cargos que el señor José Balmes Ramos Castro no aceptó.

La misma premisa fáctica y jurídica se planteó en el escrito de acusación, asunto que correspondió por reparto al Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, funcionario que el ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017) celebró la audiencia de formulación de acusación en la cual la Fiscalía reiteró los hechos imputados; el treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018) se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso.Radicado: 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23) Acusado: José Balmes Ramos Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada 4

El veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019) se escuchó el testimonio de Merlyn Vanessa Dávila Valencia; el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) declaró la señora Nelly Angulo Delgado; el ocho (08) de junio del mismo año, la ciudadana Rocío Riascos Delgado; el once (11) de septiembre siguiente se rindió testimonio Shirley Rocío Ramos Riascos con quien culminó la fase probatoria.

la ciudadana Rocío Riascos Delgado; el once (11) de septiembre siguiente se rindió testimonio Shirley Rocío Ramos Riascos con quien culminó la fase probatoria.

El veinticinco (25) de septiembre de la presente anualidad, las partes presentaron los alegatos finales, el seis (06) de octubre del mismo año el juez anunció sentido de fallo condenatorio en contra de José Balmes Ramos Castro en cali dad de autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravado en concurso homogéneo y sucesivo y se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de la sentencia No. 032 del trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) el Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura condenó al señor José Balmes Ramos Castro en calidad de autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, al considerar que estaban demostrados los presupuestos del tipo penal consagrado en el artículo 229 del Código Penal, como quiera que el acusado sostuvo con la señora Rocío Riascos Delgado una relación de pareja, de compañeros permanentes y en ese orden integraban un núcleo familiar que se sostuvo en el tiempo bajo el mismo techo, durante 22 años a partir del embarazo de la hija mayor.

Expuso que las manifestaciones de la víctima fueron corroboradas por otros medios de prueba, como lo es el testimonio de Vanesa Ávila Valencia Psicóloga del Colegio San Vicente, donde rindió un concepto sobre la atención psicológica brindada a la joven Shirley Rocío Ramos y reportó la necesidad de vinculación de los padres al trabajo de

Vicente, donde rindió un concepto sobre la atención psicológica brindada a la joven Shirley Rocío Ramos y reportó la necesidad de vinculación de los padres al trabajo de psicología clínica por afectación de situaciones que calificó como violencia intrafamiliar al interior del grupo familiar.

Se refirió al testimonio de Rocío Delgado, quien a pesar de la evidente afectación emocional por relatar los hechos, logró rememorar y contar las diferentes agresionesRadicado: 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23) Acusado: José Balmes Ramos Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada 5

físicas y psicológicas propinadas por José Balmes Ramos Castro em presencia de sus dos hijas menores de edad, lo cual fue presenciado por la señora Nelly Angulo Delgado, quien también dio cuenta de la violencia económica ejercida por el procesado, y que limitaba el desarrollo autónomo da la víctima, quien por la falta de recursos económicos soportó durante muchos años las situaciones de maltrato.

Tasó la pena principal en 78 meses de prisión, lapso que también determinó para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. RECURSO DE APELACIÓN

Al estar inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que, el juez de primera instancia no valoró la calidad de consumidor de sustancias estupefacientes del señor José Balmes Ramos, quien según el relato de la víctima padecía problemas de salud mental derivado del consumo de alucinógenos y

argumentando que, el juez de primera instancia no valoró la calidad de consumidor de sustancias estupefacientes del señor José Balmes Ramos, quien según el relato de la víctima padecía problemas de salud mental derivado del consumo de alucinógenos y bebidas embriagantes y ello derivó en la agresividad frente a sus familiares, quienes en especial la señora Rocío Riascos, omitieron buscar ayuda psicológica para superar tales problemas y lo cierto es que si el señor Ramos Castro hubiera sido tan mal compañero, la víctima no lo habría soportado durante 17 años.

Refirió que su cliente es un campesino, sin ningún grado de educación, criado en un lugar donde la pobreza y la misera abundan, lo que, aunado a la drogadicción y el alcoholismo, le crearon un trastorno de personalidad. Solicitó que se revoque la sentencia apelada para que en su lugar se absuelva al señor José Balmes Ramos Castro.

5. CONSIDERACIONES

Previo a resolver de fondo la alzada, la Sala establecerá sí operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal seguida en contra del ciud adano José Balmes Ramos Castro por el delito de violencia intrafamiliar agravado, tipificado en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal.Radicado: 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23) Acusado: José Balmes Ramos Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada 6

Precepto según el cual, “el que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre que la conducta no constituya delito

Delito: violencia intrafamiliar agravada

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Precepto según el cual, “el que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial o psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.”, es decir, que en este evento la sanción quedaría entre 72 y 168 meses de prisión.

Ahora bien, el artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad. Pero en ningún caso, será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20).

Plazo qu e se interrumpe con la formulación de imputación de acuerdo con lo consagrado en el artículo 86 del mismo Código, evento en el cual, empieza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el precepto 83, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

Es decir que, antes de la formulación de imputación el término de prescripción corresponde a la pena máxima fijada en la ley para el correspondiente tipo penal, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, y a partir de la formulación de imputación el plazo prescriptivo es la mitad de la sanción consagrada por el legislador, sin que

que pueda ser inferior a cinco (5) años, y a partir de la formulación de imputación el plazo prescriptivo es la mitad de la sanción consagrada por el legislador, sin que pueda ser inferior a tres (3) años.

En el presente asunto, la formulación de imputación se llevó a cabo el tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), lo que interrumpió el plazo prescriptivo, el cual empezó a correr nuevamente por 84 meses, que corresponde a la mitad de la sanción máxima establecida por el legislador, tiempo que se cumplió el tres (03) de noviembre de dos mil veintit rés (2023), cuando trascurría el término establecido en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal para resolver la alzada.Radicado: 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23) Acusado: José Balmes Ramos Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada 7

Por tanto, la Sala carece de competencia para resolver el recurso de apelación y no tiene otra vía distinta a la declaratoria de prescripción de la acción penal seguida en contra del ciudadano José Balmes Ramos Castro por el delito de violencia intrafamiliar agravado.

Sin embargo, la Sala no pasará desapercibida la gravedad de la conducta criminal, desplegada por el procesado; pues, de las pruebas evacuadas en el devenir del juicio, emerge diáfano, el trato discriminatorio, cruel y despiadado, que de manera sistemática desplegó el procesado mientras convivió con la víctima.

Lo preocupante es que, a la hora de ahora, es factible que continúe materializándose

juicio, emerge diáfano, el trato discriminatorio, cruel y despiadado, que de manera sistemática desplegó el procesado mientras convivió con la víctima.

Lo preocupante es que, a la hora de ahora, es factible que continúe materializándose ese tratamiento vejaminoso, discriminatorio y violento del procesado hacía su víctima, dada la evidente laxitud de la justicia y, el manejo descuidado, con evidentes sesgos machistas y patriarcales que le imprimieron los operadores jurídicos.

Nótese, que la justicia conoció desde el 19 de mayo de 2015 y el 22 de agosto de 2016 la sistemática violencia física y psicológica padecida por la ciudadana Rocío Riascos y sus dos menores hijas, hechos por los cuales el 3 de noviembre de 2016 formuló imputación en contra del señor José Balmes Ramos Castro, resultando exagerado y evidentemente desinteresado de los operadores judiciales que el juicio tardara 7 años sin resolverse de fondo.

Sin embargo, no hay duda de que la víctima fue sometida a un nivel de sojuzgamiento de tal entidad, que había perdido su capacidad de autodeterminación, decisión, autoestima, todo derivado del maltrato físico, psicológico y la dependencia económica que le impedía liberarse d el yugo al cual la sometió su compañero permanente durante los 17 años de convivencia afectando emocional y psicológicamente a sus menores hijas.

Son razones suficientes, que imponen imprimirle a este asunto, un análisis y decisión desde la perspectiva de género, dado el claro dominio patriarcal y machista, el

psicológicamente a sus menores hijas.

Son razones suficientes, que imponen imprimirle a este asunto, un análisis y decisión desde la perspectiva de género, dado el claro dominio patriarcal y machista, el sojuzgamiento de la voluntad y la negación de la personalidad de la víctima, el tratoRadicado: 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23) Acusado: José Balmes Ramos Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada 8

asimétrico y violento, el imperio sistemático de la violencia física y psicológica, la cosificación de la señora Rocío Riascos, el desprecio total por sus derechos humanos es especial por su dignidad.

Con fundamento en la anterior secuencia factual y, a pesar de la naturaleza jurídica de la decisión de preclusión por prescripción de la acción penal, que no permite la adopción de decisión diferente en ninguna circunstancia. De todas maneras, teniendo en cuenta, que la víctima puede estar viviendo aún, bajo el régimen de terror, se impone la adopción de medidas de protección de la vida e integridad física de la víctima, de cara al probable delito de la misma naturaleza que pudiere estarse cometiendo.

En esa línea de pensamiento, es imperativo el deber de ordenar, se investigue la situación personal actual de la víctima, se constate sus condiciones reales de vida, en el supuesto que siga sometida al señor Ramos Castro y, de ser necesario, se adopten las medidas de protección y represión del delito que en derecho corresponda.

Los delegados de la Fiscalía y los operadores jurídicos, que conocieron de este

en el supuesto que siga sometida al señor Ramos Castro y, de ser necesario, se adopten las medidas de protección y represión del delito que en derecho corresponda.

Los delegados de la Fiscalía y los operadores jurídicos, que conocieron de este asunto, deberán rendir las explicaciones en el curso de la investigación de naturaleza disciplinaria correspondiente.

Sin más consideraciones, en Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor José Balmes Ramos Castro en contra de la sentencia No. 032 del trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), a través de la cual el Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, condenó al señor José Balmes Ramos Castro del delito de violencia intrafamiliar agravado, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.Radicado: 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23) Acusado: José Balmes Ramos Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada

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SEGUNDO. DECRETAR la prescripción de la acción penal seguida en contra del señor José Balmes Ramos Castro por el delito de violencia intrafamiliar agravado.

TERCERO: CESAR el procedimiento adelantado en contra del señor José Balmes Ramos Castro por el delito de violencia intrafamiliar agravado.

CUARTO. DISPONER, la compulsación de copias de la investigación con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para lo de su competencia.

QUINTO.- ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que adelante las

CUARTO. DISPONER, la compulsación de copias de la investigación con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para lo de su competencia.

QUINTO.- ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que adelante las constataciones y averiguaciones pertinentes a fin de verificar si la señora Rocío Riascos Delgado, continúa siendo víctima del delito de violencia intrafamiliar.

SEXTO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes a quienes se les comunicará que contra ella procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23)Radicado: 76109-60-00-164-2016-01358 (AC-538-23) Acusado: José Balmes Ramos Castro Delito: violencia intrafamiliar agravada 10

LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS

Secretaria

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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